Modelo de Requisitoria de Elevación a juicio PDF

Title Modelo de Requisitoria de Elevación a juicio
Author Solange Marisol Piedrabuena
Course Juicio Oral
Institution Universidad de Morón
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Summary

Turno Mañana. Sede Morón...


Description

PRESENTO REQUISITORIA DE CITACION A JUICIO. AL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 4 DEPARTAMENTAL. LA MATANZA DR. RUBÉN NORBERTO OCHIPINTI.Piedrabuena Solange Marisol, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio N° 3 de la Fiscalía General Departamental, en causa N° 10-00-15309-15, con la intervención del Juzgado a vuestro digno cargo, me presento a V.S. y respetuosamente digo:

I.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.Que la requisitoria se formula respecto de Marcos Vélez, de 21 años de edad, nacido el día 16 de Junio de 1998, en la Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N.º 41.240.098, de estado civil soltero, alias Marquitos, con domicilio en la calle Paunero 3654 en la localidad de Villa Madero y Partido de La Matanza, hijo de Néstor Vélez y de Carolina Pérez, desempleado, instruido pues sabe leer y escribir. Rige el artículo 335 del C.P.P.

II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.Tengo legalmente acreditado que el día 04 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las 14:15hs; en las intersecciones de la calle Rivera y Pintos de la localidad bonaerense de Villa Madero, personal policial de la departamental jurisdiccional ,procedió a secuestrar del interior de una mochila que portaba Marcos Velez, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta, marca Honda 125cc cros, color roja y blanca, sin patente colocada, un arma de fuego marca Astra, calibre 7.65, numeración 70468, que presentaba manchas hemáticas que a la postre se determinó que pertenecían a Gascón Mariano, la que portaba sin la debida autorización legal.Que una vez en la dependencia policial y habiendo dado aviso al fiscal de turno, éste ordenó que se practique las pericias pertinentes. Rige el art 335 del CPP.

III.- CALIFICACIÓN LEGAL.Califico la conducta desplegada por Marcos Vélez, como constitutiva del delito de Homicidio agravado por el empleo de arma de fuego , previsto y reprimido por el artículo 79 del Código Penal, en concurso con el artículo 41 bis del Código Penal -

IV- FUNDAMENTACIÓN.-

a)El acta de procedimiento policial, aprehensión y secuestro de fs. 1/3vta, que documenta que el día 04 de mayo de 2015 a las 14:15 hs, personal policial, dependiente de la Comisaria Noroeste 1er V. Madero, encontrándose en sus deberes legales, atento al llamado de emergencia del 911, se procede a la captura del imputado, escapándose de la escena del crimen. En las intersecciones de la calle Rivera y Pintos de la localidad bonaerense de Villa Madero, personal policial de la departamental jurisdiccional, se produjo la detención de una motocicleta Marca Honda 125 cc Cros, color roja y blanca, sin patente colocada, siendo conducida por el Sr. Vélez. La detención obedecía a un llamado del 911 por parte de un vecino de la víctima llamado González Sebastián, quien presenció la escena del crimen viendo al imputado dispararle de forma violenta a la víctima en reiteradas ocasiones escapando de una moto de color rojo y blanca. Seguidamente el personal policial efectúa los procedimientos de seguridad y control facultados por la ley, por lo que al momento de efectuar una requisa de seguridad dentro de la mochila del Sr. Vélez, se encontró un arma de fuego, la que resultó de marca Astra, calibre 7.65 N70468, con cargador colocado conteniendo en su interior un cartucho del mismo calibre, encontrándose manchas hemáticas en el interior de sus pertenencias como así también en el arma, correspondiente a la víctima cuyo nombre es Gascón Mariano según las pericias hechas por los médicos forenses.

b) Declaración testimonial de González Sebastián, quien a fs. 10/15, declara que siendo aproximadamente las 13: 50hs del día 04 de mayo de 2015, se encontraba en su domicilio y frente a los gritos y ruidos de disparos, sale del mismo y encuentra en la escena al imputado disparando y escapando de la escena, encontrándose a la víctima tendida en la vereda. c) Declaración Testimonial del Agente Hugo Enrique Lavorato, de fs. 16/20, quien ratifico en el acta que a raíz de la alerta del llamado, surge la aprehensión en la esquina de la intersección de Rivera y Pintos, y posterior detención de Marcos Vélez, ´por el homicidio con el uso de arma de fuego. d) Constancia del RENAR, referente al registro del armamento secuestrado.e)Pericia balística donde se acredita la idoneidad para producir disparos del arma secuestrada a fs. 35/45. f) Certificado de defunción de la víctima Mariano Gascón de fs. 39/42. g) Pericias de los médicos forenses para determinar las muestras hematicas efectuadas sobre las pertenencias del imputado a fs. 31/33. h) Pericia de autopsia de fs...... en la que determinaron las causales de muerte de la víctima.I).- Percia balística de fs 52/54 mediante la cual se determinó que los plomos encontrados en el cuerpo de la víctima resultaron ser disparados por el arma secuestrada en poder del imputado.-

j) Soportes audiovisuales, facilitadas por el municipio a fs. 20/25.

V.- COMPETENCIA.-

Conforme a la calificación sustentada en el punto V del presente, resulta competente en razón de la materia el Tribunal Por Jurados que por sorteo corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 22 bis del código procesal penal.

VI- PETITORIO:

Que, en mérito de lo expuesto, solicito de V.S.: 1) Este Ministerio Público solicita se tenga cumplido por lo dispuesto por el art. 335 del C.P.P. y en su caso se ordene las medidas previstas por los arts. 336 y 337 del referido ordenamiento procesal. 2) A sí mismo se solicita se remita testimonio, una vez firme, la resolución dictada por V.S., en la que disponga la medida requerida por esta parte, en conformidad por lo normado por la Ley 22.117 art. 2 (artículo 59 inc. 7 de la Ley 11.922, conforme su modificatoria de Ley 14.128)...


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