Mercantil TEMA 1- Documentos de Google PDF

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Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de León España
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INTRODUCCIÓN DE LA OTRA PROFESORA PDF Introducción derecho mercanl y derecho de sociedades Bloque 1º de introducción

LECCIÓN 1ª CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO MERCANTIL 1. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS ACTUALES DEL DERECHO MERCANTIL El Derecho mercanl es un derecho privado especial, se suele llamar “Derecho civil especial”. Tienen tres contenidos: -

Organización de la empresa y del empresario. Los actos del comercio. Regulación de cuesones objevas. Régimen de los mercados.

Esta es la base de esta disciplina, pero cada vez más el Mercanl y algunos sectores de mercanl, como por ejemplo lo seguros la banca la bolsa etc, que están muy afectados por regulación e incluso, están supervisados su desarrollo mediante órdenes ministeriales circulares de autoridades independientes. También están afectados por supervisión que estas autoridades independientes que vigilan la marcha de sectores mercanles de sectores mercanles muy importantes. El mercanl ene cada vez más influencia al Administravo y se va acercando más. También, por tanto, es un derecho de actos de comercio mercado y del Estatuto de las personas sicas y jurídicas que se dedican al comercio NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN: El Derecho Mercanl es una rama muy evoluva, se basa en la tradición y en la historia, con raíces en la Edad Media. -

Baja Edad Media: El Derecho Mercanl surge en la Edad Media como especialidad basada en la autorregulación. Su origen es en los gremios que empiezan a surgir en esta época y se empieza a necesitar una regulación de los disntos gremios formados por comerciantes, artesanos etc. Era un Derecho al margen del Rey, puesto que lo generaban los propios sujetos del Derecho y se llamaba ius mercatorum. Se llamaba así porque eran unas reglas privadas que tenían ellos.

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Edad Media: A medida que avanza la edad media se ve más la influencia del monarca en las leyes de los gremios.El derecho de los gremios se ve influido por el derecho del rey. Hay una norma muy especial, El Fuero de León de 1017, generado por Alfonso V, fue muy importante porque no solo desarrolla temas de mercanl, sino que establece la pax mercatorum, además, algunos creen que aparece en este fuero la potestad del Rey para

sancionar y casgar mediante penas y la capacidad de prohibir la guerra o las algaradas en día de mercado. Esta instución (la pax mercatorum) tuvo mucha influencia en los años siguientes en las ferias castellanas y además el poder del rey va entrando en la organización del mercado. -

Edad Moderna: al final de la Edad Media y principio de la Edad Moderna, hay transformaciones. Frente al rey medieval, aquí surgen dos especies de reyes absolustas, por un lado, hay reyes que quieres tener cada vez más poder y no les interesa tener gremios que se autorregulan. Pero, por otro lado, necesitan apoyarse en estos gremios, puesto que cada vez enen más dinero. En la edad Moderna el Rey se apoya financieramente en los gremios y es cuando empiezan a crearse los grandes banqueros, que invierten en el Rey. El derecho se llama ius mercantorum o lex mercantoria (es el “viejo” derecho)y promulga las ordenanzas, que son la interpretación real del rey del ius mercantorum; esto significa que emite unos documentos cuyo contenido es el ius mercantorum casi sin cambios, pero estos documentos reciben la firma del rey y pasan a ser obligatorios porque derivan del rey. Dos fueros españoles importantes: -

Ordenanza de Burgos de 1494: recoge lo que habían hecho los gremios y los sanciona. Ordenanza de Bilbao de 1737: absorbe las costumbres y las normavas de los gremios del mar. La Ordenanza de Luis XIV de 1673: es una manera de involucrarse en la producción del derecho mercanl por parte del Rey.

