Derecho Laboral - PowerPoints del docente. PDF

Title Derecho Laboral - PowerPoints del docente.
Author Victoria Segui
Course Aspectos jurídicos de la comunicación
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORALLo ubicamos dentro del Derecho Privado. Hablamos de dos cuerpos normativos que van a ser fuentes del derecho laboral. Los jueces van a tener que acudir a ellos para realizar una sentencia.Organismos Internacionales del Trabajo- O.I Organización Internacional del Trabaj...


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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL Lo ubicamos dentro del Derecho Privado. Hablamos de dos cuerpos normativos que van a ser fuentes del derecho laboral. Los jueces van a tener que acudir a ellos para realizar una sentencia. Organismos Internacionales del Trabajo • O.I.T Organización Internacional del Trabajo: emite recomendaciones por año a los Estados de todos los países entorno a qué cuestiones tiene que ir ajironando la legislación laboral. - O.N.U. Tratado de Versalles 1919: el primer tratado internacional de trabajo. - CONVENIOS INTERNACIONALES Y RECOMENDACIONES: Normas que rigen el derecho laboral argentino Cada trabajo se regula con normativas distintas porque depende de cada rubro. • L.C.T: la que más trabajos nuclea. • EMPLEO PÚBLICO: regula a los empleados del Estado. • SERVICIO DOMÉSTICO: tiene una ley específica. • POLICÍA DEL TRABAJO: tiene una ley específica • OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN: tiene una ley específica • VIAJANTES DE COMERCIO: tiene una ley específica • ETC • Y sus respectivos decretos y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Ley de Contrato de Trabajo 20.744/76 DEC 815/2001 (último decreto) • Ámbito de aplicación Art. 2. (A qué trabajadores va a proteger) • Principios rectores • Conceptos claves • Contrato laboral • Obligaciones y derechos • Extinción del contrato laboral • Diferencia con el contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS. Ámbito de aplicación de la LCT Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: • A los dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal, excepto que por actos expreso se los incluya. • A los trabajadores del servicio doméstico. • A los trabajadores agrarios. ¿En qué momento empieza a surgir la regulación del trabajo? Con la Rev. Industrial; cuando empezó la cinta sin fin. Con Henry Ford. Principios rectores

Son derechos de orden público que las partes no van a poder dejar de lado; que por mas que los renuncie por escrito se van a entender como “no renunciados”. Fijan un piso de derecho. ▸ Pro-operario. En caso de duda, siempre se va a estar a favor del trabajador porque es la parte más débil del contrato laboral. Y lo mismo para las normas. ▸ Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. (van a ser irrenunciable todos los derechos que aparezcan en el contrato de trabajo; en caso que haya un acuerdo entre las partes y decidan suprimir o reducir las normas esta ley va a ser nula; por ejemplo, no se puede renunciar a las vacaciones). ▸ Substitución de las cláusulas nulas. Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas. (si llegamos a celebrar un contrato con el empleador, el principio va a sustituir las cláusulas nulas; en una enmienda una fe errata). ▸ Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. (se entenderá nula cualquier trato o contrato escrito entre las partes relativo al ocultamiento o fraude de una relación laboral). Por ejemplo, trabajo en negro o facturación ▸ Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. (no hay beneficios o desventajas una vez que tengo el contrato laboral). ▸ Primacía de la realidad. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos. (ante el conflicto que suceda entre un contrato escrito y la realidad siempre va a pesar mas la realidad). Concepto • Trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla (el empleador), mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

CONTRATO DE TRABAJO RELACIÓN DE TRABAJO ▸ Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Subordinación técnica y remunerada de trabajo por un empleador. ▸ Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. El propio trabajador dirige su trabajo. SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO ▸ Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Debe ser mayor de edad o emancipado. ▸ Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. ▸ Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartirles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad. Exceptúan las sociedades de familia entre padres e hijos. OBJETO EN EL CONTRATO DE TRABAJO En todo contrato hay un objeto: tipo de trabajo y actividades. ▸ El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. ▸ No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. ▸ Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos. ▸ Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

FORMA Y PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO ▸ Forma. Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. ▸ Prueba. El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley (este artículo desarrolla lo que vimos antes como “presunción de la existencia del contrato de trabajo”). ▸ Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado , en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará datos del trabajador (ampliar con bibliografía). ▸ En dicho libro especial está prohibido alterar, tachar, raspaduras, o dejar espacios en blanco, etc. DERECHOS DEL EMPLEADOR ▸ Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

organizar

▸ Facultad de dirección. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. ▸ Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. ▸ Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. ▸ Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo. ▸ Invenciones del trabajador*. Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.

▸ El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad , asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean. ▸ El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte. ▸ El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso. DEBERES DEL EMPLEADOR ▸ Pago de la remuneración. El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley. (ampliar en bibliografía) ▸ Deber de ocupación. El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio. ▸ Deber de seguridad. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. ▸ Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en la identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. MODALIDADES. PERIODO A PRUEBA. ▸ Principio general. Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. (ver luego).

▸ Periodo a prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto El referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.

▸ ver reglas del periodo a prueba. MODALIDADES ▸ Contrato de Trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. ▸ Contrato de trabajo a plazo fijo. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años. ▸ Contrato por temporada. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. ▸ Contrato de trabajo eventual. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios Extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. LICENCIA ORDINARIA. VACACIONES ▸ El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

LICENCIAS ESPECIALES ▸ El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ▸ El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. ▸ La notificación del preaviso deberá probarse por escrito. ▸ Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO -Renuncia -Mutuo acuerdo -Despido (directo) ● Con justa causa ● -Sin justa causa -Abandono de trabajo -Despido indirecto -”Otras causas”

Renuncia ▸ La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. ▸ Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriendo la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO ▸ Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

▸ Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. ▸ Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. DESPIDO CON JUSTA CAUSA ▸ Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. ▸ La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y Circunstancias personales en cada caso. ▸ En caso de no mediar (o no poder probar en juicio) la existencia de “justa causa” se entenderá que el despido es injustificado. ▸ Relacionar con las injurias del trabajador. ABANDONO DE TRABAJO ▸ El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso. ▸ Se lo considera como si fuese una renuncia del trabajador.

DESPIDO INDIRECTO ▸ Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas. ▸ Relacionar con las injurias del empleador. Injurias Inobservancia a los deberes de las partes en el contrato de trabajo. No cualquier injuria justifica un despido (directo o indirecto). La violación de los deberes de la prestación o de conducta de las partes constituye un ilícito contractual que no siempre legitima la rescisión del contrato.“Se debe tratar de una injuria grave, que torne imposible la continuidad del vínculo laboral”. Injurias del Trabajador • Inasistencia y falta de impuntualidad. • Agresión a compañeros de trabajo. • Ebriedad o consumo de drogas. • Inicio de juicio contra el trabajador. • Comisión de un delito. • Disminución del rendimiento laboral. • Violación de controles de salida Injurias del empleador • Falta de pago de remuneración. • Exceso de “Ius Variandi”. • Suspensiones excesivas.

• Falta de registración laboral. • Falta de depósito de aportes. • Negativa de tareas. • Acoso sexual. • Actos discriminatorios. “ASPECTOS PRÁCTICOS DEL DERECHO LABORAL” Rubros indemnizatorios por: Despido sin justa causa ✓ INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 1 (un...


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