Procesal Laboral UPB - buenos apuntes PDF

Title Procesal Laboral UPB - buenos apuntes
Course Procesal Laboral Practica
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
Pages 62
File Size 868.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 116
Total Views 155

Summary

buenos apuntes...


Description

PROCESAL LABORAL AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El objeto o la materia del derecho laboral esta conformado por todas las normas que regulan las relaciones laborales y las consecuencias de esas relaciones, ya sean, meditas o inmediatas, atendiendo a la naturaleza de las normas laborales, estas se dividen en dos grandes grupos, que son:

1.

Normas reglamentarias de trabajo: las que consagran la forma, el modo y las condiciones en que el trabajo humano subordinado se debe desarrollar, por ejemplo las normas referentes a la jornada de trabajo, las normas que se refieren a los descansos obligatorios, todas las normas que tienen que ver con la salubridad y con la seguridad en el trabajo, a esas, se les denominan normas reglamentarias de trabajo.

2.

Normas que consagran derechos y beneficios: estas agrupa una serie de derechos a favor de los trabajadores y a cargo del empresario, ahí a titulo de ejemplo caben las cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, el auxilio de transporte, los calzados y vestidos de trabajo y conceptos como primas y bonificaciones que pueden estar contemplados en instrumentos como una convención colectiva de trabajo o como un pacto colectivo de trabajo.

Tanto las normas reglamentarias de trabajo como las que consagran derechos y beneficios son normas de orden publico, porque no solo son de cumplimiento inmediato, si no que son normas irrenunciables , es decir, los derechos que allí se contemplan por regla general son irrenunciables.

Atendiendo especialmente a las orientaciones de la OIT ,el manejo de unas y otras normas de todos los estados del mundo se le atribuye a autoridades distintas, las normas reglamentarias de trabajo están adscritas a la rama ejecutiva, específicamente, al ministerio del trabajo, en tanto las normas que consagran derechos y beneficios están adscritas a la rama judicial, de manera que yendo ya al campo practico cuando una empresa, un sindicato, o los trabajadores desconocen, transgreden las normas reglamentarias de trabajo allí intervienen de oficio o a petición de parte las autoridades administrativas del trabajo, específicamente los inspectores del trabajo, y cuando se desconoce o se transgreden las normas que consagran derechos y beneficios intervienen solo a petición de parte las autoridades judiciales, llámense jueces, llámense tribunales, o corte suprema de justicia.

1

Los artículos 17 – 485 del código sustantivo del trabajo se refieren a las autoridades administrativas del trabajo, esas dos normas, consagran las facultades que tienen estas autoridades para velar y vigilar, porque empleadores, sindicatos, trabajadores y aun terceros cumplan con las normas laborales, esas facultades se resumen en dos:

-

Los funcionarios administrativos del trabajo, tienen la facultad de hacer comparecer a sus despachos a empresarios, dirigentes sindicales y a trabajadores para exigirles cualquier tipo de información relacionadas con sus tareas, para que exhiban libros, registros o cualquier documento tendiente a una investigación administrativa.

-

Consiste en que los funcionarios administrativos del trabajo pueden penetrar sin previo aviso bastándole solo con identificarse a cualquier empresa, o a cualquier organización sindical, para darse cuenta si efectivamente se esta cumpliendo o no con las normas laborales, siempre con la finalidad de proteger a los trabajadores en el ejercicio de sus trabajos y de proteger el derecho de asociación sindical.

Obviamente esas investigaciones administrativas que llevan a cabo los inspectores de trabajo tienen que garantizar el debido proceso, especialmente el debido proceso de los empresarios y los sindicatos cuando a estos se les investiga, pero si la investigación culmina, con que en verdad se transgredieron normas laborales al inspector de trabajo se le obliga imponer una multa que según la gravedad de la conducta puede oscilar entre uno y 1000 S.M.L.V, esa multa se impone mediante resolución ejecutoriada a favor del SENA, y la resolución una vez notificada puede ser objeto de los recursos de la vía gobernativa, es decir, reposición y apelación, pero yendo al campo practico lo mas importante es que las autoridades administrativas del trabajo con esa investigación constatan si se están cumpliendo o no las normas laborales, pero se les prohíbe expresamente resolver conflictos jurídicos, la solución de estos conflictos es tarea exclusiva de las autoridades judiciales.

