Introducción al derecho - módulo 1 PDF

Title Introducción al derecho - módulo 1
Author Ariel Serafini
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Siglo 21
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se trata del resumen del módulo 1 de la materia Introducción al derecho para el estudio de la cátedra...


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INTRODUCCION AL DERECHO MODULO 1 1.1.1.LA FUNCION SOCIAL DEL DERECHO 1.1.2.LA PRESENCIA DEL DERECHO: en una aproximación notamos que el derecho se presenta en nuestra vida y nuestro lenguaje la alude, el derecho y los fenómenos jurídicos afectan nuestra existencia. Cuando nos referimos a derecho queremos reafirmar una situación. El derecho se refiere siempre, en forma directa o indirecta, a acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relaciones de quienes nos rodean. Carlos nino denomina a esta constate expresión de lo jurídico en nuestras vidas como la omnipresencia del derecho, que se manifiesta en actos simples y va creciendo en importancia a medida que estos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás. Hacemos referencia al derecho cuando nos vemos en la necesidad de defendernos. 1.1.3.LAS FUNCIONES DEL DERECHO; dos preguntas fundamentales del derecho ¿para que y porque vivimos en sociedad?¿que vinculación existe entre nuestra vida en sociedad y el derecho? El derecho esta vinculado con fines básicos de supervivencia y resolución de conflictos. El hombre esta condenado a vivir en sociedad, el hombre es un ser social por necesidad. La FUNCION DEL DERECHO es una forma de regulación de conducta social. La función original del derecho: el hombre posee necesidades primigenias que lo hacen un ser social, las cuales tienen que ver con su supervivencia. Por eso mismo la función original del derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar la convivencia que asegure sus intereses primigenios. El derecho solo es un modo de regular el comportamiento, existen otras reglas como las religiosas y los convencionalismos sociales. Tres intereses primigenios; 1)supervivencia; mantener la vida como condición 2)libre alberdio;capacidad para decir que hacer con su vida 3)autonomía: realización de fines propios 1.2. LOS CARACTERES DEL DERECHO 1.2.1. EL LENGUAJE DEL DERECHO: el derecho emplea el lenguaje de las normas, de las reglas de conducta, es un uso específico de los lenguajes naturales, el mismo que utilizan los otros sistemas de regulación con lo que convive. Este lenguaje se denomina lenguaje normativo, prescripto o directivo. El lenguaje jurídico tiene las mismas normas que el leguaje natural. Estos poseen múltiples usos o aplicaciones, y cumplen principalmente funciones descriptivas, sirve para informar sobre ciertos fenómenos o estados. Se trata que el que el lenguaje jurídico alcance la mayor precisión posible y el mayor rigor expositivo, pero lo cierto es que suele ser vago, ambiguo. Su uso eficaz reclama que las reglas jurídicas sea comprendidas por el mayor número posible de hombres. El derecho no describe sino que prescribe cuales son las conductas que de hecho se verifican en la realidad. Las normas se utilizan en dos sentidos, un amplio que recibe el nombre de regla practica y consiste en la prescripción de determinado medios a efecto de realizar ciertos fines. En otro sentido restringido utilizamos la norma para referirnos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carácter obligatorio. El modo característico del derecho es el normativo, ordenar, determinar, prescribir las conductas sociales que los hombres deben adoptar

