Reseña Histórica del Derecho Laboral PDF

Title Reseña Histórica del Derecho Laboral
Course Derecho laboral
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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Trabajo Extra Clase Derecho Laboral

Por: Johan Stefano Fernández Torres

Docente: María Augusta Herrera Vázquez

Materia: Derecho Laboral

Tema: Reseña Histórica del Derecho Laboral

Reseña Histórica del Derecho Laboral Como es de nuestro conocimiento el trabajo es tan antiguo como la humanidad, por otro lado, el Derecho Laboral difiere en ese sentido, es así que, a lo largo de los años, diversas son las opiniones sobre la importancia del derecho laboral, por un lado, existe un escepticismo y se lo tacha de algo normal y usual, por otro lado, se piensa que el mismo puede ser la salvación o la perdición de un sin número de personas [ CITATION Jos13 \l 2058 ]. [ CITATION Iht10 \l 2058 ] indica que el Derecho Laboral puede ser dividido en dos

etapas: 

Época de formación del Derecho Laboral



Época de primeras manifestaciones del Derecho Laboral, hasta los actuales preceptos vigentes.

Durante la primera etapa se evidencia que no se puede hablar específicamente de un Derecho Laboral, por la naturaleza de la época, lo que se avistaba eran vestigios sumamente pequeños a los cuales se les puede calificar como la prehistoria del Derecho Laboral [ CITATION Iht10 \l 2058 ]. Los seres humanos caracterizados por su ingenio y gran uso de la inteligencia, notaron que el trabajo era el sustento de la vida, pero había una posibilidad en la cual se podía vivir sin trabajar o al menos tratar de vivir a costa del esfuerzo de otros, es aquí donde entra los primeros vestigios de las leyes laborales, “Leyes Marcu”, las mismas imponían por primera vez limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se trataba de cuidar en cierto modo a los trabajadores, y de aprovechar al máximo las horas en las cuales la luz permitía cumplir con su deber [ CITATION Jos13 \l 2058 ]. Durante la época Romana el trabajo era solamente atribuido a las bestias y a los esclavos, se tenía un concepto erróneo de lo que era el mismo, por esa razón el Derecho Laboral no existía en esa época, en donde se primaba más la legislación acerca de cuestiones humanas.

Por otro lado, en la Edad Media con el surgimiento de el Feudalismo, el cual consistía en que el rey cobraba a el pueblo una especie de impuesto, en donde una persona era la privilegiada y los demás los perjudicados de una manera inhumana, debido a la naturaleza de la época el estilo de vida que se llevaba era precario por lo tanto durante esta época empezó el surgimiento de ciertas actividades artesanales, clandestinas, que el pueblo había ingeniado para de alguna manera hacer su vida más amena en cuestiones de estilo de vida [ CITATION Iht10 \l 2058 ]. El verdadero cambio dentro de las relaciones laborales fue evidente al finalizar la Edad Media, en donde la Revolución Industrial marcó un nuevo rumbo para el mismo, sentando la ideología de que la riqueza no se basa solamente en amasar propiedades, el surgimiento de la industrialización, la expansión comercial y los descubrimientos de regiones nuevas dieron paso a un nuevo panorama laboral [ CITATION Jos13 \l 2058 ]. Esto significó un gran cambio en el pensamiento de las personas que creían que solamente los nobles podían llegar a obtener una riqueza, despertó ese pensamiento de que cualquier persona puede llegar a sobresalir de la situación en la que se encuentra, pudiendo enriquecerse, de ahí nace el llamado término del “consumo” [ CITATION Jos13 \l 2058 ]. Con la industrialización en su mayor auge, las transformaciones económicas, tecnológicas, sociales, el cambio de ideal de una producción enteramente agrícola a un comercio en donde intervenía la industria mecanizada a gran escala, nace la competencia, nuevas necesidades sociales y por lo tanto nuevos deseos sobre cambio del estilo de vida laboral [ CITATION Jos13 \l 2058 ]. Estos acontecimientos llevaron a que la sociedad ejerciera una presión social, la cual empezó a dar frutos, se concedió a los trabajadores el derecho a que se asocien y puedan formar corporaciones, sin que existiera ningún tipo de represión como la encarcelación[ CITATION Jos13 \l 2058 ].

