notas de lecturas mas resumen metodologia de la investigacion cientifica PDF

Title notas de lecturas mas resumen metodologia de la investigacion cientifica
Course Metodología de la Investigación
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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RESUMEN MICUNIDAD 1El conocimiento es la posibilidad de acceder a una realidad para interactuar, modificarla, etc. Algunos ejemplos son: Conocí a Messi (conocimiento directo)  Sé cocinar (habilidad)  Sé que el radio de la tierra es de 6730km (conocimiento proposicional)Un tipo de conocimiento cie...


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RESUMEN MIC UNID UNIDAD AD 1

El conocimiento es la posibilidad de acceder a una realidad para interactuar, modificarla, etc. Algunos ejemplos son:   

Conocí a Messi (conocimiento directo) Sé cocinar (habilidad) Sé que el radio de la tierra es de 6730km (conocimiento proposicional) Un tipo de conocimiento científico es el proposicional. Los requisitos para este son: condición de creencia, condición de verdad, la creencia debe ser verdad y condición de justificación, para ratificar esto necesito pruebas o razones. Ahora bien, no todo conocimiento es CIENTÍFICO. Para que esto suceda se deben dar las siguientes condiciones:  Generalidad  Social: debe poder ser comunicable  Legal: se manifiesta mediante leyes  Metódico: requisitos y métodos confiables para asegurar el conocimiento y acceder a él  Sistematicidad: las proposiciones se relacionan

A su vez, requiere de fundamentación de sus afirmaciones: una lógica, referida a las proposiciones que confirman la teoría y una empírica que se agrega a la anterior para ver que ciencias estudian los hechos (denominadas ciencias fácticas). También pretende ser objetivo y tiene un carácter crítico, es decir que intenta resolver todas las dudas posibles. El concepto de verdad depende de los criterios que se utilicen:   

Teoría como correspondencia: la verdad existe cuando se adecua a a un hecho social o un estado de cosas Teoría como coherencia: la verdad existe cuando es coexistente con el sistema de creencias Teoría pragmatista: la verdad funciona como fin de la investigación, una vez que se alcanza, se llega al objetivo y se pueden afirmar las creencias.

Concepción tradicional de la ciencia Es aquel en donde la ciencia tiene como punto de partida la observación de ciertos hechos, a partir de los cuales construye teorías. Plantea la unicidad del método. Consigue la hipótesis través de observaciones individuales y luego alcanza enunciados universales (conclusión). Este método se denomina INDUCCIÓN, en el cual se explica y predice. No garantiza la verdad, da probabilidades de esta. Permitiendo realizar generalizaciones sin conocer a todos los que incluye. Tesis principales de inductivismo:   

La investigación nace de observaciones Las condiciones de las observaciones deben ser variadas Ninguna observación debe contradecir la conclusión

Contexto de descubrimiento y justificación En el contexto de descubrimiento todos los elementos se encuentran involucrados en el proceso de hallar el conocimiento. En el contexto de justificación la preocupación se encuentra a la hora de establecer razones para considerar justificada la teoría. Sostenida por los empiristas lógicos. Método científico El método científico sirve para adquirir o comprobar los conocimientos de la ciencia. Para investigar su objeto, el científico se ve obligado a adoptar ciertas decisiones metodológicas, que irán modelando el tipo de ciencia que se quiere estudiar. Estas decisiones dependerán de las metas que se tengan. Métodos probabilístico e hipotético deductivo La relevancia explicativa sirve para tener razones de algo que ocurrió, ocurre o ocurrirá. Por ejemplo, si llueve y hay sol, puedo creer que va a haber una arcoíris. Su confirmación es posible porque puedo recurrir a la realidad y explicarla. Tipos de explicaciones.

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Nomológicas-deductivas: para explicar se funda en un enunciado universal que podría ser una ley científica Probabilístico-inductivo: son probabilísticas, no se basa en teorías científicas. Funcionales: cierta función de unidad en un sistema Telologicas: explicar eventos por hipotetizarlos a través de un fin Genética: rastrear el origen de algo. Hechos del pasado conectados con la hipótesis para hallar el origen.

