TEMA 44 LA Competencia DE Navarra EN Materia DE Salud PDF

Title TEMA 44 LA Competencia DE Navarra EN Materia DE Salud
Course Dirección de personas y gestión del talento
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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TEMA 44: LA COMPETENCIA DE NAVARRA EN MATERIA DE SALUD. NORMATIVA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE SALUD. EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA COMPETENCIAS DE NAVARRA El art. 53.1 LORAFNA establece que, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y, adem#s, el desarrollo legislativo y la ejecuci&n de la legislaci&n b#sica del Estado. En efecto, Navarra ha ostentado la titularidad de determinadas competencias en materia de sanidad interior e higiene que traen causa en el r'gimen foral, de la Ley de 16-8-1841, el RD-Ley de 4-111925 y Decreto de 8-1-1935. La constataci&n de esta realidad tiene fundamental importancia a la hora de precisar el marco competencial de la Comunidad Foral en la normalizaci&n y organizaci&n de sus servicios sanitarios p1blicos y del r'gimen de los funcionarios sanitarios y parasanitarios que los sirven. Del bloque de la constitucionalidad - CE y Estatutos de Autonom2a- se desprende que corresponde al Estado en materia de sanidad interior las bases, la coordinaci&n general, la alta inspecci&n y la legislaci&n sobre productos farmac'uticos y a la Comunidad Foral el desarrollo legislativo y ejecuci&n de la legislaci&n b#sica del Estado, la ejecuci&n de la legislaci&n de productos y establecimientos farmac'uticos y la competencia organizativa interna de la Comunidad sobre los servicios relacionados con dichas materias. A este elenco de facultades, la LORAFNA a3ade las competencias que actualmente ostenta. Parece incuestionable que en esta materia el Estado invocar# como 5tulo preferente para albergar la competencia, el art. 149.1.16 CE y, en su desarrollo, la Ley General de Sanidad que materialmente incorpora las bases de la sanidad concretando la competencia del Estado y delimitando el #mbito donde han de moverse las CCAA en el ejercicio de sus competencias. De esta "vis atractiva" solo escapa la definici&n de r'gimen de aquel personal sanitario que tenga una relaci&n funcionarial y el r'gimen financiero. A la vista de lo expuesto, BELTR=N AGUIRRE afirma que la referencia del art. 53 a las facultades y competencias que actualmente ostenta Navarra en Sanidad, resulta vac2a de contenido y sin virtualidad jur2dica alguna por cuanto las facultades que se derivan del contenido del Decreto de 8-11935, son pr#cticamente en su totalidad incompatibles con la Ley General de Sanidad, la cual por contener materialmente las bases a que se refiere el art. 149.1.16 CE, prevalece y hace inviable el ejercicio de las referidas facultades hist&ricas. Navarra en materia de Sanidad no podr# organizar sus servicios sanitarios p1blicos fuera del marco que establece la Ley General de Sanidad. No obstante tambi'n conviene observar que la DA 1a CE y las referencias a los derechos hist&ricos que hace la LORAFNA, no son meras declaraciones ret&ricas, sino que tienen un sentido jur2dico preciso que no puede ser otro que incorporar al ordenamiento constitucional la legitimidad hist&rica foral compatible con los principios constitucionales. La incorporaci&n de los derechos hist&ricos al ordenamiento estatutario garantiza plenamente su protecci&n en cuanto los Estatutos son inmunes ante cualquier Ley. La exposici&n de motivos de la Ley Foral 10/1990, de 23 de Noviembre, de Salud, tambi'n hace referencia al tema competencial, concluyendo que una vez "promulgada por el Estado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y estando, por consiguiente, definido el marco b#sico en la materia al que han de ajustarse las Comunidades Aut&nomas, es objeto de la presente Ley Foral la regulaci&n conforme a dicho marco de las actividades en materia de sanidad, higiene y asistencia sanitaria".

