Introducción al Derecho en la vida cotidiana PDF

Title Introducción al Derecho en la vida cotidiana
Course Procesal Penal
Institution Universidad Libre de Colombia
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Durante casi cuatro años, el vicepresidente se mordió la lengua frente a los impulsos de su jefe, algo que los críticos dicen que permitió lo peor del presidente. Así fue la semana en que resistió a los insultos y presiones de Trump....


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Universidad Autónoma de Madrid

Introducción al Derecho en la vida cotidiana ¿Qué es el Derecho? El derecho como conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia del hombre en sociedad. El derecho es un elemento necesario, consustancial a la sociedad. No es posible concebir una sociedad sin normas jurídicas. Lo que se indica con la expresión latina "Ubi societas, ibi ius" (Donde hay sociedad, hay derecho). El hombre, por su propia naturaleza, es un ser social. La convivencia provoca conflictos y controversias que será necesario regular. Esta acepción del derecho como instrumento de organización social es lo que se denomina en la dogmática jurídica moderna Derecho Objetivo, que se define como conjunto de normas jurídicas, y que se contrapone a Derecho Subjetivo, como poderes o facultades que se reconoce a los particulares por el derecho objetivo, es decir, por la norma.

Definición y caracteres del ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico puede definirse como un conjunto ordenado de normas y principios jurídicos vigentes en una determinada sociedad y en una época determinada. Se hace referencia a las ideas de pluralidad normativa y de sistema, pues se trata de un conjunto de normas que regulan distintos sectores de la realidad. Así, encontramos normas civiles, penales, laborales, fiscales, mercantiles, etc. Todas ellas aparecen interconectadas y su integración debe realizarse atendiendo a determinados criterios, pues de lo contrario no conseguiríamos que el ordenamiento funcionase como un todo, como un sistema unitario. La norma que fija estos criterios es la llamada Norma Fundamental o de Reconocimiento, que en nuestro ordenamiento es la Constitución Colombiana de 1991. Caracteres del ordenamiento jurídico. Estos son la plenitud y la coherencia. Tradicionalmente se ha entendido que el ordenamiento jurídico es pleno, es decir, contiene todas las normas necesarias para la resolución de cualquier conflicto jurídico. A lo largo de la historia han existido diferentes etapas en las que se intentó llevar a la práctica esta idea de plenitud Así, por ejemplo, en los siglos XVIII y XIX a través del proceso de codificación, cuando se elaboraron los códigos civiles europeos, entre ellos, el nuestro, el español. Sin embargo, es poco realista pensar que el ordenamiento regula todas y cada una de las situaciones que se pueden presentar en la práctica. Por ello, actualmente, ya no se habla de plenitud en sentido absoluto sino de plenitud en sentido relativo, en sentido potencial o funcional, entendiendo que el ordenamiento es pleno cuando, aunque no recoja normas para regular todos los supuestos, sin embargo, ofrece a los jueces métodos de integración jurídica para colmar las lagunas o vacíos normativos, como son la equidad, la analogía y la jurisprudencia. Decimos que un ordenamiento es coherente cuando todas las normas que lo integran son compatibles entre sí. Cuando no existen contradicciones entre ellas. Sin embargo, "de facto" suelen surgir conflictos de normas, supuestos de normas que prevén soluciones incompatibles entre sí. En estos casos, se produce una antinomia normativa. Por ello, cuando hablamos de coherencia lo hacemos en la medida en que en el ordenamiento cuenta con criterios y principios 1

Universidad Autónoma de Madrid que permiten a los jueces resolver estas situaciones. Estos criterios son jerarquía, criterio de especialidad y cronología normativa. PLENITUD. Métodos de integración jurídica En los ordenamientos jurídicos modernos se establece un orden claro y preciso de prelación de las fuentes del derecho a través de la jerarquía normativa.   

La Equidad se entiende como la justicia del caso concreto; la solución será equitativa si es proporcionada al problema y a las partes. La Analogía se produce cuando se aplica una norma jurídica creada para regular a un caso concreto a otro supuesto semejante. La Jurisprudencia es el conjunto de decisiones o sentencias emanadas por los tribunales de justicia. COHERENCIA. Métodos de resolución de las antinomias normativas

El ordenamiento cuenta con criterios que permiten a los jueces resolver las antinomias:  



Jerarquía normativa: ante una antinomia debe aplicarse la norma de mayor rango, es decir la ley superior deroga a la anterior, Lex superior derogat inferior. Criterio de especialidad: por la ley si hay contradicción entre normas deberá prevalecer aquella que establece una regulación mas especifica y concreta frente a la que contenga una regulación mas general, lex speciallis derogat generali. Cronología normativa: en caso de antinomia habrá de aplicarse la norma mas reciente, es decir, que la norma posterior deroga anterior, Lex posterior derogat priori.

