Modelo DE Tutela Contra Ejercito Nacional PDF

Title Modelo DE Tutela Contra Ejercito Nacional
Author Wilson Carrillo
Course derecho constitucional
Institution Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti
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Summary

esta es una tutela en contra del ejercito nacional de colombia y juzgados por la vulneracion a los derechos fundamentales a la peticion, a la seguridad social por el no pago de la indemnizacion por accidente laboral....


Description

ACCION DE TUTELA

01 de diciembre de 2021 Villavicencio – meta

SEÑOR JUEZ (REPARTO) E.

S.

D.

REF: Acción de Tutela. Accionante: XXXX Accionado: XXXX

XXXX identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXX, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO Siendo sargento segundo del ejército nacional, orgánico del BAEEV 18, hace tres años en el ejercicio de la actividad militar sufrí una lesión por la cual se me tomo una RX. SEGUNDO La lesión sufrida fue un trauma en el tobillo derecho, una fractura por la cual se me dificulta caminar, ya que presento dolor y molestia. TERCERO

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A razón de todos los traumas físicos y las molestias asistí a revisión con ortopedia y con salud ocupacional, obteniendo como resultado indicaciones para poder sobrellevar las secuelas ocasionadas por la fractura. CUARTO De igual manera en Yopal el 14 de junio del año 2020 la Dirección de sanidad mediante acta de junta médica laboral No. 117230 determinó que padezco incapacidad permanente parcial, siendo así no apto para operaciones militares razón por la cual fui reubicado a funciones administrativas. QUINTO También en la misma acta se registra una pérdida de capacidad laboral de un nueve por ciento (9%), por lo cual soy acreedor a una indemnización por accidente laboral. SEXTO El día 23 de agosto del presente año el ejército nacional mediante oficio de radicado XXXX me comunica que el proceso de pago de la indemnización se encuentra suspendido por causa de dos procesos judiciales que tuve y tengo en el municipio de caparrapí y en la ciudad de San Juan de Pasto. SEPTIMO Dentro del mismo oficio se me solicita que anexe oficios de los juzgados manifestando que no es necesario descontar suma de dinero alguna de mi indemnización para pagar a los juzgados. OCTAVO Al juzgado promiscuo municipal de caparrapí se le enviaron en reiteradas ocasiones solicitudes de información del proceso judicial por el cual se está viendo afectado mi derecho a recibir la indemnización por incapacidad permanente, no obstante nunca se obtuvieron respuestas por parte del juzgado, también es necesario recordar que dicho proceso que cursaba en mi contra dentro del despacho, hace tiempo que terminó, esto siendo notorio ya que por parte del pagador ejército nacional no se volvieron a

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evidenciar descuentos por nomina para pagar el porcentaje de cuota alimentaria embargada por un proceso ejecutivo del cual no se sabe nada por causa del silencio administrativo por parte del juzgado. NOVENO Por parte del juzgado sexto de familia del circuito de pasto, si bien es cierto que actualmente cursa un proceso ejecutivo en mi contra, por el cual se están realizando descuentos mediante un proceso ejecutivo a mi salario para pagar la cuota alimentaria, también es necesario dejar en claro que se envió solicitud de copia de la sentencia judicial de primera instancia emitida el 01 de agosto del año 2017 en la cual podemos evidenciar que efectivamente se ordena que debo pagar el 18% de mis Primas, bonificaciones y salario mensual. DECIMO El día 15 de octubre del año 2021 se radico derecho de petición ante el ejército nacional con los hechos anteriormente mencionados solicitándoles que se realice el pago del 100% del monto monetario por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral, obteniendo como respuesta el día 03 de noviembre del presente año la negativa por parte del ejército nacional argumentando que para no vulnerar los derechos de los menores dejan pendiente el 50% del pago para los juzgados. ONCEAVO En el mismo oficio me solicitan que aporte el estado actual de ambos procesos en donde los juzgados manifiesten si se aplica o no el embargo de esta prestación social en favor de los menores, cosa que ha resultado muy complicado de conseguir porque como se mencionó anteriormente el juzgado de caparrapi no responde los derechos de petición enviados , por otra parte el juzgado sexto de familia de san juan de pasto mediante estados judiciales manifiesta que no existe en su despacho ningún proceso ejecutivo en mi contra. DOCEAVO al momento de la presentación de esta tutela no he visto reflejado ningún pago a mi favor por parte del ejército nacional de Colombia.

