Experiencia general - Apuntes 1 PDF

Title Experiencia general - Apuntes 1
Course Introducción A La Lingüística
Institution Universidad Nacional Federico Villarreal
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4.1.4 Experiencia general y específica mínima: a. La Entidad Contratante definirá con precisión cuál es la experiencia mínima que deberá acreditar el oferente, ya sea en número o dimensión de proyectos (obras), o montos contractuales; se definirá exactamente qué tipo de obras se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia específica; así como el instrumento por el que se demostrará la misma. b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general específica mínima se estará también a las reglas de participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación. c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación. d. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente o superintendente de trabajos y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente. EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE.- Se entenderá por obra general a las obras de ingeniería o similares al proyecto de la invitación. Para acceder a la etapa de evaluación con puntaje, el oferente debe presentar como mínimo 4 proyectos civiles y/o arquitectónicos en general (construcción, consultoría, fiscalización); solamente serán considerados aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea de mínimo 150 días. Se tomará en cuenta solamente los trabajos realizados en los últimos diez años y fracción; aquellos proyectos que igualen o superen once años no serán considerados. Para determinar el tiempo efectivamente transcurrido se tomará en cuenta la fecha de convocatoria de acuerdo al cronograma establecido en el presente procedimiento. LAS EXPERIENCIAS PRESENTADAS COMO EXPERIENCIA GENERAL NO SERÁN CONSIDERADAS COMO EXPERIENCIA ESPECÍFICA. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE: Para acceder a la etapa de evaluación con puntaje, el Contratista deberá justificar haber construido obras civiles y/o arquitectónicas de edificios públicos y/o privados y/o rehabilitado edificaciones patrimoniales, por estar inmersos este tipo de proyectos al objeto del presente proceso de contratación, cuya suma de máximo 3 proyectos sea mínimo del 70% del presupuesto referencial de este procedimiento. Para acreditar experiencia específica también serán aceptados aquellos proyectos que se encuentren en ejecución, siempre que cuenten con un avance mínimo del 75%, debidamente certificado por la Entidad Contratante.

LAS EXPERIENCIAS PRESENTADAS COMO EXPERIENCIA GENERAL NO SERÁN CONSIDERADAS COMO EXPERIENCIA ESPECÍFICA. Para valorar la experiencia, se tomara en cuenta también aquella obtenida por el oferente en situación de dependencia laboral, tanto en el ámbito público como el privado, para lo cual se solicitara los documentos de sustento. La calificación de la experiencia no podrá evaluarse con relación a una localidad geográfica específica, pues se atentaría a los principios de concurrencia e igualdad en la LOSNCP. La experiencia del oferente no se suplirá con la experiencia del personal a emplearse en la obra, tanto en el caso de Oferente como persona natural como cuando se trate de personas jurídicas (compañías), asociaciones o consorcios. Para el efecto se adjuntarán a la oferta las copias simples de las actas de entrega-recepción de las obras ejecutadas o contratos vigentes; y/o certificaciones expedidas por autoridad competente (representantes legales de las entidades contratantes públicas o privadas, o sus delegados, debidamente acreditados). Para el caso de obras ejecutadas con empresas públicas, las certificaciones deben ser otorgadas únicamente por los Gerentes de Área o por los Directores de Proyecto o su delegado, para lo cual adjuntaran el instrumento que faculte dicha delegación. Para el caso de asociaciones o Consorcios constituido o por constituirse, se puede sumar la experiencia de los partícipes. Si un oferente formo parte de una Asociación o Consorcio se tomara el 100% del valor de la experiencia de dicha asociación, independientemente de su grado de participación accionaria, Si un oferente de la Asociación o consorcio estuviere sancionado por el SERCOP o tiene tramites de carácter legal con el MIDUVI, la oferta será inhabilitada Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general específica mínima se estará también a las reglas de participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente o superintendente de trabajos y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente...


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