 Los principios formales son los que aluden al modo de ser del ordenamiento. La jerarquía alude al modo de ordenarse los elementos que componen el ordenamiento. La norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior hasta llegar a la CN que dota de validez y unidad a todo el ordenamiento.

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Universidad Autónoma de Madrid PRINCIPIO DE SEGURIDAD, Este principio se traduce en la necesidad de que las normas sean ciertas. Los jueces, como aplicadores del Derecho, deben poder conocer las normas y lo mismo los ciudadanos.

Los principios materiales son los valores recogidos en la Constitución e informan el ordenamiento jurídico español. Una de las grandes conquistas del Estado liberal de Derecho fue el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales. La superación de este modelo político por el Estado social hace que no solo se proclamen en la CN, sino que se garanticen y realicen.

Sectores del ordenamiento jurídico A pesar de que el derecho responde a un todo unitario, históricamente se ha venido distinguiendo entre Derecho público y Derecho privado (ius publicum-ius privatum). Esta distinción tiene su origen en Derecho romano. Es una clasificación que actualmente se sigue resultado útil desde un punto de vista pedagógico o didáctico. Pero debemos relativizarla para no perder de vista la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico. Ulpiano, jurista romano del s. III d.C., indicaba que el Derecho Público estaba conformado por el conjunto de normas al servicio de la cosa pública "res publicae" mientras que el Derecho Privado está al servicio de los particulares. Este criterio diferenciador es el que se conoce como la teoría del interés.

Teoría de los sujetos Siguiendo otra clasificación podemos definir el Derecho público como conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del propio Estado y las relaciones jurídicas de este con otras instituciones públicas o privadas o con los particulares. Mientras que son de Derecho privado aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares. Esta definición responde a la llamada teoría de los sujetos.

Sectores del Derecho La distinción entre Derecho público y Derecho privado no puede mantenerse de forma rigurosa y tajante pues actualmente el Estado participa en actividades tradicionalmente consideradas como privadas, por ejemplo, la intervención estatal en el ámbito de los contratos para proteger a la parte más débil. Así ocurre en aquellos contratos celebrados entre particulares y la banca privada o las grandes empresas, donde se ofrecen contratos estandarizados llamados contratos tipo o masa. En estos la parte mas débil, el consumidor, solo puede aceptarlo o rechazarlo sin posibilidad alguna de entrar a negociar. Por su parte, el derecho privado también ejerce una fuerte influencia sobre el derecho público pues con frecuencia el derecho público recurre a formas de derecho privado, como los contratos de compraventa, arrendamiento, etc. Tampoco hay que olvidar que existen sectores del ordenamiento jurídico que participan de ambos ámbitos, público y privado, como, por ejemplo, el derecho del turismo. En las relaciones de derecho público el Estado interviene desde una posición de superioridad que se justifica porque éste representa el interés general, mientras que en las relaciones de 3

Universidad Autónoma de Madrid derecho privado los particulares lo hacen desde un plano de igualdad. En este segundo ámbito, el ordenamiento da gran libertad a los particulares para regular sus intereses. Por ello, las normas de Derecho privado son de derecho dispositivo porque se aplican para el caso de que no exista un acuerdo o pacto de las partes, es decir, estas normas pueden ser suprimidas o modificadas por los particulares. Por el contrario, generalmente el derecho público es de carácter imperativo o de ius cogens por lo que no puede ser suprimido o modificado por voluntad de los particulares y no admite prueba en contrario.

Sistemas de Derecho privado Para el estudio y exposición del Derecho privado se pueden seguir distintos sistemas: 1. El sistema romano-francés, que se debe a Gayo, jurista romano clásico del siglo II d. C, que afirmó que todo el derecho privado se refiere a personas, cosas o acciones. Este sistema ha pasado a muchos códigos civiles modernos, entre ellos, al español. 2. El sistema alemán, enunciado por los Pandectistas alemanes del s. XIX, divide el derecho privado en las siguientes secciones.

Este ultimo es el sistema que se sigue en los actuales planes de estudios de las facultades de Derecho al ser más pedagógico para el estudiante y coincidir con el que sigue la materia de Derecho Civil para la exposición de sus contenidos.

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