La iniciación cristiana en el código de derecho canónico PDF

Title La iniciación cristiana en el código de derecho canónico
Author Martínez Tellez Girón
Course Derecho Canónico
Institution Universidad de Huelva
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Apuntes del tema de iniciación cristiana. Bautismo y confirmación y eucaristía, en el código de Derecho canónico, en los sacramentos de la iniciación cristiana....


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Instituto Teológico “San Leandro” - Derecho canónico especial (T.4) - Curso 2021/22 - Prof. Bogarín

Tema 4. La iniciación cristiana. Bautismo (cc.849-878). Confirmación (cc.879-896). Primera Comunión (cc.912-913). Regulación onubense de la iniciación cristiana.

Bautismo (cc.849-878). Lectura del can.849 Sobre la necesidad del bautismo, cf. CTI

Comisión Teológica Internacional, “La esperanza de la salvación para los niños que mueren sin bautismo” (19-4-2007). Conclusión: “Lo que nos ha sido revelado es que el camino de salvación ordinaria pasa a través del sacramento del Bautismo. Ninguna de las consideraciones arriba expuestas puede ser aducida para minimizar la necesidad del Bautismo ni para retrasar su administración. Más bien, como queremos confirmar en esta conclusión, nos ofrecen poderosas razones para esperar que Dios salvará a estos niños cuando nosotros no hemos podido hacer por ellos lo que hubiéramos deseado hacer, es decir, bautizarlos en la fe y en la vida de la Iglesia”.

Sobre materia y forma, Antonio Mostaza expone: Materia

Forma:

- materia remota: agua verdadera y material - materia próxima: ablución corporal - inmersión - infusión - aspersión c.854: por inmersión o por infusión según normas de la conf. Episcopal CEE, I DG, art.8.3: “sígase la costumbre extendida en España del bautismo por infusión, tal como se recoge en el Ritual aprobado al efecto por esta conferencia episcopal” (*) - “N, yo te bautizo en el nombre del P y del H y del ES” - Conc.Florencia: “Que sea bautizado N. en el nombre del…”

(*) Ritual del Bautismo de niños de 1970.- Introducción n.73: “el rito de la ablución con el agua, que puede hacerse por inmersión o por infusión, invocando a la Santísima Trinidad”. Bautismo de varios niños (n.128) y bautismo de un solo niño (n.153): “primera inmersión o infusión de agua”, “segunda inm.…”, “tercera inm….”. Bautismo de un niño en peligro de muerte (n.165): “primera infusión de agua”, “segunda…”, “tercera…” Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos de 1976.- Observaciones generales sobre la iniciación cristina, n.22: “Tanto el rito de la inmersión –que es más apto para significar la Muerte y la Resurrección de Cristo- como el de la infusión, pueden utilizarse, con todo 1

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derecho”. Observaciones previas sobre la iniciación cristiana de adultos, n.32: “elíjase, por tanto, el rito de la inmersión o el de la infusión, el que resulte más apto en cada caso concreto, para que según las varias tradiciones y circunstancias, mejor se entienda que aquel baño no es solamente un rito de purificación, sino el sacramento de la unión con Cristo”. Rito del Bautismo, n.220: “Si el Bautismo se hace por inmersión de todo el cuerpo o de la cabeza nada más…”; n.221: “Pero si el Bautismo se hace derramando el agua…” “le sumerge por primera vez”, “le sumerge por segunda vez”, “le sumerge por tercera vez”. Forma simplificada: por inmersión (n.261) o derramando el agua (n.262). Rito breve, n.291 “derrama el agua”

Validez del bautismo en comunidades acatólicas Can.869.

Criterios del Directorio para el ecumenismo (1993). A) Criterios para firmar acuerdos de mutuo reconocimiento (n.95): “a) El bautismo por inmersión, o por infusión, con la fórmula trinitaria, es válido en sí mismo. Por lo tanto, si los rituales, los libros litúrgicos o las costumbres establecidas de una Iglesia o de una Comunidad eclesial prescriben una de estas maneras de bautizar, el sacramento debe ser considerado válido, a menos que existan razones serias para dudar que el ministro haya observado las reglas de su propia Comunidad o Iglesia. b) La fe insuficiente de un ministro respecto al bautismo nunca ha hecho por sí misma que un bautismo sea inválido. Debe presumirse la intención suficiente del ministro que bautiza, a menos que existan razones serias para dudar de que haya querido hacer lo que hace la Iglesia. c) Si surgieran dudas sobre el uso mismo del agua y sobre la manera de aplicarla*, el respeto por el sacramento y la deferencia hacia dichas Comunidades eclesiales piden que se investigue seriamente la práctica de la Comunidad, antes de cualquier juicio sobre la validez de su bautismo. * Debe tenerse en cuenta para todos los cristianos el riesgo de invalidez del bautismo administrado por aspersión, sobre todo colectiva”.

