Gestión de negocios ajenos PDF

Title Gestión de negocios ajenos
Course Derecho Romano Ii
Institution Universidad Externado de Colombia
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romano con emmilsen y obligaciones romanas, y fuentes de la obligación...


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Gestión de negocios La negotiorum gestio. Es la gestión de negocios ajenos por propia iniciativa, es decir, sin haber recibido mandato para ello. De la gestión de negocios ajenos sin mandato surge para el gestor la obligación de llevarlos a cumplido término, y para el dominos negotii la de reconocer la actividad útilmente comenzada, indemnizando al primero por razón de los gastos y de los daños sufridos. PARTES Gestor: Quien administra voluntariamente los negocios o bines del dueño sin haber recibido mandato o autorización legal. Dominus negotii: Aquel quien en interés suyo se realiza la administración, es decir, a quien le administraban sus negocios o bienes sin saber. DE QUÉ FUENTE DE LAS OBLIGACIONES SURGE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS. La gestión de negocios surge en una acción in factum para los negotia absentis, en la parte de acciones profundizaremos los conceptos. Hubo 2 momentos históricos, en época clásica el D. libro 44. Titulo 7. Parágrafo 1 Gayo clasifica la fuente de las obligaciones en contrato y delito, o cuando era por derecho propio según las varias especies de causas, que no encuadraba ni en contrato ni en un delito, es ahí donde se clasifica la gestión de negocios como varias especies de causa, ¿por qué se admitió si no era ni un contrato ni un delito?

La fuente nos permite resolver la pregunta, nos permite entender la razón por la que se admitió la gestión de negocios, no hay ninguna prohibición que le impida al gestor realizar la gestión de negocios, la gestión era un acto lícito voluntario.

En el segundo momento, en las instituciones de Justiniano.

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Nacen de un contrato o cuasicontrato Delito o cuasidelito

Es parecido a un contrato al ser licito y nacer de una obligación, pero se diferencian de ellos por la falta de consentimiento. REQUISITOS Inicialmente es importante saber que el gestor debe obrar por iniciativa propia: porque Si el gestor llegara a realizar la gestión con encargo o conocimiento del dominus estaríamos en presencia de un mandato expreso o tácito y no de una gestión de negocios. 1. el gestor debe obrar en interés objetivo del patrimonio del dominus: ya sea evitándole un daño o proporcionándole un beneficio. 2. la negotiorum gestio ha de inspirarse subjetivamente en el interés del dominus negotii. El dominus no puede alegar, con fundamento de razón—, que prefería ver caída su casa antes que reparada por un tercero en ocasión de amenazar ruina. Pero tampoco es razonable que alguien arriende una finca para otra persona sin que le conste que ésta abrigaba la intención de llevar a cabo un arrendamiento." Debido a que esta no era la intención que habría tenido el dominus de estar presente. 3. ¿Qué sucede si se emprende la gestión contra lo prohibido por el dueño del negocio? Emprendida la gestión contra lo prohibido por el dueño, discuten los juristas clásicos si corresponde o no al gestor la actiió negotiorum, al menos como una acción utilis, y en razón de los gastos que redundan en beneficio objetivo del dominus. Justiniano dice que se debe negar la acción, a no ser que, con dolo disimulo, la prohibición del dominus tenga lugar después de verificados los gastos, y con miras, precisamente, a no reembolsarlos. Acciones que se explicaran a fondo más adelante.

Ej: Sergio pagua una deuda que tenía gayo ya que gayo se encontraba ausente. Porque si no la pagaba empezaban a correr los intereses de mora para gayo. Recordemos que los 3ros también podían ser los delegados para el pago, teniendo así un efecto liberatorio de la obligación Luego gayo dolosamente después de verificados los gastos prohíbe a Sergio que pague su deuda para que a si el gestor o sea Sergio no tuviera en su poder la actio negotiorum, sin embargo como gayo actuo dolosamente y prohibió después de efectuada la gestión Sergio si tiene en su poder la acción conferida por el pretor. 4.. En cuarto lugar, tenemos la Negotium alienum: que expresa que el negocio gestionado debe ser ajeno, entonces no se realizara una gestión de negocios cuando alguien cuide un negocio propio bajo la errónea creencia de que sirve al interés de otra persona. Sin embargo, existen algunas excepciones las cuales plantea el jurista Ulpiano: El cual expone que existirá gestión de negocios cuando se actúa en la creencia errónea de estar obligado en virtud de mandato,