LA LEY FORAL DE SALUD Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO. La Ley Foral 10/1990, de 23 de Noviembre, de Salud est# estructurada en un T2tulo preliminar, 10 T2tulos, 12 Disposiciones Adicionales, 3 Transitorias y 4 Finales. Ttulo Preliminar: Disposiciones Generales El objeto de la Ley Foral de Salud es regular, conforme al marco establecido por la Ley General de Sanidad, las actividades en materia de sanidad, higiene y asistencia sanitaria que son responsabilidad de las Administraciones P1blicas de la Comunidad Foral y de las entidades privadas, la creaci&n y definici&n de la estructura org#nica b#sica del Servicio Navarro de Salud como &rgano gestor de todos los centros y servicios sanitarios propios y transferidos a la Administraci&n Foral y, en suma, la regulaci&n general de las previsiones constitucionales sobre la salud con el fin de hacer efectivo el derecho a la protecci&n de la salud de todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral. Conforme a estos postulados, la Ley Foral establece la universalizaci&n de la atenci&n sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Navarra, sin discriminaci&n alguna. Este aspecto ha sido desarrollado por el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, que, tras recoger el precepto legal, regula las condiciones para ser titular de ese derecho, y establece que la asistencia se realizar# en condiciones de igualdad efectiva con el resto de la poblaci&n asistida por el sistema sanitario p1blico de Navarra. El Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, regula el procedimiento y condiciones para el acceso a las prestaciones del r'gimen de universalizaci&n de la asistencia sanitaria p1blica. La Ley Foral 2/2000, de 25 de marzo, ha extendido la cobertura de asistencia sanitaria a todos los inmigrantes residentes en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral sienta los principios que informan toda la actuaci&n del sistema sanitario: concepci&n integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralizaci&n, calidad y humanizaci&n en las prestaciones, participaci&n, libertad, planificaci&n y utilizaci&n de los recursos. La concepci&n integral de la salud significa el alejamiento del modelo biom'dico de salud para pasar hacia la consideraci&n de todos los aspectos biopsicosociales que integran el concepto de salud. La pol2tica de salud vendr# orientada hacia la actuaci&n sobre los factores que afectan a la salud, transcendiendo el sistema sanitario, para convertirse en una pol2tica global intersectorial. El principio de equidad afecta tanto a la disminuci&n de las diferencias en los niveles de salud de los ciudadanos, como a la garan5a de igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario. Respecto al acceso a los servicios del sistema sanitario, la Ley Foral proclama un principio de igualdad de oportunidades que adem#s del acceso Dsico a los servicios, comprende el acceso administrativo que la Ley Foral garantiza con la universalizaci&n, as2 como el acceso financiero, para cuyo logro la financiaci&n debe ir progresivamente orientada hacia los presupuestos generales de la Administraci&n,. Por 1ltimo, hay que igualar las condiciones de acceso cultural y de garan5a de calidad de la atenci&n sanitaria para todos los ciudadanos. Los principios de eficacia social, descentralizaci&n, calidad y humanizaci&n de la asistencia sanitaria, participaci&n, libertad, planificaci&n y utilizaci&n de los recursos sanitarios, orientan hacia un moderno sistema de gesti&n sanitaria en el cual, desde una actuaci&n aut&noma y participativa de los servicios sanitarios, se utilicen eficientemente todos los recursos sanitarios disponibles por los responsables de la sanidad p1blica. Ttulo I: Derechos del ciudadano ante los servicios sanitarios El ar5culo 5 de esta Ley Foral fue derogado por Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Es por ello que los derechos de los que son titulares y disfrutan los ciudadanos residentes en Navarra, con respecto al

sistema sanitario de la Comunidad Foral, se encuentran plasmados en la Ley Foral 17/2010. Por otro lado, en la LF 10/1990, se establece en el territorio de la Comunidad Foral el derecho al disfrute de un medio ambiente compatible con la salud colectiva, de conformidad con las normas elaboradas por las Administraciones P1blicas de Navarra referidas a la calidad de las aguas, del aire, de los alimentos, control y salubridad de residuos org#nicos, s&lidos y l2quidos, residuos industriales, transporte colectivo, vivienda y urbanismo, condiciones higi'nicas de los lugares de esparcimiento, trabajo y convivencia humana, as2 como, en consecuencia, la vigilancia epidemiol&gica. Todos los ciudadanos acogidos a la asistencia sanitaria p1blica tienen derecho a la libre elecci&n de m'dico general, pediatra hasta la edad de catorce a3os inclusive, tocoginec&logo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en el =rea de Salud de su lugar de residencia. Con car#cter excepcional, la Administraci&n sanitaria podr# extender en determinados supuestos el derecho de libre elecci&n en el #mbito de la Regi&n Sanitaria. Ejercida la libre elecci&n a que se refiere el p#rrafo anterior y previa la conformidad del facultativo, la Administraci&n sanitaria viene obligada a la adscripci&n del ciudadano a su m'dico sin m#s limitaciones que las que se establezcan para garantizar la calidad asistencial, previo informe de las organizaciones profesionales. Todos los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria p1blica dispondr#n de libre acceso a los profesionales del Centro de Salud que preste servicio en el =rea de Salud de su lugar de residencia. Todos los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria p1blica tienen derecho a la elecci&n de centro o servicio hospitalario ubicado en el territorio de la Comunidad Foral, previa libre indicaci&n facultativa, de entre las posibilidades que existan. Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral garantizar#n a los pacientes de los centros y servicios sanitarios propios y concertados, el derecho a la confidencialidad de toda la informaci&n relacionada con su proceso, as2 como el uso exclusivamente sanitario y cien5fico de la misma. Por otro lado, los ciudadanos residentes en Navarra tienen los siguientes deberes individuales en la utilizaci&n del sistema sanitario: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la poblaci&n, as2 como las espec2ficas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros sanitarios. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a utilizaci&n de servicios. 4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptaci&n del tratamiento. 5. Acatar las prestaciones que el sistema sanitario haya establecido con car#cter general, tanto b#sicas como complementarias. 6. Cumplir las normas econ&micas y administrativas que le otorguen el derecho a la salud. 7. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada Centro Sanitario y al personal que preste sus servicios en el mismo. Ttulo II: La actuaci*n sanitaria Este T2tulo sienta los criterios y principios generales de actuaci&n sanitaria orientando la actividad de la Administraci&n sanitaria a la satisfacci&n del derecho a la protecci&n de la salud, a trav's de la promoci&n de la salud, la prevenci&n de las enfermedades, y la atenci&n sanitaria. Dispone que el sistema sanitario p1blico de Navarra est# compuesto por: a) Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral. b) Los Consejos de Salud de Navarra.