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DERECHOS VULNERADOS Estimo violado el derecho a la PETICION FORMAL en conexidad con los derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, consagrados en los artículos 23, y 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 23 de la constitución política colombiana: ARTICULO 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” En sentencia T-690 de 2014 se manifiesta lo siguiente:

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Concepto El concepto de “seguridad social” hace referencia a la totalidad de las medidas que propenden por el bienestar de la población en lo relacionado con la protección y cobertura de unas necesidades que han sido socialmente reconocidas, por ello, con respecto al contenido de este especial derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 19 destacó que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.” 4|Página

En la misma sentencia t-690 de 2014 se manifiesta que:

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Naturaleza “La seguridad social, concebida como un instituto jurídico de naturaleza dual, esto es, que tiene la condición tanto de derecho fundamental, como de servicio público esencial bajo la dirección, coordinación y control del Estado; surge como un instrumento a través del cual se le garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos subjetivos fundamentales cuando se encuentran ante la materialización de algún evento o contingencia que mengüe su estado de salud, calidad de vida y capacidad económica, o que se constituya en un obstáculo para la normal consecución de sus medios mínimos de subsistencia a través del trabajo.”

Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente. Es preciso establecer que en la sentencia judicial emitida por el juzgado sexto de familia del circuito de pasto solo se reclama como pago de cuota alimentaria todo lo relacionado con, salario, primas y bonificaciones, en ese orden de ideas la indemnización por pérdida de capacidad laboral no entra dentro de los emolumentos mencionados por el juzgado en sentencia. Los derechos a la petición formal y a la seguridad social son derechos constitucionales y un servicio público a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Cuando la negación al derecho a la peticion pone en riesgo el derecho fundamental a la seguridad social, se configura la posibilidad de reclamar vía acción de tutela la protección de este derecho.

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En conclusión, la negación por parte del EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA a realizar el pago de la totalidad del dinero por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral es una violación a mis derechos y a la ley y también es una violación evidente a mi derecho fundamental a la petición formal y a la seguridad social, atentando contra mi dignidad humana, mi integridad personal.

PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas: 1.Solicitud de terminación y archivo definitivo de proceso enviada al juzgado promiscuo municipal de caparrapi la cual nunca fue respondida. 2. Copia de solicitud con fecha 21 de febrero del año 2018 donde se solicita el embargo de mi SALARIO MENSUAL, PRIMAS Y BONIFICACIONES en un valor de 18%. 3. Copia de Acta de junta médica realizada en Yopal con fecha 14 de junio de 2020. 4. Copia de sentencia judicial del 01 de agosto del año 2017 emitida por el juzgado sexto de familia del circuito de pasto donde se ordena de igual forma que el pago es el 18% de mi salario mensual, primas o bonificaciones y en ningún apartado habla de indemnizaciones por accidente laboral. 5.derecho de petición radicado en el ejército nacional de Colombia el día 15 de octubre del año 2021. 6. respuesta enviada por el ejército nacional de Colombia al derecho de petición radicado el día 15 de octubre del 2021. 7. estados judiciales emitidos el día 25 de noviembre del 2021 por el juzgado sexto de familia del circuito de san juan de pasto.

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PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a petición en conexidad con el derecho a la seguridad social. SEGUNDO: Ordenar al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA hacer efectivo el pago del 100% del dinero por concepto de la indemnización por pérdida de capacidad laboral a mi favor.

ANEXOS



Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

NOTIFICACIONES

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El accionante recibe notificaciones en los siguientes: Correos: XXXX Al número de teléfono: XXXX

El accionado recibe notificaciones en los siguientes: Correo: [email protected] a la línea nacional gratuita: 01 8000 111 689

Atentamente,

XXXX C.C. XXXX DE XXXX

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