Evidencia 2 Taller Realizar el proceso de negociación internacional y la elaboración de un contrato de compraventa PDF

Title Evidencia 2 Taller Realizar el proceso de negociación internacional y la elaboración de un contrato de compraventa
Author Milton Escobar
Course tecnologo en gestion logistica
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
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Evidencia 2: Taller "Realizar el proceso de negociación internacional y la elaboración deun contrato de compraventa".Milton Jair Pajoy EscobarFicha 2775804Rodrigo Fernando Cuéllar MartínezInstructorServicio Nacional de Aprendizaje – SENACentro De Industria Y De La Construcción Regional TolimaTecnolo...


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Actividad de Aprendizaje – Fase Ejecución.

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Evidencia 2: Taller "Realizar el proceso de negociación internacional y la elaboración de un contrato de compraventa".

Milton Jair Pajoy Escobar Ficha 2775804

Rodrigo Fernando Cuéllar Martínez Instructor

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Centro De Industria Y De La Construcción Regional Tolima Tecnología en Distribución Física Internacional - 2175804 2022

Actividad de Aprendizaje – Fase Ejecución.

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Actividad Es de suma importancia seguir todos los pasos necesarios para que un procedimiento de negociación internacional sea óptimo. Desde la iniciación hasta la implementación de los acuerdos, se debe seguir una secuencia ordenada, la cual es indispensable para que tanto el vendedor como el comprador, lleguen a un entendimiento total en aspectos como las formas y plazos en la entrega de la carga, así como las formas y plazos de los pagos y parámetros legales relacionados con la negociación. Dichos acuerdos deben quedar correctamente estipulados en el contrato de compraventa; es de resaltar que este documento por tener validez jurídica ofrece garantías para ambas partes, facilitando este hecho el flujo del comercio internacional, ya que los fabricantes y clientes minimizan al máximo los riesgos operacionales. Es importante saber que un contrato de compraventa incluye cláusulas de cumplimiento, las cuales si no se respetan pueden acarrear sanciones. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente y con el fin de adquirir más conocimientos en el tema, desarrolle el taller de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1. Retome el producto utilizado en actividades de proyecto anteriores. 2. Escoja tres (3) países de continentes diferentes, con el fin de comercializar el producto. 3. Seleccione una compañía para cada uno de los países escogidos, teniendo en cuenta que pueda realizar negociaciones internacionales con ellos. Debe resaltar las características principales de cada una de las compañías seleccionadas. 4. Seleccione una compañía para cada uno de los países escogidos que pueda servir de proveedor a la empresa. Destaque sus principales características. 5. Teniendo en cuenta las costumbres y creencias de cada país seleccionado, realice el proceso de negociación con cada una de las compañías. Para ello tenga en cuenta:  La planeación de una negociación.  El desarrollo de una negociación.  El proceso de verificación de las condiciones del contrato de compraventa.  El cierre de una negociación. 6. Diseñe y diligencie un contrato de compraventa para cada una de las compañías, en el cual se incluya:  Fecha de entrada en vigor del contrato de compraventa.

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 Datos de cada una de las partes: nombre legal, si es una sociedad el tipo de esta, dirección completa, Número de Identificación Tributaria o fiscal.  El producto a exportar y las cantidades.  Especificaciones de las mercancías (tipos, colores, tamaños).  El precio total del producto que el comprador se compromete a pagar al vendedor: en número y letras.  El Incoterm elegido.  Condiciones de entrega del producto: lugar físico (almacén, puerto, aeropuerto, entre otros), ciudad y país.  Envase y embalaje.  Forma de pago: efectivo, cheque, transferencia bancaria, entre otros.  Tiempo de entrega.  Condiciones de garantía.  Cláusulas: exclusividad, forma de pago, indemnizaciones, leyes que les aplican, resolución de conflicto y notificaciones.  Anexos si se requieren.  Firmas.  Lugar y fecha de la firma.  Número de ejemplares.  Diligencie el mismo ejercicio para los tres (3) países escogidos.

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INTRODUCCIÓN Dentro de esta evidencia se reflejará la importancia del contrato de compraventa internacional que se basa en el acuerdo entre dos partes (importador y exportador) domiciliados en dos países distintos que se comprometen al intercambio de una mercancía por el pago de un precio. Aplicando el ejercicio realizado en este contrato se constar datos como el precio, la cantidad, incoterms (términos o reglas comerciales de uso habitual en el comercio exterior, publicados por la CCI y se establecen la distribución de riesgos, obligaciones y costes entre el exportador e importador en una compraventa internacional), la calidad, las especificaciones técnicas, el puerto de destino, etc. En el contrato de compraventa no solo quedan plasmado las condiciones de entrega, el precio, sino también las consecuencias de incumplimiento por ambas partes. Esperamos que esta evidencia cumpla con la expectativa y refleje el compromiso a la investigación. DESARROLLO

La compraventa internacional es de gran importancia, ya que en las transacciones fronterizas necesitan unificar condiciones globales e idóneas para el tráfico de mercancías, con el fin de garantizar la transferencia de la propiedad de esta, a cambio del precio convenido. Por lo anterior, para el desarrollo de esta evidencia es importante que conozca qué incluye un contrato de compraventa ya que el incumplimiento en alguno de los puntos concertados puede acarrear sanciones, por lo tanto, antes de desarrollarla es importante que lea y analice previamente el material de formación denominado Control de las operaciones internacionales, además del siguiente material complementario:

