Legado - Derecho Romano PDF

Title Legado - Derecho Romano
Author Agustina Cisneros
Course Evolucion Institucional Del Derecho Privado
Institution Universidad Nacional del Sur
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Summary

Derecho Romano...


Description

El legado transimision mortis causa, eficacia con muerte de causante, mediante la q se transmite aunao mas personas una o mas cosas corpóreas o no, universalidades de cosas a una o mas personas determinadas que reciben nombre de logatario. PARTICULAR. Definición: Es aquella disposición particular inserta en un testamento por cuyo medio el testador atribuía a un tercero o a uno de los herederos instituidos una universalidad de bienes o cosas determinadas que podían o no formar parte de su patrimonio. Se perfeccionaba por la intervención de 3 sujetos: 1- Testador/causante: Aquél que ordenaba el legado, confecciona testamento. Desgina herederos e incluye clausula particular en la q efectua transmision 2- Gravado /Herederos: Persona a quién se le imponía el deber de cumplirlo. 3- Legatario(beneficiario): sujeto a cuyo favor se constituía la liberalidad. No adquiere calidad de heredero, solo se le entrega un objeto. Puede ser uno de los herederos instituidos (prelegatum o prelegado) o un tercero. a. Puede ser que prelegatario pueda exigir de todos los herederos instituidos cumplimiento del legado incluido el mismo, o q le puede exigir a cada uno de los herederos instituidos cumplimiento de la manda con la excepción que le corresponde pagarse a si mismo. Esto siempre que haya varios herederos instituidos. b. Puede ocurrir que se legue un objeto a varios de los herederos instituidos sin designar en que proporción les corresponde. Rige el principio de proporcionalidad invrsa (de lo que lega del patrimonio del causante, de su haber sucesorio- uno 80 y el otro 20, entonces reciben al reves) en ese caso. Florentino: disminución de herencia en perjuicio heredero Modestino: donación por causa de testamento Autores modernos: legaod puede tener como objeto cosas que pertenecen al causante pero tambien de terceros o legados, por lo que podría tratarse de cosas no pertenecientes a patri causado. Modestino confunde dos instituciones diferentes, por su naturaleza jurídica y efectos. Distintas especies de legados: Formas estrictas, que a veces llevaban a dejar de lado voluntad de testador. Luego se dictaan disposiciones tendientes a eliminar disposiciones solemnes y formales. Se distinguieron 4 especies de legados con distintos efectos jurídicos, 2 principales y 2 secundarias: -

Legado per vindicationem o de derecho real

Implicaba un ‘dare’ es decir, hacer adquirir. Transfería inmediatamente la propiedad de la cosa al legatario, pero no se podía transmitir más que las cosas que estuvieran en

propiedad ex iure quiritium del testado, solo del patrimonio del testador. Acciones legales para reclamar objetos . se incorpora al patri en forma inmediata ya sea el patrimonio a muerte de causante o en momento de confeccion testamento. Por objeto cosas fungibles siempre q formaran parte a momento testamento o de muerte causane. Testador usa la formula “doy lego” -

Legado per damnationem. Es la mas amplia.

“Quede mi heredero obligado a dar” No se transfería con este legado la propiedad del objeto, sino que se creaba a favor del legatario un derecho de crédito contra el heredero que le permitía ejercitar una acción personal para hacerse transmitir el dominio de la cosa legada, que podía ser cualquier objeto, hasta de terceros o del heredero mismo. No solo binees del patirmonio de testador sino tambien de terceros o herederos. Beneficiario no incorpora de forma inmediata, se necesita acto de adision de herencia. Solo cuenta con acciones personales para poder reclamar el objeto legado. Se utilizan dos acciones según se trate de cosas inciertas o no. -

Legado per praeceptionem o de preferencia

Inmediata adquisición de la propiedad por parte del legatario, pero se diferencia del primero, porque solo se lo establecía a favor de uno de los herederos instituidos, al cual el causante le concedía el derecho de retirar de la herencia un objeto especial. Acciones reale,s se le da preferencia auno de herederos instituidos par auqedarse con objeto legado, se adquiere instantáneamente. “que mi heredero tal se quede con el esclavo” EN época de Adriano para dar preminencia a volutnad de testador y beenficiari legado fuera 3ero se admitió la validez, pero valdría no como preferencia sino ver vindicationem. -

