La noticia del delito y etapas del procedimiento penal/La investigación ministerial PDF

Title La noticia del delito y etapas del procedimiento penal/La investigación ministerial
Author margarita cardenas castro
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Popular Autónoma de Veracruz
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Summary

conceptos, artículos del código penal de Veracruz y la constitución política mexicana...


Description

Conocimiento del hecho punible

La Querella Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo. Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran. La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.

Los comportamientos punibles que son punibles de acuerdo con la ley también se denominan actos delictivos, actos delictivos o comportamientos punibles. Según Carrara, la conducta punible es un delito penal, y según Carrara, esto significa que existe una contradicción entre la conducta humana positiva o negativa y la ley que la condena.

La Denuncia La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal. Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley. En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.

Atención al ofendido

Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en cualquier etapa del procedimiento, según corresponda: I. A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás normatividad y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo; II. A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia; II Bis. A ser atendidos y tratados de acuerdo a su edad y grado de desarrollo psicosocial, incluidos los menores de edad; III. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad; IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa; V. A recibir asesoría jurídica gratuita por parte de la Subprocuraduría, respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, ser auxiliados por interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar; VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

Etapas del procedimiento penal o El proceso penal se divide en tres etapas: o Primera Etapa: De investigación, la cual a su

vez

está

dividida

en

inicial

y

complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para

continuar

con

la

Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; o Segunda

Etapa: Intermedia

o

de

preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y o Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se

desahogan

las

pruebas

concluye con la sentencia.

y

que

Fundamento institucional La constitución o Carta Magna es el principio básico para establecer o aceptar un estado u organización soberano que gobierne, ya sea escrito o no. La constitución establece los límites y define la relación entre los poderes estatales (definidos como poderes legislativo, ejecutivo y judicial, electorales y civiles en los países occidentales modernos) y con los ciudadanos, proporcionando así su gobierno y estos poderes. La organización de la institución en la que se basa.

Función policiaca La función policial ocupa el lugar más importante en el tema de seguridad ciudadana, por lo que la legitimidad y efectividad de las acciones de estas instituciones estatales son de vital importancia para la promoción de la seguridad, la justicia y los derechos humanos en una sociedad democrática. El tema policial demuestra su importancia actual, porque además de ejercer la función indispensable de administración estatal, es también un medio de intervención social que incide en la forma principal de relaciones entre el Estado y la sociedad.

Investigar y perseguir el delito Ministerio Público de la Federación: está integrado por agentes del Ministerio Público, cuya función principal es la de investigar y perseguir los delitos federales, es decir, recibir las denuncias y llevar a cabo los actos necesarios para probar el delito y la responsabilidad de su autor o autores.

Conciliación La conciliación es un proceso voluntario, flexible, confidencial y basado en el interés de las partes. Las partes intentarán solucionar su conflicto por vías amigables con la asistencia de un conciliador, quien actúa como tercero neutral.

Flagrancia del delito La detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito. Es una palabra que en el campo jurídico se emplea para indicar aquello que se relaciona con un hecho irregular y un delincuente. o Ahora bien, se puede hablar de flagrancia cuando se presenta alguna de estas circunstancias: ° Al capturar a un individuo que intenta cometer un delito. ° Cuando se sorprende a una persona cometiendo un delito. ° Al capturar al individuo tras un delito tras una persecución o al escuchar los gritos de auxilio del testigo o víctima. ° Cuando se captura al individuo con objetos que lo involucran en el hecho irregular. ° Cuando el individuo capturado presenta algún indicio de que participó recientemente en un delito.

Consignación

La consignación en materia penal es la instancia a través de la cual el Ministerio Público ejercita la acción punitiva, por considerar que durante la averiguación previa se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Cuando el propio MP presenta el escrito de consignación ante el Juez penal competente (escrito que debe considerarse como equivalente a la demanda en las restantes ramas procesales), solicita del tribunal la iniciación del procedimiento judicial; las órdenes de comparecencia y las de aprehensión que procedan; el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño, y en su caso, las sanciones respectivas; pero al mismo tiempo debe ofrecer las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de los inculpados .

Ejercicio de la acción penal Resolución de ejercicio de la acción penal La acción penal se considerará ejercida en el momento en que el Ministerio Público realice la puesta a disposición del detenido ante el juez de control o con la solicitud de comparecencia u orden de aprehensión. Resolución de no ejercicio de la acción penal Cuando de los datos de prueba recolectados se desprenda que existen elementos suficientes para concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento, el Ministerio Público consultará a su superior jerárquico el no ejercicio de la acción penal....


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