c) Los centros y servicios de salud p1blica, mental, laboral y de asistencia sanitaria integrados en el SNS-O. d) El personal de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral y de sus Organismos Aut&nomos. A continuaci&n, define y precisa las actuaciones a realizar en el campo de la salud p1blica, salud laboral, asistencia sanitaria ordenada en un nivel de atenci&n primaria de salud y en un nivel de asistencia especializada (extra-hospitalaria y hospitalaria), y el uso de los medicamentos. Tambi'n encomienda al Gobierno de Navarra la elaboraci&n y aprobaci&n peri&dica de un Plan de Salud entendido como expresi&n de la pol2tica de salud a desarrollar en la Comunidad Foral. Se establecen las actuaciones que realizar# la Administraci&n sanitaria de la Comunidad Foral en relaci&n con la salud: a) Establecer los registros y m'todos de an#lisis de la informaci&n necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervenci&n. b) Determinar las condiciones de notificaci&n o, en su caso, autorizaci&n sanitaria de funcionamiento de los establecimientos del sector alimentario ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. Reglamentariamente se regular#n las normas de funcionamiento del Censo Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra, donde se inscribir#n las notificaciones de las actividades alimentarias, y del Registro Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra, en el que deber#n inscribirse, con car#cter previo al inicio de su actividad, las empresas alimentarias que precisen autorizaci&n sanitaria de funcionamiento y que cuenten en el territorio de la Comunidad Foral con alg1n establecimiento. c) Exigir la autorizaci&n administrativa previa para la creaci&n y funcionamiento, as2 como para las modificaciones en la estructura y r'gimen inicial, de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra, cualquiera que sea su nivel y categor2a o titular. Asimismo, homologar, acreditar y registrar dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios. d) Inspeccionar y controlar todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra y sus actividades de promoci&n y publicidad. Los hospitales integrados en la Red Asistencial de Utilizaci&n P1blica, quedar#n sometidos a la evaluaci&n de sus actividades y funcionamiento en los t'rminos que reglamentariamente se establezcan. e) Establecimiento, control e inspecci&n de las condiciones higi'nico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de convivencia P1blica o colectiva y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. f) El ejercicio de la polic2a sanitaria mortuoria. Asimismo se regula el control por parte de las autoridades sanitarias de la prestaci&n de servicios en materia de asistencia sanitaria individual, otorg#ndose al personal de inspecci&n sanitaria importantes facultades para el cumplimiento de sus funciones tales como entrar libremente y sin notificaci&n en cualquier momento en todo centro o establecimiento sujeto a la Ley Foral de Salud, hacer pruebas e investigaciones, tomar muestras y cuantas actuaciones sean precisas. Incluso se concede a las autoridades sanitarias competencia para suspender provisionalmente o prohibir actividades o clausurar establecimientos. Se completa el T2tulo con un cuadro de infracciones (leves, graves y muy graves) que completa el establecido en la Ley 14/1986, y de sanciones, en el que la competencia para imponer multas, en funci&n de la cuan5a, corresponde a los Alcaldes, el Consejero de Salud y el Gobierno de Navarra. La Ley Foral regula de forma escueta el procedimiento sancionador, que ha sido completado por el

Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero. Como medidas preventivas se establecen las siguientes: ● ● ●

Suspensi&n total o parcial de actividades. Clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones o retirada de productos. Exigencia de fianza.