1.2.2. VALIDEZ JURIDICA, FORMAL Y MATERIAL: suele relacionarse la validez a la existencia de un orden jurídico. 1. Validez formal: es aquella que alude a la norma jurídica que cumple con las necesidades formales requeridas por el sistema jurídico, independientemente de su contenido (Álvarez Ledesma, 2010). La norma es jurídica por pertenecer a un ordenamiento jurídico y esto se produce porque la norma fue dictada dando cumplimiento a dos cuestiones básicas: que la norma sea dictada por un órgano, autoridad o sujeto con competencia para hacerlo; que la norma sea dictada siguiéndose un procedimiento prescripto por el mismo ordenamiento jurídico. 2. Validez jurídica: refiere a predicar la existencia de una prescripción. Se dice que una norma es jurídicamente válida porque existe como tal, porque pertenece al ordenamiento jurídico. La norma es válida porque existe, esto es, porque pertenece a un ordenamiento jurídico, lo que trae aparejado que "su observancia pueda ser legítimamente exigida por parte de quien tenga a su cargo la aplicación de la misma; inclusive, tal norma, de no ser observada voluntariamente por su destinatario, puede serle impuesta coactivamente" (Álvarez Ledesma, 2010, p. 17) 3. Validez material: hace alusión a la concordancia del contenido de la norma jurídica en relación con criterios valorativos, derechos fundamentales o exigencias de corrección moral o de justicia del sistema jurídico al que pertenece la norma. Esas exigencias suelen estar establecidas en las cartas magnas de los ordenamientos jurídicos, es decir, en sus constituciones. Para que una norma jurídica sea válida, tanto formal como materialmente, es necesario que: a) sea dictada por una autoridad competente; b) sea dictada acorde con un procedimiento preestablecido en otra norma válida; c) el contenido sea consistente con lo prescripto y ordenado por la Constitución (o la norma superior del ordenamiento jurídico). De los puntos a) y b), se sigue que la norma pertenece a un ordenamiento jurídico, es decir, son válidas jurídicamente. ¿cuándo pierde validez una norma jurídica? Una norma jurídica pierde tal carácter cuando deja de pertenecer al ordenamiento jurídico, y ello sucede en el momento en que los órganos facultados al efecto deciden derogarla o abrogarla, sea porque incumplió con alguna de las formalidades requeridas para ser valida, sea porque la norma dejó de cumplir su función, siendo sustituida por una nueva. (Álvarez Ledesma, 2010, p. 43). Diferentes sentidos de "validez"; 1) Una norma o un sistema normativo válido es equivalente a decir que la norma o el sistema normativo existe. Esa acepción es similar a lo que Álvarez Ledesma (2010) llama validez jurídica. 2) La validez también puede asociarse a una norma o a un sistema jurídico con su justificabilidad, es decir que debe hacerse lo que la norma dispone. Una norma es válida, en este sentido, porque ella constituye una razón para justificar una acción o una decisión en tanto la norma declara que algo es prohibido, obligatorio o permitido. 3) Obligatoriedad dispuesta por otra norma jurídica válida: una norma jurídica es válida cuando existe otra norma jurídica que declara que su aplicación u observancia es obligatoria. 4) El dictado fue autorizado por otras normas jurídicas, es decir que ha sido sancionada por una autoridad competente dentro de los límites de su competencia. 5) Que una norma sea válida también puede significar que la norma pertenece a un sistema jurídico (esta acepción coincide con la validez jurídica que presenta Álvarez Ledesma). 6) También se dice que una norma o un sistema jurídico es válido en relación con la vigencia (o eficacia), es decir que, generalmente, es observado por el súbdito y aplicado por la autoridad, El concepto de validez para Kelsen

Kelsen se ocupó de manera profunda del concepto de validez, especialmente en su obre cumbre Teoría pura del derecho. En ese sentido, los juristas discrepan en el análisis de la obra de Kelsen sobre la interpretación que debe dársele al concepto: 1) Para algunos autores, el concepto de validez en Kelsen es meramente descriptivo. En ese sentido, la validez de la norma es idéntica a su existencia y esta depende de su pertenencia a un sistema jurídico vigente, la que, a su vez, depende de que el dictado de la norma esté autorizado por otra norma del sistema. 2) Para otros autores, en cambio, Kelsen utiliza un concepto de validez normativo en tanto se advierte que, en su obra, la validez de la norma se identifica no solo con su existencia, sino también con su fuerza obligatoria, es decir que debe ser lo que la norma dispone. 