Esquemas del equipo docente Procedimientos tributarios PDF

Title Esquemas del equipo docente Procedimientos tributarios
Author María Esther González
Course Procedimientos Tributarios
Institution UNED
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Esquemas facilitados por el equipo docente, todos juntos en un documento....


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ESQUEMAS DEL EQUIPO DOCENTE: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TEMA 12. APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Deber de contribuir (fundamento constitucional y configuración legal). Funciones (tareas): 



Específicas: o Liquidación o Comprobación o Recaudación Genéricas: o Sanción o Revisión o Asistencia

Potestades (poderes/deberes al servicio de las funciones)   

Obtener información Entrada en fincas Adoptar medidas cautelares

MARCO NORMATIVO ¿Reserva de ley?  

No en el art. 31.2 CE, ni 8 LGT. Sí art. 105.c) CE, pero solo en cuanto a sus principios.

PLAZOS DE RESOLUCIÓN Regla general: 6 meses. Procedimiento inspector: 18 meses (o 27) Procedimiento de recaudación: hasta su terminación (no hay plazo, sin perjuicio de la prescripción. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Desde:  

Notificación (de oficio) Entrada en el registro correspondiente (a instancia)

No se computan: (sí se computan en inspección)  

Periodos de interrupción justificada. Dilaciones no imputables a la Administración (imputables al obligado: resistencia, excusa, etc.)

Para cumplir el plazo basta con acreditar un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución. FASE DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1. INICIACIÓN. Impulso: 



A instancia de parte: o Declaración o autoliquidación. o Solicitud (sólo para ampliación actuaciones) De oficio: o Propia iniciativa. o Orden superior. o Petición motivada de otros órganos.

Forma: 



Notificación: o De una comunicación. o De la propuesta de resolución. Personación.

2. DESARROLLO. Trámite de audiencia: 



No se exige audiencia previa a la propuesta de resolución: o Verificación de datos. o Comprobación limitada. o Actas con acuerdo. Se exige, entre otros casos: o Actas de conformidad y de disconformidad.

Prueba:  

No es necesaria la apertura de un periodo específico. Reglas sobre la prueba en los procedimientos tributarios (105 a 108 LGT)

Carga de la prueba: criterio del interés. Requisitos de los medios de prueba:   

Carácter prioritario de las facturas para empresarios y profesionales. Posibilidad de exigir por ley requisitos formales específicos (factura completa) Exhibición de autoliquidaciones en el caso de bases o cuotas a compensar de ejercicios prescritos.

Presunciones: 

Clases: o Por su fundamento:  Legales  Simples o Por la posibilidad de ser destruidas (ficciones):

 

Iuris tantum (regla general) Iuris et de iure.

TERMINACIÓN.   

Resolución (especialmente mediante liquidación) Cumplimiento de la obligación. No existe obligación de resolución expresa, salvo que lo soliciten los interesados: o Desistimiento. o Renuncia al derecho. o Imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas. o Caducidad.

SILENCIO Normas específicas:  

Silencio negativo en los 94 procedimientos previstos en DA 1ª.1 RGGI. Inaplicabilidad del procedimiento común.

Normas residuales: 



Procedimiento iniciados a instancia de parte: o Silencio positivo: regla general. o Silencio negativo: derecho de petición e impugnaciones. Procedimientos iniciados de oficio: o Reconocimientos de derechos: silencio negativo. o Efectos desfavorables: caducidad del procedimiento.

CADUCIDAD: Efectos: 

Procedimiento sancionador: no puede iniciarse de nuevo.



Otros: o Archivo de actuaciones. o Se hace posible el cumplimiento espontáneo. o No se entiende interrumpida la prescripción. o Conservación de actuaciones a efectos de otros procedimientos. o Dejan de correr los intereses de demora. Procedimiento inspector: no caduca y puede continuar aunque el incumplimiento del plazo tiene ciertos efectos positivos para el obligado.



MOTIVACIÓN. Contenido: hechos y fundamentos de derecho. Actos que deben motivarse:    

Liquidación. Comprobación de valor. Imposición de una obligación. Denegación de un beneficio fiscal.



Denegación de la suspensión de la ejecución.

NOTIFICACIÓN. Concepto: comunicación formal del acto administrativo del que se hace depender su eficacia. Lugar: 

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: lugar señalado.



Procedimiento iniciado de oficio: o Domicilio fiscal. o Lugar donde se desarrolle la actividad. o Cualquier otro adecuado. Apartado postal: 10 días naturales. Dirección electrónica. Notificación por comparecencia: o Dos intentos en el domicilio fiscal. o Un intento si es desconocido.  Publicación en sede electrónica o boletín oficial.  Comparecencia en los 15 días naturales desde el siguiente a la publicación.