B) Criterios para recibir en la plena comunión a un acatólico (n.98): “a) No ofrece duda alguna la validez del bautismo, tal como se administra en las diferentes Iglesias Orientales. Basta, pues, establecer el hecho del bautismo. En estas Iglesias el sacramento de la confirmación (crismación) se administra correctamente por el sacerdote al mismo tiempo que el bautismo; sucede así con frecuencia que en el testimonio canónico del bautismo no se hace ninguna mención de la confirmación. Pero esto no autoriza en modo alguno a dudar de que la confirmación haya sido también administrada. b) Respecto a los cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales, antes de examinar la validez del bautismo de un cristiano habrá que saber si se ha efectuado un acuerdo sobre el 2

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bautismo por las Iglesias y las Comunidades eclesiales de las regiones o localidades de que se trata, y si el bautismo se administró efectivamente según dicho acuerdo. Hay que notar sin embargo que la ausencia de un acuerdo formal sobre el bautismo no debe llevar automáticamente a dudar de la validez del mismo. c) Respecto a estos cristianos, cuando aportan un testimonio oficial eclesiástico, no hay ninguna razón para dudar de la validez del bautismo administrado en sus Iglesias o Comunidades eclesiales, a no ser que, en un caso particular, un examen mostrara que existe motivo serio de duda sobre la materia, la fórmula utilizada para el bautismo, la intención del bautizado adulto y el ministro que ha bautizado. d) Si incluso tras cuidadosa averiguación persistiera una duda seria sobre la correcta administración del bautismo, y se juzgara necesario bautizar bajo condición, el ministro católico deberá mostrar su respeto por la doctrina según la cual el bautismo se puede administrar una sola vez, explicando a la persona en cuestión por qué en ese caso se la bautiza bajo condición, así como la significación de este rito del bautismo condicional. Además el rito del bautismo bajo condición debe administrarse en privado y no en público”.

Pronunciamientos de la Cong regación para la Doctrina de la Fe Bautismo en “La Comunidad Cristiana” (9-3-1991) “Se ha preguntado a esta Congregación para la Doctrina de la Fe si el bautismo administrado en la comunidad denominada «Christian Community» o «Die Christengemeinschaft» del señor Rudolf Steiner es válido o no. Esta Congregación, después de realizar un examen diligente, ha decidido que se debe responder: No” Bautismo en “La Nueva Iglesia” (20-11-1992) “Se ha preguntado a esta Congregación para la Doctrina de la Fe si el bautismo administrado en la comunidad denominada «The New Church» del señor Emmanuel Swedenborg es válido o no. Esta Congregación, después de realizar un examen diligente, ha decidido que se debe responder: No”. Bautismo mormón (5-6-2001) “Pregunta: ¿Es válido el bautismo conferido en la comunidad llamada «La Iglesia de Jesucristo de los santos del último día», conocida generalmente como «mormones»? R.- No”. Fórmula bautismal en “lenguaje no sexista” (1-2-2008) “1ª pregunta: ¿Es válido el Bautismo conferido con las formulas «I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier» y «I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer»? R.- Negativo. 2ª pregunta: ¿Deben ser bautizadas en forma absoluta las personas que han sido bautizadas con estas fórmulas? R.- Afirmativo”. Fórmula con ministro comunitario (24-6-2020) “1ª pregunta: ¿Es válido el Bautismo conferido con la fórmula «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»? R.- Negativo.

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2ª pregunta: Las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula, ¿deben ser bautizadas en forma absoluta? R.- Afirmativo”.

Sobre solemnidades a cumplir, can.850 y can.853.

Decreto de los obispos de la provincia eclesiástica de Sevilla 22-2-1965 sobre igualdad en las celebraciones litúrgicas: “1º) Los sacramentos del bautismo y matrimonio y las exequias se administrarán o celebrarán de forma igual para todos los fieles tanto en lo referente a las ceremonias litúrgicas como al ornato externo. 2º) Dicha igualdad obliga en todas las Iglesias y oratorios públicos y semipúblicos de nuestras diócesis, incluidos los de los Religiosos. 3º) Los Rvdos. Sres. Curas Párrocos y demás Rectores de Iglesias deberán preparar la celebración de dichos actos litúrgicos con la dignidad y exorno que pide cada uno de ellos, sin admitir la aportación de elementos suntuarios, como flores, orquestas, cantores, etc., distintos de los establecidos de modo igual para todos los fieles”.

