Obligaciones I UPB - BANCO DE NOTAS MAS COMPLETO DE LA FACULTAD DDE DERECHO QUE REALIZAMOS UN AMIGO PDF

Title Obligaciones I UPB - BANCO DE NOTAS MAS COMPLETO DE LA FACULTAD DDE DERECHO QUE REALIZAMOS UN AMIGO
Course Civil Obligaciones Responsab 1
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
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BANCO DE NOTAS MAS COMPLETO DE LA FACULTAD DDE DERECHO QUE REALIZAMOS UN AMIGO Y YO EN ORDEN, CON LOS CUADERNOS MAS COMPLETOS DE LA FACULTAD, DINAMICOS Y FACILES PARA ESTUDIAR, EN CADA UNO DE ELLOS AL INICIO SE ENCUENTRA EL NOMBRE DEL DOCENTE QUE DICTO EL CURSO, LO CUAL LE FACILITARA LA BUSQUEDA A L...


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YObligaciones Luis Gabriel Botero. 110 Evaluación Triple exigencia: el profesor se exige. Por lo que tiene como obligación, que los estudiantes entiendan. El estudiante se exija. Exigirle al profesor. Diciéndole que explique. Exigencia del profesor a los estudiantes. Entonces se le pregunta al estudiante si sabe lo que ha debido saber para aplicar.

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES. En el primer semestre se vio que la obligación es un vínculo jurídico en virtud de que el acreedor exige al deudor el cumplimiento de una conducta. Elemnto básico y vufnamental que sea un vínculo jurídico e s decir de derehco. Si es de derecho quiere decir que sea coercitivo. Que se pueda exigir por la fuerza. Entonces cunado se dic e que hay una obligacion hay sujeto activo, acreeedor, pasivo, deudor. Y el activo puede exigir del deudor una conducta y el tiene limitad ala Libertad por la ley y tiñe que satisfacer esa conducta. La obligacione s de dar, ahce o no hacer. Dar traditar. Hacer es conducta distinta a traditar. Y no hace es abstenerse. Entonces la tradición exige cumplir una obligaciones. Entonces el pago de la obligacion de dar es la tradición. Entonces, si vemos lo que vamos. Ver cómo Obligaciones naturales hay que ahcer afirmación. Si la obligacione s vinculo jru´diico con la que el acreedor exige de otra el cumplimiento,e ntonces la obligacion antural n o es obligacione. Porque no se peude exigir la obligacion natural. Pero si se mira la obligacion por otro lado. Proque no es el vinculo exigible sino que sea título valido para la tradición. Entonces la obligacion que no exigible si es titulo valido como fundamento para la tradición. Entonces uno lo puede mirar por un lado o por el otro. La obligacion se peude mirar por el lado del acreedor o del deudor. Entonces si pregunta qué se necita para tradición valida se necesita titulo. Etnonces ese titulo es una obligación. Entonces la obligacion antural sirve de titulo. Pero la obligacion natural no se peude exigir. Entonces en la definición de obligacion exigible, la natural no lo es. Entonces la