Parcial 1 constitucional I !!!!! PDF

Title Parcial 1 constitucional I !!!!!
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de Huelva
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parcial 1 CONSTITUCIONAL I NO SE QUIERO PUNTOS PARA DESCRAGAR...


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CONSTITUCIONAL II 08/02/2016

TEMA 1: DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Los modos de participación política: planteamiento. Qué significa la idea de democracia y la idea de participación política como fundamento del Estado Constitucional, significa pues que el poder de organización es un poder que reside en los ciudadanos de la comunidad, por lo que supone poner en un mismo plano las funciones de gobernados y gobernantes. Un poder basado en la participación política significa la posibilidad de que cualquiera puede ser gobernante como gobernar. La política es la idea de igualdad en la participación política. La materialización más clara de la participación política es el sufragio. Esa idea de participación política está en las Constituciones, y no solo como un enunciado sino que está presente en cuanto a sus elementos fundamentales. No hay democracia porque el artículo 1.2 lo diga, sino porque se reconoce la soberanía popular y el derecho de participación política. Esto significa que no puede haber un acto de poder sobre la comunidad que no tenga una base de legitimidad democrática. El derecho de participación política se encuentra recogido en el artículo 23 de la Constitución. “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.” “2. Asimismo, tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. La democracia en sentido descriptivo, es un sistema de organización de la convivencia de una población, que consiste que esa población periódicamente elige qué personas van a tomar decisiones que afecten a la vida colectiva. Por otra parte, hay quien considera que la democracia implica una serie de valores y de contenidos que han de respetarse en todo momento, de manera que esa forma de organización no debe contradecir algunos de esos valores. Elementos esenciales del régimen Democrático: •

Soberanía popular: idea de autogobierno frente a la idea de suposición de unos sobre otros, es decir, un colectivo se auto cuestiona a sí mismo, esa idea también lleva implícita la imposible actos de poder que no se haya recurrido a la voluntad de los ciudadanos. No significa necesariamente que los ciudadanos tomen parte directamente de la toma de decisiones.



Participación: uno de los cauces son las elecciones, pero no el único.



Pluralismo: esto significa que democracia no puede ser un sistema que lleve a la anulación de intereses distintos, presupone la existencia de intereses heterogéneos. Consenso: la idea del pluralismo se ha de gestionar desde la idea del consenso.



Principio de mayoría: es una regla técnica y práctica que hace viable el fundamento del sistema. Necesitamos un sistema que nos permita tomar decisiones y que nos salve de las diversas dificultades existentes. La razón para recurrir a este criterio es porque es el único que es respetuoso con la idea de igualdad, es decir, si en democracia todos son iguales en dignidad, los votos de estos serán iguales. 09/02/2016



Respeto de las minorías: tiene el mismo valor que el principio de mayoría, las decisiones adoptadas por el anterior criterio no se puede aceptar si está ignorando a la minoría política, lo que pretende es institucionalizar ese reconocimiento de la oposición política.



Principio de reversibilidad: no cabe la negociación de la democracia desde la propia democracia. Significa que en un régimen democrático toda decisión que se adopte desde el poder político debe poder ser revisable sobre la base de la misma libertad que permitió aprobar ese postulado. Dar una validez absoluta al principio de mayoría.



División, control y responsabilidad del poder. Es necesario que el ejercicio del poder sea objeto de control, por tanto mediante unos mecanismos se va a controlar al poder, mediante una división de poderes, un control y una responsabilidad del poder. La idea es que no puede haber ningún poder sin un mecanismo de control asociado. El gobierno es objeto de control por el parlamento. El poder judicial, ese control viene de la mano a las normas que deben aplicar, estas normas les vienen dadas. El parlamento se controla por un lado con el control de constitucionalidad, y por otro lado el control de mayoría de votos y por último son los ciudadanos.



Publicidad y opinión pública, la democracia exige publicidad y cauces para ejercer la libertad de expresión.



Primacía del derecho. La democracia no se entiende sin la primacía del derecho, el primer acto de democracia que se adopta en un Estado que quiere ser democrático, es la realización de una Constitución donde se afirme el Derecho. Por tanto no puede entenderse que un Estado que intente actuar democráticamente lo haga de espaldas al derecho.

