Jurisdicción Y Competencia EN Materia Procesal Laboral PDF

Title Jurisdicción Y Competencia EN Materia Procesal Laboral
Author Maria Isabella Alemán
Course Derecho
Institution Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Pages 2
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIA PROCESAL LABORAL EXPLICADO BREVE MENTE. CADA UNA DE ELLAS...


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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIA PROCESAL LABORAL La jurisdicción en materia laboral procesal debe ser autónoma, independiente de los otros órganos del poder judicial, imparcial y especializado. Al ser una jurisdicción especial se encuentra organizada por los siguientes tribunales: Aquellos Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia (integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo) que serán unipersonales, Los Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia; que pueden ser colegiados o unipersonales y La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, podemos notar la primera diferencia que existe entre la jurisdicción civil y la laboral, es que en Primera Instancia en la Jurisdicción laboral está integrado por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo y por los Tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario, es decir, que en primera instancia conocen dos tribunales, a diferencia de los civiles que solo conocen los Juzgados de Municipio o los de Primera Instancia dependiendo de la cuantía en el libelo de la demanda. Por otro lado, los funcionarios adscritos a los Tribunales de trabajo son: Los primeros estarán constituidos por tres jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho. Ahora bien, la jurisdicción es la función de administrar justicia, en tanto, la competencia, es la medida o grado de la jurisdicción que tiene un juez de un asunto de conformidad con la ley, impone limitaciones al poder de juzgar de que están investidos los jueces, en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Los Tribunales que conforman la jurisdicción especial del trabajo tienen competencia para conocer, sustanciar y decidir las siguientes materias: Asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad consagrada en la Constitución y en la legislación laboral; Los amparo por violación o amenaza de violación de normas constitucionales, Los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; Los asuntos relacionados con los intereses colectivos o difusos. Por otro lado, la competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. El momento determinante de la competencia (perpetuatio

Iurisdictionis); es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial que obliga a las autoridades judiciales a continuar con el trámite de los expedientes, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación del proceso. Por otro lado, la Competencia subjetiva, consiste en que el titular del Tribunal facultado para el conocimiento de determinado litigio, ha de encontrarse en una situación propia de juicio, que permita proceder y juzgar con serenidad, imparcialidad y completo desinterés, cumpliendo así su delicada función de impartir justicia. Deben existir fundadas razones calificadas por la ley, de manera taxativa, para que proceda la inhibición o la recusación. Las Causales de Inhibición y Recusación se encuentran establecidas en el Artículo 30 de la LOPTRA, y en los siguientes artículos se establecen sus efectos y que será inamisible la recusación cuando la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo juez en la misma causa, o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad. Por último, una diferencia entre el proceso laboral y el proceso civil en cuanto a la jurisdicción y la competencia en materia laboral, es que las demandas serán propuestas ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, el lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del demandado, en cambio, en materia civil pudieren conocer los Juzgados de Municipios y los de Primera Instancia de acuerdo a la competencia por la cuantía y por el territorio que corresponda....


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