Preguntas Examen (teoria de la ley) PDF

Title Preguntas Examen (teoria de la ley)
Author Katerinne Muñoz
Course Teoría de la Ley y las Personas
Institution Universidad San Sebastián
Pages 18
File Size 279.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 51
Total Views 148

Summary

Preguntas para examen de teoría de la ley...


Description

PREGUNTAS DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos en el Derecho Civil? Existen derechos patrimoniales y derechos de carácter extra-patrimonial. Dentro de la clase de los derechos de carácter extra-patrimonial, encontramos dos tipos de ellos: a) derechos de familia y b) derechos de la personalidad. Dentro de la clase de los derechos patrimoniales, existen de dos tipos: derechos reales y derechos personales o créditos. Son derechos reales aquellos que tenemos sobre una cosa y sin respecto a determinada persona. (Ejemplos: propiedad, usufructo, uso y habitación, prenda, hipoteca, derecho real de herencia, servidumbres activas, etc.) Son derechos personales aquellos que sólo podemos exigir de aquella específica persona que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley ha contraído la obligación correlativa. (Ejemplo: el derecho del vendedor para exigir al comprador el pago del precio, el derecho del arrendador para exigir al arrendatario el pago de la renta, el derecho de la víctima de un accidente para exigir a quien causó el accidente el pago de una indemnización de perjuicios, el derecho de un hijo para exigir a sus padres el pago de alimentos, etc.) 2. ¿Qué tipo de derechos subjetivos hacen nacer los contratos para las partes que lo celebran? Derechos personales o créditos. 3. ¿Cómo se adquieren los derechos personales? Un sujeto A adquiere un derecho personal o crédito cuando un sujeto B contrae con respecto a él una obligación. Por supuesto eso nos remite a la siguiente pregunta. 4. ¿Cómo se adquieren las obligaciones civiles? O lo que es lo mismo ¿cómo se obliga civilmente un sujeto respecto de otro? Un sujeto se obliga civilmente cuando opera a su respecto una de las llamadas fuentes de las obligaciones. 5. ¿Y cuáles son las fuentes de las obligaciones? Las más importantes son: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.

1

6. ¿Y cómo se extinguen lo derechos personales? Se extinguen al extinguirse la obligación correlativa. Esto ocurre por la concurrencia de alguno de los llamados modos de extinguir las obligaciones. Es verdad, eso sí, que un sujeto puede también perder la titularidad de su derecho personal no porque se extinga la obligación correlativa de su deudor sino porque decide traspasar su derecho a otro realizando una cesión de derechos. 7. ¿Cómo se adquieren los derechos reales? A veces se adquieren como resultado de un hecho jurídico (así sucede con la ocupación, la accesión o la prescripción), otras veces como resultado de un acto jurídico (así sucede con la tradición, no hay que olvidar que la tradición es un acto jurídico bilateral, o sea, una convención). 8. Usted me ha dicho que los derechos reales son aquellos que ejercemos respecto de las cosas. ¿Significa eso que el Derecho sólo protege mi utilización de las cosas cuando soy titular de un derecho real que me permite hacerlo? No. La verdad es que, jurídicamente, usted puede hallarse en cuatro calidades distintas frente a una cosa: a) Mera yuxtaposición local (que carece de relevancia jurídica); b) Mera tenencia (que es el uso que hacemos de una cosa pero reconociendo el dominio ajeno); c) Posesión (uso de una cosa con ánimo de señor y dueño); d) Dominio (titularidad del derecho de propiedad o dominio). Por tanto, Ud. puede usar una cosa ya sea porque es mero tenedor, poseedor o dueño de la misma. 9. ¿Es verdad que en Chile los derechos subjetivos son considerados cosas? Así es. El artículo 565 del Código Civil clasifica las cosas en corporales e incorporales. Y señala que mientras las corporales son aquellas que pueden percibirse por los sentidos (como un libro o una casa), las incorporales equivalen a los “meros derechos”. 10. ¿Y lo anterior tiene relevancia práctica? Muchísima. Ya que el mismo Código Civil señala, en sus artículos 582 y 583, que sobre las cosas existe derecho de propiedad o dominio. Eso implica que, en Chile, no sólo somos dueños de cosas corporales como un auto o una casa, también somos dueños de nuestros derechos. Así por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, el arrendador es titular de un derecho personal que le permite exigir al arrendatario el pago de la renta. Pero dado que ese derecho personal es, de acuerdo con el propio Código Civil, una cosa, el arrendador es a su vez dueño de su derecho personal a cobrar las rentas. 11. ¿Cómo ejercen las personas su libertad, o sea, su autonomía, en el ámbito del Derecho Civil? Lo hacen ejerciendo determinadas facultades que el ordenamiento jurídico les confiere, las cuales se denominan facultades normativas privadas.