obligccion natural entonces no sería obligación. Entonces la obligacion natural es un fenomeno exótico. La obligacion natural es situación anómala del derecho. Es una situación anómala porque en el derecho, las normas juridicas realizan valores que osn importantes en la sociedad: la justicia, la seguridad jurídica , el amor familiar, el amor maternal, la intimidad, autonomía personal; valores en la sociedad que considera apreciables u que debe proteger legal y constitucionalmente. Pero resulta que muchas veces entran en conflicto. El amor maternal y la jsuticia pueden entrar en conclifto. Ej. Si la única testigo es la mama entonces dice que ella no está obligada a declarar enotnces dice que el amor maternal prima contra la jsutifica. Es preferible soltarlos ue declarar en contra la madre. Cuadno dice la ley que no torturan dice que la integridad de la persona como ser viviente esta por encima de la jsuticia. Porque ahi se puede decir ña verdad. Pero dice que si jaula torutarlo para la justicia dice que prima la autonomía. Y si pra llegar a la verdad hay que interceptar la correspondencia dice que es menor que no haya jsuticia a tener una prueba ilícita. Son valores encontrados y la ley escoge uno sobre el otro. Ya so hau muchos. Como la prueba. La ley dice que si mata a alguien pero no puede probar entonces usted tiene la presunción de inocencia y no lo meten a la carcel. Etnocnes para porde meter a la carcel se necesita plena prueba. Uy para que como acreedor exiga a otro, necesita que tenga plena prueba de la obligación y aun que deba y no tiene prueba, etnonces la ley no obliga a cumplir. Entocnes a amigo le presta millón. Y le dice al mes. Y dice luego que no le va a pagar. Lo demanda. Solo tiene la confesión provocada como única prueba. La intrrogatorio de parte. Si llama a confesión y no dice nada. Dice el jeuz que tiene la convicción intima pero no peude condenar porque no hay prueba. En España hay porceso con tema interesante sobre esto: una muchacha se desapareció y la buscaron y la policia llega a conclusión que era un determinado tipo. Ya uando vio que lo iba a coger dijo que la mató y dijo que la tiró al pozo ya hí estaba. Llevaba 2 años. Pero eso sí, la mato en carro en accidente. Pero le dio mucho miedo. Y todo el mundo dice que fue atentado sexual. Pero el tipo dijo que hasta ahí llego. La mato con el carro. Y etnonces hicieron la autoría. Y los médicos esta empeñada en decir que la extranguló. Ya ice que n o hay prueba de ninguno de los dos. Y el tipo dijo que no declara más. Y va a tener que condenar por homicidio culposo. El la mató. La prueba tiene que ser completa. No peude ser que el dijo algo pero que de otra forma. Pero la prueba es esta. La garantía de la prueba es esta. Esto es importatne para entender la sobligaciones naturales.

