Examen 2019, preguntas y respuestas PDF

Title Examen 2019, preguntas y respuestas
Course Derecho Penal
Institution Universidad Externado de Colombia
Pages 32
File Size 506.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 100
Total Views 135

Summary

es un cuestionario completo, de las preguntas hechas en penal general 2C...


Description

CUESTIONARIO PENAL SEMESTRAL

1.

Qué es y cómo está compuesta la política criminal. Ejemplos

La política criminal es una política pública que a través de un diagnóstico establece unos mecanismos para establecer un pronóstico orientada a que la gente no delinca. Entonces se pregunta: ¿Por qué delinque? Diagnóstico (Son diagnósticos sustentados) y ¿Qué hacer para que la gente no delinca? Pronóstico Tiene dos elementos: 1. Política social: trata de evitar que a persona se vea obligada a cometer el delito. Busca eliminar todos esos factores criminógenos que pueden llevar a las personas a delinquir . Ej: la indigencia, el analfabetismo, la falta de oportunidades económicas, etcétera. Control social formal: Policía, do laboral, civil, etc. Control social informal: son mecanismos donde se envían mensajes de cultura dominante, ej. Tv, escuela, la religión. 2. Política penal: La cual: a. crea delitos, b. asigna penas y c. establece procedimientos para corregir las conductas nacidas del libre albedrío. El fin del Estado es la convivencia tolerante. (No es la convivencia pacífica) No puede haber política penal sin haber hecho prim primero ero la política social.

2. En qué consiste el carácter fragmentario y subsidiario (ultima ratio) del derecho penal. 1. Carácter fragmentario: El derecho penal protege bienes jurídicos, pero No TODOS, solo aquellos que son relevantes, para tener convivencia tolerante, en la medida que se produzca una grave lesión, no las lesiones intrascendentes. 2. Carácter subsidiario: es última ratio. El estado puede acudir al derecho penal, solamente cuando han fracasado los otros instrumentos de control social formal o informal, como por ejemplo la política social, el derecho de policía, laboral, civil. El derecho penal, es el último, porque es el derecho que tiene una respuesta más grave a la de todos los demás derechos, pues es un derecho que priva a la persona de la libertad, y compromete a todo su entorno familiar.

3.

Características del Estado de derecho en el ámbito penal

El individuo fue colocado frente al Estado, del cual demandaba la protección de sus derechos y libertades inherentes por ser persona, y la mínima, excepcional y reglada intervención en su órbita propia, privada y esfera restrictiva donde no podía ingresar legítimamente el Estado, al que correspondían obligaciones de no hacer, de dejar hacer dejar pasar, y no interferir. Como postulados básicos: El derecho de castigar surge del pacto social; la responsabilidad penal no debe ser medida por la intención sino por el daño producido; rechaza la tortura como medio de investigación; sólo puede tipificarse y castigarse como delito el daño al Estado, la sociedad o al individuo; sólo la ley puede crear delitos y penas; el fin de la sanción penal es impedir que el reo cometa nuevos hechos y obviar que los demás imiten su comportamiento; la pena debe ser pública, pronta, necesaria y proporcionada.

4. Implicaciones del Estado democrático de derecho en el derecho penal El propósito del Estado democrático no es, no puede ser, la convivencia pacífica, propia del Estado de derecho (normal normalidad), sino la convivencia tolerante (normal anormalidad) inherente a las sociedades democráticas, y por ello, el derecho penal intervendrá legítimamente cuando se ocupe de aquellos comportamientos lesivos de bienes jurídicos necesarios para mantener tal convivencia (anormal anormalidad). Los derechos sociales o de prestación del Estado social: a) Propugnan por conseguir las circunstancias materiales de libertad dentro del Estado, siendo su intervención sobre el individuo amplia y flexible; b) Se fundan en la libertad social que supone la participación y provisión de los medios necesarios por parte del Estado para que pueda ser materializada; c) La libertad social comporta participación estatal; d) Se concretan en su regulación, que establece procedimientos, formas y clases de prestaciones a las que está llamado el Estado; e) Son obligaciones de hacer por parte del Estado; f) Son concebidos como derechos con un desarrollo progresivo; g) Suponen erogaciones económicas capaces de hacer efectivas las necesidades y circunstancias materiales de los individuos en sociedad para realizar su libertad; h) Los órganos judiciales y de policía son máximos, el derecho penal se maximiza al ser integrado con tipos penales de peligro, a la vez que tipos penales de deber y responsabilidades por omisión, consiguiendo de esta manera lo que algunos llaman una especie de disciplinarización del derecho penal[1] que tiende a asimilar al ciudadano con el funcionario; i) Resulta insuficiente adelantar comportamientos de abstención, pues el Estado está llamado a promover, conseguir, disponer, proveer, etc.; j) El derecho penal y la policía del Estado social tienen carácter esencialmente preventivo.

