Practica no 5 PDF

Title Practica no 5
Author mario martinez gaytel
Course Derecho civil
Institution Universidad de Jaén
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Summary

practica...


Description

HECHOS: Los novios, Pedro Enrique y María Ángeles, acuden al “Palacio de Anuncibai, S.L.” porque quieren celebrar allí el banquete posterior a su boda. Para hacerse una idea de cómo se desarrollará todo, recorren las instalaciones junto a una persona de la empresa “Palacio de Anuncibai, S.L.”, que les enseña el jardín donde se da el cóctel de bienvenida, el restaurante y el salón de baile. Como les gusta mucho el sitio y les parece un lugar único para celebrar un día tan especial, firman un contrato y entregan la cantidad de 600 euros en concepto de “fianza” por la reserva de las instalaciones para el día señalado. Poco antes de la boda se enteran de que en “Palacio de Anuncibai, S.L.”, se va a celebrar otra boda en el mismo día, lo cual no se les había dicho que fuera posible cuando hicieron la reserva. El hecho de que se celebren dos bodas a la vez supone un cambio del restaurante y el lugar del cóctel. Su disgusto es tal que ahora prefieren casarse en otro sitio.

CUESTIONES A RESOLVER:

1. ¿Cree usted que Pedro Enrique y María Ángeles pueden resolver el contrato y pedir que se les devuelvan los 600 euros que habían pagado?

Pedro Enrique y María Ángeles están en derecho de resolver el contrato, pues la empresa “Palacio de Anuncibai, S.L.” donde iban a celebrar su boda, ha incumplido su parte del contrato. Por ello, la empresa deberá devolverles la cantidad de 600 euros en concepto de fianza; además de indemnizar a Pedro Enrique y María Ángeles por los daños y perjuicios causados por este cambio de última hora. Así pues, el art. 1124 del Cc dice: " La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria". También, según el art. 1266, Pedro Enrique y María Ángeles pueden resolver el contrato porque existe error en el objeto del contrato, en este caso sobre el lugar de la celebración. Así pues este articulo dice: " Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre

aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. Por otra parte, el art. 1300 del Cc también dice: "Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley". Por último, el art. 1556 del Cc dice: "Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente".

2. En caso de resolución del contrato, A) ¿podrían pedir Pedro Enrique y María Ángeles que se les indemnizaran los daños y perjuicios sufridos? B) ¿daría derecho a indemnización el disgusto y ansiedad padecidos al haber enviado ya las invitaciones y tener que buscar a toda prisa otro sitio donde celebrar el enlace?

A) Sí, pueden pedir Pedro Enrique y María Ángeles que se le indemnice por daños y perjuicios, como bien dice el artículo 1101, donde se recoge que: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas". Así, el art. 1270 Cc dice: "Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios". Además, el art. 1902 Cc dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". En este caso la empresa “Palacio de Anuncibai, S.L.” actúa de forma dolosa y negligente, pues sabía con anterioridad que ese mismo día se celebraba otra boda allí, cosa que ocultó a los clientes. Para evitar esto podría haber informado con anterioridad a ambos, por ejemplo, mediante una simple llamada de teléfono.

B) El artículo 1103 establece que: "la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos". Si consideramos la actuación de la empresa, como negligencia, es igualmente exigible el cumplimiento de toda clase de obligaciones; debiendo así indemnizar a la pareja por los daños causados.

Si consideramos la actuación de “Palacio de Anuncibai, S.L.” como dolosa, aplicaríamos el artículo 1107 el cual alega que: "los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación". Hemos considerado en todo momento que la responsabilidad es contractual, porque se deriva del incumplimiento del contrato; pero al mismo tiempo podríamos afirmar la existencia de una responsabilidad extracontractual recogida por el Código Civil en su artículo 1902 y siguientes, por el disgusto y ansiedad causados en la pareja....


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