Lección 7 - Apuntes 7 PDF

Title Lección 7 - Apuntes 7
Course Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I)
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Dcho. constitucional profesor Elviro...


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LECCIÓN 7: La garantía de la supremacía de la constitución II 1. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL - Control de constitucionalidad o Recurso de inconstitucionalidad o Cuestión de inconstitucionalidad o Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95.2 CE) - Recurso de amparo - Conflictos de atribuciones - Conflictos de competencias - Conflicto en defensa de la autonomía local - Art. 161.1.d) CE: Posible ampliación de competencias 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Es la competencia natural del TC o Control previo de constitucionalidad de los Tratados: art. 95.2CE o Recurso de Inconstitucionalidad: art. 161.1a) CE La Ley 12/2015 ha introducido el recurso previo de inconstitucionalidad ante los Estat. de Autonomía o Cuestión de inconstitucionalidad: art. 163 CE - Título II LOTC: Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad - Normas susceptibles de ser declaradas inconstitucionales: art. 27.2 LOTC - Canon de constitucionalidad: art. 28.1 LOTC - Inconstitucionalidad por infracción de la reserva de LO: art. 28.2 LOTC 3. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE NORMAS. Recursos de inconstitucionalidad (arts. 31 a 34 LOTC) -

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*Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía TRAMITACIÓN DEL RECURSO o Plazo de interposición 3 meses desde la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley. 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo de negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación tendente a evitar el conflicto (art. 33.2 LOTC). o Demanda Identidad de los que ejercen la acción Ley, disposición o acto impugnado Precepto constitucional infringido o El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso o La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma, salvo que el Presidente del Gobierno utilice la vía del art. 161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA o Se le da traslado al Congreso y al Senado , y a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es una ley autonómica, con el fin de que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones  La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días  El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y hasta 30 días LA SENTENCIA DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (arts. 38-40 LOTC) o Publicación en el BOE con los votos particulares o Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación o Plenos efectos frente a todos o Subsistencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad Francina Payeras Comas 1º Derecho UC3M

Nulidad de los preceptos impugnados que puede extenderse por conexión a otros preceptos de la misma ley o Corrección de la jurisprudencia IRRETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 40 LOTC) o Para procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada . o Salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento administrativo sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. o

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Cuestión de inconstitucionalidad -

LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC) o Sujetos legitimados: Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte o Motivación: Cuando considere que una norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la CE. o Procedimiento:  Le da a audiencia al MF y a las partes del proceso  Mediante AUTO decide o no plantear la cuestión o Momento: Una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia.

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PROCEDIMIENTO DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC) o 1:  El Juez eleva la cuestión al TC mediante un escrito en el que ha de constar:  La ley cuya validez se cuestiona  Precepto constitucional infringido  En qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma o 2: Decisión del TC mediante AUTO1: admisión o inadmisión de la cuestión o 3: Traslado para alegaciones o 4: Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión El control previo de los Tratados Internacionales (Título VI LOTC)

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Es un control previo de constitucionalidad Legitimados: o El Gobierno o Cualquiera de las Cámaras Plazo: antes de su integración en el ordenamiento jurídico El TC emplaza al solicitante y a los restantes órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes expresen su opinión o Otro mes: el TC puede solicitar aclaraciones o ampliaciones de los órganos legitimados, o de cualquier persona física o jurídica, o de los órganos del Estado o de las CCAA Declaración vinculante del TC Si existe contradicción con la CE, es preciso reformar previamente la Constitución.

El Recurso previo de Inconstitucionalidad de Estatutos de Autonomía (Título VI Bis. LOTC) -

OBJETO DEL RECURSO: Proyectos de Estatutos y propuestas de reforma de Estatutos. SUJETOS LEGITIMADOS: los legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad (art. 32 LOTC). PLAZO: 3 días desde su publicación en el BOCG ¿QUÉ PASA SI DEBE SOMETERSE A REFERÉNDUM?: No se puede convocar hasta que resuelva el TC. TRAMITACIÓN DEL RECURSO: La prevista en el Capítulo II del Título II de la LOTC.

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Resolución judicial mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio.

Francina Payeras Comas 1º Derecho UC3M...


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