2

Las facultades normativas privadas se caracterizan por ser generales (en principio toda persona las tiene excepto los incapaces de ejercicio), autónomas (para obligar requieren el consentimiento de los mismos sujetos que las ejercen), apuntan al interés particular y se rigen por un principio favor libertatis, conforme al cual, puede hacerse todo aquello que la ley no prohíba expresamente. La forma en que las personas ejercen sus facultades normativas privadas es otorgando o celebrando actos jurídicos. 12. ¿Qué es un acto jurídico? Se llama acto jurídico a toda manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El Código Civil chileno no define acto jurídico pero la definición que acabamos de dar es la que admite la doctrina. 13. ¿Qué requisitos debe satisfacer un acto jurídico para ser válido y qué consecuencias se siguen de la falta de uno o más de esos requisitos? Para que el acto jurídico sea válido es necesario que éste cumpla los requisitos de validez previstos por el artículo 1445 del Código Civil, es decir: debe tener una voluntad que emane de personas legalmente capaces y que no adolezca de algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo), debe tener un objeto lícito y una causa lícita. De no cumplirse tales requisitos, el acto jurídico en cuestión es anulable, lo que significa que puede demandarse que se declare judicialmente su nulidad. Es importante tener presente que mientras el acto no haya sido declarado nulo mediante una sentencia judicial firme o ejecutoriada, el acto sigue obligando plenamente. 14. ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos? En atención al número de voluntades que se requieren para que el acto nazca, los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales. A los actos jurídicos bilaterales se los llama también convención. Aquellos actos jurídicos bilaterales (convenciones) cuya única finalidad es CREAR derechos y obligaciones se denominan contratos. Eso implica que existen otros actos jurídicos bilaterales que no equivalen a contratos (ya que su finalidad es modificar o extinguir derechos y obligaciones). Por ejemplo: el pago, la tradición, la resciliación, etc. 15. ¿Puede dar algunos ejemplos de actos jurídicos unilaterales? El testamento, la oferta, la aceptación, la interpelación del acreedor, etc.