Ej. llega una queja ante el inspector del trabajo, señor inspector en esta empresa se están exigiendo mas horas extras de las que la ley permite, señor inspector, en esta empresa no esta pagando los aportes a la seguridad social, retiene y sin embargo no aporta a salud y a pensiones, el inspector adelanta la investigación garantizando el debido proceso, si efectivamente constata y se demuestra que es así viene la multa, pero al inspector le esta prohibido resolver conflictos jurídicos, el inspector no puede ordenarle al empresario que pague esas horas extrañas, esa no es tarea del inspector, el inspector constata que la conducta se esta dando y sancionarla con la multa, ahora si el empresario al ver esa multa paga, eso es lo mejor que puede hacer, y si no paga esa multa los trabajadores pueden demandar ante los jueces, porque solo los jueces tienen la facultad de resolver conflictos jurídicos.

2

Lo que si le permite la ley laboral a petición de parte a los inspectores de trabajo es conciliar derechos inciertos y discutibles, un derecho incierto es aquel que carece de medios de prueba o si los tiene son medios de prueba endebles a los que les falta solidez demostrativa y un derecho discutible es aquel que se presta para ofrecer un marcado antagonismo entre las partes.

Ej. hay un trabajador en una finca tiene 64 años, y dice que trabajo durante 30 años en esa finca, va a reclamar la pensión de jubilación, va donde el dueño de la finca, el dueño de la finca en el campo de la buena fe le responde, pues si se quiere no desconoce que ha laborado 30 años, pero recordemos que esta finca en estos 30 años ha pasado por 5 dueños, ¿qué pruebas tiene el empleador para acreditar los 30 años? El trabajador dice que la contratación de el fue verbal y no se dio ningún documento escrito, pero se tiene una serie de testigos, que son los vecinos, hay que analizar los testimonios en testigo, en esas condiciones nada se opone que el señor dueño de la finca le diga al trabajador que le ofrezca a través de una conciliación una suma fija a cambio de que en una conciliación renuncie a la pensión de jubilación, así planteado es valido, porque no hay una prueba solida. Aquí estamos hablando de un derecho incierto.

Ej. la indemnización que un trabajador reclama cuando es despedido por justa causa, porque cuando al trabajador se le despide por justa causa, mientras el como trabajador afirma que el despido de que fue objeto es injusto, el empleador asegura que fue justo. Esto es un derecho discutible.

Pero si se trata de un derecho cierto e indiscutible no se puede hacer conciliación, y si mañana la llevan a juicio se corre el riesgo que el juez la anule.

Por eso a los inspectores de trabajo se les faculta para levantar actas de conciliación para derechos laborales inciertos y discutible, los inspectores de trabajo son verdaderos jefes de policía y el procedimiento que llevan a cabo los inspectores de trabajo son procedimientos administrativos y no el del código, el procedimiento del código esta destinado a ser aplicado por los jueces laborales.

Las autoridades judiciales del trabajo tienen la tarea de resolver conflictos jurídicos, porque la tarea de los jueces es aplicar una norma jurídica que puede tener cualquier fuente, puede ser la ley misma, puede ser el contrato, puede ser la convención colectiva, es decir, pueden aplicar la norma a un caso determinado, las autoridades judiciales hoy en día están conformadas en la cabeza por la sala laboral de la corte suprema de justicia que tiene competencia en todo el territorio nacional, descendiendo en jerarquía por las salas laborales de los tribunales superiores de distrito, luego por los jueces laborales del circuito y en algunas capitales existen los jueces laborales municipales de pequeñas causas.

3

sala laboral de la corte suprema de justicia salas laborales de los tribunales superiores de distrito jueces laborales del circuito jueces laborales municipales de pequeñas causas

Notita: Tribunal superior de Medellín, se compone por: a.

Circuito de Medellín

b.

Circuito de Itagüí

I.

Municipio de Itagüí

II.

Municipio de la estrella

III.

Municipio de heliconia

IV.

Municipio de armenia

c.

Circuito de envigado

I.

Municipio de envigado

II.

Municipio de sabaneta

d.

Circuito de bello

I.

Municipio bello

II.

Municipio de Copacabana

e.

Circuito de Girardota

I.

Municipio de Girardota

II.

Municipio de Barbosa

f.

Circuito de caldas

I.

Municipio de caldas

II.

Municipio de angelopolis

Tribunal superior de Antioquia, se compone por los demás municipios del departamento de Antioquia. EL TEMA DE LOS CONFLICTOS LABORALES

4

Se denominan conflictos de trabajo las controversias, los choques, los antagonismos que diariamente se presentan entre empresarios y trabajadores, las causas de esos conflictos son muchísimas, pero la principal obedece a la lucha de clases sociales, hay una clase dominante que es la clase empresarial que es la dueña del capital, mientras que hay una clase débil que es la clase proletaria o trabajadora, que apenas aporta la fuerza de trabajo.

