Locatio conductio y locatio operis PDF

Title Locatio conductio y locatio operis
Author javi tc
Course Derecho romano
Institution Universidad de Jaén
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Resumen de romano sobre el locatio ...


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COMPRAVENTA 1.1 Concepto y características La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa a cambio de una cantidad de dinero. Emptor y venditor, comprador y vendedor. Características:



Contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado.



La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por si misma no transmite la propiedad. Para hacer adquirir la propiedad al comprador, el vendedor debe llevar a cabo una de los modos derivativos de adquirirla. El Código Civil atribuye a la compraventa únicamente efectos obligacionales, siendo necesario para la transmisión del dominio la traditio.

1.2 Elementos Además del acuerdo, son elementos esenciales del contrato de compraventa la cosa y el precio.

1. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas que están en el comercio de los hombres y cuya venta sea lícita. Asimismo es factible la venta de cosas futuras, de las que distinguimos los siguientes supuestos: •

“Emptio rei speratae”, esto es, compra de cosas esperadas. Es la venta de cosas cuya futura existencia dependa del azar Si la condición no se cumple no tendrá lugar el contrato de compraventa y no surgen obligaciones ni para el comprador ni para el vendedor.



“Emptio spei” o compra de esperanza. La venta aquí no está condicionada, ya que el comprador se obliga, igualmente a pagar el precio, aún cuando resulte fallida la esperanza (ejemplo: venta de un billete de lotería).



También constituye un caso de compraventa de cosa futura aquél en que compramos una cosa que no existe en el momento del acuerdo, pero cuya futura existencia depende de la actividad del vendedor (ejemplo: compra de un mueble a un ebanista o un traje a un sastre). Tampoco aquí la compraventa es condicionada, pues si la cosa no llega a existir estaremos ante un incumplimiento de la obligación del vendedor.

2. El precio debe reunir 4 requisitos: cierto, verdadero, consistente en dinero y justo.



Debe ser cierto, esto es, suficientemente determinado, aquél fijado en cifra en el momento del acuerdo.



Debe ser verdadero, no simulado. Si se estableció el precio pactando con el comprador que no lo exigirá, no existe venta sino donación. Debe consistir en dinero, aunque el Código Civil (art. 1446) admite la posibilidad de que parte del precio se pague en dinero y parte en otra cosa. Que el precio sea justo, significa que no sea desproporcionado en relación al valor de la cosa vendida.

• •

Obligaciones del vendedor •

Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa al comprador.



Debe prestar garantía por evicción: el vendedor responderá por evicción cuando el comprador sea vencido en un litigio, esto es, cuando en virtud de una sentencia firme el comprador sea despojado de la cosa por un tercero demandante que alegue o ser propietario de ella o titular de un derecho real que grave la misma, como usufructo o prenda. Íntimamente ligada a la obligación de entregar la cosa, se encuentra la de tener cuidado de ella desde el momento del acuerdo hasta el momento de la entrega, según la diligencia de un “bonus paterfamilias”. Si en este intervalo de tiempo la cosa perece o se deteriora por su culpa (culpa levis), será responsable y deberá indemnizar al comprador. Sin embargo, si la cosa se deteriora o perece en todo o parte por caso fortuito o fuerza mayor, el vendedor queda liberado, estando sólo obligado a entregar al comprador lo que queda de la cosa o a cederle las acciones pertinentes en caso de robo; por su parte, el comprador continua igualmente obligado a pagar el precio, en base a la regla romana “periculum est emptoris”; esto es el riesgo del perecimiento de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor corre a cargo del comprador.





Deberá responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. Tampoco la responsabilidad por vicios ocultos era inherente al contrato de compraventa, salvo mala fe del vendedor, y al principio, sólo era exigible tal responsabilidad si el comprador precavido había realizado una estipulación con el vendedor.

Obligaciones del comprador El comprador esta obligado a pagar el precio, transmitiendo al vendedor la suma de dinero previamente establecida por la adquisición de la propiedad.

Pactos añadidos a la compraventa Siendo la compraventa un contrato de buena fe, las partes podrán añadir al contrato, en el momento de su formación, claúsulas adicionales que el Juez tendrá en cuenta, y que eran exigibles mediante el ejercicio de las mismas acciones del contrato, esto es, la “actio empti”(el comprador hace valer sus derechos) y la “actio venditi” (el vendedor hace valer sus derechos).

1. Lex commissoria: era una claúsula adicional por la que el vendedor se reservaba el derecho a rescindir el contrato si el comprador no pagaba el precio dentro de un plazo determinado. Expirado el plazo, el vendedor era libre de mantener el contrato o resolverlo. 2. In diem addictio: es un pacto por el cual el vendedor, puede, si dentro de un determinado plazo se presenta una oferta mejor, adherirse a ella, anulando así el contrato con el primer comprador. 3. Pactum si res placuerit: es el pacto de que la compraventa sea “a prueba”. Aquí el comprador es quién se reserva el derecho de rescindir el contrato si no encuentra la cosa de su agrado.

2. Locatio-conductio 2.1 concepto y peculiaridades Locatio conductio es el término empleado para referirse al contrato de arrendamiento; y locator y conductor sean arrendador y arrendatario. Es un contrato consensual de buena f, en el que uno de los contratantes se obliga frente al otro: -o bien poner a su disposición una cosa para que la use y disfrute. - o bien prestarse servicios - O entregarle una cosa para que sobre ella realice una determinada actividad, una obra definitiva. La parte contratante obtiene la ventaja, que como veremos no es siempre el conductor, se obliga a pagar una contraprestación económica llamada merces (ambas partes tienen ventaja) El art 1542 distingue entre arrendamiento de cosa, de obra y de servicios. 2.2 Locatio conductio rei Uso y disfrute A) Elementos Cualquier cosa inconsumible tanto mueble como inmueble. La merces es normalmente una suma de dinero B) Obligaciones del locator 1. Entregar la cosa al conductor para que pueda usarla y disfrutarla según lo pactado 2. Mantener la cosa en condiciones idóneas para su uso, corriendo con los gastos necesario para ello. (extraordinarias y ordinarias) 3. Indemnizar al conductor los daños y perjuicios debido a efectos o vicios de la cosa arrendada. C) Obligaciones del conductor 1. Pagar el canon acordado 2. Utilizar la cosa para la finalidad prevista, respondiendo del deterioro o un mal uso 3. Devolver la cosa al termino del arriendo

D) Disolución del contrato Dura normalmente el tiempo acordado entre las partes, según Ulpiano, si transcurrido el tiempo establecido el conductor continuaba usando lo arrendado y el locator no se oponía, se entendía prorrogado tácitamente el contrato. 2.3 Locatio conductio operarum Es un arrendamiento de servicios, el locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración. (Hoy coincide con el contrato de trabajo) El locator debe realizar personalmente los trabajos previstos en el contrato y responde hasta el límite de culpa levis, y el conductor debe pagar la remuneración establecida. La locatio operarum se extingue una vez concluidos los trabajos encomendado o por muerte del locator.

2.4 Locatio conductio operis Es un arrendamiento de obra, el locator entrega al conductor una cosa, no para que la use y disfrute sino ara que sobre ella realice una obra y la devuelva ya finalizada. Es el locator que además de entregar la cosa, paga la compensación pecuniaria, ya que es el también quien obtiene la ventaja que reporta la relación contractual. No es necesario que realice por sí mismo la obra encomendada, puede solicitar ayuda o encargar a otros su realización, salvo acuerdo contrario. Periculum est conductoris, es el riesgo por la pérdida o destrucción, lo soporta el conductor....


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