1.2.3. EFICACIA JURIDICA, LA COACCION: debe tenerse en cuenta que existe un círculo de influencia recíproca entre el derecho y lo que sucede en la sociedad y en la economía: "Los cambios económicos producidos en la sociedad se reflejan, más tarde o más temprano, sobre el ordenamiento jurídico y éste, a su vez, suele servir de promotor de nuevas pautas sociales" (Nino, 2001, p. 300). La idea de eficacia está relacionada con el seguimiento y/o cumplimiento de las normas jurídicas por parte de una sociedad. En ocasiones, las legislaciones se retrasan en normar situaciones que precisan ser reguladas (verbigracia, la regulación del concubinato en el actual Código Civil y Comercial era necesaria en tanto gran parte de la población se encontraba conviviendo y carecía de protección del derecho) y, en otros casos, a pesar de la existencia de una norma, la población se resiste a su cumplimiento, ya sea porque no lo acepta como pauta o porque la norma ha sido declarada inconstitucional por algún tribunal de jerarquía. Dos cuestiones que hacen a la eficacia: a) que la norma sea acatada por el súbdito y b) que la norma sea utilizada por los tribunales. Sostiene Nino (2001) que algunos filósofos como Hart han considerado que el derecho …debe satisfacer ciertos recaudos mínimos, formales y materiales… para tener alguna probabilidad de ser eficaz, como proveer a que los súbditos tengan posibilidad de conocer las normas jurídicas o disponer algunas limitaciones para los ataques contra la vida humana. Para algunos sociólogos jurídicos, la norma jurídica -para ser eficaz- debe tener ciertas condiciones: 1) emanar de una autoridad prestigiosa; 2) que sea compatible con ideas jurídicas, culturales, entre otras, que ya hayan sido aceptadas; 3) que se le permita a la gente visualizar modelos prácticos de cumplimiento, sin dar muestras de hipocresía, corrupción o privilegio; 4) que se empleen premios y castigos adecuados para motivar el cumplimiento de la norma; 5) que se provea de protección efectiva a aquellos que se vieran afectados por el incumplimiento de la norma (Evan, 1965). La coacción: para Álvarez, "la posibilidad de aplicar la fuerza que poseen las instituciones para que, en caso de incumplimiento de lo prescrito por una norma, esta sea efectivamente observada aun en contra de la voluntad de su destinatario". A través de la coacción, el derecho se impone sobre el súbdito y prescribe que, frente a su incumplimiento, este será pasible de una sanción. Dicha sanción implica que, al desatender o ignorar el derecho, este puede ser de aplicación forzosa "pasando sobre la voluntad del agente y echando mano de la fuerza que se encuentra en manos de quienes tienen la aplicación de aplicarlo". El Estado es quien tiene el monopolio del uso de la fuerza y la instrumentaliza, en el caso del derecho, a través del Poder Judicial. Kelsen (2011) considera a la coactividad (utilizada como sinónimo de coacción) como un rasgo distintivo de los ordenamientos jurídicos y sostiene: los órdenes sociales designados como derecho es que son órdenes coactivos, en el sentido de que ante determinadas circunstancias que, por ser

consideradas socialmente perjudiciales, se consideran indeseables, y en especial ante conducta humanas así consideradas, reaccionan con un acto coactivo, es decir, con un mal – como la privación de la vida, la salud, la libertad los bienes económicos y otros – que deben infligirse al afectado aun en contra de su voluntad y, de ser necesario, empleando la fuerza física, o sea de manera coactiva. ¿Qué relaciones existen entre validez y eficacia? Para Kelsen (2011), un orden jurídico no pierde validez por el hecho de que una norma particular pierda su eficacia, es decir, aunque no se aplique en absoluto, o bien aunque, en algunos casos, no llegue a aplicarse: "una norma jurídica particular no pierde su validez cuando solo en algunos casos no es eficaz, es decir, cuando no es acatada o aplicada a pesar de que deba serlo". Para Kelsen, la eficacia es una condición de la validez, pero no es la validez misma. 