  

Legitimados: cualquier persona que se encuentre en el lugar y se identifique. Empleados de la comunidad de vecinos. Rechazo de la notificación por el destinatario: se hace constar y se le da por notificado. Notificaciones tácitas:  

Actas con acuerdo: 10 días desde el siguiente a la fecha del acta. Actas de conformidad: 1 mes desde el siguiente a la fecha del acta.

Notificación electrónica: efectos:  

Desde el acceso. 10 días desde la puesta a disposición.

Actuaciones tributarias de los particulares: el plazo para recurrir se cuenta desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención. LIQUIDACIÓN. Acto administrativo que fija el importe de la deuda tributaria y lo exige (o determina una devolución) Componentes: 



Obligación principal: o Cuota. o Recargos a favor de otros entes públicos. Obligaciones accesorias: o Intereses de demora: hasta el día en que se dicte. o Recargos por cumplimiento extemporáneo.

o

Recargos de apremio.

Contenido: 

Hechos.

 

Fundamentos de derecho. Pretensión de cobro.

Clases: 



Por el grado de comprobación: o Provisionales: no se ha podido practicar una comprobación completa por lo que puede modificarse en ulteriores comprobaciones. o Definitivas. Por la posibilidad de impugnación. o Firmes. o No firmes.

LECCIÓN 13. LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA. CONCEPTO DE INSPECCIÓN ORGÁNICO:  

Órganos que desempeñan funciones inspectoras. Diversos ámbitos competenciales: Estado, CCAA, Municipios (posibilidad de actuaciones coordinadas.

FUNCIONAL:  

Comprobación general. Otras funciones. o Comprobaciones parciales. o Obtención de información. o Valoración. o Auxilio judicial, elaboración de informes, etc.

PROCEDIMENTAL:  

Procedimiento de inspección. Teórica distinción entre comprobación e investigación.

ELECCIÓN DE LOS MEDIOS:  

Discrecionalidad. Necesidad de especificar los medios utilizados.

POTESTADES:

   

Inspeccionar bienes, elementos o explotaciones. Examen de documentación. Requerir la aportación de documentos e información. Entrada en fincas, establecimientos, etc. o Autorización judicial en el caso del domicilio constitucionalmente protegido (personas físicas y jurídicas) o Autorización del Delegado o Director en otros casos, cuando el interesado se niegue. o Posibilidad de adoptar medidas cautelares en caso de revocación del consentimiento.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. SUJETOS (PERSONAL INSPECTOR): 





Se determina por cada AT en su RPT: o Funcionarios: inspector actuario e inspector jefe. o Otro personal: labores preparatorias y de prueba. Prerrogativas: o Agentes de la autoridad. o Constituye infracción la resistencia, obstrucción o excusa a las actuaciones inspectores. Deberes: sigilo.

SUJETOS OBLIGADOS (REGLAS ESPECIALES):    

  





Grupo de tributación consolidada: cualquier sociedad del grupo. Sujetos pasivos sin personalidad: representante. Entidades en régimen de atribución de rentas: comuneros o partícipes. Solidaridad en el hecho imponible: o Con cualquiera de los obligados solidarios. o Pero el inicio del procedimiento y la liquidación se comunicarán a todos. Personas físicas fallecidas o entidades disueltas o liquidadas: sucesores. Entidades en fase de liquidación: liquidadores. Entidades concursadas: o La propia entidad si el juez no ha suspendido sus facultades. o Los administradores concursales. No residentes: o Con establecimiento permanente: representante. o Sin establecimiento permanente:  Con el no residente.  Con su representante.  Con el obligado solidario. Representación: o Se admite salvo en casos excepcionales en que se requiera la comparecencia personal del interesado. o Debe acreditarse en la primera actuación (subsanable). o La revocación o renuncia no surte efectos hasta que no se acrediten.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. INICIO Y ALCANCE. IMPULSO:







De oficio: o Propia iniciativa: plan de inspección. o Orden superior. o Petición razonada de otros órganos. A petición del obligado: o Plazo solicitud: 15 días. o Plazo resolver: 6 meses. ¿Denuncia?

FORMA:  

Comunicación notificada. Personación del actuario.

EFECTOS DEL INICIO:  

Interrumpe la prescripción (liquidar, sancionar): o Del tributo y por el periodo investigado. Impide presentar autoliquidaciones y declaraciones espontáneas. Si se hace: o No evitan las sanciones. o Son ingresos a cuenta sobre los que no se devengan intereses.