Legado sinendi modo

En el legado permisivo, el testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia o que gozara de él por vida, o también que no pagara una deuda. Acciones paracter personal, no adquiere inmediatamente. Usa formula “que mi legatario pueda tomar y quedarse con mi esclavo” no hay obligación, debe permitir o no

Debido a errores producidos por tanta formalidad, se dictan disp. Legales para atenuar formalismo.  

Si alguna de elas fuera nula por falta de requisitos, iba a valer como legado per dametione, que era el mas amplio. Se eliminan procedimientos solemnes en una segunda etapa. Se establece q no son necesarios el cumplimiento de esos procedimiento solemne. Con Justiniano se eliminan las tres formas de legar y se llega a una sola.

Objeto de los legados

Podía consistir en las más variadas cosas, tanto corporales como incorporales. Por lo general tenían por objeto cosas propias del causante, cosas genéricas, y aún cosas ajenas, en cuyo caso si el heredero no quería o no podía pagarlas, cumplía entregando al legatario el valor real de las cosas. Estaba permitido legar cosas futuras, como por ejemplo frutos. objeto: objetos dentro d epersona fisicas o juridicamente posibles de adquirir, en comercio. Corpóreas o incorpóreas, universalidades de bienes o cosas o de derechos. Legao de cosas corpóreas podía ser de especie (se lega objeto individualmente determinado e identificado), genero y cantidad (mismas normas y principios al de especie. De genero son auqellas cosas fungibles q se pueden medir o pesar, no individualmente determinadas pero si dentro de un genero; el de cantidad es generalmente dinero) o prestaciones periódicas (daba lugar al legado de renta del producido de una cosa y de alimentos. En este tipo de legados, el dia de la muerte del testador es la primera prestación, el resto se consideran legados indep. COSAS CORPOREAS COMO OBJETO  Legado de renta: tetador confiere a benefiiario renta, monto de dinero x periodo determinado , perpetuo o no establecido(en ese caso vitalicio o 100 años si era para PJ)  Legado de producdito una cosa: objeto es q heredero concede a legatario todo lo q cosa produce. Tambien podía venderlo.  Legado de alimentos: en benef de incapaces.y por eso este tipo era instransmisible , ni objeto de transacción ni de gravamen. Obligación q se le impine a heredero de sumistrar todo lo necesario para la vida como comer. Vitalicia. COSAS INCORPOREAS COMO OBJETO 



De derecho real: o Servidumbre predial: per vindicatione. o Servidumbrs personales:uso , usufructo y habitaicon De derecho personal u obligacional: da lugar a legado de deuda, crédito y de liberación. o Deuda: testador lega a 3ero deuda q tiene con el, el beneficio es q esa deuda estaba sujeta a termino o condición y legado la elimina, o las acciones q derivan de este son mas beneficiosas q las q derivan de la deuda. o De crédito: testador lega a 3ero crédito q el tiene con 4ta persona. Para q 3ero pudiera hacer efectivo legado debía producirse cesion.debian adquirir el crédito del deudor y transmitírselo al 3ero beneficiario. Justiniano elimina cesion, 3ero podrá hacr efectivo crédito legado. o De liberación: cuandoel 3ero beneficiario del legado era quien tenia deuda con testador, al revés de primer supuesto. Testador le legaba crédito.