Sobre nombre a imponer, can.855. RICA n.203. Elección del nuevo nombre. Tres posibilidades, por orden de prioridad: a) Imposición de un nombre cristiano. b) Imposición de un nombre según el uso civil de la región con tal que pueda asumir un sentido cristiano c) Conservación del nombre recibido anteriormente de sus propios padres, cuya significación cristiana se explicará.

Quién puede ser bautizado: can.864 Bautismo de adultos: can.865. Preparación: can.851.1º (cf. can.852.1) Iniciación: can.866 Bautismo de infantes. Preparación: can.851.2º (cf. can.852.2) Expósitos: can.870 Fetos abortivos: can.871 Requisitos para bautizar a un infante: can.868 Can.868. § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere: 1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces; 2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres. § 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.

M.p. Concordia inter Codices (31-5-2016, vigente 15-12-2016):

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Art. 5. El c. 868 CIC tendrá de ahora en adelante un tercer párrafo con el siguiente texto: § 3. El niño de cristianos no católicos puede ser lícitamente bautizado si los padres o al menos uno de ellos o la persona que legítimamente ocupa su lugar lo piden y si es imposible para ellos, física o moralmente, acceder a su propio ministro. §3. Infans christianorum non catholicorum licite baptizatur, si parentes aut unus saltem

eorum aut is, qui legitime eorundem locum tenet, id petunt et si eis corporaliter aut moraliter impossibile sit accedere ad ministrum proprium.

Extracto de la instrucción Pastoralis actio (Cong.Doct.Fe 20-10-1980) Principios de esta pastoral 28. Es importante recordar desde el principio que el bautismo de los niños debe considerarse como una grave misión. Las cuestiones que ésta plantea a los pastores no pueden resolverse más que con una atención fiel a la doctrina y a la práctica constante de la Iglesia. Concretamente, la pastoral del bautismo de los niños deberá inspirarse en dos grandes principios, de los cuales el segundo está subordinado al primero: 1) El bautismo, necesario para la salvación, es el signo y el instrumento del amor preveniente de Dios que nos libra del pecado original y comunica la participación en la vida divina: de suyo, el don de estos bienes a los niños no debería aplazarse. 2) Deben asegurarse unas garantías para que este don pueda desarrollarse mediante una verdadera educación de la fe y de la vida cristiana, de manera que el sacramento alcance su «verdad» total. Estas garantías normalmente son proporcionadas por los padres o la familia cercana, aunque diversas suplencias sean posibles en la comunidad cristiana, Pero si estas garantías no son serias, podrá llegarse a diferir el sacramento y deberá también rehusarse, si éstas son ciertamente nulas. El diálogo de los pastores con las familias creyentes 29. En base a estos dos principios, la reflexión sobre los casos concretos se hará mediante un diálogo pastoral entre el sacerdote y la familia. Para el diálogo con los padres que son cristianos habitualmente practicantes, las normas están establecidas en la introducción del Ritual. Baste recordar ahora los dos puntos más significativos. En primer lugar, se da una gran importancia a la presencia y a la participación activa de los padres en la celebración; ellos tienen ahora prioridad sobre los padrinos y las madrinas, cuya presencia continúa siendo requerida, dado que su colaboración educativa es preciosa y a veces necesaria. En segundo lugar, es muy importante la preparación para el bautismo. Los padres deben pensar en ello, deben avisar a sus pastores del nacimiento esperado y prepararse espiritualmente. Por su parte, los pastores visitarán y reunirán a las familias, les darán la catequesis y los oportunos avisos, y finalmente les harán rezar por los niños que se preparan a recibirlo. 5

