Modulo 2 Teorias Criminologicas PDF

Title Modulo 2 Teorias Criminologicas
Author Cielo Milanesio
Course Teorías Criminológicas
Institution Universidad Siglo 21
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resumen del segundo modulo, espero les sirva :)...


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M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS CAP1.TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS Con el propósito de explicar el fenómeno criminal, la criminología ha hecho uso de distintas teorías. Recordemos que una teoría consiste en un conjunto de hipótesis o proposiciones dirigidas a explicar el hecho. Cuando estas teorías se unen forman parte de distintos paradigmas o conjuntos de creencias o axiomas, sobre el funcionamiento de la sociedad en general. Las teorías criminológicas intentan explicar el fenómeno criminal; en otras palabras, buscan describir, explicar, comprender y predecir la conducta desviada y la delincuencia de la sociedad. (Doris Cooper, 2005) Concepto: teoría criminológica es aquel conjunto de hipótesis que busca explicar la delincuencia y los factores asociados a esta, con el propósito de encontrar soluciones adecuadas y efectivas a tal problemática. Clasificación 

Teorías tipológicas: sostienen que, para su estudio (descripción, explicación y respuesta plausible), el comportamiento criminal debe ser dividido en tipos. (Cloward y Ohlin, Serrano Gómez, Clinard y Quinney, Garrido Genovés, Cerezo Domínguez, Agnew, Herrero Herrero, Morillas Fernández)



Teorías biológicas: afirman el peso de los genes y de la herencia en el comportamiento (Hooton, Farrington, Robins, Alarcón Bravo y Marco Purón, Wilson y Herrnstein, Mednik, Moffit, Akers, Fishbein).



Teorías psicológicas: según este planteamiento, siguiendo las tesis psicoanalíticas, la delincuencia sería el resultado de un complejo de culpabilidad que conduciría al delito como búsqueda de castigo(Blackburn, Jiménez de Asúa, García Pablos de Molina) o, siguiendo las tesis de la Psicología Cognitiva, podría estar propiciada por variables tales como la inteligencia, la impulsividad, el temperamento, las habilidades sociales, etc. (Gottfredson y Hirschi, Farrington).

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS 

Teorías del aprendizaje social: aseguran que el delito es un tipo de conducta que, como cualquier otra, se aprende. Sutherland, Akers



Teorías de la Anomia: tienen una base funcionalista. El delito estaría en función de la «ausencia de normas» provocada por crisis sociales o debilitamiento del sistema de valores. (Merton, Durkheim, Kury, Messner y Rosenfeld).



Teorías de la frustración: para estas teorías el delito sería la respuesta a la frustración causada por el bloqueo de oportunidades o el bloqueo del comportamiento dirigido a la evitación de situaciones dolorosas. (Agnew).



Teorías del control social: consideran que las personas tienen una tendencia a delinquir, salvo que exista algún motivo que se lo impida.Por lo tanto, la pregunta que cabría hacerse no es por qué se comete el delito, sino por qué no se comete. Así estudian los controles que impiden delinquir, que pueden ser internos (autoconcepto, escala de valores, etc) o externos (vigilancia de la familia, de la escuela, del grupo social, etc).



Teoría del Autocontrol: sostienen que la criminalidad es consecuencia de un autocontrol bajo y que los delitos son actos que requieren muy poco esfuerzo. (Reckless, Dinitz y Murray).



Teoría la desorganización social: Busca las causas de la delincuencia en la desorganización social que los investigadores ven en los barrios marginales. (Shaw y McKay).



Teoría ecológica contemporánea: continuando las ideas anteriores, encontraron que los grupos de personas no explicaban por sí solos los índices de delincuencia, sino la conjunción de determinados factores, como un estatus socio-económico bajo, una alta movilidad de la población y una heterogeneidad étnica o nacional. (Bursik y Webb).

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS 

Teorías integradas: corresponden a la Criminología contemporánea y tratan de recoger de cada teoría las partes que parecen más plausibles, tratando de formar una nueva teoría con todas ellas.