1.3. LOS VALORES DEL DERECHO Y LA JUSTICIA: EL CONCEPTO VALOR CORRESPONDE AL MUDO DE LA ETICA Y CONCRETAMENTE AL DE LA Axiología. Cuando se habla de valor se alude a un bien moral, a ideas o criterios que nos permiten discriminar en la realidad entre lo que es bueno y malo. El iteres contribuye a dar origen al valor, pero este con se agota en el interés, asimismo el valor procede moralmente al interés, toda vez que ,mientras el hecho de satisfacer un interés os aporta siempre un provecho, cumplir con un valor puede aportarnos inclusive un perjuicio de distinta índole, como económico o social. El valor corresponde; A) dependencia; no existen por si solos, requieren un depositario, que es le bien, los valores son cualidades de los bienes. B) polaridad: encierra los apuestos C) jerarquía: posee gradación El valor de lo jurídico, está dado inicialmente por lo que el derecho aporta a la vida social. El derecho por si mismo, en cuanto a normas jurídicas, encarna y propicia ciertos valores, ciertos bienes propiamente jurídicos, sin los cuales sería imposible cumplir su función original, a saber, la de facilitar la convivencia social que asegure intereses primigenios. 1.3.1. ORDEN JURIDICO: la presencia de lo jurídico implica la sistematización de conductas sociales, cuales deben adoptarse y cuales omitirse. El orden jurídico es el primero de los valores, de los bienes que la presencia del derecho asegura en sociedad. El orden jurídico implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir prescripciones obligatorias y coercibles que deber ser observadas por los miembros de una sociedad. Adscribe los caracteres y condiciones para ser autoridad, para producir y decir el derecho. A través de un sistema normativo, ósea un conjunto de normas coherentes articuladas, o sea jerarquizadas, entrelazadas e interactuantes. El derecho como orden es la renuncia al uso de la fuerza, para dejar su monopolio a en manos de la autoridad, en efecto que los conflictos sociales sean resueltos por vía de lo previsto por las normas jurídicas. En casos extraordinarios, como la legitima defensa, el derecho contempla la autocomposición, justicia por mano propia. 1.3.2. SEGURIDAD JURIDICA: es la certeza posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado par saber que conductas son jurídicamente debida y cuales no. Gracias al derecho se distingue claramente el margen entre lo jurídico y lo no jurídico, y por lo tanto, se distingue entre las acciones que puede ser reprimidas caóticamente de aquellas que no puede serlo. Hace posible discriminar entre conductas indebidas. La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas, un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá limites. 1.3.3. IGUALDAD JURIDICA: en términos jurídicos significa que las normas de un sistema de derecho otorgan el mismo trato a todos aquellos que se encuentren en un mismo daño normativo,

igual trato a los iguales jurídicamente, es decir a quienes la horma asigna la misma posición, trato diferente a los ubicados en una situación jurídica distinta. 1.3.4. EL DOBLE ESTANDAR VALORATIVO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA; el orden, seguridad e igualdad jurídicos son el producto típico de una normatividad caótica, de las características de la justicia, que opera con un mínimo de eficiencia en al ámbito de la vida social. El derecho debe responder y respetar estas. El derecho es u medio cuyo propósito es coayudar a la consolidación de los valores superiores. El derecho implica un doble estándar valorativo, el cual esta formado por el valor de lo jurídico o primer estándar valorativo, que denominamos legalidad, normatividad, sistema u ordenamiento jurídico, después un conjunto de valores superiores, la vida y dignidad humana, de esto es portador y organizador el derecho, es segundo estar valorativo. El primer estándar valorativo propicia la validez formal de las normas jurídicas, el segundo estándar valorativo a su ves procura la validez material de las mismas. a) El derecho en términos de la tesis del doble estándar valorativo. El derecho o sistema jurídico se conforma así:  Primer estándar valorativo (pev): Legalidad, que al realizarse produce Orden, Seguridad e Igualdad. Valores jurídicos de carácter formal o instrumental: están dados en función del Segundo estándar