Cátedra de Constitucional I, 1B PDF

Title Cátedra de Constitucional I, 1B
Author Daniel Sanchez Rojas
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad Externado de Colombia
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Summary

DERECHO CONSTITUCIONAL I1. ESTADOEstado: forma de organización política y de ejercicio del poder político (soberanía)Compuesto por:i. Población: grupo humano donde el estado ejerce su soberanía a. Ciudadanía: subgrupo. Nación colombiana. Mayor de edad. b. Pueblo: grupo humano ligado por un determina...


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1 DERECHO CONSTITUCIONAL I 1. ESTADO Estado: forma de organización política y de ejercicio del poder político (soberanía) Compuesto por: i.

Población: grupo humano donde el estado ejerce su soberanía a. Ciudadanía: subgrupo. Nación colombiana. Mayor de edad. b. Pueblo: grupo humano ligado por un determinado pensamiento colectivo c. Nación: grupo humano cohesionado por una identidad cultural. Requerimientos (Art. 96): i. Ser hijo de colombianos ii. Haber nacido en Colombia iii. Hijo de extranjeros con nacionalidad adoptada iv. Por adopción ii. Territorio: ámbito espacial donde el estado ejerce su soberanía a. Territorial: i. Suelo: espacio territorial privado o publico ii. Subsuelo: debajo del suelo. Propiedad del estado b. Marítimo: i. Plataforma continental: más allá del mar territorial. Esta debajo de la superficie ii. Mar territorial: zona adyacente a las costas iii. Zona contigua: franja adyacente al mar territorial y a la plataforma continental iv. Zona económica exclusiva: donde el país puede hacer actividad económica exclusiva c. Aéreo: proyección: columna de aire i. Espectro electromagnético: transmisión de telecomunicaciones ii. Órbita geoestacionaria: donde está el satélite. Solo línea del ecuador iii. Gobierno o soberanía: poder político iv. Reconocimiento internacional 1.1. ESTADO DE DERECHO LIBERAL a. Origen (S.XVIII): estado-nación. Decaimiento de las instituciones feudales. Surgimiento del mercantilismo. Nacimiento de los burgueses (comerciantes que querían libertad comercial) b. Características: decaimiento de la monarquía. Protección de la arbitrariedad. División del poder. Principio de igualdad. Respeto de las libertades. El estado está sujeto al derecho. c. Eje central: limitar el poder y la protección del individuo. d. Pilares: i. Libertad: libertad (negativa) entendida como autodeterminación (poder hacer lo NO expresamente prohibido)

2 ii.

Igualdad: igualdad (formal) entendida como igualdad ante la ley (todos por igual sin importar que) iii. Protección de derechos  de la propiedad y la libertad e. Democracia: representativa. Burgos elegían a burgos (hombres blancos y ricos). Los órganos democráticos como límites del poder. f. Economía: no intervención (el mercado funciona por la mano invisible de Adam Smith) 1.2. ESTADO DE DERECHO SOCIAL a. Origen (S.XX): movimientos obreros por los derechos sociales. Revoluciones: rusa (1914), mexicana (1917) y la constitución de Weimar (1919) b. Características (cuestionamientos del liberalismo): libertades sin mínimos sociales. Estado dominado por la burguesía. Igualdad formal (es una ficción), implementación de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales) y propiedad con función social c. Eje central: mismos del estado liberal de derecho. Protección de la libertad d. Pilares: i. Libertad: libertad (positiva) con las condiciones materiales para ejercer la autonomía. Mi libertad va hasta dónde va la tuya ii. Igualdad: igualdad (material) entendida como garantizarían del mínimo existencial. “equidad” iii. Protección de derechos  derechos sociales e. Democracia: participativa. Inclusión social de TODOS f. Economía: solo intervención para regular y participar en los servicios públicos 1.3. ESTADO Y GLOBALIZACION Es una tendencia causada por medidas económicas la cual causa perdida de regulación del estado. a. Organismos: banco mundial. Fondo monetario internacional. Organización mundial del comercio. b. Objetivo: dar igualdad. Por medio de la globalización de los DDHH regula temas: ambientales, tecnológicos, migratorios. A través de tratados internacionales o “uniones” de estado (estrategias para la equidad) 2. CONSTITUCION POLITICA Es un conjunto de normas que fundamentan el ejercicio de la soberanía. Su objetivo es: regular convivencia, derechos fundamentales, limitar el poder y dar garantías al ciudadano. Contenido:  

