Estructura Constitucional Romana PDF

Title Estructura Constitucional Romana
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Oviedo
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Apuntes bien explicados sobre la estructura constitucional romana, perteneciente al primer tema de los contenidos de la asignatura....


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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL ROMANA MONARQUIA (TRES PILARES: REY, SENADO, COMICIOS CURIADOS) Roma tuvo diversas formas de gobierno. La primera y más antigua es la monárquica, vigente en la Urbs desde su fundación hasta la caída del último rey, Tarquinio el Soberbio (finales siglo VI a.C.) La mayoría de los datos son desconocidos lo que plantea el problema de su credibilidad. Desde Rómulo hasta el útlimo de los Tarquinios, el gobierno de la Civitas se lleva a cabo por el Rey, asistido por un senado y una asamblea popular. El monarca aglutinaba la práctica totalidad del poder en todos los órdenes: militar, religioso y civil. El rey tendría un consejo de ancianos que le asesoraban en los asuntos más importantes ( Senado), y por necesidades de la población se acudiría a un tipo de asamblea popular, que a tenor de la tradición sería en sus orígenes los comicios por curias, ampliados más tarde con un nuevo tipo de asamblea del pueblo, creada por Servio Tulio y conocida con el nombre de comicio centuriado. REP"BLICA (TRES PILARES: MAGISTRADOS, SENADO Y COMICIOS: CURIADOS, CENTURIADOS Y TRIBUS) Es la segunda forma de gobierno que tuvo Roma. Alcanzó su apogeo en el siglo III y primera mitad del II a.C. Polibio establece que “si observamos el poder de los cónsules, parece una monarquía; si en el poder del senado, parece una aristocracia, y si en el poder de los comicios, parece una democracia”. Es el equilibrio entre los poderes de estos tres órganos sobre los que se asienta la República. PILARES: MAGISTRADOS. CARACTERES GENERALES DE LAS MAGISTRATURAS: 1. Electivas, a excepción del dictador (nombrado) 2. Temporales, generalmente anuales. El censor dispone de 18 meses y el dictador de 6. 3. Colegiales; variaron en número salvo en la dualidad de cónsules. 4. Responsables, aunque para los magistrados cum imperio y al censor se les aplaza este deber al término del ejercicio del cargo. 5. Gratuitos, si bien los cónsules participan del botín de guerra y los gobernadores de provincias tienen el derecho al vasarium. 6. Derecho a emanar edictos en el ámbito de sus atribuciones. Relevantes el pretor y el edil curul. 7. Gozaron de represión penal, aunque los magistrados cum imperio dispusieron de facultades más amplias, que llegan a la posibilidad de imponer penas capitales. 8. Pudieron ordenar la toma de auspicios. TIPOS DE MAGISTRADOS: 1. LOS QUE GOZARON DEL IMPERIUM (dictador, cónsul con su imperium militae y pretor con su imperium domi) y LOS QUE NO (el resto) 2. SEG"N SU PRESENCIA EN LA VIDA POLÍTICA: a. ORDINARIOS: funcionan cuando la República tiene una situación normalizada. i. PERMANENTES: elegidos anualmente: cónsul, pretor… ii. NO: por ejemplo, el censor (elegido cada cinco años) b. EXTRAORDINARIOS: aparecen en momentos de crisis, como el dictador. 3. MAGISTRADOS MAYORES: son los elegidos en los comicios centuriados y tienen derecho a los auspicia correspondientes. Gozan del derecho a convocar al senado y de convocar y presidir las asambleas populares. Por ejemplo: cónsul, pretor, censor… y MENORES: son los elegidos en los comicios por tribus. Tienen derecho a los auspicios menores. Por ejemplo: ediles curules y cuestores. PRINCIPALES MAGISTRADOS: - CÓNSULES: magistratura ordinaria, permanente (se escoge cada año), mayor (elegida por los comicios centuriados), curul (atributos externos: toga praetexta, silla curilis con 12 lictores) y colegiada (con límite de la intercessio o veto del otro colega). Poseen dos imperium:

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DOMI. En la ciudad (ius agendi cum populo et cum senatu, interdicto aquae et igni, coercitio y ius edicendi) o MILITAE. Fuera de la ciudad: reclutamiento de las tropas, declaración de guerra y paz, remuneración a soldados, reparto del botín de guerra, imposición de tributos. Su único límite era el intercessio; derecho de veto del otro cónsul. PRETORES: magistratura ordinaria, mayor y permanente con imperium domi. Se trata de una compensación a los patricios por el hecho de que los plebeyos pudieron ser cónsules. Pueden ser urbanos (controversias entre los ciudadanos), provinciales o peregrinos. Además de las propias de las magistraturas mayores, los pretores modos: o DO: concede o deniega acción, juez o árbitro. o DICO: establece la fórmula procesal adecuada. o ADDICO: Actos que atribuyen derecho a una de las partes mientras se resuelve el conflicto. CENSORES: magistratura ordinaria, mayor, no permanente (cada 5 años por los comicios centuriados), sin imperium. Tenían varias funciones: o Elaboraban el censo en el campo de Marte sobre las base de los comicios por centurias. Contenido del censo: la tribu, los bienes y la nota censoria (nota de carácter moral). Este acto terminaba con la lustratio, una ceremonia de expiación religiosa en la que se sacrificaba un cerdo, oveja, toreo (suovetaurilia). o Lectio senatus; admisión formal de magistrados en el senado, es decir, elección de senadores. o Nota censoria, que establecía la buena o mala conducta de los ciudadanos. o Regular el patrimonio de la Res Publica. o Además el censor era el administrador del ager publicus (arriendo sobre venta). Los vectigalia (impuestos sobre arriendo) pasaban por sus manos. o

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Con menor importancia están los ediles curules y cuestores: - EDILES: magistrados sin imperium (cum potestas), ordinaria, permanente y menor. o CURUL: elegidos en comicios o edil plebis, elegidos en la asamblea de la Plebe (Concilia). Éste custodiaba templos de la Plebe. Funciones:  Cura urbis: vigilancia, cuidado y policía de la ciudad.  Cura annonae: Abastecimiento de mercados y control de precios.  Cura ludorum: Organización de festejo y juegos públicos.  Coercitio: imponer multas y decretar emargos.  Ius Edicendi: derecho a emanar edictos. - CUESTOR. en un principio eran ayudantes a cónsules; 4, dos para cada cónsul. Era una magistratura menor, ordinaria, permanente, cum potestas, no curul. Funciones: o Jurisdiccion criminal ( q. parricidii) o Administracion del erario (q. aerarii). Con llaves del erario, custodia de los documentos públicos... o Organizadores de la fuerza naval romana (q. passis) Merecen especial mención los tribunos de la Plebe y el dictador: - EL DICTADOR: magistratura extraordinaria (en situación de crisis), imperium infinitum, nombrado no elegido, con duración, en principio, de seis meses. En la época final de la república se suceden varios (Sila, Pompeyo, César). Ostentaban todos los poderes en todos los ámbitos. - TRIBUNO A LA PLEBE: no es una magistratura pero desempeñó un papel indispensable dentro de la evolución social y constitucional del mundo romano. Tenían campo libre de actividad, estaba protegido por una cualidad sacrosanta. Funciones: o Derecho a convocar y presidir asambleas de la Plebe. o Derecho de veto (excepto sobre el dictador y el censor) o Derecho a acudir de oyente al senado. SENADO CARACTERÍSTICAS DE LOS SENADORES: - Ex magistrados que acumulaban experiencia y conocimiento, siendo así un factor de equilibrio. - División en patricios y conscripti (plebeyos),

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Eran vitalicios. En un principio elegidos por los censores, luego por otros senadores. Para salir del senado, era necesario renunciar al cargo, ser impuesta una mala nota censoria o bien perder la ciudadanía romana.

FUNCIONAMIENTO: - Se reunían cerca del Foto - Los auspicios decidían si celebrar o no la sesión - El magistrado que convocaba la sesión era el que la presidia. - Se discutía el asunto, se votaba y se obtenía el “senado-consulto” (En la republica éste no es de obligatorio cumplimiento pero si durante el Principado). - Los magistrados no podían abstenerse de votar. El modo de votar fue en un principio por movimiento y, más tarde, por voto escrito. FUNCIONES: - Dirección de la política exterior. - Ratificación de los proyectos de ley. - Función de interrex: en ausencia de magistrados con imperium. - Labor consultiva. ASAMBLEAS POPULARES (COMICIOS): - CURIADOS. Eran el resultado de la división de las tres primitivas tribus en 10 curias cada una. Funciones: o La desvinculación de las personas del culto familiar. o El testamento, que podían ejecutar dos veces al año los ciudadanos ante esta asamblea denominada comitia calata. o La adrogatio, o incorporación de un paterfamilias en el seno de otra familia como hijo, perdiendo la condición de su sui iuris. o La votación de la lex de imperio, con la que se inviste del poder político a determinados magistrados, como eran los cónsules y pretores - CENTURIADOS. Era la asamblea ciudadana por excelencia. Para votar existen dos fases: primero se vota dentro de cada centuria y luego por centurias. Dado que los económicamente más fuertes son los integrantes de las 18 centurias de equites y 80 de la 1a clase, son los primeros en votar. Funciones: o Electoral (elegir a los magistrados que les competen) o Legislativa (votar proposiciones de ley) o Judicial (determinar delitos del campo penal-administrativo) - COMITIA TRIBUTA (TRIBUS): En principio eran 20 tribus, aunque en 241 a.C se establece el número definitivo de 35. Existen dos tipos: rústicas (poco pobladas y formadas sobre todo por terratenientes) y urbanas (con más densidad de población integradas por desheredados de la fortuna). Elegían a magistrados menos importantes y creaban leyes con igual importancia que las creadas por los comicios centuriados. - CONCILIA PLEBIS. Son exclusivos del grupo plebeyo, presididos por el tribuno de la Plebe. Funciones: elegir a los ediles de la plebe y al tribuno y votar los plebiscitos que terminarán equiparándose a las leyes y judiciales.