Estas teorías, que más adelante iremos conociendo y desglosando, pueden distinguirse en dos etapas o momentos: la precientífica, basada en la especulación y la deducción, y la científica, basada en la observación, la inducción y la experimentación. Paradigmas criminológicos La palabra paradigma proviene del griego paradeigma, que significa modelo o patrón. En relación con estos, Cobo Martínez, citando a Joel A. Barcker, dice que “existen siete características principales para definir un paradigma” Estos son: 1. Los paradigmas son comunes: todos los paradigmas proporcionan una visión y una comprensión especiales, así como los métodos para resolver problemas específicos. 2. Los paradigmas son funcionales: nos van a ayudar a distinguir datos importantes de aquellos que no lo son. Las reglas impuestas indican cómo se deben observar los datos y cómo se deberían tratar para obtener resultados de ellos. 3. El efecto paradigma invierte la relación entre ver y creer. 4. Siempre existe más de una respuesta correcta: al cambiar de paradigma, se modifica la percepción que se tiene del mundo y sus fenómenos y problemas. 5. Los paradigmas pueden conducir a la parálisis paradigmática: cuando existe un paradigma exitoso durante mucho tiempo, se generan épocas de calma que producen la parálisis paradigmática. 6. La flexibilidad paradigmática es la mejor estrategia en tiempos turbulentos. Este concepto es precisamente lo opuesto a la parálisis paradigmática. 7. Los seres humanos pueden elegir el cambio de sus paradigmas: se denomina libre albedrío o autodeterminación .

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS Clasificación de los paradigmas criminológicos Paradigma de libre albedrío 

Para este paradigma, el individuo tiene la posibilidad de elegir sus acciones, basándose en la libertad de la persona.



Este paradigma busca los métodos más efectivos para disuadir a los individuos de delinquir.



Esta dimensión busca la amenaza a los individuos con la aplicación de penas en el grado correspondiente a los delitos cometidos. Se ejecuta para aquellos sujetos que infringen la ley y se utiliza como principal medida de prevención de la delincuencia y el delito.



Actualmente domina las políticas de prevención criminal.

Paradigma científico o positivista 

Para este paradigma, en los seres humanos existen una serie de factores individuales (biológicos) y sociales vinculados con la aparición de la conducta criminal, es decir, que favorecen su manifestación.



Considera que el sujeto no es libre, sino que la existencia de tales factores lo predisponen a cometer delitos.



Este paradigma busca investigar los diferentes factores (individuales, sociales, etc.) y como estos influyen en la conducta del individuo.



Este paradigma profundiza en el conocimiento de las causas y los factores determinantes de la delincuencia para poder controlarlos de una manera más eficaz.



Este tipo de prevención va dirigida a corregir o tratar los déficits o los factores que hacen que el sujeto cometa los delitos.

Paradigma del conflicto o control social

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS 

Este paradigma culpa al sistema y la sociedad de la conducta delictiva de los individuos.



Este paradigma tiene como objetivo analizar los mecanismos sociales mediante los cuales ciertas conductas son definidas como delictivas y ciertos individuos, como delincuentes.



Con el fin de disminuir y erradicar el delito, propone erradicar los mecanismos generadores de delincuencia y marginación social y redefinir, así, el fenómeno criminal. Esto produciría determinadas reformas sociales, económicas y legales, de manera que la sociedad tienda a ser más igualitaria, no genere desigualdades y, por lo tanto, no genere delincuencia.

Paradigma de la integración 

Este paradigma constituye una mezcla de los tres paradigmas anteriores.



Para este, el individuo se encuentra efectivamente condicionado por los factores individuales y sociales, pero el sujeto comete el delito haciendo uso de su libre albedrío.



Este paradigma establece que se debe alcanzar un acuerdo entre todas las partes que conforman el fenómeno criminal para así solucionar el conflicto.

La mujer en la teoría criminológica Ver pdf CAP2. LA ESCUELA CLASICA Teorías criminológicas: la escuela clásica Principales representantes. Las sanciones. Características La etapa pre científica se caracterizó por la especulación y la deducción. Dentro de esta etapa se distinguen dos enfoques:

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS 

Enfoque clásico: surge a partir de las ideas del iluminismo, los reformadores y el Derecho Penal y su método es abstracto y deductivo.



Enfoque empírico: introduce el método empírico-inductivo en las investigaciones criminales realizadas.