Dogmático: derechos y garantías constitucionales. Mecanismos de protección. Orgánica: estructura y funcionamiento del estado.

Clasificación (tipo):  

Escrita Consuetudinaria

Características:

3  Fuerza normativa: norma con mayor fuerza. Vale por sí misma  Supremacía constitucional: la constitución es norma de normas  Eficacia directa: es indiscutible. Vale más que todas 2.1. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Es una atribución de significado a unos signos (son indeterminados, su significado puede ser ambiguo) Tipo de normas:  

PRINCIPIOS: son mandatos de optimización (que se haga en la medida de los posible fáctica y jurídicamente). Se interpreta por ponderación REGLAS: mandato definitivo. Forma de regla (supuesto de hecho y consecuencia jurídica). Se interpreta según la subsunción.

Métodos de interpretación:  Literal: se toma en cuenta según lo que diga el texto.  Sistemático: se toma en cuenta todas las disposiciones existentes para interpretar.  Teleológico: se toma en cuenta el fin del legislador  Histórico: se toma en cuenta el contexto histórico 2.2. CAMBIO CONSTITUCIONAL - Constitución escrita: tiene como fin garantizar la estabilidad jurídica. Tiene el problema de la anomia (norma obsoleta), pues tiene la necesidad de adaptarse a la modernidad. o Mecanismos de cambio:  Formal: es la alteración del texto. Por: extensión del texto, derogación o reforma/enmienda (por plebiscito, referendo, acto legislativo)  Informal: se cambia la constitución sin alterar el texto. Por: cambio interpretativo, mutación infra constitucional inconstitucional (norma inferior vale más que la constitución) y desuetud (desuso) 2.3. CONTROL CONSTITUCIONAL Surge para garantizar la supremacía normativa, la eficacia directa y su fuerza normativa. Tipos de control: Concentrado (Kelsen): un tribunal especializado en control (juez hércules) Difuso: cualquier autoridad judicial puede hacer el control Abstracto: acción pública generalizada Concreto: hecho puntual Por vía de: o Acción: acción constitucional o Excepción: excepción de inconstitucionalidad en casos concretos. o Automático: inmediatamente la corte analiza la ley o Previos: previa a la vigencia de la ley o Posterior: posterior a la vigencia de la ley 3. DERECHOS HUMANOS (DDHHH) -

4 Los derechos humanos son facultades inherentes a las personas que deben ser reconocidos por el derecho positivo. Limitan el ejercicio del poder. Su concepción nace después de las revoluciones burguesas y la ilustración, pues, según el ius naturalismo racional, por el hecho de ser persona son inherentes. Y tienen parte del contractualismo porque se basan en la voluntad del pueblo. Características:   

Indivisibles: no se pueden dividir Interdependientes: tienen una relación reciproca Universales: son para todas las personas