A la hora de decidir sobre si un negocio es ajeno, el Derecho clásico se atiene principalmente a consideraciones objetivas. El elemento subjetivo, es tenido en cuenta en los casos dudosos. Esto debido a que se encuentra implícito siempre en la actividad del gestor cual era la intención 5. como último, pero no menos importante La gestión debe reportar una utilidad. Hay que tener en cuenta además que la utilidad se consagra como uno de los mecanismos posibles para evitar que el dominus tuviera que soportar un excesivo número de reclamaciones, puesto que como es sabido aparece como requisito para el nacimiento de la actio negotiorum contraria, de la que hablaremos más adelante. Esta utilidad no es que tenga que incrementar el patrimonio del dominus, porque como lo decíamos también se puede evitar un perjuicio

En los textos romanos se emplean los términos utiliter gestum y utiliter coeptum (utilidad de la empresa) , algunos doctrinantes piensan que estos términos hacen referencia, posiblemente, a una misma realidad sin embargo es una discusión presente. Para los que hacen la diferenciación La gestión utiliter gestum es aquella gestión que ha sido emprendida de forma útil y la utilter coeptum es aquella gestión que ha comenzado siendo útil. Pero no llego a su finalidad. Como ejemplo de esto tenemos el comentario al edicto que realiza Ulpiano (digesto. Libro 3. Titulo 5. Fragmento 10 parágrafo 1donde se dice Es útil la gestión cuando alguien repara una casa, que después se incendia, o cura un esclavo, que luego muere,

Por lo tanto, Sólo se requiere, un utiliter coeptum. Esto quiere decir que la gestión haya comenzado siendo útil. Por ejemplo, mi vecino Mario se fue de viaje y uno de sus esclavos Estico está muy enfermo, yo decido cuidarlo, alimentarlo, darle vestido. Sin embargo, el esclavo muere. Aquí la gestión es útil no encontramos frente a una utiliter coeptum empezó siendo útil pero no llego a la finalidad planeada. Non utiliter: Ahora bien, La gestión no comenzada útilmente —non utiliter—, o contra lo prohibido por el dueño —prohíbeme domino—, puede ser ratificada por éste —raíum habere, ratihabitio. La ratificación confirmar lo actuado por el gestor o sea la da a la gestión realizada por el gestor el carácter de utiliter gestum. O sea una gestión emprendida de forma útil.

haciendo referencia a lo mencionado anteriormente tenemos la ratificación, 6. Ratihabitio: Es la facultad que tienen El dominus negotii de poder ratificar los negocios del gestor. En otras palabras, Se puede considerar la ratificación como el acto mediante el cual el dominus reconoce concluido válidamente para él, un negocio en su nombre celebrado por un gestor. Podría decirse que “antes de la ratificación es un negocio para el dominus; después, un negocio del dominus”. La ratificación del dominus puede ser expresa o tácita y esta va dirigida d al reconocimiento de la actuación del gestor como generadora de obligaciones para sí mismo. (Para el dominus) Es menester precisar, además, que la ratificación es una posibilidad que le concede el derecho al dominus, lo que significa que éste no está obligado a ratificar. En conclusión, la ratificación del dominus – ratihabitio – no tiene más valor que confirmar lo actuado como utiliter gestum. OBLIGACIONES DEL GESTOR DEL NEGOCIO. 1. El gestor debe llevar el negocio ha cumplido término: Lo que significa que el gestor no puede abandonar el negocio, ni siquiera con la muerte del dominus. Sin embargo, no se ve obligado frente a negocios que surjan después del fallecimiento. DIGESTO, LIBRO 3 TITULO 5 FRAGMENTO 20 PARAGRAFO 2, PAULO COMENTARIOS AL EDICTO.