El método hipotético deductivo es el que al explicar, se formula hipótesis y a partir de ella se deducen enunciados particulares. Las hipótesis, no serían una generalización, sino el resultado de la formación y capacidad del investigador. Sus tesis principales son:   

La investigación nace de problemas, no de hechos Las hipótesis creadas (y no las mecánicamente por el investigador) guían el desarrollo , ya que es una primera solución tentativa La deducción de las consecuencias observacionales de la hipótesis permitirán su contrastación Método y matriz disciplinar

Anteriormente, la ciencia progresaba linealmente con constantes explicaciones. Tomas Kuhn plantea que actualmente, existe una matriz disciplinar denominada paradigma. Este es el marco teórico, las teorías o métodos y los problemas que pueden plantearse y se pueden resolver. Preciencia: no hay paradigma consensuado por la comunidad científica Ciencia normal: cuando hay un paradigma establecido y los científicos trabajan en él. El cual tiene la capacidad de resolver los enigmas. Anomalías: los enigmas que no se pueden resolver y perjudican el paradigma haciendo que este falle. Se produce la crisis de la ciencia, se revelan los problemas que presentaba el paradigma inicial y los científicos buscan uno nuevo. Revolución científica: cuando se asume o adapta un nuevo paradigma a través del consenso de la comunidad. Explicaciones causales y no causales Ciencia y racionalidad.

La objetividad en la ciencia En su pretensión de objetividad, el científico debe atenerse a los hechos. Este recurso implica el reconocimiento de los hechos sociales, la identificación de sus consecuencias y el descubrimiento de los procesos en los que se insertan. Progreso Ciencia y sociedad UNIDAD 2 El método en las ciencias sociales. Los primeros científicos que pensaron la epistemología de las ciencias sociales fueron los POSTIVISTAS. Usan métodos tradicionales de la ciencia natural (como la matemática) para las ciencias nuevas (sociales). Este es el MONISMO METODÓLOGICO, el cual sostiene que hay un único método de investigación para todas las disciplinas. Lo segundo que sostienen es que las ciencias naturales como la física, sostienen un método canónico, típico o ideal. Por último, se identifican con la idea de que la explicación científica es CAUSAL. Consiste en la subsunción de casos individuales bajo leyes generales de la naturaleza. Queda vinculado a la idea galileana. Luego, surgió la HERMENEUTICA la cual sostiene que las ciencias sociales tienen una especificidad que no tienen las otras ciencias. Rechazan fundamentalmente el monismo metodológico. Tales como la comprensión, esto hace que las ciencias sociales requieran sus propios métodos científicos. Pero en si, el método utilizado por las ciencias sociales es cualitativo ya que el cuantitativo no puede medir hechos sociales. Explicación y comprensión Cualquier explicación nos proporciona una comprensión de las cosas. Pero la comprensión cuenta además con carácter psicológico, del que carece la explicación. Este carácter psicológico ha hecho que la comprensión sea llamada un método comprensivo humano, es decir, una forma de empatía. Además, esta se encuentra vinculada con la intencionalidad, mientras que la explicación no. Esto sucede porque tiene la característica de comprender los objetivos y propósitos de un agente, el significado de un símbolo o signo, el sentido de una institución. Las perspectivas cuantitativas y cualitativas en investigación

La metodología, la cual comprende los métodos o procedimientos para probar, presenta dos tipos. El cuantitativo es representativo y utiliza conclusiones para generalizar. Se asocia con el postivismo o neopositivismo, un ejemplo son las encuestas, las cuales son preguntas cerradas y con opciones. Y el cualitativo va al caso particular, no permite realizar conclusiones generalizadas. Se asocia con la hermenéutica y el constructivismo. Por ejemplo las entrevistas, las cuales son un diálogo de preguntas abiertas. La metodología cuanticualicativa crea una combinación de ambas, se abordan los problemas con ambas perspectivas. La integración de métodos de investigación. Ciencias sociales, acción y normatividad La interpretación de la acción a partir de reglas. hechos brutos: el Sol esté a 150 millones de kilómetros de la Tierra hechos institucionales: un juez dicta una sentencia.. Los hechos brutos existen con independencia de cualquier institución humana; los hechos institucionales sólo pueden existir dentro de las instituciones humanas. Algunas reglas regulan actividades previamente existentes. Así, la regla «conduzca por la mano derecha de la calzada» regula la conducción; pero la conducción puede existir antes de la existencia de esa regla. En cambio un hecho institucional es creado por reglas constitutivas. Crean lo que se va a regular, de manera que, no existe el hecho sin tal regla. Las reglas del ajedrez, no regulan una actividad previamente existente, crean la posibilidad misma de jugar al ajedrez. Por eso son constitutivas. El papel de las convenciones. UNIDAD 3 El estatus de la ciencia jurídica. La dogmática jurídica. En el siglo XIX con la llegada de las codificaciones, se produjo un giro en la actividad de los juristas, quienes dejaron de lado los principios pretendidamente universales y eternos del derecho natural y los sustituyeron por las normas del derecho positivo. Así es que se fue consolidando entre los juristas la idea de que su tarea no consistía en evaluar críticamente la ley positiva sino en adoptarla

