práctica de contratos PDF

Title práctica de contratos
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Alicante
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derech romano...


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Práctica de Contratos.

1. C. Solo hay 4 tipos de contrato, acuerdo de voluntades más la forma, pero fuera de eso, ya no se admite otro tipo de contrato. 2. A. El depositante transmitirá al depositario la propiedad del dinero o cosa fungible, por lo que debe ser necesariamente dueño de la cosa depositada. 3. A. Al mutuario se le obliga restituir la cantidad de dinero prestada, no se exigen otro tipo de intereses. Dado que la obligación del mutuo nace re(por la entrega), el mutuario no puede restituir más de lo que le han entregado. El mutuo no admite pactos añadidos que agraven la obligación del mutuario. Y al ser un contrato gratuito no se producen intereses convencionales(usuras). En caso de retraso de la restitución, el acreedor no puede solicitar intereses moratorios con la acción del mutuo. Para que haya intereses es necesario realizar después del mutuo una STIPULATIO donde se establezcan los intereses, es decir, que debe entablas acciones distintas para exigir intereses. La solución a ello era una estipulación única(STIPULATIO SORTIS EST USURARUM), en la que se comprendían los intereses y el capital, pudiendo pedir todo con una acción(ACTUI EX STIPULATU). 4. B. El deposito irregular, en cuanto a la obligación de pagar intereses, se diferencia del mutuo, porque produce intereses, por un simple pacto sin necesidad de estipularlos. 5. A. Se habla del uso gratuito por lo que se habla del comodato, y es un contrato bilateral imperfecto en el que a veces también hay obligaciones para el comodante. 6. C. El elemento real consistia en traspasar la detentación de la cosa y para ello hacía falta que el depositante baste con la tenencia material de la cosa que se pretende depositar, ya que real significa que se perfeccionara con la entrega de la cosa. 7. A. el comodatario debian restituir la cosa determinada al finalizar el plazo fijado o a petición del depositante, que es el que usa la cosa. 8. B. Su origen se vincula al trueque( o permuta) que es el cambio directo de una cosa por otra. 9. C. El mandato es un contrato en virtud del cual una persona(mandante) encarga a otra(mandatario) realizar gratuitamente alguna actividad o prestar algún servicio por cuenta o encargo de la otra. 10. B. Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, tanto presentes como cosas futuras.En la venta de cosas futuras hay que distinguir: la Emptio rei speratae (Compra de cosa esperada) y la Emptio spei(Compra de esperanza). 11. B. Los vendedores debían declarar, en el momento de la venta, las enfermedades y defectos corporales que tenían los esclavos y animales,

si estos no lo comunicaban, los compradores tenían 2 acciones contra el vendedor: la actio redhibitoria(con ella el comprador rescinde el contrato y reclama la restitución del precio junto con una indemnización) y la actio quanti minoris(para conseguir una reducción del precio) también llamada aestimatoria. 12. 1. Deposito. Caracteristicas: REAL, porque se perfecciona con la entrega de la cosa. BILATERAL IMPERFECTO, porque en principio sólo genera obligaciones para el depositario, aunque, eventualmente, pueden surgir para el depositante.GRATUITO, porque de mediar cualquier tipo de retribución se convertiría en arrendamiento de servicios.BUENA FE, el depositante obtiene, no sólo la restitución de la cosa, sino todo lo que por ella se deba dar o hacer según la buena fe. Es de DERECHO DE GENTES. 2. Mandato .Por el contrato de mandato se obliga una persona a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra. Caracteristica: CONSENSUAL, sólo necesita el acuerdo de las partes, que se puede manifestar de cualquier forma. Se puede celebrar entre presentes y entre ausentes (nuntiusy per epistulam), BILATERAL IMPERFECTO, ya que en principio, sólo genera obligaciones para el mandatario, aunque, también podrían surgir para el mandante, cuando el mandatario realiza desembolsos o sufre daños como consecuencia del cumplimiento del mandato.GRATUITO, de no serlo sería nulo por estar basado en la amistad. Si hay dinero sería arrendamiento de servicios.El mandatario solo responde por dolo. BUENA FE,obliga a cumplir a todo aquello que sea conforme a la buena fe.De DERECHO DE GENTES. 3. Mutuo. Caracteristicas: Es un contrato: REAL, porque se perfecciona por el consentimiento más la entrega de la cosa. UNILATERAL, porque genera obligaciones sólo para el mutuario.GRATUITO, porque la obligación sólo es a cargo del mutuario y en la misma cantidad que se prestó. DCHO. ESTRICTO, porque sólo se obliga a lo acordado. 4. Compraventa. Características: CONSENSUAL: Se perfecciona por el mero consentimiento, manifestado de cualquier manera por las partes. Tanto entre presentes como entre ausentes. BILATERAL PERFECTO: Porque surgen obligaciones recíprocas para las partes: entrega de la cosa y pago del precio. ONEROSO: Ya que cada parte sufre una pérdida patrimonial.BUENA FE: Las partes deben cumplir con arreglo a la equidad. DCHO. DE GENTES: Su origen está en el Ius Gentium. 5. Arrendamiento. Caracteristicas: CONSENSUAL, porque se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, sin más requisitos. Se puede celebrar entre presentes o ausentes. BILATERAL PERFECTO, porque genera obligaciones recíprocas para las partes, garantizadas por dos acciones. La actio locati para el locator y la actio conducti a ejercer por el conductor.ONEROSO, siempre hay que pagar un precio por el uso de la cosa, la ejecución de la obra o la realización de los servicios. Si

fuera gratis habría comodato, depósito o mandato. BUENA FE, a todo aquello que sea conforme a la buena fe. De DERECHO DE GENTES, tanto para ciudadanos como extranjeros. 6. Comodato. Características: REAL, porque se perfecciona por la entrega de la cosa. BILATERAL IMPERFECTO, porque si bien, en principio, sólo genera obligaciones para el comodatario, eventualmente, también pueden surgir para el comodante. GRATUITO,porque está basado en la amistad; de mediar precio por el uso temporal de una cosa, habría arrendamiento. BUENA FE, el juez podrá condenar al demandado a todo aquello que deba dar o hacer según la buena fe.Es de DERECHO DE GENTES, por poderlo realizar ciudadanos y peregrinos. 7. Estipulatio. Caracteristicas: Es un CONTRATO FORMAL de carácter verbal, que se perfecciona por una pregunta y una respuesta.Es UNILATERAL, porque genera obligac iones para una sola de las partes, aquella que promete algo, el promite nte. Es de DERECHO ESTRICTO, porque sólo se obliga a lo prometido. Es ONEROSO GRATUITO dependiendo de la causa. Originariamente es de CARÁCTER ABSTRACTO, al no reflejar la causa por la que el deudor queda obligado , ni la finalidad práctica que el con trato persigue....


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