Práctica número 1 de Derecho Mercantil I. Unizar PDF

Title Práctica número 1 de Derecho Mercantil I. Unizar
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad de Zaragoza
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Práctica nº1 Derecho Mercantil I. Distinción entre contrato civil y mercantil....


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Práctica I Mercantil 1. Hechos jurídicamente relevantes El Sr. A traslada reside en Santa Cruz de Tenerife y se traslada a Zaragoza. El Sr. B no puede comprar su mobiliarios pero sí puede buscarle comprador para los mismos. El Sr. B es comerciante pero no de muebles usados El Sr. B vende los muebles y electrodomésticos al Sr. C (titular de un puesto en el rastro de Santa Cruz de Tenerife) por 4.500€. Posteriormente, el Sr. B le reclama al Sr. A la cantidad de 225€ (5% de la venta efectuada mediante su comisión). El Sr. A comunica al Sr. B que el contrato celebrado entre ambas partes es uno de mandato civil, regulado en el CC y como consecuencia, ha de suponerse gratuito. 2. Problemas jurídicos que se plantean en el supuesto El problema que se plantea es determinar si estamos ante un contrato de mandato civil o comercial. A (notario) acude a B (comerciante pero no de muebles) y B acude a C (comerciante de muebles). La relación entre A y B es un contrato de mandato. Se trata de un mandato civil o mercantil. Si es mandato civil será gratuito y si es mercantil será retribuido. 1709 CC: Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. 3. Solución al problema Se trata de un contrato de mandato mercantil (comisión mercantil), ya que en virtud del art. 244, se reputará comisión mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. En este caso el Sr. B es el comisionista y el acto es una operación de comercio, ya que lo que se pretende es la venta de los objetos muebles. Acudir a los arts. 325 y 326 C.Com. para determinar los requisitos de que una compraventa sea mercantil. El 325 C.Com. establece que será mercantil la CV de cosas muebles para revenderlas. Si entendemos que se trata de un acto de comercio, estaremos ante un mandato mercantil, que será por tanto retribuido, en virtud del art. 277 C.Com.

El art. 249 C.Com. establece que se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior. Distinción entre civil y mercantil, cada uno tiene su propia regulación....


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