Río, (2013) explica que “luego de la Revolución Francesa, se emprendió un nuevo viaje que cambiaría el rumbo de el Derecho Laboral para siempre, con la misma se evidenciaba un nuevo panorama de liberalismo y de influencias comunistas, dando paso en 1940, a la creacion del manifiesto comunista del Derecho del Trabajo, que es el antecedente oficial de lo que hoy se conoce como Derecho Laboral moderno”. Normas Internacionales Históricas del Derecho Laboral Una vez terminada la Revolucion industrial, y con los cambios aplicados en el Derecho Laboral después de la misma, empezaron las primeras regulaciones en el ámbito laboral, principalmente entre patronos y asalariados, para de cierta manera reducir los abusos a los que se encontraban sometidos los empleados [ CITATION Lea08 \l 2058 ]. En España, se crea la primera ley enfocada principalmente para el fin anteriormente mencionado, la llamada “Ley Benot”, creada en 24 de Julio de 1873, y se centraba en proteger a los menores de las condiciones abusivas a las cuales eran sometidos en los establecimientos industriales [ CITATION Lea08 \l 2058 ]. [ CITATION Lea08 \l 2058 ] explica que la Ley Benot fue una de las precursoras para

que la legislacion laboral sea ampliada en pro de los derechos laborales, numerosas leyes de gran importancia fuero aprobadas los años siguientes, entre las mas importantes: 

Ley de accidentes de trabajo de 31 de enero de 1900



Incapacidades profesionales



Teoría del Riesgo Profesional



Ley de accidentes de trabajo de 1932



Reglamento de inspeccion de trabajo



Ley de la silla



Principio de adecuacion del trabajo



Estatuto de los trabajadores



Ley del contrato de trabajo



Ley de seguro obligatorio de trabajo

Normas Nacionales del Derecho Laboral. Se puede decir que el Derecho Laboral nacio propiamente luego de la independencia, con el nacimiento de la República del Ecuador [ CITATION Gui14 \l 2058 ]. Una de las primeras leyes de gran importancia en el ámbito del derecho laboral se encuentra en la segunda Constitución de la República, en el año 1835, en donde se regula sobre la prestacion de servicios, con ello las personas no estaban sujetas a trabajar solamente a una persona determinada, esto se traduce en la libertad de ejercer cualquier trabajo siempre y cuando se encuentre dentro de la ley [ CITATION Gui14 \l 2058 ]. Otra ley esencial en la historial del derecho laboral ecuatoriano es la que se encuentra en la Constitucion de 1897, en donde se explica que nadie se encuentra obligado a prestar servicios, de igual manera los artesanos y jornaleros solo podran ser obligados a trabajar por medio de un contrato [ CITATION Gui14 \l 2058 ]. Por otro lado en 1922 despues de un hecho sangriento en contra de los trabajadores en huelga se les compensa con la creacion del Ministerio del Trabajo y posteriormente con la revolucion juliana, se crearian leyes para regular la contratacion laboral, el salario, la jornada de trabajo, los sindicatos y las leyes que se constituirían como las bases normativas dentro del derecho laboral ecuatoriano [CITATION Gui14 \l 2058 ].

Código del Trabajo

Art. 1.- Ámbitos de este Código

Este artículo explica que el código de trabajo regula las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, y a las mismas se aplicaran las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo

Este artículo explica que el trabajo es un derecho y un deber social para las personas, así mismo obligatorio pero con las condiciones descritas en la Constitución y leyes.

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.

Este artículo explica que el trabajador tiene la libertad de elegir donde ejercer su derecho laboral, de igual manera que todo trabajo será remunerado con algunas excepciones que estipula la ley.

Art. 4.- Irrenunciablidad de Derechos.

Este artículo explica de manera sencilla que los derechos de los trabajadores no puede ser renunciados.

Art. 5.- Proteccion judicial y administrativa

En este artículo se indica que los tanto los funcionares judiciales como administrativos deben prestar una protección eficaz y oportuna a los trabajadores para que de esta manera se pueda garantizar sus derechos.

Art. 6.- Leyes Supletorias

En este artículo se indica que lo que no se encuentre expreso en el Código de Trabajo, se le aplicará las disposiciones del Código Civil y COGEP

Art. 7.- Aplicación Laborable al trabajador

En caso de duda de la aplicación de disposiciones legales, se aplicaran las que mas favorezcan al trabajador.

Bibliografía Antecedentes.net. (s.f.). La Gaceta Jurídica. Obtenido de http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Antecedentes-derecholaboral_0_2488551176.html Jassir, I. D. (2010). Scielo. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v9n18/v9n18a04.pdf Peñas, L. M. (2008). LOS INICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL . Obtenido de file:///C:/Users/johan/Downloads/DialnetLosIniciosDeLaLegislacionLaboralEspanolaLaLeyBenot-3819442.pdf Pró, G. B. (2014). Dialnet. Obtenido de file:///C:/Users/johan/Downloads/Dialnet-SurgimientoEvolucionYConsolidacionDelDerechoDelTra5078193.pdf Río, J. M. (Diciembre de 2013). Revista Summa Iuris. Obtenido de file:///C:/Users/johan/Downloads/619-2390-2-PB.pdf...


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