3

16. ¿Qué es un testamento? Es un acto jurídico unilateral, de carácter solemne, por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de sus días pudiendo revocarlo mientras viva. Así lo define el artículo 999 del Código Civil. 17. ¿Y qué es un contrato? El contrato –expresa el artículo 1438 del Código Civil- es un acto por el que una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa. Como se dijo más arriba, el contrato es un específico tipo de acto jurídico bilateral o convención (que se caracteriza porque sólo tiene por objeto crear derechos, pero no modificarlos ni extinguirlos). Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato (la tradición, por ejemplo, es una convención, pero no es un contrato). 18. ¿Quiénes son las partes de un contrato? Técnicamente se denomina partes de un contrato a todos aquellos sujetos que han concurrido con su voluntad a celebrarlo, ya sea que hayan concurrido personalmente o bien por medio de representantes. También son partes de un contrato los herederos de quienes lo celebraron (porque, como dice el artículo 1097 del Código Civil, los herederos representan a la persona de su causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles). Todos aquellos sujetos que no son partes del contrato se denominan “terceros”, y el principio fundamental es que el contrato obliga sólo a las partes pero no a terceros. 19. ¿Cómo se clasifican los contratos? Existen varios criterios para clasificarlos, pero podemos mencionar dos de los más importantes: a) Desde el punto de vista de las partes que se obligan, los contratos se clasifican en unilaterales (en los que se obliga una sola de las partes) y bilaterales (en los que se obligan ambas partes); b) Desde el punto de vista de cómo se perfeccionan, los contratos se clasifican en consensuales, reales y solemnes. Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes; los reales requieren para perfeccionarse, además del consentimiento de las partes, la entrega o tradición de la cosa sobre la que versa el contrato; y los solemnes requieren además del consentimiento el otorgamiento de ciertas formalidades sin las cuales el contrato no surte efectos. 20. ¿Puede darme tres ejemplos de contratos unilaterales? Comodato, fianza, depósito. 21. ¿Y tres ejemplos de contratos bilaterales? Compraventa, arrendamiento, mandato.

4

22. ¿Podría solemnes?

mencionar

ejemplos

de

contratos

consensuales,

reales

y

Consensuales: la compraventa de bienes muebles, el mandato, el arrendamiento; Reales: comodato, mutuo; solemnes: la compraventa de bienes raíces, la hipoteca. En Chile, la regla general (por lo menos desde un punto de vista normativo ya que existe una tendencia a la solemnidad), es que los contratos sean consensuales, lo que significa que para que éstos se perfeccionen basta el solo consentimiento de las partes. 23. ¿Es lo mismo “contrato real” que “contrato de efectos reales”? No. “Contrato real”, como hemos dicho, es aquel que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa sobre la que se contrata; en cambio, “contrato de efectos reales” es aquel que por su sola celebración transfiere el dominio. En Chile no existen contratos de efectos reales, en nuestro sistema civil el solo contrato no enajena, o sea, no transfiere el dominio (nuestro sistema de adquisición de dominio es de título y modo, lo que significa que a continuación del título, que es el contrato, se requiere la concurrencia de un modo de adquirir el dominio, ordinariamente la tradición). 24. ¿Qué derechos nacen para una de las partes de un contrato si es el caso que la otra no lo cumple? En principio, el contratante diligente o cumplidor tiene derecho a demandar la ejecución forzada de la obligación (o sea, que se obligue a la otra parte cumplir, aunque sea embargando bienes), y si ello no fuere posible, tiene todavía derecho a demandar una indemnización de perjuicios, que lo compense por los daños que la ha producido el incumplimiento de la otra parte. 25. ¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor? Es el imprevisto al que no es posible resistirse. Así lo define expresamente el artículo 45 del Código Civil. El caso fortuito o fuerza mayor configura una excusa del incumplimiento en los contratos. En principio, si cumplir se hizo imposible como resultado de un caso fortuito, el deudor que incumplió no deberá indemnizar. 26. ¿Podría definir los conceptos de culpa, dolo y mala fe? La culpa es la falta de cuidado, la negligencia, la imprudencia, la desatención al curso causal de los acontecimientos. Nuestro Código Civil, en su artículo 44, describe tres tipos de culpa, que llama respectivamente: culpa grave o lata, culpa leve y culpa levísima. Es obvio que el mayor grado de descuido o imprudencia se verifica en la culpa grave o lata mientras que el menor en la culpa levísima. El dolo, en cambio, es la intención manifiesta de causar injuria, o sea, daño a la persona o propiedad de otro. En fin, la mala fe, es lo opuesto de la buena fe. Y dado que la buena fe admite en nuestro sistema civil dos sentidos, uno subjetivo y otro objetivo. Existen asimismo dos sentidos de la mala fe.

