IVA - Aclaraciones (Prorrata de bienes de inversión) PDF

Title IVA - Aclaraciones (Prorrata de bienes de inversión)
Course Sistema Fiscal Ii
Institution Universidad Complutense de Madrid
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) – ACLARACIONES (los bienes de inversión) De acuerdo con los esquemas anteriores, todo empresario/profesional (cumpliendo con las condiciones para deducir) podrá descontar las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes/servicios destinados a la actividad.E...


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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) – ACLARACIONES (los bienes de inversión) 

De acuerdo con los esquemas anteriores, todo empresario/profesional (cumpliendo con las condiciones para deducir) podrá descontar las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes/servicios destinados a la actividad. Esta forma de proceder es válida para las adquisiciones de bienes/servicios corrientes (materias primas, electricidad, material de oficina, reparaciones, servicios de asesoramiento …) como para las adquisiciones de “bienes de inversión”



El tratamiento de los bienes de inversión en el IVA está recogido esquemáticamente en la hoja 5. a) De acuerdo con la normativa, por “bien de inversión “se entiende todo bien que se vaya a emplear como instrumento de trabajo durante más de un año y que no figure entre las excepciones. Básicamente, son los bienes que conocemos como inmovilizado material b) La normativa contempla tres situaciones: 1. Adquisición de bienes antes de comenzar a ejercer la actividad 2. Adquisiciones durante el ejercicio de ésta 3. La venta de bienes de inversión en fase de regularización En el primer supuesto (compras realizadas antes de empezar la actividad), Hacienda admite la solicitud de la deducción del IVAs. Pero, primero, se debe solicitar. En la solicitud se propone el porcentaje de deducción que se quiere aplicar (porque, como no se ha comenzado a ejercer la actividad, no hay datos para que el empresario/profesional pueda calcular prorrata alguna). Si no se propone porcentaje –o el propuesto no se admite-, Hacienda asigna un porcentaje (prorrata) “provisional”. Conocido el porcentaje “provisional”, éste se aplica al IVAs y se presenta la declaración que, como es lógico, será a devolver. Una vez iniciada la actividad, y DESPUES DE QUE HAYAN PASADO LOS CUATRO PRIMEROS EJERCICIOS, el empresario determinará la prorrata definitiva (aplicando las fórmulas de la hoja 3 y con todos los datos de los cuatro ejercicios) y procederá a regularizar lo que se descontó en su día (es decir, pedirá la deducción de lo pendiente si el porcentaje provisional que aplicó era inferior al que le haya salido como definitivo o, al revés, ingresará lo que se descontó de más porque el porcentaje definitivo sea inferior al aplicado en su momento). Respecto a la segunda situación (adquisiciones realizadas durante el ejercicio de la actividad), el empresario/profesional deducirá -en el ejercicio en el que entre en funcionamiento el bien- el resultado de aplicar la prorrata al IVA que haya soportado en la adquisición. Posteriormente, el empresario/profesional entrará en un período de regularización del bien de inversión (concretamente, los cuatro ejercicios siguientes –nueve, en caso de inmuebles-). Durante dicho período, la regularización se efectuará cuando la diferencia entre el porcentaje de prorrata del año de la entrada en funcionamiento (normalmente, el de la adquisición) y el del año de la regularización sea SUPERIOR A 10 puntos. Si durante el período de regularización, el empresario/profesional decide vender deberá regularizar – independientemente de cuál sea la diferencia entre prorratas- de una sola vez, computando todo el período pendiente de regularizar (el de la venta y los años siguientes).

La forma de regularizar, bajo este supuesto, figura en el último esquema (hoja 6) y varía según que la venta esté gravada (transmisión gravada), esté exenta o no sujeta al impuesto o, finalmente, se trate de una exportación o entrega intracomunitaria (operación asimilada) Más abajo figuran dos ejemplos sobre la regularización.

EJEMPLO 1. Un empresario adquiere un inmueble recién construido por 900.000 euros. La compra ha sido gravada al 21 %. El porcentaje de la prorrata en el año de la adquisición (que coincide con el de entrada en funcionamiento) ha sido del 85 %. El séptimo año, por no ajustarse a sus necesidades de producción, procede a su venta por 1.000.000 euros. Los porcentajes de la prorrata de los años siguientes al de la adquisición son: 80%, 72 %, 75%, 85 %, 92 %, 87%, 90%, 95%, 80% SE PIDE: Tratamiento fiscal del IVAs.

RESOLUCION: 1) Por la compra durante el ejercicio de la actividad, el empresario podrá deducir:

IVAsd = 900.000 x 0.21 x 0.85 (prorrata del año de entrada en funcionamiento) = 160.650 euros

2) Respecto a la regularización, al tratarse de un inmueble, el período de regularización –que comenzará a partir del año siguiente- será de 9 ejercicios. Durante ese período, la regularización se efectuará comparando la prorrata del año de adquisición (85 %) con la prorrata de cada uno de los siguientes años. Cuando la diferencia entre ambas –EN VALORES ABSOLUTOS, ES DECIR, SIN SIGNO POSITIVO O NEGATIVO- sea superior a 10 puntos, se realizará la regularización (mediante cociente –poniendo en el denominador “10” para inmuebles y “5” para el resto de bienes-).

