Tarea 1, principios del derecho laboral PDF

Title Tarea 1, principios del derecho laboral
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Course Derecho Laboral I
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURASAsignatura: Modulo de Práctica Procesal LaboralCatedrático (A): ABG. Marlon Iván Rodríguez EscalónAlumna: Ruth Ester Castellanos MercadoTrabajo: Principios que rigen el Derecho Laboral enHonduras.Cuenta: 201210010536Fecha: 05/10/INTRODUCCIÓNEl siguiente trabajo tie...


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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

Asignatura: Modulo de Práctica Procesal Laboral

Catedrático (A): ABG. Marlon Iván Rodríguez Escalón

Alumna:

Ruth Ester Castellanos Mercado

Trabajo: Principios que rigen el Derecho Laboral en Honduras.

Cuenta: 201210010536

Fecha: 05/10/2020

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene una vital importancia no solo para nosotros como estudiantes de la carrera de Derecho sino también para la sociedad en general pues trata sobre los principios que rigen el Derecho del Trabajo, un derecho de primera generación, los cuales juegan un papel de vital importancia en nuestra legislación, pues coadyuvan a nuestras autoridades a tomar las mejores decisiones aplicando dichos principios cuando se vulneran el derecho que tiene un trabajador.

Principios que rigen el Derecho Laboral en Honduras Los principios generales que rigen el derecho laboral, un derecho de primera generación, buscan proteger al más débil en este caso el trabajador, dichos principios nacen para contribuir o tratar la justicia y la equidad social entre el trabajador que únicamente tiene su fuerza laboral como medio para obtener la subsistencia digna y el patrono que posee el capital de trabajo a la hora de negociar las condiciones laborales y salariales, estos compendios iluminan a nuestras autoridades a aplicar la justicia de la mejor manera posible. Actualmente en Honduras somos testigos de que cada vez más el trabajador es el más afectado, pues cada vez se violentan derechos tan fundamentales como el derecho a un trabajo digno, estable, a tener condiciones óptimas para realizarlo, por tanto debido a la necesidad de trabajo el pobre trabajador tiene que sujetarse a las disposiciones que su patrono decida aunque sus derechos se vean violentados, lastimosamente esa es la realidad de Honduras y por eso muchos de nuestros compatriotas están emigrando hacia otros países aunque pongan en peligro su vida.

Principio Protectorio: Básicamente éste principio consiste en una tutela preferencial a favor del trabajador, para equilibrar desigualdades de carácter social, económicos y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador. De este principio se desprenden tres reglas fundamentales: 1) IN DUBIO PRO OPERARIO: Hace referencia al criterio que debe adoptar un Juez o Magistrado para seleccionar e interpretar la norma, cuando ésta genere duda respecto a los derechos laborales reclamados, por lo que deberá ser la interpretación más favorable al trabajador.

Aquí la autoridad competente al momento de aplicar la norma y exista duda, debe aplicar la interpretación que más le convenga al trabajador. 2) NORMA MÁS FAVORABLE En el caso de que exista más de una norma para aplicar (a diferencia del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes. Entiendo que cuando exista más de una norma que aplicar a un caso en concreto se aplicara la que más le favorezca al trabajador. 2) LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: Hace referencia a que nunca se aplicará una normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Aquí podemos poner como ejemplo cuando un trabajador firmo contrato con la empresa para trabajar en un determinado puesto y de repente su patrono decide ponerlo en un puesto de menor categoría y con un sueldo más bajo, no puede ser posible porque eso no fue pactado en el contrato de trabajo, lo cual se considera un despido indirecto o a la hora que el juez dicté una sentencia aplique una norma que afecte los derechos que el trabajador estaba reclamando.

Principio de irrenunciabilidad: Consiste, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes. Este principio es muy importante porque, aunque el trabajador por su propia voluntad renuncie a los derechos que por ley le corresponden, la misma norma no se lo permite. Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento

Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador. Significa que los derechos del trabajador en una relación laboral, no pueden depender del destino de la compañía, dicho de otra forma, que el trabajador no puede ser responsable de las pérdidas que tenga su empleador, aquí únicamente las asume este último en referencia.

Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento

sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica

existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas sociales normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores. Este principio significa ni un paso atrás, es decir que los derechos que están establecidos no pueden menoscabarse o reducirse, derechos que han sido logrados por diferentes grupos sociales como la huelga del 1954, periodo en el que se exigieron mejoras en las condiciones estudiantiles de los trabajadores en Honduras, ya que, en la república de Honduras, no existía una ley, ni código que rigiera sobre el trabajo. Producto de estos esfuerzos los líderes gremiales y sindicales solicitaron mejoras tanto salariales, regulación de horas de trabajo, tiempo de vacaciones, seguridad, salud y una compensación para los despidos, remuneraciones, pensiones y jubilaciones. Principio de estabilidad laboral: Impone que el contrato de trabajo deba ser de duración continua e indeterminada como figura tipo de la relación laboral y exige que durante toda su vigencia se asegure al trabajador una adecuada protección contra el despido injustificado, de modo tal que éste tiene derecho a conservar el empleo mientras no se verifiquen circunstancias imputables a él que justifiquen su exclusión. Este principio está más que claro, el trabajador tiene derecho a gozar de un trabajo estable, gozando de todos sus derechos y tal como lo recalque anteriormente en Honduras el trabajador tiene que sujetarse a las reglas de su patrono, muchas empresas mantienen contratos cada tres meses con los empleados, violentando su derecho, ya que nosotros como profesionales del Derecho que conocemos la ley sabemos que si el empleado es

