Flujo circular de la renta PDF

Title Flujo circular de la renta
Author Thalia Rojas Herrera
Course Fundamentos de Economía
Institution Universidad Privada Antenor Orrego
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IR Y PBI...


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Flujo circular de la renta Es un modelo que explica el movimiento de dinero que pasa por manos de los diferentes agentes económicos que están presentes en una economía.

Tipos de flujos Quesnay sostenía que en una economía existían dos tipos de flujos: el flujo real y el flujo financiero o monetario.  

Flujo real: El flujo real hace referencia a los factores de producción, y a los bienes y servicios. Flujo monetario: El flujo monetario tiene que ver con el dinero que va desde unos agentes a otros a cambio de esos factores de producción o bienes y servicios.

Por ejemplo: cuando compramos unos zapatos existe un flujo real y un flujo monetario. El flujo real son los zapatos que recibimos y el flujo monetario el dinero que pagamos por ellos.

Esquema del flujo circular de la renta

Dicho lo cual, el flujo circular de la renta se puede representar como un esquema simplificado. Hemos de tener en cuenta que, dado que el concepto es muy antiguo, han aparecido muchas representaciones diferentes del mismo concepto.

En cualquier caso, nosotros, representaremos una versión sencilla. Versión de una economía cerrada en la que no existe intercambio con el exterior. Es decir, en la que no existen importaciones ni exportaciones. Fuente: https://economipedia.com/definiciones/flujo-circular-de-la-renta.html

IGV El IGV es uno de esos conceptos financieros que están presentes en nuestras vidas cada día, pero que muchos no saben realmente qué es o cómo los afecta. Conocer todo lo relacionado al Impuesto General a las Ventas (IGV) es importante no solo para los profesionales que trabajan con temas relacionados a las finanzas, sino también para todas las personas porque este impuesto está presente en nuestros consumos diarios. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. El IGV es un tributo que grava toda comercialización de venta de bienes y servicios que se realizan en Perú. En otros países se le conoce como Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué tipo de tasa se aplica por el IGV? El IGV en Perú es del 18%, el cuarto más alto en toda América Latina. Este impuesto es establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Para el 2021, la Sunat estableció una tasa del 16% en las operaciones gravadas con el IGV y a dicho monto se le aplica una tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), es decir, a cada operación gravada se le aplica un total de 18%. Para sumar el IGV a un monto deberás hacer la siguiente operación: Si compras algo cuyo costo es de 500 soles más IGV, tendrás que multiplicar ese precio por 0.18 (que representa el 18%). Luego de que hagas la multiplicación por 0.18 verás que el IGV a pagar será de 90 soles, por lo que al final tendrás que pagar 590 soles.

Tipos de IGV 

IGV por cobrar: Es el porcentaje que el comerciante tiene derecho a recuperar en todas las ventas que realiza.



Por pagar: Es el impuesto final que el comerciante tiene derecho a cobrar a los consumidores en cada producto o servicio. Luego lo que obtenga de impuestos, deberá pagarlo al Estado.



Por acreditar: Es el porcentaje proveniente de las compras que realiza una empresa, pero que todavía no han sido pagadas.



IGV por traslado: Se aplica a las ventas a crédito, pero no se cobra sino hasta que se haga de forma física (con factura) al cliente.



IGV acreditable: Se aplica a las empresas que realizan compras al contado a las que se les abona una parte del IGV acreditable en el caso de que devuelvan la mercancía o de que logren venderla con IGV incluido a sus clientes.

¿Qué bienes y servicios están afectos al IGV en Perú? Dentro de los bienes y servicios afectos al IGV podemos encontrar: 

Prestación o utilización de servicios: los servicios que las personas realizan para otras en el país (donde esté domiciliado) y de la cual percibirán un ingreso. Esto es considerado como una renta categoría 3.



La venta de bienes muebles: esto incluye transferencias de bienes a título oneroso, es decir, compraventas, permutas, expropiaciones, daciones en pago, adjudicaciones por remates. La prestación o utilización de servicios en el Perú.



Los contratos de construcción: cuando se ejecutan contratos en territorio nacional sin importar su denominación o sujeto.



La primera venta de inmuebles: se grava tanto la primera venta del inmueble como la posterior que realicen las empresas que están vinculadas a ese constructor.



La importación de bienes: Si el bien es intangible y proviene del exterior, se aplicará el impuesto teniendo en cuenta las reglas de uso en el país.

¿Qué no está gravado por el IGV en Perú? Lo que no grava el IGV es: 

El alquiler ni cualquier otra forma de traspaso de bienes o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera categoría o segunda categoría gravadas por el Impuesto de Rentas.



Tampoco se grava el traspaso de bienes usados de personas naturales o jurídicas que no realicen ninguna actividad empresarial.



En el caso de reorganización de empresas, el IGV no grava las transferencias que se realicen.



Tampoco grava la importación de bienes donados a entidades religiosas, donaciones del exterior, bienes de uso personal o del hogar que se importen libres de derechos aduaneros.