Nacen en la carta de san Francisco (ONU) para preservar y mantener la paz y equidad internacional. El 10 de diciembre de 1948 en la asamblea general de la ONU (Declaración Universal De Los Derechos Humanos) 3.1. DERECHOS FUNDAMENTALES (DDFF) Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en la constitución política. Tienen las mismas características de los DDHH, pero no son universales pues no todas las constituciones contemplan los DDFF y, además, las sociedades multiculturales son un impedimento debido a que se debe proteger y conservar su cultura. 3.2. APERTURA CONSTITUCIONAL Las fuentes de los DDFF es la constitución y los tratados internacionales de DDHH ratificados por el Congreso (Art. 93). Entonces, por ende, la constitución tiene el deber de abrirse a dichos tratados (Ej. Art. 44 [de los niños], art. 53 [legislación laboral], #2 Art. 214 [no se pueden suspender los DDHH ni libertades fundamentales]). Art. 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” 4. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DDDHH  DIDH (derecho internacional de los derechos humanos): clausula hermenéutica (interpretación) de favorabilidad (principio pro hommine). Es decir, el juez aplicará la disposición más favorable (ya sea la del tratado o la de la constitución).  DIH (derecho internacional humanitario): convencional (tratados y convenciones). Consuetudinario (derecho NO escrito) tiene rango constitucional.  DPI (derecho penal internacional): estatuto de roma creado por la corte penal internacional. El DPI solo se aplicará cuando así lo disponga la Corte Constitucional.  Convenio OIT: en su mayoría son tratados internacionales de DDHH. Tiene rango constitucional solo cuando así lo exprese la corte. Procedimiento constitucional de incorporación del instrumento internacional

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Congreso: aprueba ley de los tratados. 

Corte Constitucional: realiza control de  constitucionalidad.

Presidente: ratifica el instrumento internacional.

4.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Conjunto de normas que no están en la constitución política pero que tienen rango constitucional. Se divide en dos:  

Bloque lato: es parámetro de control constitucional de la ley (Ej. leyes estatutarias y leyes orgánicas). Bloque en sentido estricto: tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso.

Funciones:  Parámetro de control de constitucionalidad de la ley  Criterio de interpretación (principio pro hommine)  Argumento relevante para la resolución de un caso en concreto 4.2. USO DE LOS ENTES INTERNACIONALES DE DDHH ¿Cuándo utilizo el…?

SUJETO OBLIGADO

del

DPI En todo momento (cuando se comete un crimen internacional) Todas las personas

SUJETO

del

Todas las personas

AMBITO PROTECCION

DE

DIDH En todo momento

DIH Conflicto armado (interno o no interno)

Las partes El estado: conflicto  Respetar: abstenerse de intervenir en el disfrute del derecho  Proteger: impedir que un tercero irrespete  Garantizar: adoptar todas las medidas para lograr su efectividad ACTIVO Los agentes del Las partes

6 (perpetuador) SUJETO PASIVO (sobre quien recae) DENOMINACION DE LAS INFRACCIONES ORGANOS ENCARGADOS DE SU JUZGAMIENTO

estado Todas las personas

conflicto Personas protegidas (lo que no están en las hostilidades) Violación a los DDHH Violación grave del DIH Órganos protectores El estado y de forma de los DDHH: subsidiaria: Órganos ComIDH, CortIDH protectores de los DDHH

Todas las personas

Todas las personas De forma complementaria la corte penal internacional

4.3. SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DDHH Sistemas universales:   

DIDH ONU DPI (función complementaria): corte penal internacional (responsabilidad individual por comisión de crímenes internacionales)

Sistemas regionales (interamericano): 

OEA (organización de estados americanos): instrumentos: comisión interamericana de DDHH (es el trámite de protección y promoción [es una petición individual cuando la presunta víctima ha agotado todos los mecanismos judiciales internos]) y corte interamericana de DDHH (decide si hay o no responsabilidad interna del estado por vinculación a los DDHH [hace una sentencia de reparación integral]).

Los estados partes deben: Garantizar el art. 11 de la CADH Suministrar a todas las personas los mecanismos judiciales (lo cuales deben ser: adecuados, eficaces y deben resolverse en plazo razonable). Respetar las garantías del debido proceso. 5. FUENTES DE LOS DDFF I. La constitución II. Tratados internacionales de DDHH ratificados por Colombia III. Derechos innominados (art. 94): los reconoce el juez constitucional en sus sentencias.  