contratado varias veces para ejercer la misma labor este se vuelve un contrato indefinido.

Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción. En este principio debe reinar siempre la buena fe en las dos partes, el trabajador debe cumplir con sus obligaciones de manera responsable, honrada y el patrono a su vez no debe violentar los derechos del trabajador.

Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general. Principio al que el intérprete recurre para resolver situaciones no previstas en la ley.

Este principio consiste en que se debe dar a cada quien lo que corresponda con equidad. Principio de la primacía de la realidad: Los jueces pueden dictar sus fallos haciendo mayor acopio a la equidad y a la justicia, tomando en cuenta prioritariamente las circunstancias probadas en autos, comprobadas por el Juez vivencialmente, de dominio público, de cómo se regulan y que tratamiento se proporciona a aspectos puntuales de la relación laboral.

El Juez dictará sus resoluciones de acuerdo a los hechos probados, es decir según las pruebas que presentaron las partes.

Principio de Interés Público: Se persigue la tranquilidad, estabilidad objetiva y emocional de los ciudadanos.

El derecho del trabajo es un derecho incluye a todas las personas por lo tanto el Estado debe garantizar a cada ciudadano este derecho universal. Principio de Independencia del Funcionario Judicial: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con independencia, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. Los jueces o la autoridad competente deben dictar sus resoluciones con total independencia, de acuerdo a los hechos probados por las partes y no recibir influencias de ninguna índole a la hora de dictar sus sentencias.

Principio de Imparcialidad: Consiste en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad con exactitud y de resolver justa o legalmente el caso concreto.

Esto quiere decir que la persona que está a cargo de juzgar o dirimir una cuestión

debe

mantener

la

imparcialidad

y

no

dejarse

influir

por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes. Principio de Contradicción: Imperativo oír a la otra parte, es decir que las partes en un juicio tienen el derecho a defenderse de lo que la otra parte está diciendo.

Principio de Publicidad: Los actos procesales, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se efectúan en audiencias públicas. Esto quiere decir que las audiencias y los expedientes en general son públicos, dichas audiencias deben celebrarse a puerta

abierta, salvo que

exista alguna excepción la cual sea salvaguardad la vida o la intimidad de las partes.

Principio de Gratuidad: Garantiza al trabajador el derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos, los cuales por motivos económicos puedan ser una limitación para su ejercicio. Consistente en que todas las actuaciones, trámites o diligencias del juicio, serán sin costo alguno El estado debe garantizar al trabajador el derecho a la defensa de manera gratuita y que el procedimiento sea lo menos costoso para éste, es por ello que existe la Defensa Pública, para aquellos que no tienen los recursos para pagar un Abogado privado.

Principio de Oralidad: El proceso tendrá que ser estrictamente oral no escrito. Los Abogados hoy en día debemos saber expresarnos porque los juicios son orales, a diferencia del proceso anterior que los abogados únicamente redactaban sus escritos, ahora tenemos que tener esa fluidez de palabra para defender a nuestro cliente y eso solo lo lograremos con la lectura diaria.

Principio de Celeridad: Se garantizará el adelantamiento rápido del proceso, en forma oficiosa y que estará a cargo del Juez que conoce del asunto. Aquí los funcionarios públicos deben ser diligentes, darle la oficiosidad a los expedientes desde que se presenta la demanda.

Principio de Cosa Juzgada: Una vez concluida en definitiva el proceso de que se trate, el mismo no podrá plantearse de nuevo ya que ello atentaría contra la certeza y seguridad jurídica. Este principio es entendible, no puede juzgarse nuevamente un proceso donde ya hay una sentencia firme sobre el mismo asunto y las mismas partes involucradas.

Principio de Declaración de Derechos: Las sentencias declaran derechos no crean los mismos, quien constituye el derecho es la norma sustantiva. Entiendo según este artículo, que los derechos ya de las personas ya están reconocidas en la norma, la constitución y los tratados, y lo que hacen los Órganos encargados de aplicar la justicia es darle o reconocer quien tiene el derecho, según las pruebas aportadas.