2. Realizar la rendición de cuentas: El gestor debe transmitir las cosas que hubiere obtenido con sus acciones y lucros que a su favor nacieren como consecuencias del negocio. (No conocen los romanos representación indirecta) 3. El gestor debe trasmitir al dominus los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas: para que el dominus sea titular de los mismos. 4. El gestor no puede hacer más gravosa la situación del dominus: El gestor debe mejorar la situación del dominus ya sea generando un beneficio o evitando la acusación de un perjuicio. Haya actuado útilmente. OBLIGACIONES DEL DOMINUS NEGOTII. 1 Reembolsar: El dominus está obligado a reembolsar el dinero que el gestor gastó en la gestión. De modo que si no lo hace se estaría enriqueciendo y, de hacerlo, pero por un valor mayor quien se enriquece es el gestor. Ej: Mario en calidad de gestor realizó la gestión de Julio en calidad de dominus que le costó 500 sestercios, Julio deberá pagar únicamente 500 sestercios y Mario puede exigir únicamente 500 sestercios porque de exigir o más existirá un excedente con el cual se estaría enriqueciendo. 2 Indemnizar: El dominus está obligado a indemnizar al gestor por los perjuicios que la gestión le causó. 3 Pagar los intereses del dinero propio usado por el gestor: Si bien la gestión de negocios es gratuita, el dominus está obligado a pagar los intereses al gestor siempre que haya transcurrido un lapso de tiempo entre la gestión realizada y la devolución del dinero usado en la misma donde el dinero se haya desvalorizado, así que, para compensar dicho desvalor el dominus deberá pagar intereses. ACCIONES. En primer lugar, tenemos LA PROMESA DEL PRETOR DE OTORGAR UNA ACCIÓN que lo podemos ver reflejado así en la fuente.

Sin embargo, según lo opinión se Schuluz esta fuente se encuentra interpolada, y para él debía ser de la siguiente forma.

Para Schuluz en lugar de alterius que hace referencia a otro, es decir ´´si alguno hubiere administrado los negocios de OTRO´´ debió ir absentis haciendo referencia al ausente, y no precisamente ausente por desaparición, ni una persona que tiene imposibilidad frente al negocio, sino a aquella sobre la cual existe un impedimento para cuidar por sí mismo sus propios intereses. Esta fue otorgada para dos supuestos en concreto: 1. La administración de negocios de otro y 2. A la administración de los negocios que hubieren sido de cualquiera al morir. Luego de la promesa pretoria tenemos la FÓRMULA IN FACTUM, y aunque su construcción no es conocida, Schuluz afirma que debió aplicarse también a los anteriores casos, es decir, a 1. La administración de negocios de otro y 2. A la administración de los negocios que hubieren sido de cualquiera al morir. Tanto el gestor como el dominus disponían de una acción. El gestor disponía de la acción contraria para exigir el reembolso de los gastos en los que incurrió por la gestión, y el dominus disponía de la acción directa para la restitución de todo aquello que hubiese adquirido por efecto de la gestión, puesto que no existe la representación directa y también para la indemnización por los perjuicios que fuesen causados cuando el gestor hubiese actuado negligentemente. El profesor Iglesias trae a colación si se otorga tanto la acción directa como la contraria o únicamente esta última, es decir, la contraria. Pues si la gestión no fue útil, no fue gestión y el dominus no tendría motivo alguno para ejercer la acción directa. Y por último tenemos las FORMULAS IN IUS CONCEPTO que contenían la cláusula exfide bona donde el juez tiene amplitud al momento de apreciar la fórmula hecha por el pretor, pudiendo examinar el comportamiento objetivo tanto del gestor como del dominus. Ésta, al igual que la anterior, era ejercida tanto por el dominus como por el gestor y también se limitaban a los casos mencionados en la promesa pretoria (la administración de los negocios de un fallecido y la administración del negocio del ausente). Por otro lado, según el profesor Iglesias a diferencia de Schuluz afirma ésta fórmula era otorgada a cualesquiera clases de asuntos ajenos.

RESPONSABILIDAD. En principio el gestor responde por culpa, excepcionalmente el gestor responde por dolo.

COMPARACIÓN ENTRE MANDATO Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. MANDATO

GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Nociones generales

Nociones Generales

- Contrato consensual de buena fe, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito.

- varias especies de causas (ex variis Cauarum figuris en época clásica)/Cuasicontrato (quasi ex contractu - época de Justiniano) gratuito: Hecho lícito voluntario no contractual al que la Jurisprudencia, la humanitas, fides (como pauta de comportamiento) y otros valores de la sociedad romana, le fijan sus efectos.

 Mandante: Acreedor (al momento de la celebración)  Mandatario: Deudor (al momento de la celebración)

 Dominus Neogtii:  Gestor:

- El mandatario actúa porque está obligado en virtud del contrato de mandato.