FASE DE DESARROLLO. INSTRUCCIÓN:    

De oficio hasta poder fundamentar la resolución. Alegaciones y pruebas por el obligado tributario en todo momento. Medidas cautelares para evitar desaparición de pruebas. Trámite de audiencia previo a las actas, salvo en las con acuerdo.

LUGAR:  

En cualquier lugar donde existan pruebas. En el domicilio o local del obligado si se trata de contabilidad y documentos. Se harán en las oficinas de la Administración: o Registros fiscales o Consentimiento del interesado.

HORARIO:   

Oficinas públicas: horario apertura al público. Locales del obligado: horario jornada laboral. Fuera de horario: o Consentimiento del obligado. o Autorización del Director de Inspección si:  Desaparición de pruebas.  Se requiere especial celeridad.

PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 



General: 18 meses. Especial: 27 meses si: o Se requiere auditar cuentas (≥ 5.700.000 € ) o Se está en régimen de consolidación o grupos. Retroacción de actuaciones: o Deben finalizar en el plazo que reste desde el momento en que ser retrotraigan las actuaciones. o Con el máximo de 6 meses.

EXTENSIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN: 18 ó 27 +:  

 

Hasta 60 días: solicitud de suspensión por el obligado. Aportación con retraso de documentación requerida: o 3 meses si se aporta transcurridos 9 meses desde el inicio. o 6 meses si se aporta tras la formalización del acta. 6 meses: aportación de documentación en Estimación indirecta después de que se deje constancia de que procede. Persona vinculada (27 meses) con inspeccionado (de 18 a 27 meses).

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN.    

El procedimiento no caduca, debe continuar. No interrupción de la prescripción. Carácter espontáneo de los ingresos. No se devengan intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final del procedimiento.

SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO: 



Causas: o Remisión del expediente al MF sin practicar la liquidación. o Suspensión ordenada por órgano jurisdiccional. o Conflicto entre Juntas arbitrales vasca o navarra. o Fraude de Ley: remisión a comisión consultiva. o Intento de notificación de la propuesta de resolución, o de liquidación, o de que se ordena completar actuaciones. o Fuerza mayor. Efectos: o No se pueden realizar actuaciones inspectoras, salvo:  Periodos o tributos no afectados por dichas causas (plazos desagregados)  Debe seguir intentándose la notificación. o El obligado debe contestar las solicitudes previamente realizadas.

FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN:    

Por cesar la causa que la motivó. Por emitir el informe la comisión consultiva (con el máximo de 6 meses) Por efectuar la notificación. El procedimiento continuará por el plazo que reste.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE INSPECCIÓN. Desde notificación del inicio de las actuaciones, Hasta que se notifique (expresa o tácitamente) el texto íntegro de la resolución (basta con un intento de notificación). Sigue corriendo el plazo ( en el procedimiento de gestión –verificación y comprobación limitada- sí deja de correr el plazo):  

Periodos de interrupción justificada. Dilaciones por causa no imputable a la Administración (serán imputables al obligado la infracción por resistencia, excusa o negativa)

TERMINACIÓN:  



Mediante liquidación (supuesto ordinario) Mediante informes: o Prescripción o no sujeción. o Comprobación de deberes formales (o diligencia). Mediante el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, que procederá cuando se estaba desarrollando un procedimiento de inspección de métodos objetivos de tributación por órganos gestores y se comprueba que el contribuyente no cumple los requisitos para tributar en módulos.

DOCUMENTACIÓN  

Comunicaciones: notificaciones y requerimientos al obligado. Diligencias: o Hacen constar hechos y manifestaciones del obligado. o Hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo prueba en contrario.



Informes: o Conflicto en la aplicación de normas tributarias. o Actas de disconformidad. o Conducta del obligado posiblemente constitutiva de delito. Actas: o Hechos y calificaciones jurídicas. o Resultado de la comprobación y posible propuesta de regularización. o Posibilidad de extender una sola acta por la totalidad del ámbito temporal. o Valor probatorio como documento público. o Clases:  Conformidad  Disconformidad  Con acuerdo



ACTAS DE CONFORMIDAD. Aceptación propuesta de regularización, firma y recepción de copia. El inspector jefe puede, en el plazo de 1 mes:

 

No actuar: notificación tácita. Actuar: o Rectificar errores materiales. o Estimar existencia de errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas (audiencia al interesado) o Acordar que se complete el expediente con nuevas actuaciones. o Confirmar expresamente la propuesta de liquidación.