Los modos de participación política: la articulación práctica de la Soberanía popular. Ejercer el poder exige tener un sistema de articulación complejo, una de las primeras cuestiones es decidir ¿quién exige el poder?, que respondemos con la definición del cuerpo electoral. Una vez que sabemos quién tiene ese poder, la siguiente cuestión es ¿Cuál es el objeto? el ejercicio de la soberanía. Hay dos maneras de ejercer ese poder, una es que el titular del poder tome las decisiones por sí mismos o bien que el cuerpo electoral elija a unas personas que sean sus representantes, y que ese número de representantes sean quienes tomen las decisiones, estos dos modelos a su vez se articulan en dos mecanismos, la democracia directa tiene dos mecanismos diferentes: referéndum e iniciativa legislativa popular. Y la democracia representativa tiene cuatro: mandato representativo, partidos políticos, derecho de sufragio y el régimen electoral. La participación política en la CE Derechos de participación política: Garantizan la dimensión político-participativa del individuo. Participación en asuntos comunitarios Vs. Desarrollo individual en esferas de autonomía personal. Conexión derechos de libertad-derechos de participación. Son instrumento y garantía del sistema democrático: Referencias en CE: 1.1 (valor superior), 6-7 (instituciones), 9.2 (mandato de promoción). Y derechos Fundamentales concretos: Reunión (21.1). Manifestación (21.2). Asociación (22). Participación política (sufragio) y acceso a cargos públicos (23). Derecho de participación política (sufragio) y acceso a cargos públicos: 23 CE Reconocimiento: Art 23.1 Derecho de sufragio (activo y pasivo) Art 23.2 Derecho de acceso a funciones y cargos públicos. Desarrollo normativo: LORE Titularidad: es el único derecho que se reconoce únicamente a los españoles, con las excepciones del artículo 13.2. Contenido: esa participación política puede adoptar dos formas. La directa que supone que los ciudadanos participan directamente en la toma de decisiones que afectan al colectivo, mediante dos mecanismos: el referéndum (art 92CE, LO2/80) e iniciativa legislativa popular (87.3 CE, LO 3/84). O mediante la participación indirecta, mediante unos representantes que se eligen de forma

democrática en elecciones periódicas, se basa en dos modalidades, sufragio activo: elegir representante, o un sufragio pasivo: ser elegido representante. Este derecho se predica para cualquier puesto en las administraciones públicas. Este es un derecho, no un deber exigible, al menos en nuestro sistema, aunque existen algunos sistemas en los que sí que se trata de un deber. Límites y problemas: Privación del derecho de sufragio por sanción penal, declaración judicial de incapacidad, internamientos en centros psiquiátricos (autorización judicial). Causas de inelegibilidad ex LOREG (incompatibilidad de cargos). Penas de inhabilitación para cargo público. Debate sobre la “Democracia Real” y las vías de participación política. Democracia directa (DD) y semidirecta. El ejercicio directo de la soberanía popular. La democracia directa es algo que ha estado siempre en los estudios de ciencia y filosofía política. Todos ellos contemplan la democracia directa como una forma de ejercicio de poder, asimismo en todos ellos se aprecia diversos recelos y rechazos. El único que surge como gran defensor es Rousseau, para él es importante que el pueblo tome las decisiones directamente, es decir, que el poder legislativo reside directamente en el pueblo. Tiene una consideración absoluta de la Soberanía Popular. El planteamiento de Rousseau. Ha quedado de este planteamiento la idea de que el poder resida en el pueblo, pero no la forma en la que se empleaba ese poder. La democracia directa plantea una serie de problemas prácticos, como son por ejemplo la complejidad de las decisiones a adoptar, la extensión y población de los Estados modernos, el procedimiento excesivamente rígido y simplificador de los intereses en juego, la inconsistencia, la democracia no se agota en la democracia directa y en una DD no podría distinguirse entre Poder constituyente y Poder constituido. Como consecuencia de estas dificultades prácticas que plantea la Democracia Directa, en los estados constitucionales se articula la soberanía nacional a través de representante, lo que se conoce como democracia representativa. No existe reducción, cada individuo tiene libertad de expresión. Se opta por los temas representativos incluyendo puntualmente algunos instrumentos de democracia directa. Como son por ejemplo los referéndums, la facultad de participar de alguna forma en la elaboración de una norma. Estos mecanismos se caracterizan por tener una configuración limitada en sus posibilidades, el conjunto de la ciudadanía cuando utiliza uno de estos mecanismos no tienen el control completo del mismo. •