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Entre los suscritos a saber de una parte: Berhlan de Colombia sas, empresa constituida bajo las leyes de la República de Colombia, debidamente representada por su Gerente de Ventas Internacional Milton Jair Escobar con Documento de Identidad N° 32888592, domiciliado en su Oficina principal ubicado en la Tebadia,Quindio, Kr 7B N12 -104, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte INTERNATIONAL CONTRY, constituida bajo las leyes de la república de Estados Unidos de América, debidamente representado por su Gerente General Paul John Kearins, identificado con Documento de Identidad N° 00000000000123 Y señalando domicilio ubicado en P.O. Box 386, 02657 Provincetown, United States, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, se conviene celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías que acuerdan en los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Por medio de este instrumento es acordado por las partes que Berhlan de Colombia sas venderá el producto Terminado y INTERNATIONAL CONTRY pagará el precio de dicho producto de acuerdo a las cantidades, precio y términos de referencia que más adelante se relacionan, de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Jabón Liquido Tamaño: 25 a 30 Centímetro Color: azul Aspecto: sano, libre de mohos internos, de olores anormales, insectos, pesticidas y partes de cáscaras. Humedad: 7%. Empaque: conforme a las normas establecidas para importación en Estados Unidos.

SEGUNDA: CANTIDAD Y MODALIDAD: Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato será de 500 cajas de cartón, embaladas en 20 pallest, cada caja entre uno de 43 a 50 kilos, por otra parte, el VENDEDOR, realizará el acondicionamiento del producto para su embarque y transporte final (empacados, embalaje y estibados) se hará en términos FOB, despachados desde las instalaciones del Buenaventura.

puerto de sociedad

portuaria de

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La transmisión de los riesgos y la propiedad de la mercancía tendrán lugar en el Puerto marítimo de Houston, Estados Unidos. TERCERA: PRECIO: Dos mil novecientos cincuenta (1.950) DOLARES POR TONELADA. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes.  El incremento de los costos de las materias primas que intervienen en el proceso de producción del Abono Orgánico (Humus, Material Vegetal)  Aumento de la demanda interna del producto haciendo que empiece a escasear y su valor aumente considerablemente haciendo que el precio pactado este por debajo del nivel del mercado.  Si se presenta una evaluación del más 10% del Peso de la República de Colombia frente al dólar.  Medios de transporte diferentes. 5) Para finalizar se renegociará cuando se genere un cambio en la legislación de alguno de los países la cual establezca un impuesto específico para este producto, produciendo así un gasto adicional que no se había tenido en cuenta en el momento de estipular el precio. CUARTA: CONDICIONES DE PAGO: EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de PAGO AL CONTADO vía transferencia Swift a la Cuenta Corriente del VENDEDOR, mediante la confirmación irrevocable contra entrega al 100% de los siguientes documentos: -Factura comercial -Conocimiento de embarque. -Certificado de Origen -Certificado de calidad -Certificado fitosanitario.

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QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA: El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 6 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera. Teniendo en cuenta que el tiempo de tránsito vía marítima hacia la costa este de Estados Unidos, transito directo es de 10 días. SEXTA: FORMA DE ENTREGA: EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo. SEPTIMA: INSPECCIÓN DE LOS BIENES: Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ANTE DEL EMBARQUE. OCTAVA: PATENTES Y MARCAS: El vendedor" declara y " El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. Por su parte Berhlan de Colombia sas autoriza a INTERNATIONAL CONTRY el uso de su nombre y logotipos para fines de promoción y etiquetado, de los sub productos o productos comercializados. NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Ambas partes convienen que una vez que EL VENDEDOR haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y EL COMPRADOR haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación. DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 7 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que

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se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. DECIMA PRIMERA: INSOLVENCIA: Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DECIMO SEGUNDA: EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que las causas de fuerza mayor. DECIMO TERCERA: INCONFORMIDAD CON EL PRODUCTO: EL COMPRADOR examinará el producto tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 5 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular. Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:

a).

Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional

para el comparador; o. b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.

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DECIMO CUARTA: COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES: EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos. EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR. DECIMO QUINTA: CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR: No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte. Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato: Que ocurra un terremoto o maremoto en cualquiera de los dos países; ya sea del vendedor o del comprador, como consecuencia de los cambios climáticos que actualmente se están presenciando Que en cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de la fuerte oleada de lluvias que ya han ocurrido en estos dos países, pero no se está exento de que puedan volver a ocurrir.

Que durante el transporte de la mercancía por vía marítima se generen fuertes oleadas o mal estado del tiempo que no permita continuar con la ruta y el tiempo establecido. Huracanes.

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Estos son los Casos Fortuitos se considerarán en este contrato: Que en el momento del transporte de la mercancía ya sea por vía terrestre o marítima se presente un accidente. Fallas técnicas del buque que impidan la movilización de las mercancías, (siempre y cuando anteriormente se hayan tomado las medidas preventivas a estos casos). El cierre de relaciones comerciales entre Estados Unidos y Colombia. Paro de transportadores en alguno de los países. DECIMO SEXTA: SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES:

por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. DECIMO SEPTIMA: ENCABEZADOS:

Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.

DECIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.

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DECIMO NOVENA: ARBITRAJE: Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador. VIGESIMO: INTEGRACIÓN: Ambas partes declaran que han leído y entendido cada una de las cláusulas del presente contrato, así mismo están de acuerdo con cada una de ellas; Tanto “El comprador” como “El vendedor” son totalmente capaces de realizar y llevar a cabo dicha operación aceptando cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente. VIGESIMO PRIMERA ACUERDO INTEGRAL Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Barranquilla, 13 de noviembre del 2022.

EL VENDEDOR MILTON JAIR ESCOBAR CC 32.888.592 Gerente de ventas internacional

EL COMPRADOR Paul John Kearins CC 000000000000123 Gerente general...


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