Organizador Gráfico Relación de hechos y argumentos S5 2020-II PDF

Title Organizador Gráfico Relación de hechos y argumentos S5 2020-II
Author ALESKA AYLEN SALAZAR FERNANDEZ
Course Cátedra Vallejo
Institution Universidad César Vallejo
Pages 2
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Summary

ORGANIZADOR GRÁFICORELACIÓN DE HECHOS Y ARGUMENTOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSASUSTENTOS DE ACUSACIÓNEl 1 de agosto de 1920 un grupo de soldados ebrios entraron a la ciudad de Santiago de Chuco, tierra natal de Vallejo, coincidieron con una procesión religiosa y en todo el barullo un soldado fue disparado...


Description

ORGANIZADOR GRÁFICO RELACIÓN DE HECHOS Y ARGUMENTOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA SUSTENTOS DE ACUSACIÓN El 1 de agosto de 1920 un grupo de soldados ebrios entraron a la ciudad de Santiago de Chuco, tierra natal de Vallejo, coincidieron con una procesión religiosa y en todo el barullo un soldado fue disparado y erróneamente culparon al

Recuperó su libertad el 26 de febrero, pero no cesó la persecución contra él.

En su declaración del 31 de agosto el susodicho Lozada aportó la mayor prueba contra César Vallejo, pero lo sospechoso en esta declaración no estaba presente su abogado defensor y su firma no coincidía con la práctica de los actos de toda su vida.

Carlos Santa María, acusó a muchas personas entre ellas Vallejo de haber incendiado su establecimiento comercial dejándolo en la miseria.

El 14 de septiembre el Juez Iturri en su informe encuentra responsabilidad, entre otros, a César Vallejo por los delitos de motín, incendio y daños. Debido a que César Vallejo fue confundido con criminales y

ENCARCELAMIENTO DE CÉSAR VALLEJO HECHOS Sublevación en Santiago de Chuco y acusación calumniosa a César Vallejo el 1 de agosto de 1920.

Proceso Judicial y Detención de César Vallejo el 31 de agosto de 1920.

Libertad de César Vallejo el 24 de febrero de 1921 por falta de pruebas.

Viaje de Vallejo a Europa y Persecución en octubre de 1921 tras pedido de extradición y con enfermedad.

Fin del Proceso en febrero de 1928, tras una contrademanda a Carlos Santa María.

Se toma como base para el cómputo de la prescripción penal el plazo máximo de pena fijado por la ley para el delito materia del proceso. Si desde la comisión del delito ha transcurrido este plazo entonces procede la prescripción. En algunos casos, si el proceso ha iniciado,el tiempo se extiende a la mitad de este.

En un último recurso, con fecha 14 de febrero de 1921 denuncia las irregularidades y emplaza al tribunal, en caso de no dejarlo libre, se le otorgue copias certificadas para recurrir en queja, pero esta vez ante la corte Suprema

SUSTENTOS DE DEFENSA El 7 de febrero de 1928, el Tribunal Correccional de La Libertad falla DECLARANDO PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, ordenando el archivo de la instrucción. Esta resolución ya no pudo ser impugnada. Contra la exactitud matemática de los plazos ya no cabía otra triquiñuela judicial.

Emite dictamen al respecto. En el Derecho Penal, la prescripción es una institución jurídica orientada a extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo. Se fundamenta en criterios racionalizadores de la persecución estatal del delito. No se puede perseguir perpetuamente un hecho punible, debido a que el tiempo hace perder interés a la sociedad en la sanción de ciertos casos y también dificulta enormemente la actividad probatoria. Esto no impide que haya delitos graves

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El 27 de noviembre Vallejo había presentado un recurso de queja contra su detención arbitraria, pues en el artículo 65 del entonces vigente código de Procedimientos en materia criminal de 1920 prescribía que la orden de detención provisional debía notificarse al acusado dentro de las 24 horas.

imprescriptibles (por ejemplo, en nuestros días, los crímenes contra la humanidad)....


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