La criminología clásica se caracteriza por tener una concepción iusnaturalista, es decir, el derecho natural es superior al derecho positivo, por aplicar el método deductivo-abstracto y por contemplar al delito solo como hecho individual. El máximo representante de la Escuela Clásica fue Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, que sentó los principios de esta gran corriente. Beccaria escribió en 1764 De los delitos y las penas. El principal fin de este libro era promover la reforma del sistema de derecho penal y de la Administración de Justicia de la época, afirmando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la necesidad de escribir las leyes de manera comprensible para todos los individuos, logrando una seguridad jurídica y reformando el sistema de penas de forma que lo principal fuesen sus efectos en la prevención del delito. Otros representantes de esta corriente fueron: Jeremy Betham: afirma que la pena debe corregir y ser proporcional al delito. Escribió en 1826 la obra Teoría de las penas y de las recompensas. Pellegrino Rossi: quien consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debían respetar, por lo que también toda sociedad debía respetar y obedecer ese orden, del cual se derivarían todos los derechos y las obligaciones del individuo. Juan Domingo Romagnosini: según el cual las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales, que se deben conocer a través de la razón. El delito para este autor es la agresión al bienestar; si queda impune destruiría a la sociedad. Por ello, el derecho a castigar es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Giovanni Carmignani: que explica cómo el sentido de las penas y castigos que se imponen a un delincuente por el delito que cometió no se hace con el ánimo venganza sino con el fin de impedir que en un futuro se realicen otros delitos semejantes.

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS Francisco Carrara: considera el delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo. Cayetano Rodríguez cita los postulados principales de esta escuela: 

Enraizar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.



Respeto absoluto al principio de legalidad.



Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.



Libre albedrío del ser humano y aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables, excluyendo a aquellos que carezcan de libre albedrío como, por ejemplo, los locos y los niños.



La pena como retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad, y que debe ser proporcional a dicho mal.



La finalidad de la pena como restablecimiento del orden social externo que ha sido roto por el delincuente.



El Derecho de castigar pertenece al Estado, titular de tutela jurídica.



El Derecho Penal, garantía de libertad, ya que vela por la seguridad jurídica ante la autoridad.

Para este enfoque, las sanciones (penas) son útiles si su aplicación es para prevención general. Cayetano Rodríguez explica que: Las leyes y sanciones penales deben ser públicas y conocidas, debiendo reunir las sanciones tres características: 1. Certeza. Serán más eficaces cuanto más segura o probable sea su imposición. 2. Prontitud. Los castigos que se impongan al poco tiempo de cometerse el hecho delictivo tendrán un efecto preventivo mayor.

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS 3. Severidad. Las penas severas, por su duración o intensidad del sufrimiento, tenderán a ser más efectivas, pero es fundamental que guarden proporcionalidad con el delito que castigan. Aseguran que para que las leyes y sanciones penales prevengan eficazmente el delito han de ser racionales, pues penas excesivamente graves tienden a producir un efecto de brutalización. TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS: ESCUELA CORRECCIONALISTA. Principales representantes. Principales postulados La escuela correccionalista o de orientación empírica se basa en la observación de los delincuentes, su medio y su entorno. Dentro de esta escuela, podemos citar como principales representantes a los siguientes autores: 

Jeremy Bentham, con su teoría penitenciaria, la cual afirmaba que era posible comprobar científicamente lo que era justificable en el plano penal.



Giambattista Della Porta, dentro de las teorías fisionomistas, afirma que el comportamiento se puede observar externamente, al relacionar cuerpo y mente.



Franz Gall, ubicado dentro de la frenología (teoría de la localización), se basaba en la idea de que las facultades anímicas, incluso los comportamientos criminales, tienen un sustrato orgánico.



Philippe Pinel, fundador de la psiquiatría, introduce el concepto de psicopatía dentro de enfermedad mental.

Cayetano Rodríguez (2009) afirma que los representantes destacados de esta corriente fueron: 

Charles Lucas, el cual afirma que la pena se justifica en cuanto se dirige a la enmienda del reo.



Hans Gross, que habla de la corrección intelectual, desde un punto de partida médico-legista y aboga por una ciencia positiva del crimen que al estudio del delincuente acompañe un estudio del derecho normativo. Influido por el

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS pensamiento biologista de su tiempo, dedicó su atención al estudio del delincuente y la estructura del crimen. 

Carlos David Augusto Roeder es el máximo exponente del correccionalismo. Habla de la corrección moral, es decir de la corrección de la voluntad pervertida del delincuente, afirmando que el Estado debe proponerse no solamente la adaptación del delincuente a la vida social, sino su interior enmienda, enderezando su voluntad pervertida.