5

La buena fe en sentido subjetivo es la conciencia de actuar conforme a derecho. Por tanto la mala fe en ese mismo sentido es la conciencia de actuar en contravención del derecho. A su turno, la buena fe en sentido objetivo equivale a comportarse de de conformidad con un cierto estándar o arquetipo de conducta que la ley ha descrito. Por tanto, en sentido objetivo, la mala fe equivale a actuar de manera que nuestros actos no se correspondan con ese modelo de conducta estipulado por la ley. Es importante no confundir el dolo con la mala fe. El dolo implica una intención, vale decir, un estado volitivo, un querer dañar; en cambio, la mala fe, no opera en la esfera volitiva de la persona sino en su esfera cognitiva, la mala fe es una convicción o estado de conciencia, pero no una intención. 27. En el Derecho Civil ¿es necesario probar que se está de buena fe? En principio no, ya que como regla general, la buena fe, o sea, la conciencia de estar actuando conforme a derecho, se presume. Por tanto es quien alega la mala fe de otra persona quien deberá probarla. Sólo en casos muy excepcionales la ley presume la mala fe, un ejemplo lo encontramos en materia de muerte presunta (artículo 94 número 6: “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte (del desaparecido), o su existencia, constituye mala fe”). 28. ¿Qué significa el término causahabiente? En Derecho Civil se denomina causahabiente a todo sujeto que sucede a otro en la titularidad de determinados derechos. Los causahabientes pueden serlo por causa de muerte o por acto entre vivos. A su turno, el caudsahabiente por causa de muerte puede serlo a título universal (que se llama heredero) o a título singular (que se llama legatario). Mientras el heredero sucede a su causante en todos sus bienes o en una cuota de ellos, el legatario lo sucede únicamente en uno o más bienes específicamente determinados. En el ámbito de la transferencia de derechos por acto entre vivos, sólo existe causahabiente a título singular, y se denomina cesionario, no existe, en Chile, el causahabiente a título universal por acto entre vivos. 29. ¿Qué es la representación? Se la puede definir como una modalidad de los actos jurídicos por virtud de la cual los efectos de los actos jurídicos que celebra una persona (el representante) se radican en el patrimonio de otra (el representado). La representación puede ser legal o convencional. A la primera se refiere el artículo 43 del Código Civil (son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador) en tanto que a la segunda se refiere el artículo 1448.

6

30. ¿Qué es la estipulación a favor de tercero? Es una figura prevista por el artículo 1449. Consiste en que dos personas, A y B, celebran un contrato, haciendo nacer un derecho que se incorpora al patrimonio de una tercera C. Los que contratan se llaman estipulante y prometiente, en tanto que el tercero se denomina beneficiario.

PREGUNTAS DE LA PRIMERA UNIDAD EL DERECHO CIVIL

1.- Defina Derecho Civil desde el punto de vista: a) De su contenido; b) Del alcance y efecto de sus normas. 2.- ¿Por qué se define al Derecho Civil como Derecho Privado general? Refiérase al carácter subsidiario y supletorio del Derecho Civil. 3.- Mencione un par de normas legales en las que aparezca de manifiesto el carácter subsidiario y supletorio del Derecho Civil. 4.- Refiérase a la forma en que las ramas especiales del Derecho Privado delimitan el ámbito de aplicación de su normativa, excluyendo con ello la aplicación de las normas generales del Derecho Civil. 5.- Refiérase al Derecho Civil como sistema. Esto implica distinguir las grandes áreas que forman el Derecho Civil, y describir la diversa vigencia o intensidad que posee el principio de autonomía de la voluntad en una y otra. 6.- Describa los planes romano-francés y alemán de sistematización del Derecho Civil. 7.- Mencione los más importantes criterios que se han propuesto para diferenciar el Derecho Público del Derecho Privado. Proporcione ejemplos al explicarlos. 8.- Explique en qué consiste el carácter dispositivo que poseen muchas normas del Derecho Privado.