La clase trabajadora jamás esta satisfecha, la clase trabajadora es la que siempre da origen a esos conflictos, porque ella esta en una búsqueda permanente de mejores condiciones laborales, la clase trabajadora todos los días quiere mejores salarios, mejores prestaciones, que la jornada de trabajo se reduzca, que hayan mas descansos, etc.

Los conflictos de trabajo se dividen en dos grandes grupos:

1.

En consideración a las personas: -

Individuales: son aquellos en los cuales el interés que el empleador y trabajador discuten solo los involucra a ellos dos, sin que tenga importancia el numero de trabajadores que participan del conflicto. Ej. ha hoy 2 de febrero, en una empresa de cincuenta trabajadores el empresario no le ha pagado a ninguno de ellos la prima de Dic. Se trata de 50 conflictos individuales, eso no involucra a los trabadores como comunidad.

-

Colectivos: es el que involucra a los trabajadores como comunidad, como grupo o como asociación pero sin importar el numero de trabajadores involucrados. Ej. en una empresa de 50 trabajadores hay sindicato, ese sindicato tiene una junta directiva, a su vez, la junta directiva tiene un presidente y un día el empresario de manera arbitraria despide al presidente del sindicato, no mas, ese es un conflicto colectivo, porque involucra a todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, es un conflicto colectivo y solo toco al presidente.

2.

en consideración a la naturaleza o al objeto, que pueden ser: -

conflictos jurídicos o de derecho: el conflicto jurídico es aquel que hace alusión a la interpretación de una norma sin importar cual es la fuente de esa norma, puede ser la ley, la convención, puede ser el reglamento el trabajo, el contrato. ej. un empresario despide injustamente a un trabajador y le debe la indemnización la indemnización esta contemplada en el código.

Los conflictos jurídicos en principio los resuelven las partes, ¿por qué? Porque el trabajador mutuo propio puede pagar, pero si las partes no lo logran acuden a los jueces laborales que aplican una norma a un caso especifico.

5

-

conflictos económicos: el conflicto económico es aquel que busca crear, modificar o aun extinguir normas jurídicas. Ej. un sindicato de trabajadores le presenta a la empresa un pliego de condiciones, la ley obliga que ese pliego de peticiones hay que negociarlo, al final de la negociación las partes crean normas, modifican normas o extinguen normas.

Estos solo los pueden resolver las partes, porque los jueces no pueden crear las partes, jamás solucionan conflictos económicos, se nombra por un tribuna de arbitramento, un arbitro por la empresa, un arbitro por el sindicato, y el tercer arbitro lo nombran entre ellos dos, en ultimas los árbitros solucionan el problema con un laudo arbitral y ellos están actuando a nombre de las partes.

Nada se opone que a estos conflictos individuales y colectivos se mezclen con los conflictos jurídicos y los económicos. Ejemplos. -

Conflicto individual – conflicto jurídico: el trabajador le pide al empleador que le consigne la cesantía del año 2014 y la ley ordena esto.

-

Conflicto individual – conflicto económico: el trabajador le pide al empleador que le aumenta el salario pero no el mínimo legal o convencional.

-

Conflicto colectivo – conflicto jurídico: el art. 315 del código sustantivo del trabajo, esta norma dice que las empresas que se dedican a la explotación del petróleo deben construir viviendas para los trabajadores, lo suficientemente adecuadas en virtud de esa tarea, esas viviendas no persiguen que a los trabajadores le disminuyan el salario, persigue la salubridad de todos los trabajadores.

-

Conflicto colectivo – conflicto económico: el pliego de peticiones que los trabajadores le presentan a una empresa.

Principios del derecho procesal laboral

Hay una serie de principios procesales constitucionales que no vienen al caso por la premura y lo recortado de la intensidad horario, también sabemos que cuando se habla de principios se alude a que ellos le dan independencia y autonomía a esta materia, considerando que si bien es una materia independiente pues guarda relación y armonía con otras, especialmente con el derecho procesal civil , estos principios son tres:

a.

Titulación del articulado: todos los artículos del código procesal del trabajo tienen un titulo o lo que se llama también un apógrafo y ese titulo prácticamente resumen lo que dice la norma y ha sido tan beneficioso esa titulación del articulado que el

6

primer código en Colombia que trajo esa innovación fue este, que fue en 1948 y en adelante la mayoría los códigos se han expedido se titulan de la misma manera.

b.