El debido proceso y la prueba son garantías constitucionales, la garantia contra la arbitrariedad del estado. Por eso los juicios de la prensa y del estado no coinciden porque los periodistas no hablan de las pruebas. Por eso se habla de impunidad. Por eso donde no se respetan las garantías constituciones hay menos impunidad. Se prefiere tener inocentes encarcelados que culpables en la calle. Entonces hay otros valores que se encuentran como la prescripción. Es una garantía de la seguridad jurídica. Sino hubiera prescripción. Las obligaciones no se extinguirían ni se adquirirían. Entonces esta en afinca. El tatarabuelo vendió. Pero fue venta nula en el año 1902. Entonces, uno dice cómo. Etnonces la ley le dice que concede una garantía para que alegue la prescripcion entonces ella resuelve un conflicto entre derechos e dominio y situación de seguridad jurídico. La prescripcion puede o no ser justa. Ej. No paga a rtabajardor. Y en 3 años va y pide. Entonces prescribe. Injusta. Pero si paga y se puede recibo y el vuelve y demna. Aleja prescripcion. Es justa. Etnonces la prescripción resuelve una onclifto entre las jsuticia y la seguridad by prima la seguridad sobre la jsuticia. Cuando estaban haciendo el codigo civil francés; obra de Napoleón, lo hizo porque despues de la revoliución francesa entonces Napoleón se encontró con una situación y es que ni todo el derehco revolucionario es bueno ni todo lo viejo era malo. Entonces. Incluso pusieron año 0 y pusieron otros meses. Entonces cuando Hya verdaderas revoluciones caba todo. Y etnocnes cuando hacían el codigo napoleonico, que fue una comisión muy importatne dijeron que la prescripción no debe existir. Porque doce que el codigo es tan perfecto que va a ser imposible que hayan deudas que no se pague. Y va a ser imposible que hayan dueños que no posean. Porque cuanod es así, se viola el derecho de Domicio. Un poseedor que no es dueño y un dueño que no posee. Entonces dice que el derecho civil no sirve. Que el codig lo suplía. Pero, hubo genera muy inteligente, dijo que sis e pone. Pero hay que alegarla porque puede ser inmoral. Entonces el juez no puede estar obligado a realizar conducta imoral. La cumple si el abogado la alega entonces por eso la prescripción hay que alegarla. El juez no puede decir. No se puede declara de oficio. Por ser una excepción propia (¿?). ¿Por qué hay incapaces? Para protegerlos. Y resulta que la única manera de protegerla es limitarla. Es la única menor que hay en el derehco es limitándola. Cuando le dice que el trabajador no peude renunciar a la cesantía. Cunado dice que no puede trabajar por emnos del trabajo minimo. Le limitas la libertad. Por ejemplo. Hay países donde no habia salario mínimo hasta el año pasado. El estado colombiano dice que es mejoró tener desocupado que no ganando salario minimo. Otros dicen que es mejor ocupado aunque con salario minimo. En Colombia no permite, aunque el trabajo quiere. Pero la ley dice q como lo estoy protegiendo lo limito. ¿Cuándo empezaron a estudiar mujeres? Por el 50. Eso por muchas explicación. La ley decia que los hombres pueden quitarle la plata entonces limitaba la ley. Cuando ya no necesita protección ya no está limitada. Igual con los indios al decir que las tierras del indio no se peude vender. Cuadno dice que el loco es incapaz es lo mismo. Cuando el menor adulto es incapaz dice que no le deja hacer negocios para protegerlo. Pero el necesita menos protección de loco. Entonces dice que uno es absoluto y el otro relativo. Uno nulidad absoluto y otro relativo. Entonces si hace negocios bueno es mejor que no lo deshaga. Crítica: con la nulidad relativa solo lo alega la persona. No ambos. Entonces protégé más. Si es bueno. Entonces, si hay un acto, una obligación que prescribió. Y el deudor a pesar que prescribió la paga, jurídicamente paga lo no debido. Pero si la paga con ciertos requisitos el pago el válido. Entonces la nulidad es el terreno de los arrepentidos. Pide la nulidad el que está arrepentido. La nulidad del matrimonio la pide el aburrido. Cuándo busca los estatutos de sociedad, cuando se aburre. Los estatutos son el extinguido de los avione, va cargado pero uno espera no tenerlo que usar. Entonces, resulta que una persona demada a otra y dice que le pague lo que le debe y el otro dice que no paga porque propone la excepción eprescripcion. Entonces el juez dice que no puede. El tiene problema de conciencia. El sabe que lo debe. Y que alegó. Etnonces a trabajador a lso 3 años dijo que no le pagaba cesantías. Etnocnes dice que esta arrepentido e ntonces llama y dice que le paga lo que le debia. Entonces. Aunque está extinguida, y aunque es pago de lo no debido, autoriza que el pago sea válido. Pero es que hay gente que se arrepiente de haberse arrepentido. Entonces un amigo le dice que es bobo. Entonces va donde el y dice que pagó lo no debido ,q ue lo devuelva. Luego dice que no le devuelve porque cumple obligacion natural. Cuando hay sentencia declarativa esta ddeficnientdo una situación preexistente. El juez dice porque el es déjelo pero no es dueño porque el lo dice. Pero cuando se adopta es porque el funcionario lo dijo. Cunado una persona dice que es interdicto es es constitutiva. A la víspera era loco pero no interdicto. Cuando el juez define el acto, es declarativo. Entonces alega la prescripción y el juez la declara. Entonces se prescribe al alegar, porque el juez declara porque se alega. La obligacion natural no se puede exigir con un titulo. La obligacion natural son las que no se puede exigir pero si se paga, el pago es valido. Estas son: Art 1527  La obligación prescrita:

la prescripcion extingue obligaciones pero por cuestiones éticas, la ley lo permite por si se arrepiente. Pero si se arrrepiente de arrepentirse no puede devolver lo pagado. La prescripcion se tiene que alegar, sino, no es una obligación natural. Es interesante porque es lo ético vs seguridad jurídica. Entonces dice. Por seguridad jurídica, hay prescripción. Pero por cuestiones éticas, si paga, no debe devolver. Por ejemplo, la obligacion puede estar prescrito para uno y no para otro en las solidarias. La obligacion natural no se puede compensar. Proque tiene que ser actualmente exigible. Pero no nos anticipemos. Hay transformación de civil a natural. No es que existan de manera paralela.



Obligacion no declarada en juicio por falta de plena prueba.

Volvamos al ejemplo del amigo que pide y presta millón de pesos. Y dice que no se cuerda. Y dice que demdna. Y demanda. La confesión provocada y dice que no . Entonces lo absuelve por falta de prueba. Puede tener convicción, que hay fama de pícaro, pero como no hay prueba el convencimiento interno no sirve para nada. Entonces lo absuelve. Si el deudor si arrepiente y paga. Paga la obligacion antural, pero jurídicamente es una obligacion inexistente. El dice que la obligacion inexistente la vuele obligacion natural. Joya una obligacion civil extinguida. Y tenemos otra inexistente que la ley la vuelve obligación antural. Por razones éticas. Ej. El cura le dice que se va a l infierno si no paga. Entonces va y luego se arrepiente. Luego se devuelve y se lo reclama. No. Cunado se paga, la obligacion civil inexistente se convierte en obligación natural. NOTA: si uno dice para que la tradición sea valida hay que decir que tiene que tener un titulo válido preexistente es una obligación. Etnonces si mira asómate entonces si con base en esta puedo traditar, estas son obligaciones. Entonces, dijeron obligacion: todo lo que sirva de fundamento a tradición entonces esa son obligaciones. Mientras que al fundamental es : vinculo jurídico para exigir una conducta, uno debe decir que no es obligación porque las obligaciones naturales. En la tradición para que se valida hay que extinguir una obligacion entonces estamos diciendo que es una obligacion. Pero no encaja en el concepto general de obligación. Entonces, vemos el problema ético moral, cuando no accede el juez por falra de prueba. Puede que ocurran dos conductas o porqeiu la obligación no existía o eistiendola la negó. Si la niega la conducta es inmoral. Entonces com se puede arrepentir de la inmoralidad, entonces si después paga, le da ese pago por válido.



El incapaz relativo que tienen suficiente juicio y discernimiento.

Si nos vamos a la incapacidad dice que son obligaciones naturales son las persona que teniendo suficneite juicio y discernimiento son sin embargo incapaces de obligarse por si mismo. Esos son los incapaces relativos: Menor adulto. La ley dice que el acto jur´dico es manifestación de la voluntad que se mueve con la indormación como un computador que lo priemro que recibe es datos. Los procesa y se expresa. La ley dice que hay gente que procesa mal, no le llega bien al infromación. Por eso lo hace incapa. Porque lo que el dice está mal procesado. El impuber, desde que un impuber pueda manifestar la voluntad. Porque algunos no pueden. Los que realizan no deben ser trascendentes. Para que un acto pueda ser nulo tiene que ser existente, para que exista tiene que haber una manifestación externa de la voluntad. Entonces el borracho la manifiesta pero es nulo. Peor el borracho llega a un estado tal de ebriedad que lo que hace son ruidos, eso ya ni si quiera existe. Luego, dice que hay personas que teciben Bona información, procesan bien, transmiten bien, pero le falta experiencia en el disco duro. Y ese es el menor adulto. Ese es incapaz no por lo mismo que al otro. Si no por la falta de madurez. Pero tiene suficiente juicio y discernimiento. Por eso era relativo. La mujer era igual. El discipador sabe que lo que hace está mal pero no se controla, no tiene frenos inhibitorios. La expresión más clara es la pasión por el juego. El que gasta mucho no es disipador. Es el que sabe que es malo pero no es capaz de frenarse. Entonces ese ¿tiene suficneite juicio y discernimiento? Entonces hay que decir que si tiene suficneite juicio y discernimiento. Entonces, las obligaciones naturales las generan quienes tienen sufienite juicio y discernimiento. Que sea incapaz. El incapaz es incapaz celebra acto jurídico nulo, pero no obstante la nulidad general obligaciones naturales. Solo los incapaces relativos que tienen suficiente juicio y discernimiento. Los otros ni si quiera genera obligaciones naturales. ¿Qué pasa si un loco celebra un contrato? El contrato es nulo y es valido hasta que se defina la nulidad. Las cosas vuelven a su estados anterior. El loco se alivio antes de traditar el caballo y aliviado. Se da entonces un saneamiento tácito. En menor adulto un menor adulto vende el caballo. Está el contrato de nulidad relativa. Eso quiere decir que el acto se presume válido hasta que declaren la nulidad. Sucede lo mismo que caso anterior.

