Práctica 5 potestades administrativas PDF

Title Práctica 5 potestades administrativas
Course Potestades Administrativas y Responsabilidad Patrimonial
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Práctica 5 sobre Responsabilidad Patrimonial Potestades administrativas y responsabilidad patrimonial...


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1. Según la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de responsabilidad patrimonial puede incoarse únicamente por solicitud del interesado o cabe otra forma de incoación. Según con lo dispuesto en el art. 58 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la cual se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición de otros órganos o por denuncia; podemos decir que el procedimiento de responsabilidad patrimonial puede incoarse por la solicitud del interesado o por un orden superior, es decir un órgano administrativo que posea una jerarquía superior al competente para poder iniciar el procedimiento. Además, en el art. 61 de esta misma ley, viene establecida la petición razonada, que es que cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento, puede iniciarlo mediante una propuesta de iniciación. El art. 62 de esta ley, habla sobre el procedimiento de iniciación por denuncia, y se entiende por denuncia, el acto por el que una persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

2. Qué efectos tienen la presentación de la solicitud escrita de D.X En este caso, la solicitud escrita de D.X. tiene que cumplir con los requisitos mencionados en los art. 65 y 67 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los cuales se habla sobre el plazo para la aportación de pruebas y alegaciones que estimen conveniente a su derecho y sobre la prescripción del derecho a la reclamación del interesado, respectivamente. Por tanto, el art 65 establece un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo, siempre y cuando el derecho a la reclamación del interesado no haya prescrito. Y según lo establecido en el art. 67, este derecho a reclamar prescribirá al año de que se produzca el hecho o el acto que motive la indemnizaci ón o se manifieste su efecto lesivo, y en casos de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personan en el plazo que se ha establecido.

3. Con carácter general, que fases del procedimiento y dentro de cada una de tales fases, que actuaciones han de darse en el procedimiento administrativo de acuerdo con la citada Ley 39/2015 En este caso, las distintas fases y actuaciones que han de darse son: • Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene que darse un “Trámite de Audiencia”, es decir, es necesario dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen durante el procedimiento. • Según el apartado 5 del art. 86 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la terminación convencional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, es necesario una “Terminación Convencional”. Este artículo establece que en el acuerdo alcanzado por las partes, se debe fijar la cuantía y modo de

indemnización se establece que, en el acuerdo alcanzado entre las partes, se deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que, para calcular y abonarla, establece el art. 34 de la Ley 40/2015. • De acuerdo con lo establecido en el art. 96 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para su tramitación considera cierta la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, este podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado. • Por último, en este mismo art. de la ley 39/2015 se establece que la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, pone fin a la vía administrativa.

4. Sería adecuada una resolución que concediera a D.X, más cantidad de la solicitada, porqué. El art. 88.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo; cuando se trate de cuestiones conexas que no han sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba; y el art. 88.2 establece que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso se pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. Por lo tanto, no sería adecuada una resolución que diera a D.X más cantidad de la solicitada porque según lo establecido en el art. 88.1 y 88.2 de la ley 39/2015 de Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se considera que el interesado tiene el derecho, se le concede como máximo lo que solicita.

5. Procedería en todo caso el trámite de de audiencia al interesado. Qué consecuencia tendría su omisión en el supuesto de que se considerara que en este supuesto fuera preceptivo. En el art. 76.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene establecido que los interesados podrá alegar en todo momento defectos de tramitación, en especial aquellos que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de tramites; y esas alegaciones podrán dar lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Por lo tanto, las alegaciones por omisión podrán dar lugar a una responsabilidad disciplinaria, siempre y cuando haya razones para ellos....


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