- El gestor gestiona voluntariamente los negocios de otra persona (dominus negotii) sin estar obligado a ello, ni haber recibido encargo alguno.

- No es bilateral imperfecto, porque esta clasificación es propia de los contratos. - Bilateral imperfecto: - Institución que surge en el derecho romano antiguo. - Institución que surge en el derecho de gentes

- El mandante es el que se beneficia principalmente por la realización del mandato.

- El mandato generalmente se solía celebrar con amigos o personas cercanas de confianza al mandante.

- El mandatario ha de ofrecer un interés para el mandante o para un tercero. Esto no implica que el mandatario no pueda tener un interés en la realización del mandato, pero si el interés es

- El Dominus Negotii es el que se beneficia principalmente por la realización de la gestión de negocios

- No había necesidad de que el gestor conociera al dominus negotii para poder gestionarle un negocio (Murillo).

- El gestor carecía de un interés patrimonial en la realización de su gestión del negocio ajeno, a causa de que es un cuasicontrato gratuito (Murillo).

exclusivo del mandatario, el mandato será inútil y este carecerá de efectos jurídicos (Gayo 3.155 y Gayo 3.156)

- No se habla de utilidad en el mandato, empero, el criterio orientador para determinar la conducta de las partes es la buena fe.

- Las obligaciones del Mandante son prácticamente idénticas a las obligaciones del Dominus Negotti:

- Las obligaciones del gestor y el mandatario son muy similares:

- El mandatario se libera de la obligación producto del mandato, cuando el mandante muere, pero si el mandatario no sabía que el mandante murió, puede dirigirse contra los herederos del mandante mediante la acción de mandato indirecta (Gayo 3.160)

- El Gestor debía reportar una utilidad en la gestión, es decir, que con dicha gestión, mejorara la condición del dominus ya sea evitando la causación de un perjuicio al dominus, o el otorgamiento de un beneficio al mismo. "El gestor podía mejorar, pero no empeorar la condición del dominus"

- Las obligaciones del Dominus Negotii son prácticamente idénticas a las del Mandante:

- Las obligaciones del mandatario y el gestor son muy similares

- La muerte del dominus negotii no libera al gestor de su obligación, pero esto no implica que el gestor tenga que asumir nuevos negocios del dominus negotti (Brito D.3.5.20.2).

MANDATO

GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Acciones

Acciones

- La acción del mandato es de buena fe y por lo tanto, si esta prospera tiene tacha de infamia (Iglesias). El mandato da lugar a un juicio de buena fe (Inst Gayo 4.62).

- La gestión de negocios ajenos da lugar a un juicio de buena fe (Inst Gayo 4.62). Tener en cuenta, que cuando gayo se refiere a esta acción de buena fe, se refiere a la acción civil, no a la acción in factum.

- Se otorga la acción directa para que el mandante pueda exigirle el cumplimiento de sus obligaciones al mandatario. Por otro lado, se otorga la acción contraria para que el mandatario pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones al mandante.

- En sus inicios, el mandato era una institución del derecho de gentes, por lo tanto, el que se encargaba de proteger estos negocios era el Pretor Peregrino. Tiempo después el mandato fue reconocido por el ius civile y se concedió la acción civil de buena fe.

- El mandatario responde sólo por el dolo en época clásica, y en época de Justiniano hasta por la culpa (Iglesias, citando a otros autores como Arango Ruiz y Sacheks)

- Se otorga la acción directa para que el dominus negotii pueda exigirle el cumplimiento de sus obligaciones al gestor. Por otro lado, se otorga la acción contraria para que el gestor pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones al dominus negotii.

- La acción de la gestión de negocios, en principio, era una acción in factum que sólo se concedía para la gestión de negocios del ausente o los negocios de una persona fallecida (D. 3.5.3). Tiempo después, surgió la acción in ius que era de carácter general, es decir, aplicaba para todas las hipótesis que implicaran una gestión de negocios de otro (Brito)

- La gestión de negocios, por la acción in factum, el gestor responde por dolo (D.3.5.3.8-9), y por la acción in ius responde también por culpa (Inst 3.27.1 "Justiniano exigió al gestor una exactísima diligencia"). Brito. Cabe mencionar, que Iglesias afirma que el gestor responde por culpa, y que la responsabilidad por el dolo es excepcional....


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