como dogma, esto es, como punto de partida incuestionable, con el fin de interpretarla correctamente y exponer sus consecuencias. Los juristas comenzaron a creer que los nuevos códigos eran el producto de un legislador racional, que conformaban un orden jurídico preciso, completo y coherente, autosuficiente para resolver cualquier caso. Esto no es lo que ocurre en la práctica, dado que los sistemas jurídicos no son ni completos, ni consistentes, ni precisos ni autosuficientes, y muchas de sus soluciones son palmariamente injustas. El dogma le atribuye al derecho características que no tiene. Lo que la dogmática jurídica hace es una verdadera reconstrucción del sistema positivo, tanto para eliminar sus indeterminaciones como para adecuarlo a ciertos ideales. No es presentada como una propuesta de modificación del derecho vigente, sino que se recurre a una serie de construcciones que intentan mostrar que esa es la ‘verdadera’ interpretación del sistema. Iusnaturalismo definicional, iusnaturalismo normativo y conocimiento del derecho Las posturas iusnaturalistas parten de la aceptación de una tesis metaética de corte cognoscitivista: la existencia de principios morales de validez universal que serían cognoscibles por el hombre y que conformarían el denominado ‘derecho natural’ En el plano normativo, la versión clásica del iusnaturalismo sostiene implícitamente la tesis de que las normas jurídicas deben ser aplicadas por los funcionarios y cumplidas por los ciudadanos. Curiosamente, esta idea coincide con la denominada tesis del legalismo, esto es, con la tesis que injustificadamente los iusnaturalistas suelen atribuirles a los positivistas, consistente en que toda norma jurídica, por ser tal, debe ser cumplida y aplicada. Los iusnaturalistas identifican obligaciones jurídicas y obligaciones morales. El derecho obliga en el mismo sentido en el que obligan las normas morales. El positivismo jurídico. La tesis de las fuentes sociales y la neutralidad valorativa El positivismo jurídico tiene un origen histórico muy posterior al del iusnaturalismo, los fundadores son Bentham y Austin, y un autor más reciente sería Kelsen. Esta corriente postula que para identificar al derecho hay que separarlo de la moral. Así, Bentham y Austin, como padres fundadores del positivismo, pusieron énfasis en distinguir entre el derecho que es (tal como se presenta en la realidad, muchas veces injusto), y el derecho que debe ser (nuestros ideales sobre cómo debería ser el derecho).

DOS TESIS de la neutralidad valorativa: La primera es que la explicación conceptual de la naturaleza del derecho es una tarea descriptiva y para llevarla a cabo no hace falta recurrir a consideraciones valorativas. La segunda tesis establece que el contenido del derecho ha de ser establecido sin recurrir a consideraciones valorativas. Puede ser formulada del siguiente modo: La determinación del contenido del derecho, de aquello que el derecho requiere, depende únicamente de determinados hechos. Hart sostiene la primera y rechaza la segunda. De la primera diría que su enfoque es descriptivo en el sentido de que es moralmente neutral y no tiene pretensiones justificativas: no trata de justificar con principios morales. De la segunda diría que la regla de reconocimiento puede incorporar como criterios de validez jurídica la conformidad con principios morales. En cambio, Raz, rechaza la primera y sostiene la segunda. De la primera diría que él sostiene que la explicación de la naturaleza del derecho involucra consideraciones evaluativas. De la segunda diría que una teoría del derecho es aceptable sólo si sus criterios para identificar el contenido del derecho y determinar su existencia dependen exclusivamente de hechos relativos a la conducta humana capaces de ser neutrales y aplicados sin recurrir a la argumentación moral.

UNIDAD 4 El modelo de la ciencia jurídica de Hans Kelsen: fue el primero de los pensadores jurídicos en concebir la ciencia jurídica como normativa. Sus escritos van desde 1911 hasta 1976, es por eso que se pueden encontrar diferencias en sus teorías. Por ejemplo, al comienzo sostenía que las normas eran prescriptivas y a partir de 1960, comenzó a otorgarles carácter descriptivo. Cabe destacar que recibió distintas influencias: -Kantianas: se ven reflejadas en sus primeros escritos. (Asimismo como ideas del positivismo planteado por el círculo de Viena). Adquiere la versión ontológica, separando entre el mundo del ser y el deber ser. Siendo el primero la realidad del sistema jurídico y el segundo el ideal que se tiene de él. A su vez, adquiere la idea de validez como fuerza obligatoria de las normas.