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Para fijar la fecha de la celebración misma, se atendrán a las indicaciones del Ritual: «Se tenga en cuenta ante todo la salud del niño, para que no quede privado del beneficio de este sacramento; luego la salud de la madre, para que ella —en cuanto sea posible— esté presente en la ceremonia; finalmente, con tal que no constituya un obstáculo al bien superior del niño, se tenga en cuenta la necesidad pastoral, o sea el tiempo suficiente para la preparación de los padres y la organización de la ceremonia, a fin de que la naturaleza del rito pueda manifestarse de forma adecuada». Así pues el bautismo tendrá lugar sin retraso alguno, si el niño está en peligro de muerte o, normalmente, «en las primeras semanas que siguen el nacimiento». El diálogo de los pastores con las familias poco creyentes o no cristianas 30. Los pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración, piden el bautismo para sus hijos. En este caso, se esforzarán —mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión— por suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que contraen. En efecto, la Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si antes ellos no aseguran que, una vez bautizado, el niño se podrá beneficiar de la educación católica, exigida por el sacramento; la Iglesia debe tener una fundada esperanza de que el bautismo dará sus frutos. Si las garantías ofrecidas —por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo. Pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, las condiciones requeridas por parte de ellos para la celebración del bautismo. Finalmente, si tampoco se logra esta solución, se podrá proponer, como último recurso, la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar. 31. Estas normas, ya promulgadas y actualmente en vigor*, requieren algunas aclaraciones. [* Establecidas por vez primera con una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a la petición de Mons. Bartolomeo Hanrion, Obispo de Dapango (Togo), estas directrices han sido publicadas contemporáneamente a la petición del Obispo en Notitiae, n. 61 (7-1971), pp. 64-70.] Debe quedar bien claro, ante todo, que el rechazo del bautismo no es un medio de presión. Por lo demás, no se debe hablar de rechazo, y menos aún de discriminación, sino de demora pedagógica, destinada según el caso a hacer progresar a la familia en la fe o a hacerle tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades. A propósito de garantías, debe estimarse que toda promesa, que ofrezca una esperanza fundada de educación cristiana de los hijos, merece ser considerada como suficiente. La eventual inscripción para un futuro catecumenado no debe ir acompañada por un rito creado al efecto, que sería fácilmente tomado como equivalente del mismo sacramento. Debe quedar claro también que esta inscripción no es una entrada en el catecumenado y que los niños así inscritos no pueden ser considerados como unos catecúmenos con todas las prerrogativas unidas a esta condición. Deberán ser presentados más adelante a un catecumenado adaptado a su edad. A este respecto, se debe precisar que la existencia de un Ritual para los niños llegados a la edad de la catequesis, dentro del Ordo initiationis christianae adultorum, no significa en absoluto que la Iglesia prefiera o considere como una cosa normal el aplazamiento del bautismo hasta esa edad. 6

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Finalmente, en las regiones donde las familias poco creyentes o no cristianas constituyen mayoría, hasta tal punto que se justifique la puesta en práctica, por parte de las Conferencias Episcopales, de una pastoral de conjunto que prevea el aplazamiento del bautismo más allá del tiempo determinado por la ley general, las familias cristianas que allí viven conservan todo su derecho a hacer bautizar antes a sus propios hijos. Entonces se administrará el sacramento como quiere la Iglesia y como lo merecen la fe y generosidad de estas familias.

Normas de Vicaría General 10-3-2005 sobre bautismo pedido por padres ortodoxos. Modo de proceder cuando unos padres de la Iglesia ortodoxa (no católicos) desean que el párroco católico administre el bautismo a su hijo antes de la edad escolar 1º Los padres del niño: - solicitarán por escrito el bautismo, según el modelo adjunto. - añadirán a esta solicitud el certificado literal de nacimiento del Registro Civil, para la verificación de los datos reseñados en la solicitud. - deberán ser instruidos acerca de la obligación de educar a su hijo en la fe de la iglesia propia. - presentarán un padrino o madrina de la propia confesión, o, en su defecto, un católico, capaces de ejercer su función catequética. 2º El párroco, una vez celebrado el bautismo: - no lo inscribirá en el libro parroquial, ya que éste corresponde sólo a los bautizados católicos. - en cambio levantará acta por triplicado, utilizando los impresos ordinarios en los que se extiende el certificado literal de bautismo. - un ejemplar de esta acta / impreso se archivará en la parroquia. - otro ejemplar se enviará al Obispado. - un tercer ejemplar legalizado se entregará a los interesados, para que los padres hagan constar el bautismo de su hijo ante la propia Iglesia Ortodoxa. - al margen del acta / impreso se inscribirá la siguiente nota: «Este bautismo se administró a solicitud de los padres, de la Iglesia Ortodoxa de .................. por un ministro de la Iglesia Católica latina, de conformidad con el cn. 671.3 del C.C.E.O. No se administraron los sacramentos de la Confirmación y Comunión». Cuando unos padres de la Iglesia Ortodoxa (no católicos) piden el bautismo de su hijo en la Iglesia Católica, para que sea católico y reciba educación católica. Obsérvense las “Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España” de la Conferencia Episcopal Española, (EDICE, Madrid 2003, números 14-22), o consultar a Vicaría General”.

Sobre tiempo del bautism...


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