OBJETO DE UNIVERSALIDADES:

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DE COSAS: se puede legar rebaño, biblioteca. No puede ser aceptado o rechazado sino por el todo. Derechos: comprenden 3 universalidades j consagradas x romano o Herencia: podía ser toda una herencia o tambn parte. Como después esto afectaba integridad de patri familiar se empezaron a dictar leyes tendientes a limtiar fzcultad de otorgar legados. Se lega herencia, no calidad de heredero. En caso de parte de herencia heredero tenia q cumplir con entrega al legatario de porción herencia. Problema cuand porción integrada por bienes indivisibles, en ello se autorizo a q heredero pudiera otorgar bienes equiv o estimación en dinero. o Dote: podía adquirir legado de deuda o crédito. Si persona q otorgaba legado era aquella persona q quería constituir dote a favor de mujer, es de crédito. En caso cuando pardio legaba dote prometida a la persona de quien debía recibirla estaba legando un crédito. Y si era a una persona obligada devolverla, de deuda: o Peculio: tanto para benef tercero como esclavo. En caso de tercero este adquiria objeto legado o peculio desde momento mismo de muerte de testador. En caso de peculio fuera a favor estado, no adquiria objeto en momento de muerte, es necesario acto de aceptación de herencia.

Se conocieron además, figuras especiales de legado de acuerdo con el objeto: -

Legatum nominis: legado de cesión de un crédito del testador. Legatum liberationis: remisión de una deuda, disponiéndose a favor del deudor del otorgante. Legatum debiti: legado de lo que el testador debía al legatario y que sólo era eficaz si implicaba alguna ventaja para éste.

Podía darse también una cierta indeterminación, como ocurría en los legados alternativos en los que se podía elegir entre varios objetos posibles, similar al legado de opción. El legado a heredero único se consideraba nulo. Adquisición de los legados Se distinguieron 2 momentos relacionados a la adquisición de los legados: -

1er momento: “Dies cedens” Día de la delación de la herencia  Se daba a la muerte del testador  En ese momento se fijaba titularidad de objeto legaod y extensión del mismo  Con los herederos suyos y ncesarios  Adquieren de pleno derecho el objeto legado

A partir de entonces el legado se fijaba sobre una determinada persona. Es el momento en el cual el legado comienza a transcurrir a favor del legatario.  Los herederos voluntarios no adquieren el objeto de pleno derecho, se requeria acto de adision a la herencia. Herederos solian dilatar acto de aceptación de herencia, pq si legatarios morían patir volvia a testador y quedaba en los herederos. Pero eso no responde a voluntad de testador. Por eso jurisprudencia establece estos dos momentos para solucionar la situación. 2do momento: “diez veniens” Día en que el legatario lo adquiría definitivamente  Se deba al tiempo de la adición de la herencia.  Cuando efectivamente se incorpora el objeto al patrimonio  Excepcionalmente podía acaecer que el diez cedens no coincidiera con la muerte del disponente; así ocurría en los legados condicionados, en los que tenía lugar al cumplirse la condición.  

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La adquisición del legado no dependía de un acto de aceptación, pero todo legatario tenía la posibilidad de repudiar el legado, entendiéndose que de este modo renunciaba a un derecho YA adquirido. Su repudio operaba con efecto retroactivo, es decir, que se consideraba como si nunca se lo hubiese adquirido. Derecho de acrecer: El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En los legados dispuestos por el testador a favor de varios legatarios ¿Se puede acrecer? -

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Legado per vindicationem La falta de adquisición de uno de los colegatarios hacía que su cuota o parte vacante acreciera a los otros. Legado per preaeceptionem Sucedía lo mismo que en el anterior Legado per damnationem (No hay derecho de acrecer) Si uno de los colegatarios no llegaba a adquirir su cuota de manera efectiva, el heredero quedaba liberado de aquella parte de la obligación, que pasaba a integrar la herencia.