Y la idea de que la ciencia del derecho es normativa, ya que se expresa en enunciados jurídicos normativos prescriptivos. -Positivistas: en general y luego se inclina mayormente por el jurídico. De esta corriente toma la versión lógica de separación entre el ser y deber ser: que no se pueden traducir enunciados del uno al otro y viceversa. Esto quiere decir que no se puede deducir un hecho a partir de una norma y viceversa; la concepción no cognoscitivista de los valores; la idea del derecho positivo, o sea, creado y derogado por el hombre. Otra idea que cabe destacar es que según él, la ciencia jurídica tiene elemento propio (el derecho positivo). Cree que hay ciertos actos de los hombres (ser) relevante para las normas (deber ser). El hecho de que haya llamado a su escrito “Teoría pura del derecho” hace referencia a que para el estudio del derecho no hay que recurrir a instancias valorativas. También tiene la particularidad de distinguir entre el derecho justo e injusto, a diferencia del juicio de los naturalistas que solo distinguen el primero. El modelo de la ciencia jurídica realista. La concepción realista nace como reacción al FORMALISMO. Se desarrolla en Escandinavia, Italia y Francia (Génova) y en Estados unidos. El formalismo sostenía que los sistemas jurídicos poseían la potestad de resolver todos los casos. Es decir, eran completos, coherentes e independientes. De manera contraria, el realismo en general sostiene que los sistemas NO presentan esas características. Y al estar creados con lenguaje natural, pueden poseer palabras ambiguas, con textura abierta o cualquier otro problema semántico. A su vez, sostienen que las normas tienen carácter general, y pretenden regular todos los casos semejantes, pero no se pueden prever todos los casos posibles. El derecho no estaría compuesto por normas, sino por un conjunto de predicciones sobre la actividad de los jueces. Alf Ross es un realista moderado, quien sostiene que las predicciones son sobre algo concreto y esto es las normas jurídicas que los jueces van a aplicar. Las decisiones de los jueces determinarían CUALES son las normas del sistema jurídico. El realismo jurídico genovés se nutre por tres tesis: REPASAR

-Metodológica: actividad interpretativa la cual se divide en tres: escepticismo, ya que los significados no se descubren sino que se deciden; son adscriptos, o sea que no son susceptibles de v o f e interpretan dentro de un conjunto de colegas. -Ontológica: el derecho es creado y eliminado por actos humanos. Los legisladores crean formulaciones normativas y los juristas interpretan el significado. Sobre estos, el juez elige que norma utilizar. -Epistemología: se divide en tres la actividad de los juristas: interpretación cognitiva ya que predicen como se van a interpretar las normas; metalingüísticas, describen las corrientes interpretativas y describen el derecho vigente. La ciencia del derecho como ciencia normativa: el modelo de Alchourrón y Bulygin Sostienen que la ciencia del derecho no es ni racional ni empírica, es normativa. Se encuentra en el medio de ellos ya que los estudiosos se enfrentan a dificultades lógicas y empíricas. A su juicio, el sistema jurídico sería un conjunto de enunciados que comprende todas sus consecuencias lógicas. Debe existir al menos un caso que se correlacione con una solución, la cual debe ser una sanción. Ciencia del derecho y Estado constitucional. Los estados constitucionales están formados por reglas y principios, estos últimos tienen carga moral. Se plantean diferentes formas de distinguir entre conflictos: la subsunción y la poderación. La primera sería encuadrar una norma individual en un caso genérico y la segunda identificar cual principio tiene mayor peso. Se modifican la percepción del poder judicial, el juez no piensa en tener discrecionalidad. No tiene legitimidad democrática para decidir que quieren decir las leyes. Asimismo, se rechaza la teoría jurídica, esta debe ser de naturaleza normativa. Hay que asumir un punto moral para entender la democracia constitucional. Se excluye al positivismo excluyente ya que no puede explicar estos estados. La actual configuración del derecho requiere que se modifiquen las teorías. Objetando las tradicionales (iusnaturalismo, positivismo clásico). Son insuficientes para explicar el estado de derecho en las democracias constitucionales. Ya que estas, presentan mayores formulaciones requeridas a los ddhh y cláusulas constitucionales que a veces tienen carga moral.

La primera reformulación es el positivismo incluyente y la segunda el neoconstitucionalismo. Neoconstitucionalismo. Presenta tesis de como leer el material jurídico de las democracias constitucionales y como se debe estudiar ese derecho. Rechaza la identificación del derecho que no identifica principios morales. Con la conexión entre derecho y moral que sería posible captar a nivel de los principios constitucionales. Sugiere a la ciencia jurídica ser abiertamente normativa, denunciando los incumplimientos de los legisladores y de los jueces en dar pleno desarrollos a los valores constitucionales Garantismo. Es un reforzamiento del positivismo jurídico, que amplía los derechos fundamentales estipulados en las normas constitucionales. Rechaza aquello que el positivismo también: la conexión entre el derecho y la moral y que no existe la distinción cualitativa entre principios y reglas. Sostiene que toda situación jurídica puede subsumirse en una regla. Se puede entender como : Un modelo normativo, estructura que contiene el derecho (estado constitucional) Como una teoría jurídica (positivismo critico) Filosofía del derecho (abuso de poder y protección de derechos)...


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