5. Cuáles son y en qué consisten los supuestos de inacción. Dónde se ubican dogmáticamente Los supuestos de inacción se ubican dogmáticamente en la conducta y consisten en una excepción al concepto de acción como hecho humano voluntario. De esta manera, con los supuestos de inacción se produce un resultado que el sujeto no tenía en mente. Sobre los supuestos de inacción se tiene el caso fortuito y la fuerza mayor. El caso fortuito es imprevisible e irresistible, como por ejemplo estar manejando conforme a todas las normas y que de la nada salga un peatón. La fuerza mayor es previsible pero irresistible. Hay que resaltar, entonces, que frente a los irresistible no es posible castigar a las personas. Es la insuperable coacción ajena la cual ocurre cuando un sujeto A traba la voluntad de otro (sujeto B) para lograr un propósito, de manera que el sujeto B realiza un comportamiento voluntario pero no libre. Algunos autores no están de acuerdo con que esta es un supuesto de inacción, la ubican como una causal de exclusión de la culpabilidad.

6.

Funciones de la pena

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. La prevención general tiene lugar en el momento en que se eleva a la categoría de delito una conducta y tal disposición es dada a conocer a la sociedad (se utiliza como un instrumento persuasivo). La retribución justa: supone la causación de un mal a quien ha producido un mal, y ocurre cuando se impone judicialmente la pena, que para ser justa requiere ser proporcional, en cuanto a menos lesiva que el daño causado y consonante con el grado de culpabilidad. Con ella se busca que el individuo desista de la comisión de nuevas infracciones al ordenamiento jurídico. La reinserción social: debe ser entendida como la obligación estatal de ofrecer al condenado todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad en procura de obviar un nuevo comportamiento delictivo, pero con total respeto por su dignidad y por su autonomía.

La protección del condenado: apunta salvaguardar a quién ha realizado un delito de los mecanismos parainstitucionales de justicia o de reacción por parte del sujeto pasivo de la conducta o de sus familiares.

7.

Funciones de la medida de seguridad

En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. PROTECCIÓN: Se refiere a salvaguardar bienes jurídicos tanto de la sociedad como del sujeto víctima. CURACIÓN: Obligación estatal de brindar al inimputable enfermo los medios para su recuperación. TUTELA: Extraerlo de las eventuales reacciones dañosas de la víctima o sus cercanos REHABILITACIÓN: Capacitar al inimputable para adaptarse a las reglas de la vida social.

8.

Características del Antiguo régimen en el derecho penal. Monarquía

En el Estado monárquico el poder se encontraba edificado sobre una noción teológica, que dotaba al monarca de una potestad absoluta, concentrada y personalísima; había allí individuos privilegiados y con derechos, que nacieron para ser servidos, y otros que únicamente tenían deberes y obligaciones, que vinieron al mundo para servir; las relaciones sociales, políticas y económicas se fundaban en criterios teocéntricos; existía comunión entre Iglesia y Estado, así como identidad entre las nociones de pecado y delito; y predominaba la razón de Estado sobre el individuo. En el Estado monárquico el poder se encontraba edificado sobre una noción teológica, que dotaba al monarca de una potestad absoluta, concentrada y personalísima; había allí individuos privilegiados y con derechos, que nacieron para ser servidos, y otros que únicamente tenían deberes y obligaciones, que vinieron al mundo para servir; las relaciones sociales, políticas y económicas se fundaban en criterios teocéntricos; existía comunión entre Iglesia y Estado, así como identidad entre las nociones de pecado y delito; y predominaba la razón de Estado sobre el individuo.

9.

5 rasgos del derecho penal liberal (Beccaria) -

La Ley debe ser clara. No son válidas las preguntas capciosas. Pena de muerte solo para el que mate al rey (magnicidio) No vale la tortura como prueba única. La ley debe ser hecha por el representante del pueblo. No puede haber acusaciones secretas. No puede haber testigos secretos.

10.

En qué consiste el principio de legalidad

1.

Principio de legalidad: Una pena estricta, previa, cierta, escrita. Debe decir quién y cómo se va a juzgar. Está consagrado en la C.P (art 60, 29.2). Existe una cláusula de reserva, la cual establece como competencia restrictiva, retenida y excluyente del legislador para definir las conductas susceptibles de sanción, asignar sus consecuencias, y fijar los procedimientos de investigación y juzgamiento. Este principio también presupone que la ley sea pública con el objeto de informar a los destinatarios de lo prohibido y de lo permitido.