EFECTO: reducción del 30 % en la sanción. ACTAS DE DISCONFORMIDAD. NO aceptación firmada de propuesta de regularización. NO firma del acta o no presentarse a la firma.   

Informe del actuario. Nuevo trámite de alegaciones ante el Inspector Jefe en el plazo de 15 días desde la notificación del acta. El Inspector Jefe puede: o Dictar la liquidación. o Estimar existencia de errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas (audiencia al interesado). o Acordar que se complete el expediente con nuevas actuaciones.

ACTAS CON ACUERDO. Presupuestos habilitantes:   

Aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Problemas de prueba (necesaria apreciación de los hechos). Cuestiones de valoración.

Procedimiento: 

Negociación informal.

   

Autorización del Inspector Jefe. Garantías (depósito, aval bancario, seguro de caución) Motivación del acuerdo y firma. Notificación presunta transcurrido el plazo de 10 días para rectificar errores materiales.

Consecuencias jurídicas:   

Reducción del 50 % de las sanciones. Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Inimpugnable en vía administrativa salvo nulidad de pleno derecho o vicios de consentimiento.

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES:  

ACTAS CON ACUERDO: 50 % ACTAS DE CONFORMIDAD:

o o

30 % (puede impugnarse la sanción) Reducción adicional por ingreso total en periodo voluntario sin recurso (pronto pago): 25 %

PÉRDIDA DE LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN.

Actas de conformidad

Actas con acuerdo

Se impugna la liquidación 30% -> se pierde 25% adicional -> se pierde Solicitud de nulidad de la liquidación o sanción 50% -> se pierde

Se impugna la sanción 30 % -> se conserva 25% adicional -> se pierde Recurso contencioso contra la liquidación o Ingreso fuera de plazo sanción 50 % -> se conserva 50 % -> se pierde

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN OBJETO: datos con trascendencia tributaria. CLASES: 

Por la condición del informante: o Datos propios. o Datos deducidos de las relaciones económica, profesionales o financieras con terceros (referenciados) o También están obligadas las autoridades públicas, incluyendo jueces y tribunales.



Por la fuente del deber: o Deberes genéricos impuestos por la norma (por suministro) o Deber específico derivado de un requerimiento individualizado.

LÍMITES. OPERACIONES FINANCIERAS:  

No existe secreto bancario. Autorización del delegado o director de departamento para requerir a las entidades financieras movimientos de cuentas bancarias.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PROFESIONALES.   

Secreto estadístico. Secreto de la correspondencia. Protocolo notarial: o Cuestiones matrimoniales no económicas. o Libro reservado de testamentos. o Reconocimiento de hijos.

ASESORES:  

Datos confidenciales que conozca por su labor de asesoramiento o defensa. No su retribución.

OTROS PROFESIONALES:

  

Datos privados no patrimoniales Que conozcan por su actividad Y afecten al honor y la intimidad de sus clientes.

EXCEPCIONES AL DEBER DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN: COLABORACIÓN CON ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y MF EN:   

Persecución de delitos públicos. Protección de derechos de menores e incapacitados. Ejecución de resoluciones judiciales firmes.

COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES:     

Administraciones tributarias. AAPP competentes en la lucha contra el delito fiscal y el fraude de subvenciones. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Administraciones que recaudan recursos públicos no tributarios. Otras Administraciones previa autorización de los obligados.

COLABORACIÓN CON ÓRGANOS ESPECIALES:   

Comisiones parlamentarias de investigación. Tribunal de Cuentas en su labor de fiscalización de la AEAT. Órganos especializados en la lucha contra el blanqueo de capitales y contra el terrorismo.

OTRAS FUNCIONES ASESORAMIENTO: auxilio y colaboración con jueces y tribunales VALORACIÓN (remisión).

TEMA 14. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN.



Función administrativa: desarrollada por órganos administrativos a través de actos y procedimientos. Objeto: cualquier débito a la Hacienda pública por ingresos de derecho público.

 

Colaboración de entidades financieras. Amplias facultades de comprobación e investigación de los órganos de recaudación.



INGRESO DEL TRIBUTO. Pago en periodo voluntario: 

Liquidación administrativa notificada:

1ª quincena: hasta el 20 del mes siguiente: p.e., notificación el 4 de enero, fin del plazo el 20 de febrero. o 2ª quincena: hasta el 5 del segundo mes posterior: p.e., notificación el 18 de enero, fin del plazo el 5 de marzo. Notificación colectiva y periódica: o Fijada en ordenanz...


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