3) Puesto que el empresario decide vender el bien dentro del período de regularización (en el año 7), tendrá que regularizar (independientemente de cuánto sea la diferencia entre prorratas) por ese año (año 7) y los pendientes (años y 9).

Año Valor Adquisición IVAsd Prorrata Regularización 0 900.000 160.650 85 NO PROCEDE(a) 1 80 NO PROCEDE (b) 2 72 2.457 ( c) 3 75 NO PROCEDE (d) 4 85 NO PROCEDE ( e) 5 97 -2.268 (f) 6 87 NO PROCEDE (g) 7 48.150 (h) 8 9 (a) Aún no se ha iniciado el período de regularización (b) No procede (la diferencia de prorratas (85-80) no es superior a 10 puntos) (c) La diferencia de prorratas es 13 puntos (85-72), PROCEDE regularizar: (900.000 x 0.21 x 0.85) – (900.000 x 0.21 x 0.72) = 2.457 euros 10 (9 años para regularizar + el de adquisición) (d) La diferencia entre prorratas (85-75) no es superior a 10 puntos (e) La diferencia entre prorratas (85-85) no es superior a 10 puntos) (f) La diferencia entre prorratas (85-97) es de 12 puntos. PROCEDE regularizar: (900.000 x 0.21 x 0.85) – (900.000 x 0.21 x 0.97) = - 2.268 euros 10 (g) La diferencia de prorratas (85-87) no es superior a 10 puntos. No hay que regularizar (h) El empresario vende en el año 7. Deberá regularizar por el año 7, 8 y 9 (años pendientes) con independencia de cuánto sea la diferencia entre prorratas. Como la segunda y posteriores entregas de inmuebles están exentas (ver exenciones del libro), nos encontramos en el segundo caso recogido en la hoja 6 (transmisión exenta distinta de exportación/entrega intracomunitaria o transmisión no sujeta). Aplicando la fórmula de la hoja 6: (900.000 x 0.21 x 0.85) 10

x 3 años (años 7, 8 y 9)

= 48.150 euros

Puesto que en el año 7 regulariza por el período pendiente, en los años 8 y 9 NO procederá a hacer nada.

EJEMPLO 2. Una sociedad adquiere un camión por 120.000 euros. La operación es gravada al 21 %. El porcentaje de la prorrata del año de la adquisición (año de entrada en funcionamiento) es del 70 % Al cuarto año decide venderlo por 72.000 euros. El porcentaje de la prorrata de los años siguientes al de la compra ha sido 75 %, 82 %, 77 %, 85 % SE PIDE: Tratamiento soportado del IVAs.

RESOLUCION Año 0 1 2 3 4

Valor adquisición 120.000

IVAsd 17.640

Prorrata 70 75 82

Regularización NO PROCEDE NO PROCEDE 604,80 -3.024 -

1) IVA deducible en el año de la adquisición = 120.000 x 0.21 x 0.70 = 17.640 euros El año de la adquisición NO procede regularizar 2) REGULARIZACION. Al tratarse de un bien distinto de un inmueble, el período de regularización es de 4 años. Año 1. La diferencia de prorratas (70-75) no es superior a 10 puntos. NO PROCEDE regularizar Año 2. La diferencia de prorratas (70-82) es de 12 puntos. Hay que regularizar: (120.000 x 0.21 x 0.70) – (120.000 x 0.21 x 0.82) = 604,80 euros 5 (cuatro años para regularizar + año de adquisición) Año 3. La sociedad procede a vender el camión. Deberá regularizar, de una sola vez, el año 3 y el año 4. Existen dos posibilidades: 3.1. La sociedad vende el camión con destino el territorio nacional (Península y Baleares). Nos encontraríamos en el primer caso de la hoja 6 (transmisión gravada). A) Aplicamos la fórmula: (120.000 x 0.21 x 0.70) – (120.000 x 0.21 x 1) 5

x 2 años (años 3 y 4)

= - 3.024 euros

B) Determinamos el IVAr = 72.000 x 0.21 = 15.120 euros C) Comparamos EN TERMINOS ABSOLUTOS el resultado de A) y B) y nos quedamos con EL MENOR. La sociedad deducirá 3.024 euros en su liquidación

3.2. La sociedad vende fuera del territorio nacional (a Ceuta, Melilla, Canarias, Unión Europea o un país fuera de la Unión). Se trataría de una “exportación/operación asimilada” (hoja 6). Si se compara la fórmula con la del caso anterior, ambas son idénticas. La expresión “cuota resultante de aplicar el tipo vigente al valor interior” se refiere a cuánto sería el IVAr de haberse vendido el bien en la Península o Baleares (en el ejemplo, 15.120 euros). En definitiva, el resultado sería el mismo que antes (a deducir 3.024 euros) Año 4. NO procede hacer nada (la sociedad terminó de regularizar con la venta)...


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