L7 Elementos Cuantitativos DEL Tributo PDF

Title L7 Elementos Cuantitativos DEL Tributo
Course Fundamentos de Derecho Financiero y Tributario
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario (UAM) Curso 2017/18.

MATERIALES EXAMEN FINAL

LECCION 7: LOS ELEMENTOS CUANTITATIVOS DEL TRIBUTO 1. LA BASE IMPONIBLE. CONCEPTO. LA BASE LIQUIDABLE La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.(art.50.1 LGT) La base puede ser dineraria o no monetaria y ello repercute sobre el tipo: cuando es dinerario será un % y cuando es no monetaria no será dinero.

2. MÉTODOS PARA CIFRAR LA BASE IMPONIBLE. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios. (art.50.3 LGT)

EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DIRECTA. Para saber la Base Imponible hace falta dos cosas: - Un comportamiento veraz de los contribuyentes - Una Administración capaz de comprobarlo A esto se le denomina régimen de determinación directa. Hay regimenes para determinar el fraude, es el denominado régimen de determinación indirecta, si el contribuyente: - No lleva la cuenta - Se resiste - Falta declaración No colabora, pero el tributo es obligatorio y por lo tanto hacemos una estimación de cuáles los datos que no declaró, se hace a base de presunciones (datos de años anteriores, actividades iguales a la suya, nivel de vida, patrocinio, etc…) Hay regímenes como el de DETRERMINACIÓN SIMPLIFICADO utilizado para pequeñas empresas, en el que alguno datos se presuponen. También esta el RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR: también para pequeñas empresas, se supone que es menos gravosa. Consiste en presunciones de riqueza como metros cuadrados, kw de potencia consumida, vehículos, mesas, metros de barra.

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Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario (UAM)

Curso 2017/18.

MATERIALES EXAMEN FINAL

Esta Base imponible se corresponde con la riqueza gravada pero es una estimción objetiva ¿lo acepta el contribuyente? Lo cierto es que el 90% se queda con ello porque: - Es el modo más sencillo - Se está estimando BI inferiores a las que le aplicaría el método ortodoxo.

3. BASE LIQUIDABLE: La Base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones (caso de que las haya) a la base imponible

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIOBLE – REDUCCIONES

4.EL TIPO DE GRAVAMEN. LA TARIFA. CONCEPTO Y CLASES. TARIFA: art. 35 LGT. Es el conjunto de tipo que se le aplica según la Base Imponible TIPO DE GRAVAMEN: 1) NO MONETARIA: - Específico o fijo: es la Q de € a pagar sea la cantidad que sea - Gradual: aquel que aumenta a media que aumenta la base. Sólo en los de aduanas, productos de lujo, etc… - Mixto: se combinan las 2 modalidades 2) MONETARIA: es lo más normal - Fijo: le corresponde una cantidad fija de dinero

- Gradual: crece a medida que crece la base a la que se le aplica - Alícuota: es un porcentaje en el tipo, puede ser de forma

a) Proporcional: aquello que varía es la Base Imponible b) Proporcional: crece al crecer la Base Imponible c) Regresiva: choca con el principio de progresividad. En los impuestos aduaneros se permite puesto que lo que se pretende es facilitar la entrada de un producto. También son admitidos en los aranceles notariales

5.LA CUOTA. CONCEPTO Y CLASES Se aplica directamente o mediante los mecanismos anteriores. Hay tributos en los que es más complicado porque se tiene en cuenta circunstancias -

Cuota Integral; art.56 LGT Bonificaciones: se realiza un punto de hecho que minora la cuota integra, siempre viene expresada en porcentaje, por lo tanto es una exención no total. Deducciones: son en cuantía fija o en un % de lo gastado, invertido, etc…

Una vez hechas las reducciones por los coeficientes correctores que multiplican la Cuota Integra (ésta puede subir o bajar) obtendremos la cuota diferencial que puede ser positiva o negativa

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