Francisco Giner de los Ríos intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al delincuente como una entidad bioló- gica, psicológica, social y moral, que se ha de observar, diagnosticar, pronosticar su recuperación y corrección. Hay que averiguar en cada caso, cuáles de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.



Pedro Dorado Montero expone que el Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar, porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre. Para Dorado Montero el delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir. (2009, pp. 37-38).

Sus principales postulados son:   





El delito se comete porque el hombre y su mente se contradicen y por la personalidad psíquica del delincuente. La pena es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente y el fin es corregir. Los caracteres de la pena son indeterminados y variables. Indeterminados porque debe estar recluido hasta que se resocialice. Y variables, porque se debe aplicar según la personalidad del autor. El tratamiento ha de ser individual en base a esa personalidad del autor del delito, que lo llevará en lo posible a la libertad condicional. Se debe liberar al interno sólo cuando ya tiene una nueva personalidad y se está seguro de que ya no cometerá más delitos. Los procedimientos que pueden emplearse para la corrección del culpable, por su importancia son: La educación, el alejamiento de todo lo que ayude al mal y la

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS formación del individuo para que desista de su inclinación injusta confiando en los esfuerzos de él mismo. TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS: LA ESCUELA CARTOGRÁFICA. Estadística moral o la física social. Principales representantes. Principales postulados La escuela cartográfica o estadística moral es considerada como la verdadera precursora del positivismo sociológico y del método estadístico. Para esta escuela, el delito es concebido como un hecho social y un fenómeno colectivo, regido por leyes naturales, que requiere para su estudio un análisis cuantitativo. El principal representante de esta escuela fue Lambert Adolphe Jacques Quetelet, quien afirmaba que los derechos humanos y los sociales se rigen por las leyes que gobiernan los hechos naturales (leyes físicas). Otro exponente de esta escuela fue André Michel Guerry, quien dio importancia al factor térmico y argumentó que este influía en las conductas de los individuos, ya que en los lugares fríos tendían a ser más trabajadores y en cálidos, más ociosos. Cayetano Rodríguez explica sobre los postulados de esta corriente: Para esta escuela, el delito es un fenómeno social regular y constante, regido por leyes naturales. No es un acontecimiento individual; no interesa averiguar las causas del delito, sino observar su frecuencia. El delito es un fenómeno normal, inevitable, constante, regular y necesario. El único método adecuado para la investigación del crimen como fenómeno social y magnitud es el Método Estadístico. La regularidad de las estadísticas estudiadas para fenómenos que intuitivamente deben ser decisiones personales fue interpretada como una sujeción a fuerzas externas que operan a nivel de la comunidad o la sociedad.

M2. TEORIAS CRIMINOLOGICAS Por ello los integrantes de esta escuela afirmaban que los fenómenos morales, igual que los naturales, se hayan regidos por reglas que es posible descubrir. En las conclusiones de sus estudios destacan: 

Las dos variables que correlacionan más fuertemente con la criminalidad son la edad (jóvenes) y el género (masculino).



El factor oportunidad juega un importante papel. CAP3. ETAPA CIENTIFICA

El positivismo criminológico Con la escuela que vamos a desarrollar a continuación, nace la denominada etapa científica, la cual surge a finales del siglo XIX y se caracterizó por el empleo de la observación, la inducción y la experimentación (método empírico-inductivo). En este siglo nacen las tres ciencias (con autonomía de contenidos y de métodos) fundamentales del delito: la Criminología, la Política Criminal y la Ciencia del Derecho Penal. En el nacimiento de la Criminología Positiva destaca el papel desempeñado por investigadores como Cubí y Soler, Guerry y Quetelet. Pero su consagración definitiva no se produce hasta el último tercio del siglo XIX con la Escuela Positiva italiana, representada por Lombroso, Ferri y Garófalo. Respecto del positivismo criminológico, podemos afirmar que tiene como máximos referentes a Garófalo, Lombroso y Ferri y que presenta dos corrientes: la antropológica, de Cesare Lombroso, y la sociológica, de Enrico Ferri. Precursores Cesare Lombroso (1935-1909): se encuentra dentro de la corriente antropobiológica y es considerado el fundador de la antropología criminal. En su teoría, tiene en cue...


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