El referéndum es la posibilidad de que el conjunto de la ciudadanía se manifieste sobre una

cuestión política interesante, la ciudadanía no tiene el control absoluto del referéndum porque no eligen cuando se va a realizar, ni sobre qué y tampoco tienen carácter vinculante sobre los partidos políticos. •

La iniciativa legislativa popular es la posibilidad de que el conjunto ciudadano se reúna para la propuesta de una norma legal, la ciudadanía puede presentar una iniciativa legislativa, pero la aprobación de esta o la negación dependerán del Parlamento. Por tanto, a estos instrumentos se les conoce como “democracia semi – directa”.

Democracia semidirecta en España: el Referéndum El referéndum al cual nos referimos es al referéndum consultivo del artículo 92 de la Constitución. Este referéndum es un desarrollo de la participación política del artículo 23 CE. (LO 2/1980). Existen diversos referéndums: consultivos, abrogativo y de ratificación. El presente en nuestra Constitución es el referéndum consultivo presente en el artículo 92 de la CE. El abrogativo, es un referéndum cuyo objeto es que la ciudadanía elija si deroga una norma en vigor. El referéndum de ratificación consiste en que será la ciudadanía quien tome la última palabra en la regulación creada por el parlamento. Estos últimos son vinculantes. Aunque en España se plantean estos tres referéndums, solo se queda el referéndum consultivo, los motivos que llegaron a esto son diversos, para empezar los otros referéndums utilizados en otros países conllevaba a repetición. Por ello no se quiso introducir diversos mecanismos de democracia directa porque eso supondría una canalización del régimen anterior en el nuevo régimen. Es un referéndum que se configura como un mecanismo excepcional está previsto para hacer consultas de determinadas propuestas políticas de especial trascendencia. Además, se trata de un mecanismo potestativo, depende de la voluntad de las instituciones políticas, no de la sociedad. Se trata de un referéndum meramente consultivo, no genera en sí mismo efectos jurídicos para las instituciones jurídicas. La convocatoria de este referéndum es de una competencia exclusiva e indelegable del estado. Procedimiento: intervención de tres órganos constitucionales: el gobierno a través de su presidente, el congreso de diputados y el jefe del Estado. El presidente del gobierno es quien inicia la convocatoria, el congreso de diputados por mayoría absoluta es quien decide si va a darse el referéndum y por ultimo será el jefe del Estado quien convoque oficialmente el referéndum. Celebración: proceso electoral, campaña, papeleta y pregunta, Administración electoral. Esto garantiza la fiabilidad del proceso y lo distingue de los otros tipos de mecanismos populares.

Limitaciones: estados de excepción y sitio, 90 días anteriores y posteriores a la celebración de elecciones u otro referéndum (salvo reforma constitucional). El referéndum tiene una naturaleza cuasiconstituyente, tiene el rasgo de democracia directa y de intervención en la norma de forma directa. Está configurado a las CCAA y por último a nivel local y autónomo existe la posibilidad de realizar consultas populares, (son potestativas, carácter consultivo, son consultas que únicamente están previstas para cuestiones de competencia local, se excluyen las cuestiones de tributos locales y además tienen que contar con la autorización del gobierno central). Y las comunidades autónomas tienen la capacidad de realizar consultas populares de ámbito y materia autonómica, pero en ningún momento puede ser de carácter sustitutivo del referéndum. Iniciativa Popular. 87.3 CE – LO 3/1984 Su regulación se encuentra desarrollada en el artículo 87.3 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/1984. Se trata de un instrumento de participación directa en el que se inicia del procedimiento legislativo ordinario, la posibilidad de los electores de presentar proposiciones de ley al congreso de diputados al margen de los sujetos y órganos representativos legitimados. Esto se articula mediante la articulación del texto en sí mismo. El procedimiento para realizar dicho mecanismo es que para que el parlamento discuta esa proposición de ley, esta debe venir abalada al menos por 500 mil firmas de electores. Existen además una serie de limitaciones materiales, no cabe plantear iniciativa legislativa popular sobre una serie de materias: las materias reservadas a Ley Orgánica (art 81CE), cuestiones tributarias, de carácter internacional, prerrogativa de gracia, planificación económica (131 CE) y PPGGE (134CE) y la reforma constitucional. Todo esto supone que el alcance del procedimiento de iniciativa legislativa popular quede totalmente mermado. Procedimiento: aparte de las firmas, se articula por una comisión motora y presentar ese escrito en la mesa del congreso con proposición de ley, realizado por los electorales. La admisión o denegación debe estar realizado en 15 días. La mesa del congreso hace un control de admisión donde controla una serie de cuestiones, como por ejemplo cuestiones formales o materiales, proposición incoherente e inconexa en sus contenidos, proposición repetida en la misma legislatura, y existencia de iniciativas de la misma materia en trámite de enmienda en CD. Si la proposición es rechaza existe un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En el caso

