LAS Obligaciones Sinalagmáticas PDF

Title LAS Obligaciones Sinalagmáticas
Author Leire García Sorondo
Course Derecho Civil III
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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LAS OBLIGACIONES SINALAGMÁTICAS Las obligaciones unilaterales se diferencian de las bilaterales en que en las primeras sólo hay una obligación a cargo de una de las partes, mientras que en las segundas existe una obligación para ambas partes. Dentro de las obligaciones bilaterales encontramos las obligaciones imperfectas y las sinalagmáticas. -

Obligaciones imperfectas. Donde una de las partes tiene una obligación, pero puede suceder que la otra tenga un deber menor por el tipo de contrato. Un ejemplo sería el contrato de depósito, en este tipo de contrato la obligación principal pertenece al depositario que debe devolver la cosa, pero puede derivarse también a favor del depositante una obligación de carácter menor como sería pagar los gastos de mantenimiento de la cosa depositada.

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Obligaciones sinalagmáticas. También se conocen como obligaciones recíprocas. Estas se caracterizan porque en ellas ambos sujetos actúan tanto como deudor como acreedor frente al otro, es decir, cada una de las partes tiene frente a la otra un derecho de crédito y un deber de prestación de carácter correlativo, y los deberes de prestación se hayan ligados por un nexo, denominado sinalagma. Un ejemplo sería la compraventa ya que el vendedor tiene la obligación de entregar la propiedad mientras que el comprador tiene la obligación de pagar. Según la doctrina, en concreto el profesor DÍEZ-PICAZO se puede diferenciar entre dos tipos de sinalagma. 1. El sinalagma genético. Este explica que las obligaciones de cada parte constituyen para la otra la causa por la cual están obligados a realizar su obligación. Así en el caso de que la otra parte no cumpla con su obligación el contrato pierde el sentido y debe resolverse. 2. El sinalagma funcional. Las dos partes deben cumplir con sus obligaciones a la vez. Si una de las partes cumple antes de tiempo y la otra se retrasa culpablemente, el que cumplió podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios. El plazo o término que tienen las partes para cumplir pueden ser iniciales o finales. En caso de que el término sea inicial el derecho de crédito existirá antes de la llegada del término porque es muy seguro que el derecho se produzca. En cambio, si se trata del término final, la llegada del día limite para que las partes cumplan, marca que la obligación finalice. A pesar de ello, se admiten las prórrogas expresas o tácitas porque la tácita continuación de la ejecución de las prestaciones previstas puede considerarse como una prórroga tácita....


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