PRINCIPADO (C"SPIDE EN EL EMPERADOR Y ESTRUCTURA FORMAL REPUBLICANA. NUEVOS ÓRGANOS, ESPECIALMENTE LOS PREFECTOS) Con Augusto se inicia el Principado. El segundo triunvirato, integrado por Marco Antonio, Lépido y Octavio Augusto preveía una duración de 5 años, a su conslusión, se renueva la situación extraordinaria por otros 5. En el 33 a.C. el Senado concede a Octavio Augusto el imperium maius. Derrotado Marco Antonio, Auguato sigue detentando el cargo de triunviro, hasta que en el año 27 a.C. renuncia y manifiesta su voluntad de restaurar la República. Se le otorgan los títulos de: - Imperator con carácter vitalicio. - Princeps senatus con carácter perpetuo. - Agustus. En el año 2 a.C. se le denomina Pater Patriae.

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La república siguió vigente de manera formal ya que: - Mantiene en sus funciones a los órganos republicanos. - Renuncia a los poderes extraordinarios, y se somete a la elección anual como cónsul. - Conserva la importancia del Senado en la vida política romana. - No establece la sucesión hereditaria.

IMPERIO ABSOLUTO (TETRARQUÍA, AUNQUE ACABA CON PODER UNITARIO. DIVISIÓN EN PARTES Y LUEGO EN DOS IMPERIOS. CAE EL DE OCCIDENTE EL A1O 476, Y EL DE ORIENTE EN 1453) Tras la muerte violenta de Alejandro Severo (235 d.C.) comienza una crisis política que dura más de medio siglo donde habrá 22 emperadores. Diocleciano cambió la organización constitucional romana. Se instaura un Dominado, por el dominus colocado a la cabeza del Estado en base al principio de Imperio Absoluto. La reforma política (necesaria para conservar el territorio romano) se inicia con la creación de la TETRARQUÍA: nombrar dos emperadores con el título de Augustos y dos lugartenientes con el de Césares. Divide el imperio en dos partes, manteniendo su unidad. Señala una ciudad a cada una, donde se colocan las sedes de los jefes políticomilitares: - Occidente: primero Milán y luego Ravenna. Situó a Maximiano con título de Augusto y a Constancio Cloro como César. - Oriente: primero Nicomedia, luego con Constantino Bizancio (IV d.C.). Se sitúa como Augusto el mismo y como César a Galerio Maximiano. Para asegurar el máximo respeto a la figura del emperador se le inviste de la consideración de divinidad. Diocleciano encarnará a Júpiter (máxima divinidad romana) y Maximiano a Hércules, aunque acabará con el poder unitario. Los habitantes del Imperio dejan de ser ciudadanos y se convierten en súbditos, afirmando la posición del emperador como dominus et Deus. Todo el Gobierno del Estado se centra en el monarca, quien necesita de funcionarios. Posee una estructura jerárquica; en el vértice de la pirámide se sitúa el emperador y en la base los funcionarios de menor categoría. La administración civil es separada de la militar. El ejército se divide en territorial y de campaña. El Senado se transforma en un simple órgano consultivo y las antiguas magistraturas sirven para otorgar dignidades a los funcionarios imperiales. Diocleciano unifica las provincias a través del vicariato, por cada 12 provincias, con un gobernador al frente de cada una hasta el número de 120 dejando solamente 3 procónsules. Por último, vio un peligro en el cristianismo, llevando a cabo cruentas persecuciones y provocando una crisis religiosa dentro de la comunidad que no alcanzaría su pacificación hasta Constantino, quien permitió el culto público de los cristianos (311 d.C). Esto significará un cambio sustancial en el plano religioso, que culminará con el reconocimiento por Teodosio I del cristianismo como religión oficial

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