IVA.Ejemplo de prorrata especial PDF

Title IVA.Ejemplo de prorrata especial
Course Tributación Empresarial
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Ejercicios resueltos de IVA...


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IVA. Ejemplo de prorrata especial. Planteamiento

Una S.A., que se dedica al arrendamiento de viviendas y locales de negocio, y que ha solicitado la aplicación de la regla de prorrata especial, realiza en un año, en el marco de su actividad económica, las operaciones siguientes: a) Adquisición de viviendas por importe de 631.062,71 €. b) Adquisición de locales de negocio por valor de 405.683,17 €. c) Alquiler de viviendas por importe de 721.314,20 €. d) Arrendamiento de locales de negocio, por una cuantía de 815.043,30 €. e) Venta de un inmueble usado, transcurrido el periodo de regularización, por una cantidad de 132.222,66 €. f) Por distintos servicios de asesoramiento, fiscales, contables y jurídicos que le han sido prestados a dicha entidad, utilizados indistintamente tanto en relación con las viviendas como con los locales de negocio, ha satisfecho la cantidad de 90.151,82 €. ¿Cuál sería el IVA soportado deducible y el IVA a ingresar el ejercicio en cuestión? Respuesta A la vista de estos datos, la cantidad que en concepto de IVA deberá ingresar esta entidad correspondiente al ejercicio considerado será la que seguidamente se expone, teniendo presente que la misma ha optado por la aplicación de la regla de prorrata especial, regla ésta que se emplea, aparte de cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial, cuando, como en este caso, opte el sujeto pasivo por su aplicación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 103 de la LIVA. Según el artículo 106 de esta Ley el ejercicio del derecho a la deducción en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: 1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción pueden ser íntegramente deducidas. 2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no pueden ser objeto de deducción. 3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción pueden ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartado dos y siguientes de la LIVA. De acuerdo con todo ello, la liquidación a practicar será la siguiente: A)

IVA soportado deducible:

a)

En la adquisición de viviendas : 631.062,71 x 10% = 63.106,27 €. No puede ser deducido

b) En la adquisición de los locales de negocio : 405.683,17 x 21% = 85.193,46 €. Íntegramente deducible. 1

IVA. Ejemplo de prorrata especial. c) En las adquisiciones de servicios o suministros destinados indistintamente a ambas actividades : 90.151,82 x 21% = 18.931,89 €. Hay que proceder a la determinación del porcentaje de prorrata, calculado conforme a lo señalado en el artículo 104 de la LIVA, teniendo en cuenta que la reventa del inmueble usado no figurará ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata, conforme a lo indicado en el artículo 104.Tres.4º de dicha Ley, por no constituir una actividad habitual de la empresa. En consecuencia, el porcentaje de prorrata aplicable sería: 815.043,30/1.536.357,50 x 100 = 54% (redondeado en la unidad superior). IVA soportado deducible en servicios o suministros mixtos: 18.931,89 x 54% = 10.223,22 € Total: IVA soportado deducible: 85.193,46 + 10.223,22= 95.416,68 €. B)

IVA repercutido:

a)

Alquiler de viviendas : Ninguno, por tratarse de una actividad exenta.

b)

Alquiler de locales de negocio : 815.043,30 x 21% = 171.159,09 €.

c)

Venta del inmueble usado : Ninguno, por tratarse de una actividad exenta.

Total IVA repercutido = 171.159,09 €. C) El IVA a ingresar el ejercicio en cuestión sería, pues, el siguiente: IVA repercutido (171.159,09 €) − IVA soportado deducible (95.416,68) = 75.742,4 €. En el ejemplo, el contribuyente estaría obligado a aplicar la prorrata especial, aunque no hubiera optado por la misma, puesto que la aplicación de la prorrata general haría que las cuotas deducibles fueran de (63.106,27 + 85.193,46 + 18.931,89) x 0,54 = 90.305,07, que excede en más de un 10 por ciento el que resulta de la aplicación de la prorrata especial, 75.742,4. Hay que tener presente que el contribuyente no haría una única declaración-liquidación anual, sino cuatro trimestrales o doce mensuales, aplicando provisionalmente, excepto en la última autoliquidación, al IVA soportado en las adquisiciones de servicios o suministros destinados indistintamente a ambas actividades, el porcentaje fijado para las mismas como definitivo el año precedente, procediendo a su regularización al final del ejercicio. Fuente: http://experto.aranzadidigital.es/maf/app/document?docguid=I61e6f06075a511dba17f010000000000&srguid =i0ad82d9a000001744a54bb01f5de3716

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