de que sea aprobada en el Parlamento, empieza la recogida de firmas, en un plazo de nueve meses, con prórroga de tres meses. Tras esta recogida de firmas esa proposición de ley se publicara dentro del BOCG. Hubo una reforma en 2015, LO 3/2015, garantiza esa participación de los promotores de la iniciativa en la Comisión y en el debate de la toma en consideración. Garantías y Tutela: amparo ante el TC contra inadmisión del ILP por mesa del CD, no caducidad de la ILP en caso de disolución de las cortes y compensación económica si llega a tramitarse en las Cortes. Democracia Representativa: Consiste en que periódicamente a través de unas elecciones van a elegir unos representantes, su principal núcleo es la unión de representantes con representados. Las personas que van a ocupar esos órganos políticos van a actuar en nombre de la ciudadanía. La configuración de este sistema es resultado de una evolución histórica de la relación de representación política. Sólo cuando se da una evolución de la concepción y titularidad de la Soberanía es posible efectuar este sistema. Y como decía Pérez Royo: proceso de desvinculación del poder político de la propiedad privada. El mandato es la relación jurídica que une a los representantes con sus representados, eso ha existido desde un antes y un después. Mandato Representativo: participación a través de la elección democrática periódica de los titulares de los diferentes órganos constitucionales que ejercen el poder en nombre y representación del pueblo soberano. No hay autogobierno, las decisiones con trascendencia jurídica para los ciudadanos las toman representantes elegidos. Esta es la forma preponderante de articulación práctica de la soberanía popular (democracia).

Modo imperativo. (Estado preconstitucional. Soberanía del rey): •

Representación en clave privada (propiedad)



Representación estamental



Instrumento jurídico de carácter privado: el mandato



Representación de intereses económicos-patrimoniales



Función defensiva, de control, limitativa del poder del rey.



Ejercicio práctico ocasional.



Carácter revocable personalmente



Naturaleza imperativa o vinculante

Modo Representativo. (Estado constitucional. Soberanía Popular): •

Representación política en clave colectiva



Representación individual de todos los ciudadanos



Instrumento jurídico de carácter político



Representación de intereses públicos-generales



Función legitimadora de las acciones de los Poderes Públicos: impulso y dirección política.



Ejercicio estable y permanente (Parlamento).



Carácter irrevocable hasta fin del mandato por cuerpo electoral.



Naturaleza no vinculante jurídicamente, sólo políticamente.

El principio de representación política en España: Mandato representativo 1.2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado > titular del poder objeto de la representación. 23.1 CE: derecho a participar en los asuntos públicos...por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas > forma de ejercicio de la soberanía. 66.1 CE: Las Cortes Generales representan al pueblo español > órgano de representación y sujeto representado. 67.2 CE: los diputados y senadores no estarán ligados por mandato imperativo > representantes y naturaleza de la relación.



Notas esenciales según el TC:



Son representantes los titulares de cargos públicos “cuya designación resulta directamente de la elección popular” (parlamentarios, alcaldes, concejales).



Presunción de que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, razón por la que los actos de aquél son imputados al conjunto de los representados y no solamente a sus electores.



No cabe que los representantes estén vinculados por mandato imperativo de los representados, ni está prevista su revocación por voluntad de estos.



Los representantes no lo son de sus electores, sino de todo el cuerpo electoral.



La representación es un modo de dar efectividad al derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.



La identificación del ciudadano como titular del derecho a ser representado y del parlamentario elegido como el sujeto representante de aquel y titular a su vez de otro derecho fundamental, el de permanecer en el cargo para el que fue elegido y desempeñarlo en condiciones de igualdad (23.2 CE), excluye a los partidos políticos como sujetos de la relación. Los partidos ni son representados ni son representante...


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