Si una cosa había sido legada a varias personas, ya conjunta, ya separadamente, había lugar al derecho de acrecer, a menos que el testador hubiera dispuesto lo contrario, esto dijo Justiniano al derogar leyes vigentes desde la época de Augusto. ------------------------------------------------------Ineficacia y revocación de los legados

Según principios generales que regulaban la sucesión en Roma la validez de los legados dependía de que la heredis institutio no fuera nula o no perdiera su eficacia posteriormente por muerte del instituido por repudiación. Excepción: el heredero testamentario que repudiaba la herencia para recibirla intestado y no cumplir con el pago de los legados, podía ser constreñido a ese efecto por una acción ficticia. La invalidez podía ser: -

Inicial

Era nulo el legado que no se efectuaba con las formalidades exigidas, como si adoleciera de vicios de capacidad, de voluntad o de contenido. No se convalidaba si la causa de nulidad desaparecía antes de la muerte del testado. -

Posterior

El testador podía quitar eficacia a un legado por revocación del testamento entero o por una declaración contraria en el mismo testamento. También quedaba revocado cuando el testador lo reformaba. -

Sucesiva

Podía resultar de: 12345-

La muerte del legatario antes del diez cedens. La pérdida de su capacidad antes de la adquisición. Del perecimiento de la cosa legada, sin culpa del gravado. De la falta de cumplimiento de la condición suspensiva. De la adquisición del objeto por otro título lucrativo.

Mortis causa capio En sentido amplio: Todo cuanto se adquiría por fallecimiento de una persona, ya sea herencia, legado, fideicomiso, donaciones por causa de muerte, etc. En sentido estricto: lucros por causa de muerte que no tuvieran una denominación especial.

CONDICIONES  

No contrarias a moral o buenas costumbres A condición suspensiva o resolutoria, en sspensiva no incorporaba objeto legado tenia derecho de expectatitva. Contaba con posibilidad de exigir causion a

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heredero para asegurarse el cumplimiento. Resolutoria, se obtiene cuadno se cumple condición. Si condición se frustra se tiene como q no efectuada la legacion Termino puede ser cierto o incierto. Solo valido el suspensivo. A Modo: no contraprestación, es simplemente obligación de carácter extraordinario q se impone a beneficiario como un esfuerzo para obtener legado. Ej cuando te recibas de abogado te lo doy.

RESTRICCIONES A FACULTADES DE LEGAR DEL PATER 







Lex furia testamentaria: no se pueden otorgar legados sup a mil aces. 1era q busca restringir potestades de causante pero no establece penalidad para caso q no se cumpla. Ley imperfecta. Aun cuando no se la violara causante podía disponer de todo su patrimonio q no sea sup a patri, ej tener muchos legatarios con mil aces cada uno. Vouconia: no resuelve problema pero dice no se puedne otorgar legados superiores a porción correspondiente a heredero. Se asegura procion de hber sucesorio al heredero. Quarta falsidia xilia: resuelve problema, testador solo puede disponer de ¾ partes. Y a cada heredero le corresponde 4ta parte de lo que resta. Es una cuarta parte del total, del resto causante puede disponer de los ¾ Se calcula de forma indep para cada heredero. Se toma de patri neto, hay q descontar todos los gastos necesarios apra llevar a cabo voluntad testador. Luego se cotejaban legados del cotejo entre pratri neto y legados, los legados q superaran lo q les correspondia se eliminaba hasta la cuarta parte.

Legatario tenia acciones, heredero tambien. Herederos: cuando cumplineod manda hubiera entregado bienes formaban parte de su 4ta parte Actio condictio indebiti: acción para reclamar bienes mal pagados al legatario Interdictom puor legatom: cuando se apoderan de su objeto.

Invalidez legados: Ab initio: de carater abs, no subsanable. Invalidez de testamento donde estaba incluida clausula de legado. Falta o ausencia de capacidad de donante paracobrar testamento y legatario para recibir. Error, dolo o violencia sobre causante para otorgar legado, o q se otorgara cosa q si bien formaba parte de patri del causante se transformara en res extra comercium Posteriore al otorgamiento:

Imputables a testador: revocación del legaqdo, ya sea dl objeto o sujeto beneficiario. En d antiguo debía hacerse de forma expresa usando mismas palabras en sentido contrarioq para otoramiento. En Justiniano se admite revocación tacita. X sustitución de objeto sujeto benef. No imputqbles: renuncia de legatario muerte antes de m de trstador. Desapacicion o cosa legada o difunsion. Adquisición de objeto mediante otra via x parte de legatario. Incump de condiciion suspensiva....


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