Los DDFF son reconocidos por: i. ii. iii.

La constitución política El bloque de constitucionalidad Sentencias de órganos internacionales de protección de los DDHH  corte internacional de los DDHH (art 1.1 [obligación de garantizar los derechos], art 25 y 8.1 [acceso a la justicia y garantía al debido proceso]): a las víctimas de violación de los DDHH y el DIH: a. Verdad: conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren las violaciones

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iv.

b. Justicia: investigación, juzgamiento y sanción. En justicia transicional no equivale a pena privatoria de la libertad c. Reparación integral: i. Restitución ii. Indemnización: material o inmaterial iii. Rehabilitación iv. Satisfacción v. Garantías de no repetición La corte constitucional 5.1. ORDENAMIENTO JURIDICO El ordenamiento está compuesto por:  

Reglas Principios

Los DDFF desde el punto normativo son principios. No son absolutos ni tienen jerarquía. Todos los órganos del poder los deben hacer cumplir 5.1.1.PONDERACION DE PRINCIPIOS En caso de colisión de principios se aplica la ponderación. Debe ser una equivalencia entre la afectación de un derecho y la satisfacción de otro. La decisión depende de cada caso en particular. 6. REGIMEN CONSTITUCIONAL Mecanismos de protección de los DDFF. Art. 86 (de la tutela), art. 152 y 153 (de las leyes estatutarias). 6.1. TUTELA (decreto ley 2591/91 y art. 86) La acción de tutela es un mecanismo de protección de DDFF. Tiene efecto inmediato o efecto transitorio (los efectos se mantienen hasta que el juez competente resuelva el fondo del asunto [art. 8, ley 2591/91], que son 4 meses para ejercer el mecanismo judicial si no, los efectos ceden). Su carácter es subsidiario, es decir, procede cuando todos los mecanismos judiciales ya se agotaron. PROCEDE cuando no existe un mecanismo judicial (salvo que se invoque la existencia de un perjuicio irremediable [grave. Inminente. Requiere medidas urgentes. La acción de tutela debe ser impostergable]) PROCENDECIA:  

Cuando los mecanismos NO son idóneos ni eficaces Cuando los mecanismos SON idóneos, pero no eficaces, la acción sirve como mecanismo transitorio

CARACTERISTICAS:

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 







Titularidad: personas naturales o jurídicas, y sujeto colectivo titular de DDFF (como indígenas o afros) Legitimación activa (quien puede): todo titular de DDFF. Otra persona en representación legal. Agenciar derechos algunos (agencia oficiosa). Cuando el titular no está en condición de promover su defensa. Legitimación pasiva (contra quien se puede): quien presuntamente amenaza o vulnera los DDFF. Contra cualquier autoridad pública y contra particulares (en los casos expresamente señalados en el decreto ley 2591/91, art. 42). Encargado de la prestación de servicios de: salud, educación y públicos. Indefensión o subordinación (empleador-empleado). Subsidiariedad (como mecanismo judicial): no pretende sustituir el ordenamiento. [mirar “PROCEDENCIA”]. Cuando se habla de sujetos de especial protección constitucional (art. 13). Inmediatez: plazo razonable.