Dada la trascendencia de estas medidas debe previamente darse audiencia al interesado. El procedimiento puede resumirse en las siguientes fases: 1. Actuaciones previas: puede abrirse un per2odo de informaci&n para conocer los hechos. 2. Iniciaci&n del expediente sancionador: siempre se har# de oficio por el Consejero de Salud, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia. En este momento se nombra un Instructor, que debe ser un funcionario con 5tulo de Licenciado en Derecho. 3. Pliego de cargos formulado por el Instructor al que el interesado podr# formular alegaciones o en otro caso reconocer su culpabilidad. 4. Pruebas: practicadas de oficio o a instancia del interesado. 5. Actuaciones complementarias: el Decreto Foral se refiere con este t'rmino a la necesidad de elaborar un nuevo pliego de cargos y consiguientes alegaciones si la sanci&n a imponer es m#s elevada que la del anterior pliego de cargos. 6. Resoluci&n: que deber# adoptarse en el plazo de 6 meses, ampliable por otros 6 mediante resoluci&n motivada. La resoluci&n definitiva s&lo ser# ejecutiva cuando ponga fin a la v2a administrativa. Ttulo III: Competencias y funciones de las Administraciones P-blicas Se aborda la definici&n y distribuci&n de las competencias y funciones entre las diversas Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral. En este sentido, se atribuyen al Departamento de Salud todas las que implican ejercicio de autoridad, las de salud p1blica y las de salud laboral. La gesti&n de los servicios y prestaciones sanitario-asistenciales corresponde al Servicio Navarro de Salud (SNS-O). Respecto a los Ayuntamientos, en materia de salud p1blica, les corresponde el control sanitario de diversas materias tales como el medio ambiente (contaminaci&n atmosf'rica, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos urbanos e industriales), los edificios de convivencia humana (centros de alimentaci&n, escuelas, peluquer2as, centros de higiene personal, hoteles...), la distribuci&n y suministros de alimentos y bebidas, los cementerios y la polic2a sanitaria mortuoria. Asimismo, se precisa su participaci&n en los &rganos directivos y participativos del SNS-O, #reas territoriales y centros asistenciales, atribuy'ndoles competencias en la construcci&n, remodelaci&n y equipamiento de consultorios locales y auxiliares. As2 se cumple debidamente el nivel de autonom2a que tienen garantizado constitucionalmente los Ayuntamientos, al asegurar su derecho a participar en la gesti&n de los servicios sanitarios del SNS-O, y al atribuirles determinadas responsabilidades en materia de control sanitario. Respecto a los Concejos la Ley Foral de Salud sigue el sistema establecido por la Ley Foral de Administraci&n Local y por ello les otorga solamente las competencias sobre control de aguas, saneamiento, residuos urbanos y control sanitario de cementerios. Ttulo IV: Ordenaci*n Territorial Sanitaria El territorio de la Comunidad Foral se estructura en Zonas B#sicas de Salud, que constituyen la

demarcaci&n geogr#fica y poblacional que sirve de marco territorial a la atenci&n primaria de la salud, garantizando la accesibilidad de la poblaci&n a los servicios sanitarios primarios. Conforme a la delimitaci&n territorial establecida, se han ido dictando numerosos Decretos Forales que implantan las estructuras de atenci&n primaria en diversas zonas B#sicas de Salud. En estas disposiciones se regula la composici&n del Equipo de atenci&n primaria (m'dicos, ATS, administrativos...), los partidos sanitarios comprendidos en la Zona B#sica de Salud y otros aspectos organizativos. La creaci&n y modificaci&n de las Zonas B#sicas de Salud se realizar# por Acuerdo de Gobierno de Navarra a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los &rganos de participaci&n y representaci&n de las zonas b#sicas. Las Zonas B#sicas de Salud se agrupan en =reas de Salud, que son las demarcaciones territoriales operativas de las actuaciones y servicios sanitarios, responsabilizadas de la gesti&n descentralizada de los centros y establecimientos del SNS-O en su demarcaci&n territorial, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Se establecen 3 =reas de Salud: Estella, Tudela y Pamplona (a diferencia de la Ley Foral 22/85 que establec2a 5: Tudela, Tafalla, Estella, Navarra Norte y Navarra Este). Finalmente, Navarra se constituye en Regi&n Sanitaria, integrada por las =reas de Salud, como unidad de gesti&n responsabilizada de la gesti&n descentralizada de los centros y establecimientos del SNS-O. Ttulo V: /rganos de participaci*n comunitaria Se constituyen como tales el Consejo Navarro de Salud, los Consejos de Salud de =rea y los Consejos de Salud de Zona B#sica. Inicamente se establece en este T2tulo la composici&n y funciones del Consejo Navarro de Salud, remiti'ndose a desarrollo reglamentario la regulaci&n de los otros d...


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