Principio de Verdad Procesal: Los Juzgados deben emitir sus fallos con base en las pruebas aportadas, independientemente de que pudiera darse el caso de que la parte a quien le asiste el derecho no hubiese aportado prueba. En este artículo queda claro que en el derecho las cosas son probadas y que los profesionales del derecho tenemos una gran responsabilidad para con nuestros clientes, ya que los tribunales van a emitir sus sentencias en base a hechos probados y a las pruebas aportadas, aunque a una de las partes le asiste el derecho, pero su representante procesal no aportó pruebas o dejo pasar los momentos procesales oportunos seguramente su demanda saldrá sin lugar.

Principio de Conciliación: Los procesos laborales no pueden adelantarse sin que previamente se haya procurado una conciliación del respectivo diferendo laboral entre las partes, bien sea ante la autoridad administrativa del trabajo o ante mismo Juez de la causa. En todo proceso el juez debe instar a las partes para que lleguen a un acuerdo Conciliatorio con el cual pondrán fin al proceso.

Principio de Concentración: Se persigue diligenciar en el menor tiempo posible la recepción de todos y cada uno de los medios de prueba propuestos, fijándose un número reducido de audiencias. Este artículo se puede relacionar con el principio de celeridad, ya que lo que quiere decir es que el proceso debe evacuarse en el menor número de audiencias, es decir que no se debe alargar el proceso.

Principio de Inmediación Procesal: Imperatividad de la presencia del Juez del Tribunal en todas las audiencias, especialmente las de recepción de medios de prueba. Significa que el Juez debe estar presente en todos los actos del proceso, especialmente en la evacuación de medios de prueba y que si conoció de los medios de prueba debe ser el que dicté la sentencia.

Principio de Impulso Procesal de Oficio: Con excepción de los actos introductorios al proceso, que compete a las partes instar, todos los demás actos, diligencias o resoluciones son proferidos de oficio por el titular del tribunal. Este principio nos indica que el Juez una vez presentada la acción debe dar el impulso procesal de oficio, es decir los señalamientos de audiencias, emplazamientos, notificaciones, etc, el tribunal debe hacerlos de oficio y no esperar a que las partes lo soliciten.

Principio de Antiformalidad: Son mínimos los requisitos que se exigen a las partes que deben de cumplir, incluso en la demanda y contestación, y cuando faltase requisitos, hubiese omisiones o errores se deberá de indicar la subsanación no el rechazo. Es decir que para presentar la acción no se requiere de ningún formalismo, incluso los escritos y demandas pueden presentarse de forma manual, no precisamente en computadora.

Principio de Sencillez: Tiene su máxima aplicación cuando el principio de anti formalidad se cumple. Prácticamente este principio va ligado con el anterior. Principio de Preclusión Procesal: En armonía como el principio de oficiosidad, nos garantiza la certeza y seguridad jurídica procesal ya que cada fase procesal termina, concluye y no puede repetirse. Este principio es muy importante, en el derecho existen momentos procesales que no debemos dejar pasar, como por ejemplo al momento de proponer pruebas debemos estar atentos para objetar algún medio de la otra parte, también si vamos a proponer incidentes o mucho menos perder un recurso, esto es un error garrafal para un profesional del Derecho, ya que si deja pasar el momento procesal oportuno no puede decirle al juez que se le olvido.

Principio de Iniciación Procesal a Instancia de Parte: El proceso individual de trabajo sólo puede ser iniciado por gestión de la parte interesada. A diferencia del Derecho Penal, que los procesos pueden ser iniciados por el Ministerio Público como ente representativo de los intereses de la sociedad, en otras materias cada proceso debe iniciar a instancia de la parte interesada que necesita que se le reconozca su derecho. Principio de Libertad: Los actos del proceso laboral, para los cuales la ley no prescriba una forma determinada, los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad.

El Juez es el que lleva o dirige los procesos, es decir es quien determinara la forma en que se llevaran a cabo. Principio de Libre Formación del Convencimiento: El Juez Laboral dispone de una amplia libertad para apreciar las pruebas sin sujeción a la tarifa legal de las pruebas, especialmente a los principios científicos que informan la crítica de la prueba. El juez tiene la facultad que la ley le otorga para valorar las pruebas en base a su criterio, lo que quiere decir que el juez no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, sino que le da una amplia libertad para la apreciación de las mismas sin que nadie interfiera, de acuerdo a las reglas de la sana critica, de acuerdo a lo que probaron las partes.

Principio de Lealtad Procesal: Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, lo cual se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley. Las partes deben ser leales, actuar con decoro, lealtad, profesionalismo, con ética en todas sus actuaciones, es decir no actuar de mala fe como hacen algunos que a veces pretenden dilatar el proceso.

CONCLUSIÓN Al haber estudiado los principios del Derecho Procesal del Trabajo podemos darnos cuenta que son preceptos que sirven para orientar la actuación de los jueces y de las partes que participan del proceso laboral, los cuales están dirigidos para que el juez en su calidad de director del proceso pueda diligenciarlo de una manera oportuna y acertada para quien reclama su derecho....


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