La gratuidad: hay que decir que el código en el art. 39 dice que la actuación en los procesos se adelanta e papel común, que no hay lugar a gastos en la secretaria de cada despacho y que los expedientes cursan por el correo exentos de cualquier pago, lo que no sucede en civil, ¿por qué dice esta norma que las actuaciones se adelantaran en papel común? Esto tiene un antecedente que perdió vigencia hace 30 años, y era que los procesos civiles había que adelantarlos en papel sellado, el papel sellado lo vendía el ministerio de ascienda, ese impuesto desapareció hace 30 años, pero este código dijo que los procesos en materia laboral se adelantaran en papel común, esto que acabamos de decir, sin duda que son manifestaciones de gratuidad, pero el principio de la gratuidad no es absoluto si existen actuaciones cuyos costos las partes tienen que sufragarlos, por ejemplo , los auxiliares de la justicia siempre merecen el pago de unos honorarios a cargo de la parte a quien beneficie, otro ejemplo es cuando el juez decreta pruebas oficias si ellas entrañan gastos debe costearlas la parte a quien beneficie esa prueba o si beneficie a las dos por mitades, otro ejemplo es cuando las partes piden copias en papel o en audio deben correr con el gasto de las mismas y otro ejemplo es la condena en costas, cuando el trabajador o el pensionado o el afiliado pierde el proceso se le condena al pago de costas procesales a favor de la empresa, porque la condena en costas es objetiva, basta simplemente con que se haya puesto en movimiento el aparto judicial, eso si, son costas muy reducidas, casi costas simbólicas, esto porque en el proceso laboral sigue existiendo la marcada desigualdad entre el empresario que es dueño del capital, mientras que el trabajador vive de un salario.

c.

La oralidad y la publicidad (tercero y cuarto principios): el art. 42 del código dice que todas las actuaciones en los procesos y la practica de pruebas se llevaran a cabo en audiencia publica so pena de nulidad, entonces:

-

Con la oralidad se pretende una comunicación directa entre el juez y todos los sujetos del proceso, es decir, las partes, los apoderados, los testigos, los auxiliares de la justicia, etc.

-

Con la publicidad se pretende que a las audiencias puede concurrir cualquier persona, porque la sociedad tiene interés en la marcha de esos procesos y en la forma como los jueces los resuelven.

El proceso laboral hoy es mixto, pero marcadamente oral , esto entonces lleva a decir que en el proceso laboral siguen existiendo actuaciones por escrito, algunas de ellas son:

7

-

Todas las demandas de los diferentes procesos son por escrito, salvo la del proceso ordinario de única instancia que puede ser verbal.

-

La mayoría de las contestaciones a las demandas son escritas.

-

Los autos de sustanciación dictados por fuera de audiencia.

-

En segunda instancia la sentencia en el proceso de fuero sindical es escrita.

-

La demanda de casación y su replica son escritas.

-

La sentencia de casación también es escrita

No obstante todo lo dicho, la norma agrega que por razones de orden publico o buenas costumbres, el juez puede ordenar que una audiencia sea privada.

Como la mayor parte de los procesos en materia laboral son ordinarios de primera instancia en este proceso solo hay dos audiencias o una, la primera audiencia se denomina audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, es una audiencia que hay que dividirla en cinco segmentos y hay que agotarla, la segunda audiencia se denomina de tramite y juzgamiento, la palabra tramite significa el periodo destinado a practicar pruebas y la palabra juzgamiento es sinónimo de sentencia.

En estas audiencias hay un termino que lo emplea el código que es “señalamiento de audiencias”, esto significa que la ley obliga al juez a que finalizada una audiencia inmediatamente señale el día y la hora de la próxima, so pena de nulidad, para que de esa manera los apoderados y las partes estén plenamente notificados EN estados, es decir, dentro de la misma audiencia.

La ley le dice al juez que las audiencias hay que practicarlas en horas hábiles, pero a continuación lo faculta a su arbitrio para que habilite tiempo.

Para finalizar este principio debemos decir que en la practica de la audiencia en todo momento debe estar presente el juez, y si se trata de una audiencia en segunda instancia tienen que estar presentes los tres magistrados que conforman la respectiva sala, finalizada la audiencia firman todos los que hayan intervenido, juez, apoderados, partes, testigos, auxiliares de la justicia y el secretario.

8

d.

Poder inquisitivo, contumacia o impulso procesal oficioso: este principio si bien la...


Similar Free PDFs