Mejor derecho de propiedad PDF

Title Mejor derecho de propiedad
Author JULY VANESA SUAREZ SERRANO
Course derecho civil
Institution Universidad Autónoma del Perú
Pages 2
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Summary

trabajo en clase...


Description

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, el artículo 923º del Código Civil, cuya interpretación errónea denuncia el accionante, define la propiedad como un poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; añadiendo que este poder debe ejercitarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. SEGUNDO: Que, de lo actuado en el presente proceso se encuentra debidamente acreditado el dominio del actor sobre el inmueble materia de autos, así como también que el demandado posee indebidamente el bien. TERCERO: Que, de otro lado el artículo 938º del Código Civil determina que el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él; de modo tal que la edificación en terreno ajeno impone la necesidad de consolidar la propiedad, es decir reunir en un solo titular el domino tanto del terreno como de la construcción. CUARTO: Que, sin embargo, de lo actuado en el presente proceso se encuentra acreditado que el demandado ha construido de buena fe en el terreno de propiedad del actor, por lo que resulta de aplicación la previsión que contiene el artículo 941º del Código Civil, debiendo el actor optar en ejecución de sentencia entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.Constitución Política del Perú en su artículo 70° (Propiedad), de donde se desprende que el propietario no puede ser privado de su derecho, salvo que sea por una decisión judicial; no se puede violar la propiedad un particular y tampoco el Estado; éste, por el contrario, "la garantiza", es decir, asegura que 8 respetará la propiedad y que la hará respetar; en el presente caso el estado está representado por la Municipalidad. Para el presente caso es de aplicación el Código Civil en sus artículos: 1.1 896° (posesión), la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad; dichos poderes son tres: el uso, el disfrute y la disposición. 1.2 923° (propiedad), la propiedad es un poder jurídico; nace del Derecho. Recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos). El titular de la propiedad tiene cuatro atributos o derechos como el de usar, disfrutar, disponer y reivindicar. 1.3 949° (transferencia de bien inmueble), es claro que la sola celebración del contrato produce la inmediata transferencia de propiedad de un bien inmueble. 1.4 950° (prescripción adquisitiva), establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años; y se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

2. También es de aplicación la Ley 27444 en su artículo 10° numeral 1 (nulidad de resoluciones), la contravención a las normas jurídicas es la primera causal de anulación de un acto administrativo, pues ninguna autoridad debe pasar los límites legales o actuar al margen de ella. 3. En aplicación del Artículo 364° y 407° del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....


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