Práctica 1 Constitucional PDF

Title Práctica 1 Constitucional
Author Mencía MP
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad de Oviedo
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Práctica 1...


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PRÁCTICA 1. DERECHO CONSTITUCIONAL

PRCTICA SOBRE

LA CONSTITUCIN Y LAS FUENTES DEL DERECHO El artculo 159 de la Constitucin, en sus tres primeros nmeros, dispone: 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayora de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con id$ntica mayora; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deber*n ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con m*s de quince a0os de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional ser*n designados por un perodo de nueve a0os y se renovar*n por terceras partes cada tres.

El artculo 165 de la Norma Fundamental establece que: Una ley org*nica regular* el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Por su parte, el artculo 16 de la La Ley Org*nica del Tribunal Constitucional, en su redaccin actual, prev$ 1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional ser*n nombrados por el Rey, a propuesta de las C*maras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artculo 159.1 de la Constitucin. Los Magistrados propuestos por el Senado ser*n elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas en los t$rminos que determine el Reglamento de la C*mara. 2. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deber*n comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los t$rminos que dispongan los respectivos Reglamentos. 3. La designacin para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se har* por nueve a0os, renov*ndose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producir* la eleccin del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artculo 9. Si el mandato de tres a0os para el

que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovacin del Tribunal Constitucional, tal mandato quedar* prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovacin se produzca y tomen posesin los nuevos Magistrados. 4. Ningn Magistrado podr* ser propuesto al Rey para otro perodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres a0os. 5. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiracin del periodo para el que se hicieron los nombramientos ser*n cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designacin del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a $ste restase. Si hubiese retraso en la renovacin por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restar* del mandato el tiempo de retraso en la renovacin. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL STC 15/1982 , FJ 8.

Fuerza normativa de la Constitucin STC

76/1996

,

FJ

7.

Interpretacin

conforme

Auto nm. 192/2010, de 1 diciembre 2010. Nombramiento Magistrados. STC 49/2008 y 101/2008. Propuesta de magistrados por las CCAA. BIBLIOGRAFBA

Manuel Pulido Quecedo: “El juicio del Tribunal sobre su ley org*nica (Entre la oportunidad y la constitucionalidad)”. Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, no 6/2008, parte Tribuna. Hngel L. Sanz P$rez: “El parlamento sin derechos. ¿una nueva forma de indefension?”. Revista Aranzadi Doctrinal, no 1/2011, parte Tribuna.

CUESTIONES A RESOLVER 1.- ¿Se encuentra en estos preceptos algn ejemplo de la Constitucin como fuente del derecho o fuente de las fuentes? En el caso del art. 165 CE sí que hay un ejemplo de la Constitución como fuente del derecho ya que aquí se ve como la Constitución concreta que mediante ley orgánica se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que quiere decir que la ley orgánica del tribunal constitucional existe porque así lo ha establecido nuestra constitución ya que la Constitución como fuente del derecho establece qué tipo de normas hay en cada país. Por otro lado, en el art. 16 de la ley orgánica del tribunal constitucional, en el apartado primero

se hace alusión al artículo 159.1. Se hace alusión entonces al principio de jerarquía normativa, lo que nos lleva a la Constitución como fuente de las fuentes del derecho dando validez a la ley orgánica que tiene un rango inferior. En el caso del art. 165 CE sí que hay un ejemplo de la Constitución como fuente del derecho ya que aquí se ve como la Constitución concreta que mediante ley orgánica se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que quiere decir que la ley orgánica del tribunal constitucional existe porque así lo ha establecido nuestra constitución ya que la Constitución como fuente del derecho establece qué tipo de normas hay en cada país. Por otro lado, en el art. 16 de la ley orgánica del tribunal constitucional, en el apartado primero se hace alusión al artículo 159.1. Se hace alusión entonces al principio de jerarquía normativa, lo que nos lleva a la Constitución como fuente de las fuentes del derecho dando validez a la ley orgánica que tiene un rango inferior. Respecto al art. 165 vemos reflejado un ejemplo de Constitución como fuente de derecho pues observamos como esta dicta que mediante ley orgánica se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que quiere decir que la ley orgánica del tribunal constitucional existe porque así lo ha establecido nuestra constitución ya que la Constitución como fuente del derecho establece qué tipo de normas hay en cada país. Si, por su contenido no es relevante para identificar a la constitución como fuente de derecho, requisitos: eficacia directa, supremacía. Además de fuente de derecho es fuente de fuentes. La ce es fuente de fuentes cuando se ocupa de otras materias. Cualquier artículo nos vale como fuente de derecho pero no como fuente del derecho. Por otro lado, en el art. 16 de la ley orgánica del tribunal constitucional, en el apartado primero se hace alusión al artículo 159.1. Se hace alusión entonces al principio de jerarquía normativa, lo que nos lleva a la Constitución como fuente de las fuentes del derecho dando validez a la ley orgánica que tiene un rango inferior. no