Se puede presentar ante cualquier juez. El juez de primera instancia hace su fallo (con efecto inter-partes) con oportunidad de impugnación. Conoce el juez de segunda instancia (puede confirmar, revocar, modificar el fallo). Luego, la corte constitucional (órgano de cierra en tutela) revisa las decisiones judiciales a través de una llamada sala de selección (2 magistrados que cambian mensualmente), después una sala de revisión (3 magistrados). Los criterios de selección son: objetivos (unificar la jurisprudencia), subjetivos (amenaza o vulneración de DDFF) y complementarios (evitar corrupción). En caso de que no se seleccione un caso existe un fenómeno de “auto-insistencia” hecha por cualquier magistrado (o procurador, defensor del pueblo, agencia jurídica de defensa del Estado). Cuando la corte unifica la jurisprudencia (sentencia de SU [art. 241, de las funciones de la CC]) lo hace en sala plena (9 magistrados). Los efectos cobijan a las personas que no fueron parte de la tutela, pero que están en situación similar (efecto inter-comunis [modular efecto de fallo]); se hace en sede de revisión por estado de cosas inconstitucionales (violación sistemática a los DDHH que obedecen a causas estructurales) 6.2. HABEAS CORPUS (ley estatutaria 1095/2006) Procede en caso de privación ilegal de la libertad, no cuando… a. Es captura en flagrancia (art32) b. Es por mandato judicial emitido por autoridad competente (con todas las formalidades legales y por motivo definido por la ley) Es un DF y una acción constitucional. Si se demuestra que hubo privación ilegal procede el habeas y no hay recurso, se concede, además, la libertad inmediata. Si NO se acepta el habeas se admite recurso y pasa a juez superior. PRESUPUESTOS:   

Garantías constitucionales Garantías legales Prolongación ilícita de privación de la libertad

9 Se puede presentar ante cualquier juez. Este tiene 36 horas para resolver. Siempre el capturado debe ser llevado ante un juez competente (tiene 36 horas) Garantías constitucionales: Puede ser interpuesto por el titular del derecho, un tercero, el procurador o la defensoría. Art. 29 debido proceso (basado en la presunción de inocencia) Decisión judicial que resuelve el habeas corpus se llama auto interlocutorio porque resuelve el fondo del asunto 6.3. LEY ESTATUTARIA (arts. 152 y 153) Regula de forma integral un DF y los elementos estructurales de un DF (titular, sujeto obligado). Es un procedimiento legislativo “agravado” (requisitos más exigentes) (art. 153):   

Exige la mayoría absoluta Debe efectuarse dentro de una legislación Comprende revisión previa de la corte constitucional (previo automático e integral, porque revisa tanto el fondo como la forma)

Materias: Regula (art. 152) … 1) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; 2) Administración de justicia; 3) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; 4) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. 5) Estados de excepción. 6) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la Ley. 7. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA 1992 – TITULO II, CAP. I (de los derechos, garantías y deberes de los DDFF): solo se reconocían como DDFF los reconocidos expresamente en el “catalogo abierto de DDFF” (la fundamentalidad de un derecho no depende de su ubicación, por ende, se toma un criterio material, es decir, DDFF como derechos esenciales a la persona humana [inalienable, inherente y esencial], o sea que el juez puede crear derecho respecto al caso concreto) 1993-1994 – se extiende la titularidad de los derechos fundamentales. Se diferencia entre DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (aplicación inmediata. Son DDFF) y DESC (derechos prestacionales. Desarrollo legal. Como regla general no son DDFF [las excepciones serían los sujetos de especial protección, llamado CONEXIDAD])

10 1997 – dado la teoría liberal (teoría liberal, teoría democrática y teoría social), el estado no interviene en la economía, además se siguen considerando, solamente, a los D. civiles y políticos como fundamentales (esto provoca discusiones judiciales). 2002 – la corte reconoce a los DESC en caso de (1) conexidad, (2) sujetos de especial protección y (3) mínimo vital. También dignidad humana como (1) principio constitucional y (2) DDFF (vivir bien, vivir como quiera, vivir sin humillación) 2003 – “será fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente este dirigido a lograr la DIGNIDAD HUMANA y sea traducible en un DERECHO SUBJETIVO” (criterio estructural). Titular del derecho  contrato prestacional  sujeto obligado 2007 – desaparece la conexidad. Todos los derechos constitucionales son fundamentales. “no todos son susceptibles de protección por vía tutela”. Se va entonces, conexidad y contenido mínimo de un derecho exigible judicialmente. También la diferenciación entre DESC Y DCP. 2015 – ley 1751/15, art. 4  derecho a la salud es un DF autónomo 2019 – ...


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