Precedencias EN LOS Actos Oficiales PDF

Title Precedencias EN LOS Actos Oficiales
Author Miri Her
Course Protocolo Oficial en España
Institution UNED
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Apuntes ...


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LEY DE PRECEDENCIAS EN ESPAÑA La precedencia es uno de los conceptos más importantes en el protocolo oficial. Hace referencia al orden en que deben ser atendidas las diversas autoridades que asisten a un acto oficial. El sistema de preferencia se da el orden en que colocarse y atenderse a las personas asistentes por razones de cargo o jerarquía. Existen muchos factores que pueden hacernos errar como, por ejemplo: no todas las autoridades aparecen recogidas en el decreto, se han difundido instituciones y han aparecido otras nuevas. Además, siempre existirán personas que consideran que deben tener mayor categoría que la que ostentan en el decreto. La presidencia de los actos Se entiende como presidencia al conjunto de personas que ocupan el lugar más destacado de un acto. •

Clasificación y presidencia de los actos

[Art. 3.] A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican en: a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales. b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. Las costumbres adquieren rango de norma, se respetará la tradición inveterada. Cuando en relación con determinados actos oficiales hubiera asignación o reserva en favor de determina ente o autoridades. En protocolo la cortesía es un factor social que debe tenerse en consideración como prueba de respeto hacia un semejante. Los tratamientos numerosas personalidades y autoridades en función a su rango tienen concedido un determinado tratamiento. (Buscar cargos y sus tratamientos respectivos) La derecha es el principal puesto de honor en el protocolo, por tanto, el lugar de honor en un acto es la derecha del anfitrión. Entre dos sillas, la de la derecha es más importante; en un coche el asiento de la derecha es más de honor que el de la izquierda; entre dos banderas la de la derecha tiene mayor rango que la de la izquierda. Las autoridades asistentes a un acto se ordenan generalmente de mayor a menor rango ocupa un puesto más relevante la autoridad con más rango.

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La ordenación de autoridades se puede hacer de forma individual, departamental, o colegiada. •

Ordenación de las comunidades autónomas

Las Comunidades Autónomas tienen su orden de precedencia basado en la fecha de constitución de su autonomía. Por orden de constitución la precedencia es la siguiente: 1. Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Comunidad Autónoma de Cataluña. 3. Comunidad Autónoma de Galicia. 4. Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 6. Comunidad Autónoma de Cantabria. 7. Comunidad Autónoma de La Rioja. 8. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 9. Comunidad Valenciana. 10. Comunidad Autónoma de Aragón. 11. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12. Comunidad Autónoma de Canarias. 13. Comunidad Foral de Navarra. 14. Comunidad Autónoma de Extremadura. 15. Comunidad Autónoma de las Ilas Baleares. 16. Comunidad de Madrid. 17. Comunidad de Castilla y León. 18. Ciudad de Ceuta. 19. Ciudad de Melilla.



Normas de precedencia

[Art. 5.] 1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento. 2. En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar. En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento. No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades.

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[Art. 6.] La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento. [Art. 7.] 1. Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables. 2. Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento. 3. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurran a actos oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto. El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado. 1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. 2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios. 3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones.



Precedencia de autoridades en los actos oficiales

Pueden darse dos casos, en función d quien organiza el acto: En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente: 1. Rey o Reina. 2. Reina consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 11. Ministros del Gobierno, según su orden.

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En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente: 1. Rey o Reina. 2. Reina consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 12. Ministros del Gobierno, según su orden.



Ordenación de Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales

En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente: 1. Gobierno de la Nación. 2. Cuerpo Diplomático acreditado en España. 3. Mesa del Congreso de los Diputados. 4. Mesa del Senado. 5. Tribunal Constitucional. 6. Consejo General del Poder Judicial. 7. Tribunal Supremo. 8. Consejo de Estado. 9. Tribunal de Cuentas. 10. Presidencia del Gobierno. 11. Ministerios, según su orden. 12. Instituto de España y Reales Academias. 13. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. 14. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. 15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 16. Ayuntamiento de Madrid. 17. Claustro Universitario.

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DE PRECEDENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Los servicios de protocolo de la Presidencia del Gobierno de Canarias son los encargados de aplicar las normas del presente reglamento en los actos que organice y de establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia del Gobierno. Artículo 3. En todos los actos rige la siguiente precedencia entre las autoridades autonómicas y locales de Canarias: 1. Presidente del Gobierno. 2. Presidente del Parlamento. 3. Vicepresidente del Gobierno. 4. Consejeros del Gobierno, según relación del anexo. 5. Presidente del Cabildo en cuya isla se realice el acto. 6. Alcalde del municipio del lugar. 7. Expresidentes del Gobierno. 8. Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa del Parlamento según su orden. 9. Presidente del Consejo Consultivo de Canarias. 10. Diputado del Común. Artículo 4. 1. La presidencia de los actos corresponde a la autoridad que los organice, salvo cuando concurra otra de rango superior. Artículo 5. 1. Dentro del mismo nivel de precedencia se seguirá la siguiente ordenación: a) para los Consejeros del Gobierno, por antigüedad de los departamentos de acuerdo con la relación anexa al presente Reglamento y, a igual antigüedad, por antigüedad en los nombramientos como miembros del Gobierno y, en los casos de la misma antigüedad, por mayor edad; Tal y como ocurre a nivel estatal las autoridades por delegación no ocupan el puesto del representado salvo en el caso de suplencia legal.

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