Ley 12665 tp - resumenes PDF

Title Ley 12665 tp - resumenes
Author Ceci Toledo
Course Metodologia de la investigacion
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Pages 2
File Size 65 KB
File Type PDF
Total Downloads 84
Total Views 119

Summary

resumenes ...


Description

Ley de Talles 12.665

Las fábricas de ropa para adolescentes y los comercios que la venden deben respetar la ley provincial de talles, en vigencia desde fines de 2014. Pero como esto en la práctica no siempre se cumple, Si no se resuelve, se deriva al Ministerio de Producción de la provincia, que es el encargado de aplicar sanciones. El Artículo 2 de la Ley 12.665 dispone: aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta 5 (cinco) días del establecimiento o local comercial. El control o el cumplimiento de la misma serán a cargo de los inspectores del Departamento de Defensa del Consumidor. El decreto Reglamentario de la Ley 12665 es el 866/05, el mismo establece que la citada Ley pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; que surge con claridad del texto legal que si bien el objetivo es la protección de la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; Que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse.

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, establecidas en la Ley 13.133Articulo 73 en el capitulo V SANCIONES donde se establece: “Si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso”:

a) Apercibimiento; b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción; c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;

e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. En relación a los comerciantes podríamos decir que a los grandes comerciantes o cadenas de marcas de primera línea posiblemente no les afecte la imposición de alguna multa por el incumplimiento de la presente norma legal-, ahora si hablamos de un pequeño comerciante o local de barrio seguramente ante el apercibimiento el segundo paso sea buscar los medios a fin de cumplir con lo establecido a la Ley dado que la imposición de una multa teniendo en cuenta que oscilan entre $500 y $500.000 puede traerle aparejado el cierre del mismo.

Para concluir que el vestirse es un derecho básico de cualquier ciudadano. Aquellas personas que sufran o detecten el incumplimiento de la norma pueden hacer una presentación en la Dirección de Derechos Ciudadanos (Salta 2840, de lunes a viernes de 7.30 a 13 y de 15 a 18); o en la línea gratuita 0800-444-0442 de Defensa del Consumidor. Se debe identificar al peticionante, el nombre y dirección del establecimiento, fecha en que detectó la irregularidad, prenda y talle que no se encontró disponible.

Dra. Giselle Vanina Vecca T° XX – F° 156 C.A.L.Z T° 101 – F°335 C.P.A.C.F...


Similar Free PDFs