Es OBLIGACIÓN NATURAL el menor adulto vendió el caballo, el papa del menor adulto dijo mire lo que hizo. Qué negocio tan malo. Como representante ejerce la accion de nulidada. Se declara nulo el contrato. El muchacho cumple los 18. Y dice que se equivocó. Y va y tradita el caballo. Para que la obligación contraída sea una obligación animal la nulidad tiene que estar definida, declarada. Sino, lo que hace es saneando la nulidad a. Ej. ¿Un señor le dice o me vende el caballo o lo mato, y vendió el caballo? Hay fuerza. Hay nulidad relativa. Ese señor, pasada la fuerza, dice qué pereza y lo tradita: subsana o sanea. El señor declara la nulidad. Y después pagó el caballo. Entonces cuando paga de contrato nulo, distinto a incapacidad relativa que tenga suficneite juicio y discernimiento. Entonces paga lo no debido. He tnonces el que recibió queda obligado a devolverlo por la fuente de obligacion del cuasi contrato del pago de lo no debido. NOTA. Solo surge la obligacion natural por incapaz relativo con disernimieto. Si por ejemplo se declara la nulidad por ser menor adulto y por tener fuerza no aplica la obligacion natural. Solo cuando se declara por ser menor de edad. 

Las que proceden de actos a que faltas la s solemnidades que la ley exige para que surjan los efectos civiles.

¿Cuántas clases de solemnidades-fomralidades? 

Formaildiadades propias de los actos jur´dicos solemnes. Que si la formalidad no se cumple, el contrato no existe. Esta es formalidad en consideración a la naturaleza del acto. Cuando se da no existe. o EJ. Apunta la venta de casa en servilleta. No hay nada. Escritura pública: ante notario o cónsul en el exterior. o Ej. Se hace donde notario, en Yarumal. Pero aprovechemos que está en Medellín. (Es zona gris. Peude decir si es inexistente.) pero digamos que va al demedellin. Y en la escritura, no cumple con una formalidad, como llevar el poder del apoderado, entonces es existente pero con un vicio de nulidad relativo. Que se puede sanear de forma expresa con otro acto. Porque hay un fin de la formalidad en consideración con la naturaleza del acto.

Se dice que se prohíbe la entrada de animales y llega con un niño. Dice que porque esta porhibida la entrada de todos los animales. No esa norma debe ser restrctiva. Entonces cuando dice que gneral obligaciones naturales todo esto, uno dice que no podemos aplicacion a todo en ese articulo porque no llevaríamos de calle la estructura de la validez de los actos jurídicos entn0ocnes cómo se llama. Desconozco el sentido literal porque va contra la estructura gneral del sistema. Es interpetación sistemática. Entonces hay que decir. Aun cuando literalmente dice esto, le doy una aplicación restrictiva porque estoy ando interpetación sistemática. Cunado Hya vicio de foma en acto jurídico solemne no peude haber obligaciones naturales. No admite saneamiento tácito y no debe generar obligaciones naturales. Le quita la escritura publica a la compraventa entonces no tiene efectos civiles. No hay escritura entones ahi dice que genera obligaciones naturales e ntonces dice que si es asi es valido. Pero eso no puede así. Eso es absurdo en toda la estructura del derehco civil. No le demos a esta norma legal todo el alcance literal. Que sea interpetación restrictivas, para aquellas formalidades que no atentan contra la naturaleza del acto jurídico. ¿Que formalidades generan nulidad relativa? Las que no provienen de la naturaleza del acto o contrato sino de la calidad o estado de las partes. Ej. El padre de familia y o la madre de familia puede vender bienes del hijo. Sí. (No todos) Pero Si a un menor le dejan en un testamento la finca tal los padres de familia lo pueden permutar con permiso de un juez. Etnonces la permuta sin permiso tiene nulidad relativa. (No porque se puede sanear también las absolutas) porque no mira al contrato de permuta sino a que quien lo hace es incapaz por no pedir permiso al juez. ¿La venta de bienes inmuebles siempre es por escritura pública? Nunca digan nunca porque dicen nunca. Es diferente cuando se realiza por subasta. Para saber si simpre hay que hacer induccion perfecta. Diferente a la imperfecta. Habría que Ámbar a toda la humanidad para decir que los hombres son inmortales. Entonces, por qué decimos eso, todas la nulidad relativas son sánenles tácitamente. Hay que revisarlas todas. Las que genera obligación naturalidad es por incapacidad de persona con suficientes juicio y discernimiento, las que tiene vicios de forma en relación on la calidad de las partes. Pero para que sea más enredado. Para enredar más, tenemos un ejemplo de nulidad absoluta por vicio de forma: el testamento que fue otorgado con vicio. O ine...


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