Tipos de propiedad PDF

Title Tipos de propiedad
Course Derecho Civil Ii: Bienes
Institution Universidad Externado de Colombia
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Luis Alfredo Bernal Sánchez Ana María García Jaime TALLER DE CLASES DE PROPIEDAD

1. Caracteristicas del regimen de propiedad horizontal. Es una propiedad especial o sui generis. Se denomina horizontal, puesto que su estructura física se basa en pisos superpuestos (un edificio, por ejemplo), de manera que cada piso es el suelo de un apartamento y el techo de otro. Pero hay excepciones a esto, ya que en una casa de una planta pero con partes independientes que compartan una salida común a la vía pública, se puede establecer una propiedad horizontal. Las características se encuentran en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, y son las siguientes: 1. Encontramos concurrencia de dos tipos de bienes: -

“Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.”

-

“Bienes comunes: partes del inmueble que pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios, facilitando la explotación de los bienes privados. “ En los bienes comunes encontramos los siguientes tipos: A. Esenciales, según el artículo 3 son “Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”. Ejemplo: La estructura, las instalaciones de los servicios públicos, fachada, columnas. B. No esenciales, asimismo el artículo 3 las define como, “Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes

de dominio particular”. Ejemplo: salon comunal, sala. C. Uso exclusivo, “Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos”. Ejemplo: parqueadero o terrazas. 2. Expensas comunes necesarias: “Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto”. - Según el artículo 29, son gastos necesarios para que funcionen los bienes comunes. Ejemplo: mantenimiento del ascensor. 3. Coeficiente: Según el artículo 3 son indices que establecer la participación porcentual de cada uno de los propietarios en los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

2. ¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal? Ley 675 de 2001: deroga la normatividad anterior y es el estatuto vigente en materia de propiedad horizontal, y lo establece en sus artículos 1 y 3: Artículo 1.“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.” Artículo 3 : “(…) Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse”.

La normatividad anterior en Colombia fue la siguiente:

A. Ley 182 de 1948, está es la primera ley de la reglamentación de la propiedad horizontal. Buscaba solucionar la falta de viviendas para familias desplazadas hacia los territorios urbanos. B. Ley 16 de 1985, plantea que una vez se constituye la propiedad horizontal, nace una persona jurídica como institución.

3. ¿Que es tiempo compartido? El tiempo compartido es el sistema mediante el cual una persona puede disfrutar de una propiedad inmobiliaria por una temporada del año. En Colombia se encuentra la asociación colombiana de propiedad vacacional, que tiene el objetivo de fomentar el desarrollo integral de la industria del tiempo compartido en nuestro país. El tiempo compartido se ve reflejado en el multiusufructo, ya que éste es una modalidad del usufructo según la cual el titular adquiere este derecho real sobre un inmueble sometido al régimen de tiempo compartido turístico durante un período determinado o determinable del año y a lo largo de un número de años, que deberán quedar señalados en el respectivo contrato y que no podrá exceder el plazo máximo consagrado en el Código Civil, correspondiendo la nuda propiedad al promotor o a un tercero.

4. ¿Que es fideicomiso? La propiedad fiduciaria o fideicomiso está regulada en los artículo 794 y siguientes del Código Civil y 1126 y siguientes del Código de Comercio. Según el artículo 794 del Código Civil, La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso,y se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. Ejemplo: Juan (fideicomitente o constituyente) deja en su testamento una cláusula que dice que la casa en “el Cerrito” se transfiere a Pedro (propietario fiduciario) con la condición de que Pablo (fideicomisario) obtenga su título universitario y a él le sea transferido el dominio. Existen tres sujetos en el fideicomiso:

Fideicomitente o constituyente, que en el ejemplo es Juan quien dispone de un bien de su patrimonio en favor del propietario fiduciario que sería Pedro, con cargo de transferir a un tercero que recibe el nombre de fideicomisario (Pablo) una vez sea cumplida la condición, la cual es que obtenga su título universitario. Es una condición suspensiva para el fideicomisario, puesto que su derecho solo surge el dia del cumplimiento de la condición. Para el propietario fiduciario (Pedro) la condición no es suspensiva sino resolutoria, ya que al cumplirse la condición se extingue su derecho obtenido desde la constitución del fideicomiso.

5. Categorías de la propiedad intelectual - ¿Cuáles son? 1. Derechos de autor, se encuentran definidos en el artículo 2 de la ley 23 de 1982: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramáticomusicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; (…)”. En otras palabras, es una categoría de propiedad intelectual que recae sobre obras artísticas, científicas o literarias.

2. Propiedad Industrial, abarca todos los logros industriales útiles para el desarrollo científico y tecnológico de la sociedad. Su objeto tiene una finalidad específica industrial o comercial. Está propiedad se ejerce sobre los modelos industriales, las marcas de fábrica o comercio, las patentes de invención. Contenido: 1. Signos distintivos A. Marca, todo signo para distinguir productos de un comerciante de otro. B. Nombre comercial, es el signo que permite distinguir una empresa o

actividad económica. C. Enseña comercial, es la figura exterior de un establecimiento que permite al público identificarlo fácilmente. D. Lema comercial, es la palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de la marca. 2. Nuevas creaciones A. Patentes de invención, es el título que se le otorga a una actividad intelectual de un producto para su protección jurídica y derecho de explotación. Debe ser nueva. B. Patentes de modelos de utilidad, es toda nueva forma de configuración, disposición de elementos, de objeto de alguna parte, que permita un mejor o diferente funcionamiento que el que tenía. C. Diseños industriales, es la apariencia particular de un producto....


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