Práctica nº3 - Práctica Derecho de la UE facultad derecho US PDF

Title Práctica nº3 - Práctica Derecho de la UE facultad derecho US
Course Derecho Internacional Público (Instituciones Jurídicas de la Unión Europea)
Institution Universidad de Sevilla
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Práctica Derecho de la UE facultad derecho US...


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PRÁCTICA Nº3 DERECHO DE LA UE

1) Verificar la conformidad del Programa con los principios y objetivos establecidos por el TUE (indique las disposiciones pertinentes).

Con base al artículo 3.1 del TUE, “la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”. Si tenemos en cuenta los puntos principales del Programa dado, podemos claramente relacionarlo con la parte final de este artículo ya que todos esos ámbitos de actuación, buscan promover el bienestar de los pueblos. Además, en el 3.3 también se habla de la mejora de la calidad del medio ambiente que realizará la Unión en pro del desarrollo sostenible. Además, en el punto 5 del mismo artículo, se expone que la Unión contribuirá al desarrollo sostenible del planeta dentro de sus objetivos de actuación con el resto del mundo. Aunque ya pertenezca al TFUE, el artículo 9 explica que en la realización de las políticas comunitarias, tendrá en cuenta la protección de la salud humana. Hecho que mucho tiene que ver con el estado del medio ambiente. En función de estos artículos, podemos decir rotundamente que los ámbitos de actuación del programa se encuentran enmarcados en los objetivos fundamentales de la Unión Europea.

2) Determinar el carácter competencial de la UE: exclusiva/compartida y explícita/implícita (justifique la respuesta haciendo referencia a los principios recogidos en el TUE que rigen el sistema competencial de la UE).

Aunque habría algunas dudas sobre si los recursos naturales a los que se refiere el Programa tienen relación con la política pesquera común, por falta de datos, entendemos que no y por ello podemos decir que los ámbitos tratados por el Programa se encuentran dentro de las competencias compartidas de la UE, tal y como indica el artículo 4 del TFUE. Más concretamente, acabarían principalmente los ámbitos de los puntos e) y k) del mismo. También podría existir cierta duda en si la materia de salud abordada en el Programa podría pertenecer a las competencias de apoyo del artículo 6, ya que la primera de las mencionadas en ese artículo es la protección y la mejora de la salud humana. Tanto los ámbitos de salud como los de medio ambiente y recursos naturales, aparecen expresamente dentro del tratado como competencias conferidas por los Estados a

la Unión. En función del principio de atribución, la incluiríamos dentro de las competencias explícitas otorgadas por los Estados. El principio de atribución marca que la UE, no disfrutará de las competencias no incluidas en los tratados. El cambio climático y su lucha contra él no aparecen como tal entre las competencias de la UE. Sin embargo, y en base al principio de las competencias implícitas, si uno de los ámbitos de la Unión es el referido al medio ambiente, se entiende que para la consecución de los objetivos que tenga la UE en esa materia, será necesario actuar frente al cambio climático. Por ello, podríamos incluir el cambio climático como una competencia implícita, al ser necesaria para poder desarrollar esa competencia explícita.

3) Localice en el Tratado la base jurídica que facilitaría el desarrollo del Programa. El Título XX que trata sobre el medio ambiente, en su primer artículo (191) expone que uno de los objetivos a desarrollar con las políticas es el de la mejora del medio ambiente y la protección de la salud de las personas. A su vez, el artículo 192 desarrolla la manera en la que el Parlamento Europeo y el Consejo actuarán para la realización de los objetivos fijados en el artículo 191....


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