En el caso del art. 165 CE sí que hay un ejemplo de la Constitución como fuente del derecho ya

que aquí se ve como la Constitución concreta que mediante ley orgánica se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que quiere decir que la ley orgánica del tribunal constitucional existe porque así lo ha establecido nuestra constitución ya que la Constitución como fuente del derecho establece qué tipo de normas hay en cada país. Por otro lado, en el art. 16 de la ley orgánica del

tribunal constitucional, en el apartado primero se hace alusión al artículo 159.1. Se hace alusión entonces al principio de jerarquía normativa, lo que nos lleva a la Constitución como fuente de las fuentes del derecho dando validez a la ley orgánica que tiene un rango inferior. En el caso del art. 165 CE sí que hay un ejemplo de la Constitución como fuente del derecho ya

que aquí se ve como la Constitución concreta que mediante ley orgánica se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que quiere decir que la ley orgánica del tribunal constitucional existe porque así lo ha establecido nuestra constitución ya que la Constitución como fuente del derecho establece qué tipo de normas hay en cada país. Por otro lado, en el art. 16 de la ley orgánica del

tribunal constitucional, en el apartado primero se hace alusión al artículo 159.1. Se hace alusión entonces al principio de jerarquía normativa, lo que nos lleva a la Constitución como fuente de las fuentes del derecho dando validez a la ley orgánica que tiene un rango inferior. 2.- ¿Con arreglo a qu criterio se relacionan los preceptos citados de la Constitucin con la Ley Org#nica del Tribunal Constitucional (LOTC)? ¿Y los de la LOTC con los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado? ¿De qu bloque forman parte la LOTC y los Reglamentos de las C#maras?

Los preceptos de la Constitución se

relacionan con los preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con arreglo al criterio de jerarquía ya que se respeta a la norma que tiene una jerarquía superior (en este caso la Constitución), se cumple con el principio de jerarquía normativa. Los preceptos de la LOTC se relacionan con los reglamentos del congreso y el senado con

arreglo al criterio de la distribución de materias o competencias ya que según la CE en el art. 72 las cámaras establecen sus propios reglamentos y como esto es un precepto constitucional, la ley orgánica debe respetar estas competencias que la CE concede a las cámaras. Corrección: es Los preceptos de la Constitución se relacionan con los preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con arreglo al criterio de jerarquía ya que se respeta a la norma que tiene una jerarquía superior (en este caso la Constitución), se cumple con el principio de jerarquía normativa. Para saber si la constitución es superior o inferior tenemos que manejar el concepto de fuerza pasiva y activa. La ce tiene fuerza activa y pasiva la ce respecto de la ley orgánica. Los preceptos de la LOTC se relacionan con los reglamentos del congreso y el senado con arreglo al criterio de la distribución de materias o competencias ya que según la CE en el art. 72 las cámaras establecen sus propios reglamentos y como esto es un

precepto constitucional, la ley orgánica debe respetar estas competencias que la CE concede a las cámaras. Corrección: es más bien una relación de reserva (está reservado al Reglamento de ambas cámaras). El criterio de distribución de competencias es mas bien para el Estatuto de Autonomía, por ejemplo. Pertenece al bloque constitucional, por hablar de las normas por las que el TC determina si algo es constitucional o no (leyes de delimitación competencial). Corrección: forma parte del bloque de la constitucionalidad (no se necesita ir a otra ley o norma para ver su constitucionalidad o no).

3.- ¿Cmo condicionan los art,culos 159 y 165 de la Constitucin a los preceptos de la LOTC que la desarrollan?

Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Artículo 165 Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

El artículo 159 de la Constitución Española condiciona los preceptos de la LOTC que lo desarrolla en cuanto a la estructura de la que debe estar compuesto dicho tribunal (número de miembros, órganos de lo que deben proceder dichos miembros u órganos que deben nombrar a dichos miembros), dicho artículo también establece el periodo en el que estos sujetos desarrollarán sus actividades, la condición de ser miembro del TC y las características de independencia e inamovilidad.

El artículo 165 influye en los preceptos de la LOTC en el sentido de que establece que el funcionamiento, estatuto de miembros, procedimiento y condiciones para el ejercicio de las acciones de dicho órgano debe ser regulado por una propia ley orgánica.

4.- Que los Magistrados propuestos por el Senado sean elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas en los trminos que determine el Reglamento de la C#mara, ¿respeta el mandato constitucional del articulo 159? ¿Puede el Senado elegir como Magistrado a una persona no presentada por un Parlamento autonmico o est# obligado a elegir siempre entre los candidatos presentados por dichas Asambleas?

Sí, respeta el mandato del art. 159 CE porque este solo establece que cuatro de los 12 Magistrados del TC sean propuestos por el Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros. El propio artículo 16 de la La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su

redacción actual, prevé que se deben respetar las condiciones establecidas en el art. 159.1 de la Constitución; estableciendo, asimismo, precisamente que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que

determine el Reglamento de la Cámara. Sí, respeta el mandato del art. 159 CE porque este solo establece que cuatro de los 12 Magistrados del TC sean propuestos por el Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros. El propio artículo 16 de la La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción actual, prevé que se deben respetar las condiciones

establecidas en el art. 159.1 de la Constitución; estableciendo, asimismo, precisamente que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Sí, respeta el mandato del art. 159 CE porque este solo establece que cuatro de los 12 Magistrados del TC sean propuestos por el Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros. El propio artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción actual, prevé que se deben respetar las condiciones establecidas en el art. 159.1 de la Constitución; estableciendo, asimismo, precisamente que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. 5.- ¿Es constitucional la comparecencia previa ante las C#maras de los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado?

6.- ¿Y la previsin de que si hubiese retraso en la renovacin por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restar# del mandato el tiempo de retraso en la renovacin?

7.- El plazo de 15 a:os de ejercicio profesional, ¿es suficiente para ser nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional? Según la jurisprudencia, los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

8.- El articulo 1.1 de la LOTC dispone que “el Tribunal Constitucional, como interprete supremo de la Constitucin, es independiente de los dem#s rganos constitucionales y est# sometido solo a la Constitucin y a la presente Ley Org#nica”. Siendo as,,> ¿es controlable la constitucionalidad de la LOTC? Si la respuesta es positiva, ¿por quien? Sí, 49/2008 del 9 de abril. Se planteará el recurso siempre que entre en tiempo y forma.

Control estrictamente jurídico, de constitucionalidad....


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