Esta reserva de ley también se aplica para los servidores públicos de acuerdo a sus funciones. No puede ser objeto de juicio de reproche penal lo que las personas son, por peligrosas, inmorales o enfermas que parezcan, SOLO DEBE SANCIONARSE LO QUE LAS PERSONAS HACEN, en cuanto se trate de bienes jurídicos importantes. Lo anterior de conformidad con los principios de Estado Social de derecho.

“principio de legalidad, esto es, deben ser previos a la comisión de la conducta punible (ley previa), no puede confiarse a la costumbre o a preceptos no expedidos por el legislador el señalamiento de los elementos estructurales del núcleo o la sanción (ley escrita) y tanto el núcleo como el complemento deben ser claros, ciertos e inequívocos (ley cierta).” Barreto

11.

Tipo objetivo

El tipo objetivo está compuesto por sujeto activo, sujeto pasivo, objeto, conducta, resultado y relación de causalidad. Todo tipo objetivo tiene una conducta o verbo rector, un sujeto activo, un sujeto pasivo, un elemento material. Elementos. Ej. Conducta: Matar, Sujeto activo: quien lo realiza, Sujeto pasivo: el titular del bien jurídico, Elemento material: La persona

Hace parte de la categoría objetiva de la tipicidad. Tiene que ver con unos elementos: 1. Sujetos: a. Activo: el que comete el delito b. Pasivo: titular del bien jurídico tutelado. ES DIFERENTE DEL PERJUDICADO. c. Perjudicado: es el que va a soportar las consecuencias del atentado al bien jurídico tutelado. Ej: A (sujeto activo), mata a mi papá (sujeto pasivo, porque es quien pierde el bien jurídico tutelado (vida)), quien me paga la carrera universitaria. Entonces yo soy el perjudicado,

porque ya no me van a poder pagar la carrera. 2. Objeto: a. Material b. Jurídico c. Conducta 3. Causalidad (lo más importante): se han creado una cantidad de escuelas que empezó con la teoría de la equivalencia de las condiciones, la causalidad de la relevancia típica y modernamente la imputación objetiva. La imputación objetiva está explícita en la tipicidad. Sirve para imputar el resultado al presunto agente y, por ende, imponerle la pena. Se busca atribuir el hecho a su verdadero autor.Tiene 4 requisitos: ·

Causalidad: Diferentes teorías a lo largo del tiempo o

Teoría de la equivalencia de las condiciones: Todas las causas son condiciones de resultado.

Problema: cundo hay 2 causas alternativas, habrá una falta de operancia. o

Interrupción del nexo causal: El sujeto sólo responde por su hecho y no por lo que pase después gracias a otras causas (por un segundo curso causal).

o

Individualizantes: Es necesario seleccionar causas, hay que escoger la más importante. § Única condición previa al resultado § La más eficaz § Mayor preponderancia (probabilidad) § Causa decisiva

o

Causalidad adecuada: El resultado es lo que normalmente pasaría si se produce una causa (ex:es normal esperar la muerte si alguien me empuja por un cañón). Así, el resultado es adecuado al procedimiento.

o

Teoría de la causalidad relevante: La causa debe ser relevante con el tipo penal en concreto; debe ser la consagrada en el tipo.

o

Soluciones subjetivas: dolo e imprevisibilidad

teoria de la equivalencia de las condiciones: esta teoría sostiene que todo antecedente necesario para la producción de un resultado debe tenerse como causa de este, sin que sea válido establecer niveles de incidencia entre las

distintas causas concurrentes. Todas las condiciones necesarias son equivalentes y todas deben ser tenidas por causas. Se utiliza la conditio sine qua non, como mecanismo de verificación de la equivalencia de condiciones y conforme a ella, si al suprimirse mentalmente un antecedente el resultado de todas formas se produce, es porque no trata de una condición necesaria y por tanto no es causa; y si por el contrario, al suprimirse mentalmente el antecedente puede concluirse que el resultado no se produciría, es porque tal antecedente constituye un factor “sin el cual no” se habría generado el resultado, es decir, una causa. teoria de la causalidad adecuada: esta teoría propone distinguir entre causalidad en general y causalidad para efectos jurídicos; si una conducta es causa adecuada para la producción de un resultado típico es algo que se debe determinar por medio de la experiencia (dato estadístico) o a través de un cálculo de probabilidades. Critica: la falta de unidad. teoria de la relevancia típica: la relevancia típica no es propiamente una explicación sobre la causalidad, pero se planteó dentro del intento de resolver las deficiencias de las teorías de la equivalencia y la adecuación. Para esta teoría la causa es todo un antecedente necesario para la producción de un resultado (teoría de la equivalencia), pero solo adquiere relevancia para el derecho penal cuando un comportamiento corresponde a “la forma típica de producción de un resultado”. Se diferencian así el dato empírico de la causalidad y el dato normativo de la atribución, con lo que se sientan las bases de la posterior diferenciación entre causalidad e imputación objetiva, como elementos del tipo penal.