La compraventa de metales preciosos monetarios como el oro y la plata realizados con el Banco Central de Reserva del Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a este.



Las transferencias o importaciones de bienes y prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines académicos.



Los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas.



Los intereses y ganancias de capital generados por Cedes del Banco Central de Reserva.



Bonos que emite el Banco Central de Reserva.



Los juegos de azar.

¿Quiénes deben pagar el IGV? Las personas a las que le corresponde pagar el IGV son todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.

¿Qué es el Crédito fiscal del IGV? El crédito fiscal sobre el IGV es una deducción que admite la SUNAT sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles que le corresponde pagar a la empresa en sus compras frente al precio que cobra en sus ventas. Para este efecto, la Sunat creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente “detracciones”. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor. Por ejemplo, para elaborar un producto una empresa compra insumos por S/.50, con un IGV de S/.9 (18% de S/.50) y finalmente vende el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18. La empresa deberá abonar a la Sunat S/9 (S/.18 menos S/.9). Declaración y Pago del Impuesto IGV Cuando el contribuyente deba presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas, deberá hacerlo en el periodo tributario del mes calendario anterior. Esta obligación de presentar una declaración jurada también la tienen los exportadores. De esta manera, deben pagar los montos indicados en los comprobantes de las exportaciones, independientemente si se hizo o no el embarque. Es así, que la SUNAT dispone de distintos métodos para verificar el pago de impuestos y cruzar esta información. Por ello, cada persona ya sea natural o jurídica, deberá tener sus libros contables y declaraciones juradas en orden para tener salud financiera.

Síntesis: El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución y que la tasa que se aplica en Perú es el 18%. Asimismo, conoces qué tipos de bienes y servicios están afectos al IGV y cuáles no. Recuerda que conocer todo

lo relacionado al IGV es importante ya que este impuesto está presente en nuestros consumos diarios.

Fuente: https://kambista.com/economia/que-es-el-igv/

IR El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio. El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORÍA La Sunat precisa que son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada. SEGUNDA CATEGORÍA Aquí se encuentran los que tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA





En la renta de cuarta categoría se encuentran los trabajadores independientes; mientras que en los que se ubican en la quinta, son los que tienen una relación de subordinación con el empleador y se encuentra en planilla de alguna empresa. Ambas rentas se conocen como “rentas de trabajo”. ¿Cómo sé a qué categoría pertenezco? Para averiguarlo, debes hacerte algunas interrogantes y responderlas: Si obtienes ingresos por un trabajo independiente, deberás pagar impuesto a la renta de cuarta categoría, que también afecta los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. De otro lado, si tienes una relación de subordinación con un empleador y te encuentras en la planilla de alguna empresa, perteneces a la quinta categoría. A las Rentas de Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie; es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%; es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar. Cabe indicar que, a este tipo de rentas se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley. ¿EN QUÉ CASOS PAGO IMPUESTO A LA RENTA?



Los trabajadores independientes o dependientes pagan Impuesto a la Renta. Según la Sunat se dará cuando se cumple una de las siguientes condiciones: Hayan determinado un saldo a su favor en este año o arrastren saldo de años anteriores; es decir, hayan pagado o les hayan retenido en exceso el Impuesto a la Renta.



Si perciben rentas de cuarta o quinta categorías y tienen gastos por arrendamiento a su cónyuge o concubino. Esto se realiza para que ambos puedan deducir gastos en la determinación de su Impuesto a la Renta.



Si perciben rentas de quinta categoría, siempre que determinen saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento de un inmueble que se encuentre en el país y que haya sido empleado como vivienda.

¿CÓMO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA? Para declarar se deberá ingresar a la web de la Sunat y buscar el Formulario Virtual Nro 709 - Renta Anual - Persona Natural, en el cual podrás declarar tus rentas de primera categoría (alquileres), de segunda y rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría). Para acceder a ella deberás contar con tu Clave SOL. En muchos casos, dicho formulario ya cuenta con información personalizada referencial (datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros), el cual solo deberás confirmar o modificar antes de enviar tu declaración. Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.

¿CÓMO PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA?



Si después que hayas enviado tu declaración y te salga un Impuesto por pagar, puedes realizar el pago por internet. A través de Sunat Virtual usarás las siguientes modalidades. Pago mediante débito en cuenta. Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Pago mediante tarjeta de crédito o débito. Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago. En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción. Pago por NPS (Número de Pago SUNAT). Genera el NPS. Una vez que lo hayas hecho, acércate a realizar el pago a una agencia bancaria habilitada: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación o a través en los portales bancarios del BCP, Comercio, GNB o Scotiabank; así como la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank). CÁLCULO DEL PAGO En los pagos mensuales existen retenciones y los denominados pagos a cuenta. Retenciones. Si eres trabajador independiente y emites recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/1.500. Pagos a cuenta. Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual debe realizarse en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2020, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Fuente: https://mag.elcomercio.pe/respuestas/que-es-el-impuesto-a-la-renta-ir-sunatimpuesto-tributos-nnda-nnlt-noticia/...


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