Resumen Acceso Abogacia materia Laboral PDF

Title Resumen Acceso Abogacia materia Laboral
Author Tomas Vizcaino
Course Dret procesal laboral
Institution Universitat Oberta de Catalunya
Pages 57
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Summary

TEMA 1ELEME NTOS Y EFICA CIA DEL CO NTRATO DE TRABAJ OContrato de Trabajo: Se trata de un negocio jurídico de naturaleza bilateral Sinalagmático ya que ambas partes se comprometen recíprocamente a cumplir. Contrato oneroso, consensual, personalísimo, tracto sucesivo. Regulado por la ley. Otros contr...


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TEMA 1 ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de Trabajo: • • •

Se trata de un negocio jurídico de naturaleza bilateral Sinalagmático ya que ambas partes se comprometen recíprocamente a cumplir. Contrato oneroso, consensual, personalísimo, tracto sucesivo. Regulado por la ley.

Otros contratos • •

El mandato, contrato de sociedad, Contrato de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicios, contrato de transporte, voluntariado social Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica denominada agente, se obliga frente otra a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario, a cambio de una remuneración, pero sin riesgo y ventura de tales operaciones.

Forma del contrato de trabajo • • • • • •

Libertad en su forma. Se exige por escrito: PRACTICAS, FORMACIÓN, TIEMPO PARCIAL, FIJOS DISCONTINUOS, DE RELEVO, POR OBRA Y SERVICIO, A DISTANCIA. Y el resto (abogados, alta dirección, artistas en espectáculos públicos, profesores de religión, deportistas, empleados públicos, discapacitados. También será por escrito los TEMPORALES de duración > 4 semanas. NO Los 16 años que requiere el consentimiento de los padres o incapacidad cuando es < 16 años). Libre consentimiento Objeto cierto y causa lícita. Nulidad parcial, infracción en su contenido. Nulidad Total, ausencia de los elementos que lo hacen eficaz.

TEMA 2 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de duración determinada • • •

Son los contratos: Por obra y servicio, Eventuales y de Interinidad En caso de que se acredite el carácter fraudulento de los contratos, el juzgado podrá declararle responsable del abono de las prestaciones, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, obligándole a devolver las prestaciones y las cotizaciones correspondientes. El plazo para la reclamación es de seis meses desde la última solicitud de prestación de desempleo.

Contrato por obra o servicio • • • • •

Limitada en el tiempo aunque de duración incierta Duración = tiempo que falta para jubilación Cumplida la edad, al duración se renovará será por periodos anuales hasta que se jubile. Indemnización 12 días/año trabajado.

Trabajo a distancia •

Se formalizará por escrito.

Período de prueba • •

No podrá exceder 6 meses para técnicos titulados(excepto pacto CC) o 2 meses para el resto ( pero si la empresa es de = al 65%. d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. La cuantía de la pensión de invalidez no contributiva se fijará, en el LPG. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios. Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años.

El concepto de recargo de prestaciones •





Una de las obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador. El empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente. Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones: 1. La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. 2. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. 3. La cuestión clave: Relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales. El incumplimiento tiene que ser obligación del empresario, y no del trabajador o de un encargado del trabajador. Esta cuestión será la que tendrá que acreditar el trabajador en los tribunales.

4. El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social.



Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

Responsabilidad del pago •



La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, aunque el encargado de las

medidas de seguridad fuese un encargado o responsable de equipo. Además, y debido a la naturaleza sancionadora de este derecho, no podrá estar cubierto por ningún tipo de seguro de responsabilidad. Esta imposibilidad de asegurar la prestación, genera bastante debate en la doctrina al causar en muchos casos un perjuicio al trabajador cuando el empresario es insolvente. El que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario.

Compatibilidad con otras indemnizaciones • • • • •

La finalidad del recargo, y su naturaleza sancionadora, permite que sea compatible con cualquier tipo de indemnización u otra acción legal que pudiera corresponderle al trabajador. Es importante que el trabajador, ante la pasividad de la INSS, solicite el inicio de un expediente que valore la posibilidad de un recargo de prestaciones. Una vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles. En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones. Pero antes de la demanda ante los Juzgados, es necesario, presentar una reclamación previa.

Procedimiento judicial • •

Si la solicitud por parte del trabajador no es resuelta, o la resolución no es favorable al trabajador podrá instar un procedimiento judicial para solicitar el recargo de prestaciones. Para ello, será necesaria la presentación de una reclamación previa, y posteriormente una demanda ante el juzgado de lo social.