En esta época surgen otras instuciones: los consulados (muy disntos a los de ahora), que enen función de tribunales y de representación. Sus miembros los nombran los comerciantes, pero imparten juscia en nombre del Rey. Se sitúa en los territorios y sirve para ampliar la jurisdicción real. -

Ilustración: el final de la Edad Moderna acaba con la Ilustración, que desemboca en la Revolución francesa. El derecho Mercanl era un derecho para personas especiales, no para todos, era solo para la gente que se dedicaba al comercio. Sin embargo, los gremios dejan de ser populares y en 1791 se crea una ley francesa,que luego fue copiada en toda Europa, que se llama Ley Chapelier que abole las ordenanzas y el Derecho de los gremios, ya que con la RF se busca un Derecho que sea para el comercio, pero también para todos en general. Al final de la Revolución francesa llega Napoleón a tulo de emperador y se plantean cómo regular el comercio cuando habían abolido las ordenanzas. Los juristas pretenden redactar unas leyes iguales para todos, comerciantes o no. Pero se encuentran con que esto es casi imposible en ese momento, por lo que con Napoleón se aprueba el primer Código Civil de 1803. Poco después se aprueba el primer Código de Comercio de 1807. Aunque se intentó hacer un Código conjunto, no se logró. Pero este Código de Comercio, en este espíritu revolucionario, se basa en un concepto objevo del Derecho Mercanl. Intenta ser un Código de actos de comercio. El ius mercatorum sería un derecho subjevo para ellos.

En España, Con Fernando VII, se aprueba el primer Código de Comercio español en 1829. También se llama Código de Sáenz de Andinq. Este código se considerará objevo, porque ene mucha influencia napoleónica. Aunque predomina la influencia francesa, se introducen cuesones subjevas por su influencia del Romancismo. -

Final S.XIX - Principios S.XX: a finales del siglo XIX, en casi todos los países se reforman los Códigos civiles y mercanles (época de la codificación). Se trata de una época de pleno liberalismo económico, lo que se pretende con los códigos es reunir todo el Derecho vigente sobre una base liberal, lo que significa que hay menos intervención del Estado y un reconocimiento de la igualdad entre las personas, lo que lleva a que no se dé más protección a unos que a otro. Se aprueba en España el Código de Comercio de 1885, que sigue parcialmente vigente en la actualidad. También se aprueba el Código civil de 1889. Estos Códigos, concretamente el español, ya conenen los tres elementos del Derecho Mercanl: elementos subjevos, actos de comercio y regulación de mercado. Código de comercio de 1885: Este código está parcialmente en vigor por ejemplo los arculos 1 al 15, algunos arculos enen una pequeña modificación otros arculos han sido derogados totalmente por ejemplo en materia de seguros en materia de bolsa de valores en materia de patentes. Otro grupo de preceptos sigue en vigor o modificado parcialmente pero además se completa con otras leyes por ejemplo en derecho de sociedades hay algunos arculos en el Cco que se completa con normas especiales de sociedad Ley de Sociedades de capital, también en materia contable en el que el Cco ene arculos de contabilidad, pero además hay reales decretos que tratan y desarrollan la materia contable. Después de la Segunda Guerra Mundial, luchan mayoritariamente los obreros, que ya habían recibido la influencia de la Revolución rusa, y las personas de las colonias. En la Segunda Guerra Mundial, por parte de Europa lucha gente que ya estaba trabajando en las fábricas y, por otro lado, las colonias. Después de esta Guerra, Churchill sale del mandato y es cuando empiezan los grandes sistemas de seguridad social organizada. En cuanto a los de las colonias, se independizan. En Derecho Mercanl, después de la Segunda Guerra Mundial, hay una serie de movimientos muy influyentes. A parr de los cincuenta, empiezan los senmientos a favor del consumidor, por lo que se busca acabar con el liberalismo del S.XIX. Para ello, se van aprobando normas más protectoras de la parte débil y algunas de ellas abole, en parte, el Código de Comercio. En España con la dictadura de Franco, que surge en 1974, se produce una modificación del Código de Comercio al efecto de eliminar para las mujeres casadas el permiso marital para contratar (las solteras ya lo podían hacer en los años 60) pero esto no fue solo aquí, en la dictadura también ocurría en otros países. También hubo una autarquía que se disminuyó el comercio internacional. En los años 70, a nivel mundial casi, se sufre una crisis del Petróleo debido a la Segunda Guerra MUndial.