valorativo (sev). Valores superiores. Según la posición teórica (teoría de la justicia) que se asuma, se considerara que dichos valores superiores los establece cada grupo social o son impuestos por quien o quienes detenten el poder, o en su caso, son creadores y o aceptados o determinados por un entorno dado o son fijados por principios universales de justicia validos por ese derecho natural. Por ej; la vida natural, la dignidad humana, la autonomía, el bien común, la educación b) La justicia bajo la tesis del doble estándar valorativo del derecho (dev). El derecho es justo (teóricamente) cuando el primer estándar valorativo (legalidad) hace posible, cumple o realiza el segundo estándar valorativo (valores superiores del sistema, entre otros). En tales casos estaremos ante un derecho o sistema jurídico justo. Es decir, cuando el primer estándar valorativo, la legalidad produce Orden, Seguridad e Igualad Los valores jurídicos de Carter formal o instrumental. Estos se realizan el aplicar el derecho.  Segundo estándar valorativo: son los valores superiores. Hace posible que en la vida social se respeten realicen o cumplan valores o paradigmas tales como la vida y dignidad, el bien común, etc… los aplicados con el derecho humano 1.4. LAS CIRCUSNTANCIAS DEL DERECHO; LA realización de la justicia y el acceso a la misma se ven condicionados por dos factores, intrínsecos o sistemas extrínsecos, facticos o extrasitematicas. Los factores intrínsecos son aquellos que tienen que ver con el funcionamiento mismo del sistema u ordenamiento jurídico e cuestión, es decir los relativos a la calidad técnica o jurídica del sistema de derecho misma. Esto lo estudia la teoría del ordenamiento jurídico, este verifica el primer estándar valorativo del derecho. Aquí se considera al derecho como una totalidad de normas ordenadas. Los problemas sistemáticos o intrínsecos que un ordenamiento jurídico debe atender son; a) jerarquía, el ordenamiento constituya una unidad sistematizada de normas, unidad que obedece al orden que estas guardan respecto de la norma fundamental, ósea la constitución. b) coherencia, buscar que las normas sean sistentes entre si, evitando contradicciones c) plenitud, evitar que ocurran lagunas, construir criterios de integración que permitan solucionar un problema jurídico. Los factores extrínsecos, facticos o extrasistemicos son aquellos que nada tienen que ver con el derecho mismo, es decir externos e independientes a el, pero operan con el.

1.4.1. EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL, CULTURAL, ECONOMICO Y POLITICO. El derecho se presenta antes que nada como un producto o fenómeno social, ello implica: a) el derecho es creación huma, y por lo tanto surge como un instrumento que adapta las virtudes e imperfecciones de los hombres. b) el derecho es de creación social, esto es, se expresa en las relaciones con los demás, en la vida comunitaria, de aquí que su función sea facilitar la vida social. c) el derecho es un instrumento creado por seres humanos, que posee un valor, el cual se genera cuando cumple con un determinado orden, seguridad e igualdad jurídica. d) el derecho, se constituye en un medio por el que la sociedad o el grupo en el poder y su organización estatal expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan a través del orden, la seguridad y la igualdad. e) el derecho es orden, paz social, ámbito de acción y situación determinada por el sistema de normas jurídicas que cada sociedad pone. Depende del hombre que el derecho contribuya al cambio y mejora social. El derecho es por todo lo interior un producto cultural que; a) resultado del hacer colectivo de los seres humanos en interacción social, b) el derecho es producto de un hacer , reflejo de los valores superiores de cada sociedad. El derecho aparece como un producto histórico; a) acaece en tiempo social, se realiza en la historia. b) el derecho, como instrumento social, puede evolucionar e involucionar. c)el derecho es reflejo de la civilización El derecho es también un fenómeno político; a) expresa las relaciones de poder...


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