Plazo • •

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida. Los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación. Es decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino desde la solicitud.

TEMA 9 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

Ámbito del orden jurisdiccional social. •

Conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo b) En relación con las acciones contra el empresario por los daños originados en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios. d) De los trabajadores autónomos de las reclamaciones de responsabilidad. e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de PRL. f) Tutela de los derechos de libertad sindical, huelga. g) En procesos de conflictos colectivos. h) Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos i) En procesos sobre materia electoral. j) Sobre sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. l) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales. ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, p) En materia de intermediación laboral q) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. r) Entre los asociados y las mutualidades. s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, en materia de Seguridad Social,

Materias excluidas. •

No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social: a) De la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos b) De las cuestiones de materia de PRL que se susciten entre el empresario y los obligados a la responsabilidad de organizar los servicios de prevención. c) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos. d) De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. e) De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas. f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores. g) De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. h) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.

proceso de despido colectivo iniciado con posterioridad a la declaración de concurso. Usted quiere interponer una demanda por despido nulo. ¿Qué órganos jurisdiccionales son competentes? Los juzgados de lo mercantil.

Juzgados de lo Social. • •

En única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social. En única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones cuando hayan sido dictados por: a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados de nivel inferior al de Ministro o Secretario de Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno. c) Las Administraciones de las entidades locales.

Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. (TSJ) • •

• • •

En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones entre Trabajadores y Empresarios cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. También en única instancia, de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. De los recursos de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción. De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los jueces de lo mercantil de la Ley Concursal. De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. (AN) •

Impugnación Convenios y Conflictos Colectivos de aplicación superior a una CCAA.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo. (TS) • • • •

Actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros. De los recursos de casación establecidos en la Ley. De la revisión de sentencias firmes dictadas. De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden social.

Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. •

Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

La empresa sita en Vigo y donde tiene el centro de trabajo, le ha despedido a usted que vive en Pontevedra. ¿Si quiere interponer demanda dónde tendrá que presentarla? En los juzgados de lo

social de Vigo exclusivamente. • • • •

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato o el del domicilio del demandado. En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados. En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.

Usted asesora legalmente a una empresa que ha solicitado reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Su solicitud ha sido desestimada. ¿Ante qué órgano jurisdiccional puede interponer demanda sobre reclamación de cantidad?

En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido. • • • • • •

La sede del sindicato o de la asociación empresarial. El del lugar en que se produzcan los efectos del acto o actos que dieron lugar al proceso. El del lugar donde se produjo o, en su caso, al que se extiendan los efectos de la lesión, o las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela. En los procesos el del lugar en cuya circunscripción esté situada la empresa o centro de trabajo; Con carácter general, será competente el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste.

Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. • • • • • •

En los de impugnación de convenios colectivos, la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio. La del Tribunal en cuya circunscripción tengan su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera. La del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso. La del Tribunal en cuya circunscripción se produzca los efectos de la lesión. Cuando el acto impugnado proceda del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su sede el mencionado órgano de gobierno. Cuando el acto impugnado proceda de un Ministro o Secretario de Estado el conocimiento del asunto corresponderá a la Sala de lo Social en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado

Cuestiones de competencia. • •

Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común. La Declinatoria

De la abstención y de la recusación. Régimen legal y procedimiento. • •

La recusación habrá de proponerse en instancia con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en recursos, antes del día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista. La proposición de la recusación no suspenderá la ejecución.

TEMA 10 LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL. CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

Capacidad procesal y representación. • •

Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres. Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical.

Legitimación. • • •

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir.

Como abogado de una empresa se te solicita prepares una demanda de Tutela del Derecho Fundamental de dicha sociedad al honor, intimidad y propia imagen porque un trabajador ha publicado una serie de comentarios obscenos y de mal gusto sobre la empresa en Twitter. ¿Es válida dicha demanda?No, porque una empresa carece de legitimación activa para plantear este tipo de demandas. Solamente los trabajadores y los sindicatos pueden solicitar la tutela de un Derecho Fundamental ante la jurisdicción social.

De la representación y defensa procesales. Intervención en el juicio. •

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

¿SE puede interponer demanda ante la jurisdicción social sin abogado/a? Solo en instancia. En el

recurso de suplicación será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.

Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. • •



La demanda podrá presentarse individualmente, o de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables. En los procesos en los que demanden más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. - Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Cualquiera de los demandantes o demandados podrá expresar su voluntad justificada de comparecer por sí mismo o de designar un representante propio.

Representación por los sindicatos. •

En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado

Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. • •

En el...


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