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Globalización: a parr de los años 70 y 80, se produce un fenómeno cultural muy importante: la globalización, muy apoyado en las nuevas tecnologías. Esto es muy importante en Derecho Mercanl porque surge la necesidad de hacer el Derecho de los negocios parecido, para favorecer el comercio en la globalización. Por ello, aparecen organizaciones internacionales públicas y privadas que elaboran recomendaciones que, en principio, no son obligatorias. Se dirigen a sectores industriales, profesionales y comerciales concretos. Dentro de esta Globalización es fundamental que los países se empiezan a organizar en organizaciones internacionales e incluso supranacionales como la OCDE, la CNUDMI dentro de las Naciones Unidas y la UE que es una organización supranacional y regional para los europeos y que emiten normas vinculantes. Estas recomendaciones internacionales, que casi nunca son obligatorias, enen tanto presgio que los legisladores las copian en todo el mundo. Dentro de estas organizaciones, encontramos alguna pública. En muchos casos emiten soft law, pero enen tanta influencia que se sigue (algunos ejemplos son la ONU, OCD). Hay otra privadas como la Cámara de Comercio Internacional, CMI con sede en París, otro ejemplo es la Federación Internacional de Banca o la Organización Internacional de Estándares Contables, IASC. Todo esto es efecto de la globalización. El American Law Institute, ALI, emite principios, recomendaciones y modelos que son fundamentales. Se trata de recomendaciones sobre Derecho de sociedades mercanles para orientar la prácca en las sociedades de capital en lagunas de ley. Se publicaron en 1994. Muy importante es también el Informe Cadbury de 1992. También se trata de soft law y tuvo tal influencia que, al cabo de cinco años, en 1997, todos los países del mundo crearon un Código parecido. No es obligatorio, pero es un código de conducta que todos sigue. Hoy en día, los legisladores de todo el mundo han modificado sus leyes de sociedades con contenidos de estos códigos. En España, el primer código de conducta es el Código Olivencia de 1995,es el equivalente al Informe Cadbury, y al ALI en España. El úlmo código voluntario español es de 2015, El Código Unificado de Buen Gobierno, y lo redactan expertos bajo el amparo del Ministerio de Economía y de la Comisión de Mercado de Valores, CNMV. Son principios, sobre todo, para sociedades que cocen en bolsa. En 2014, nuestra Ley de Sociedades del Capital fue reformada por la ley de reforma del gobierno corporavo, que introduce principios que antes exisan como recomendaciones de expertos y que dieron introduciéndose también en la prácca. Se trata de un fenómeno parecido a los gremios Estos códigos voluntarios,llamados Nuevo Ius mercatorum o nueva lex mercatoria. Hay otro fenómeno, las nuevas tecnologías, que influyen mucho en Derecho Mercanl y se introducen en él como apoyo a muchos trámites. Por ejemplo, en la Constución electrónica de sociedades, usar la web para ciertos trámites de la sociedad, legalizar libros de contabilidad, etc. Progresivamente, estos trámites han llegado a sustuir al papel,. Por

ejemplo, es obligatoria hacer la legalización de libros de manera electrónica (lo hace el registro mercanl). Pero el cambio más notable en el panorama jurídico son las criptomonedas (bitcoin). Se trata de algoritmos matemácos que mueven modelos de programación, son registros electrónicos muy fiables, apoyados en programas informavos que generan contenidos casi sin intervención humana: contratos inteligentes (smart contracts) = High Frequency Trading (mercados de valores donde los brókeres ya han sido cambiados por máquinas). 2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Decimos que, en Derecho Mercanl, en realidad no tenemos un sistema exactamente propio de fuentes, pues son las fuentes del Derecho Privado (Jiménez Sánchez). Lo que sí hay es una jerarquía en la aplicación de fuentes u ordenamientos. Esto se recoge, principalmente en los arculos 2 y 50 del Código de Comercio, Cco,. Deben entenderse en el marco de la Constución y del ordenamiento español en general.

El articulo 2 del Cco establece una jerarquía para aplicarlas: -

Establece que primero se aplica la ley especial por materia, que es la Ley Mercanl, el Cco+Leyes especiales por materia. (ley de seguros etc.) dentro de las leyes especiales por materia entra: la ley del parlamento la regulación ministerial (decretos órdenes ministeriales) y de autoridades independientes (Banco de España) pero, también entran los Tratados Internacionales que sean de materia mercanl y también los de la UE (TUE Y TFUE) entran: direcvas, reglamentos y decisiones cuando la materia sea mercanl.

