Medios DE Impugnación EN Materia Aduanera PDF

Title Medios DE Impugnación EN Materia Aduanera
Author Paul Rubio
Course Derecho Aduanero
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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UNIVERSIDAD CIENTIFICO LATINO AMERICANA DE HIDALGO

DERECHO ADUANERO “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADUANERA ”

Alumno: Paul Rubio Rosas

[email protected]

Lic. en Derecho

Catedrático: Lic. ALEJANDRO VALDESPINO HERRERA

PAUL RUBIO DERECHO ADUANERO

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANERA Medios de defensa con que cuentan los particulares: Los medios de defensa o medios de impugnación, los entendemos como aquellos instrumentos de naturaleza jurídica, administrativa o judicial, establecidos en las leyes a favor de los particulares con el fin de corregir, modificar, revocar o anular los actos o resoluciones emitidos por las autoridades aduaneras, porque se considera que adolecen de deficiencias o errores que trascienden en la ilegalidad o de injusticia, que lesionan los intereses de quien los promueve. Los medios de impugnación de carácter administrativo previstos en la legislación fiscal y aduanera, son: a) Revisión administrativa. b) Recurso administrativo de revocación. c) Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa d) Juicio de amparo. Revisión administrativa Se trata de un medio legal de carácter discrecional que puede ser empleado por los particulares y por medio del cual la autoridad aduanera revisa las resoluciones emitidas por sus subordinados jerárquicamente, y si los particulares prominentes acreditan en su caso que dichas resoluciones se emitieron en contravención a las normas legales aplicables, las autoridades que lleven a cabo la revisión administrativa podrán, por una sola ocasión modificar o revocar las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas (en el presente tema nos referimos a las autoridades aduaneras),ello siempre y cuando los particulares al interponer su escrito de revisión administrativa cumplan con los requisitos previstos en el propio Código Fiscal de la Federación.

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CONCEPTO. Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley. Como medios de defensa que se pueden interponer contra las resoluciones que recaen a este tipo de procedimiento se encuentra el señalado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, mismo que establece: “En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación”. La interposición de éste recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. CONTRA QUIENES SE APLICA LOS MEDIOS DE DEFENSA. Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa. Cabe mencionar, que la resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos: Constar por escrito. Señalar la autoridad que la emite. Indicar el nombre de la persona a quien se dirige. Estar firmada por el funcionario que la emitió. Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate. Señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria

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CARACTERÌSTICA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA. Disposiciones legales donde se fundamentan los medios de defensa En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Código Fiscal de la Federación. En las leyes fiscales. En el Código Federal de Procedimientos Civiles. En la Ley de Amparo. Los medios de defensa se deben hacer valer a petición de la parte afectada. La Administración Pública debe realizar todos sus actos con apego a las disposiciones legales para no afectar los derechos de los contribuyentes. Nuestra Constitución establece en sus artículos 14 y 16 las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Su cumplimiento hace necesaria la existencia de procedimientos administrativos adecuados que revisen los actos de la autoridad para que se realicen conforme a la ley. El recurso administrativo: Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado. Se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo.

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CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA. Las ventajas que tienen los recursos administrativos son: a. El recurso administrativo permite a la autoridad administrativa "lavar en casa su ropa sucia", pues es inconcebible la cantidad de resoluciones absurdas, dolorosas y arbitrarias que se emiten, que apenarían a la propia administración de ser llevadas ante un tribunal del Poder Judicial. b. Permite a la autoridad administrativa conocer, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que posiblemente no convenga al reclamante exhiba ante un tribunal. c. El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en consideración circunstancias que un tribunal no puede examinar. Las desventajas de los recursos administrativos son: a. En muchas ocasiones los servidores públicos que conocen del recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa, por ello los particulares desconfían de la justicia administrativa. b. Muchas veces la autoridad no resuelve, porque sabe que debe darle la razón al recurrente. Las Notificaciones Todo acto de autoridad para que surta efectos jurídicos debe notificarse a la persona afectada. Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo. Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales: Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente. Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

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Medios de Defensa Fiscal y Aduanero Interposición de medios de defensa en materia fiscal y aduanera, como lo son: Trámite de recursos de revocación Trámite del juicio contencioso administrativo Trámite de juicio de amparo Defensa fiscal en contra de imposición de multas y determinación de recargos y actualización. Defensa fiscal en contra de actos dictados en procedimiento administrativo de ejecución como traba de embargo, interventoría, valuación de bienes, remate, etc. Defensa fiscal y asesoría con motivo de la suscripción de convenios de pago en parcialidades. Defensa fiscal en contra de liquidaciones de créditos fiscales. Defensa fiscal en revisiones de gabinete. Promoción de juicio de amparo en contra de sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consultoría jurídica y contable en materia fiscal y aduanera. Formulación de consultas. Formulación de solicitudes de confirmación de criterios. Interposición de medios de defensa en materia administrativa ante el I.M.S.S., INFONAVIT, SAR y demás órganos fiscales autónomos. Patrocinio de procedimientos inherentes a Licitaciones Públicas. Capacitación en materia fiscal y aduanera Solicitud de condonación de multas y recargos. Condonación de multas y recargos de créditos fiscales ante el IMSS. REFERENCIAS: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/51.pdf

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