7

9.- ¿En qué sentido se afirma que Hans Kelsen sostuvo una posición monista en relación con las nociones de Derecho Público y Derecho Privado? 10.- ¿Qué sentido tendría –de acuerdo con Kelsen- la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado? 11.- Explique la distinción, elaborada por Hayek, entre órdenes sociales espontáneos y deliberados. Indique en qué medida ésta podría contribuir a la caracterización del Derecho Público y el Derecho Privado. 12.- Mencione los tres grandes modos de creación de reglas jurídicas que contemplan los sistemas jurídicos contemporáneos. 13.- Establezca las principales diferencias que es posible advertir entre las potestades normativas públicas y las facultades normativas privadas . 14.- Mencione y analice las dos normas fundamentales que rigen en Chile el ejercicio de las potestades normativas públicas y las facultades normativas privada s. 15.- Explique el significado general del principio de autonomía de la voluntad. 16.- Exponga las siete manifestaciones del principio de autonomía de la voluntad en el Derecho Civil. Haga referencia, cuando proceda, a las limitaciones o excepciones que puede sufrir el principio en cada una de esas manifestaciones. 17.- Refiérase al principio de la buena fe distinguiendo los sentidos que ésta posee en el Código Civil chileno. Explique en qué consiste la presunción general de buena fe y las relaciones establecidas por la ley entre buena fe y error. 18.- Explique en qué consiste el principio de inadmisibilidad del enriquecimiento sin causa. ¿Por qué habría de preferirse la expresión “enriquecimiento sin causa” a la de “enriquecimiento injusto”? Mencione tres manifestaciones concretas de este principio en nuestra legislación civil. 19.- Explique el principio de seguridad en el tráfico jurídico. Refiérase a la prescripción como institución del Derecho Civil. 20.- Explique en qué consiste el principio de responsabilidad civil. ¿Cómo puede obligarse civilmente un sujeto de derecho? ¿Cuáles son los principales estatutos de responsabilidad contemplados por nuestro Código Civil?

8

21.- Mencione un par de normas de nuestro Código Civil que ejemplifiquen la ponderación de los principios civiles por el legislador. 22.- Mencione y sitúe históricamente los hitos más importantes en la formación histórica del Derecho Civil. 23.- Refiérase a la codificación. Concepto, diferencia entre las nociones de fijación de derecho y codificación, antecedentes ideológicos que confluyeron para darle origen, su desarrollo en Europa y Latinoamérica, su crucial incidencia en la formación de la tradición del derecho europeo-continental (más que anglosajón) 24.- El Código Civil chileno: gestación, estructura, fuentes, principios y directrices que los informan. 25.- El Código Civil chileno: difusión e influencia, evolución y situación actual, áreas en las que ha experimentado mayores reformas, ejemplos de leyes complementarias, propuestas de reforma que siguen discutiéndose. 26.- Refiérase a la denominada constitucionalización del Derecho Civil.

PREGUNTAS DE LA SEGUNDA UNIDAD TEORÍA DE LA LEY

1. ¿En qué se diferencian los conceptos de legislación y ley? ¿Cuál es más amplio y cuál más específico? 2. Indique y explique las características de la ley como fuente de derecho. 3. Conceptos de ley de Santo Tomás y Marcel Planiol. Compárelos. 4. Concepto de ley del Código Civil. Análisis. 5. ¿Qué problema se sigue del hecho que las normas que regulan la ley estén contenidas en el Título Preliminar del Código Civil? ¿Haría diferencia que las mismas reglas estuvieran contenidas en la Constitución?

9

6. Refiérase al modo en que el Título Preliminar del Código Civil regula las relaciones de la ley con otras fuentes del Derecho (Cite los artículos pertinentes). Puntualmente: a) Con la Constitución Política de la República. b) Con...


Similar Free PDFs