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El segundo nivel jerárquico sería los usos mercanles de cada plaza, viene siendo parecido a la costumbre del Código Civil, pero se ene que referir a un lugar y además, hay que probarlos para alegarlos en juicio, normalmente se alegan mediante expertos, como por ejemplo: un experto de la cámara de comercio o recopilaciones de libros locales que enen que ver con el comercio. Sin embargo, también en el propio Internet podría haber usos globales.

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En tercer lugar, se aplicaría el Derecho Común que es el Derecho Civil. Hay conflicto si se debe aplicar en los territorios forales el derecho especial o el derecho común, ante eso se aplicaría en función de la materia.

El art. 50 Cco: se trata de una especialidad, es una excepción del art. 2 del Cco; esto se aplica a los contratos en lo relavo a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, exnción y capacidad de las partes (contratantes). El artículo 149 de la CE establece la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho mercanl, también en otros, como materia de banca de seguros porque se quiere la unidad de mercados.

El propio 149 de la CE reconoce a las CCAA competencia en materias que indirectamente influyen en Derecho Mercanl, por ejemplo: Protección de Consumidores, desarrollo económico de un territorio, esto hace que a través de esas competencias si tengamos legislación autonómica. Hoy en día se complementa la regulación mercanl del código con disposiciones especiales que modifican el Código de Comercio. Por ejemplo: la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal, la Ley de Apoyo al emprendimiento y a su internacionalización, etc. Son leyes que han modificado el Código de Comercio, sobre las mismas materias, sin derogar todo el contenido del mismo. Es decir, modifican pero no derogan todo. Después, encontramos disposiciones que derogan partes del Código de COmercio. Hay aspectos que estaban en el Código y ahora ya no. Por ejemplo: en materia de bolsa, la Ley de Mercado de Valores o la Ley de Seguros y Patentes. También encontramos disposiciones que abordan nuevas materias mercanles que no se regularon en el Código. Por ejemplo: la Ley General de Publicidad, la Ley de Venta de Bienes muebles a plazo, etc. Dentro del concepto de ley mercanl general vamos a encontrar leyes, pero también vamos a encontrar disposiciones reglamentarias, decretos, decretos-ley, órdenes ministeriales, etc, siempre por razón de materia. Además, si no hubiera ley mercanl, se aplican los usos de cada plaza. Ha habido debate doctrinal sobre los usos, mayoritariamente se dice que son un po de costumbre que se refiere a cuesones de comercio. Por tanto, implican un comportamiento reiterado de los actores del tráfico mercanl, que no puede ser contrario a la moral ni al orden público ni a la ley. Los usos mercanles deben de probarse en juicio, es decir, si alguien duda de ellos deben probarse. Se prueban, normalmente, a travé de dictámenes de expertos (peritos). También pueden probarse en recopilaciones de usos, como la famosa de 1964 de las Cámaras de Comercio de España. Los usos son especialmente importante en el comercio internacional: reglas y usos uniformes para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales (Incoterms: cláusulas de los contratos internacionales de compra-venta, introducidos voluntariamente por las partes). Los usos pueden afectar a cualquier aspecto de la acvidad mercanl. Si no hubiese disposiciones del sector público en materia mercanl y no hubiese usos, aplicaríamos el Derecho común o civil. ¿Qué ocurre con el Derecho foral? Varias sentencias del Ts desde 1964 interpretan que es Derecho civil en cada territorio. La interpretación más ajustada es decir que sí se aplicaría ese derecho foral, siempre y cuando no rompa el principio de unidad del mercado. Pero esto es muy debado. Hoy en día dentro de las tendencias regulatorias no debemos olvidar que fruto de la Globalización hay organizaciones públicas o privadas y muchas internacionales que emiten recomendaciones que influyen en el legislador e influyen también en la prácca que se llaman soft law, no son exactamente fuentes del derecho pero hay organizaciones como la IPRS que hace normas contables de contabilidad también ALI (American Law Institute) emite recomendaciones de Gobierno Corporavo de derecho de sociedades que son tan buenas e influyentes que se toman en cuenta....


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