Propiedad Horizontal PDF

Title Propiedad Horizontal
Course Derecho Privado 13. Bienes 2
Institution Pontificia Universidad Javeriana
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Marco jurídico de la propiedad horizontal....


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PROPIEDAD HORIZONTAL Ley 182 de 1948: Nace en el derecho la propiedad horizontal. Ley 16 de 1985: Regula la misma figura. Ley 428 de 1998: Vicios de inconstitucionalidad. Ley 675 de 2001: Derogó todas las anteriores.       

Régimen de propiedad horizontal: Todas las normas que regulan el tema. Reglamento de propiedad horizontal: Estatuto o reglas de cada conjunto en particular. Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantado sobre un lote de terreno cuya estructura comprende un numero plural de unidades independientes. Conjunto: Desarrollo conformado por varios edificios que comparte áreas y servicios de uso y utilidad general. Edificio o conjunto de uso residencial: Destinado a la vivienda de personas. Edificio o conjunto de uso comercial: Destinados al desarrollo de actividades mercantiles. Edificio o conjunto de uso mixto: Tienen diversas destinaciones de conformidad con la norma urbanística vigente.



Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía publica directamente o por pasaje común.



Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

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Esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia.

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Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio. Módulos de contribución: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación

con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.  

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El reglamento de propiedad horizontal se constituye por escritura pública. Requisitos mínimos: - Quien es el dueño. - Nombre del edificio. - Bienes de dominio privado. - Bienes comunes. - Coeficientes de copropiedad. - Identificar si es de uso comercial, residencial o mixto. - Deben señalarse las especificaciones técnicas del edificio. En el momento que se registra, el edificio adquiere el estatus de persona jurídica. El registro solo es válido si se tienen los licenciamientos necesarios para la propiedad horizontal.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PH: 1. Destrucción o deterioro total o en una porción que conforme el 75%. 2. Por decisión unánime de los copropietarios. 3. Por orden judicial o administrativa. ASOCIACION DE BIEN COMUN A USO EXCLUSIVO: Cuando el uso de un bien común es asignado a una sola persona. Art. 22 y 23. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Órganos Asamblea general Consejo administrativo

Uso residencial  Opcional

Administrador Revisor fiscal Comité convivencia

 Opcional 

Uso comercial  + de 30 bienes privados sin contar parqueaderos ni depósitos   Opcional

Uso mixto  + de 30 bienes privados sin contar parqueaderos ni depósitos   Opcional

HW: Art. 31, Art. 50. Administrador provisional: Tiene limitaciones para recibir vienes comunes. - Mientras se nombra uno permanente....


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