12.

Tipo subjetivo. Dolo, culpa y preterintención. Ejemplos Es la otra parte de la tipicidad, la subjetiva. 1. Dolo: 2. Culpa: 3. Preterintención:

1. Dolo:(más grave) cuando se realiza una conducta activa u omisiva con conocimiento o conocimiento o voluntad. El dolo tiene dos elementos: cognoscitivo (prever) + volitivo (aceptar el resultado)

a. Dolo directo de primer grado se tiene plena consciencia de lo que se hace y el resultado. Los hechos constitutivos de la infracción penal son la meta de la conducta quiero y hago -

Yo quiero + Hago. Ej. Disparo en la cabeza

b. Dolo indirecto, de segundo grado o de consecuencias necesarias el sujeto está seguro o casi seguro que su conducta traerá consecuencias. -

Quiero + Hago + Asumo (lo que no quiero) Ej. Atentado

c. Dolo eventual o condicionado se representa como probable que con su conducta activa u omisiva traerá consigo unas consecuencias, aunque no evita su acaecimiento. -

Quiero + Hago + dejo librado al azar.

2. Culpa o imprudencia:(menos menos grave) es culposa la conducta que produce un resultado que era previsible para el autor, a causa de una infracción del deber objetivo de cuidado que le correspondía en esa situación y de acuerdo con sus conocimientos. Violar aquellas reglas(Pero no quiero matar a nadie) que nos permiten vivie en sociedad. Ej. Manejar a 90km x hora, Manejar en estado de embrigues. Factores de la culpa Imprudente, inexperto, violatorio de reglamentos. - Quier + Hago + Rechazo (porque no quiero matar a nadie). La culpa tiene dos elementos: aspecto objetivo (infracción al deber objetivo de cuidado + resultado) + aspecto subjetivo (volitivo, cognitivo + la actitud del sujeto frente al resultado) El núcleo del tipo injusto en el delito imprudente es una divergencia entre la acción realizada y aquella a la cual debió procederse a. Culpa consciente infravalora el grado de peligro y considera que el resultado no se realizará b. Culpa inconsciente el sujeto ni siquiera prevé la posibilidad del resultado

c. Imprudencia simple falta de cuidado o diligencia ordinaria/mediana d. Imprudencia temeraria ni siquiera tener el cuidado de las personas negligentes 3. Preterintención:(menos grave) será preterintencional el delito que quiera realizar una conducta que da a lugar a unos hechos constitutivos de infracción penal pero cuyo resultado, siendo previsible es diferente al querido como el homicidio preterintencional. - Doloso + culposo Unidos por una relación de previsibilidad. Ej. Quiero lesionar y mato.

TODOS LOS DELITOS DE LA PARTE ESPECIAL SON DOLOSOS SALVO LOS QUE EL LEGISLADOR HAYA PREVISTO EXPRESAMENTE QUE SON CULPOSOS O PRETERINTENCIONALES

13.

Diferencia entre dolo eventual y culpa con representación

Dolo eventual: el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume (lo prevé) y de que el resultado lesivo se producirá, si no hace nada para evitarlo. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando. El sujeto quiere, hace, pero deja al azar el resultado. EJ: El terrorista sabe que si pone una bomba en la camioneta del Presidente, posiblemente muera él, pero también se puede dar que se mueran los escoltas; él no quiere eso, pero igual lo realiza, sin importar lo que pueda pasar.

En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en

que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo. 14.

Tipos penales en blanco. Exigencias. Ejemplo

En los tipos penales en blanco, también denominados de reenvío, la conducta no se encuentra definida íntegramente por el legislador, sino que es preciso acudir a un precepto del mismo ordenamiento o de otro, a fin de precisar con nitidez su contenido en punto de realizar el proceso de adecuación típica, amén de establecer, entre otros factores. La utilización de los tipos penales en blanco por parte del legislador obedece a la necesidad de ajustar el contenido de las normas a los frecuentes cambios de la realidad social, como ocurre, entre otras, en materia económica, a fin de evitar que el precepto devenga en inoperante o no consonante con la ratio legis que determinó su creación. El núcleo (corresponde a la libertad de configuración normativa del legislador, en el sentido de señalar con claridad y precisión tanto los elementos básicos de la conducta punible) y el complemento (especifica las condiciones en que tiene lugar aquél, ya sea de índole penal o extrapenal,...


Similar Free PDFs