Principios Internacionales PDF

Title Principios Internacionales
Author Marian Perez Aguiar
Course Comercio internacional
Institution Universidad de Guadalajara
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investigacion de los principios internacionales...


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Principios de derecho de los Tratados Internacionales. Los tratados internacionales se rigen por unos principios que regulan las relaciones entre los Estados y que los llevan a cumplir ciertas obligaciones contraídas después de firmado, según Gaviria Liévano en su libro Derecho Internacional Público habla de dos acepciones del término tratado, la primera de ellas se refiere, en sentido amplio, al tratado como “toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos. Es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho”; y en sentido restringido el autor habla que “el tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular”, en este caso se hará referencia a la definición amplia, acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional.

Los principios que se abordarán son: pacta sunt servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit vinculum y ius cogens. PACTA SUNT SERVANDA (Los Acuerdos Deben Mantenerse) El principio pacta sunt servanda es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Este principio es obligatorio, es decir, que el tratado se convierte en ley, por lo tanto, se debe acatar de forma adecuada y completa. Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta. Hay tres excepciones a este principio del pacta sunt servanda: Imposibilidad física: es cuando se escapa de las manos de alguno de los intervinientes (sujetos de derecho internacional); Imposibilidad moral cuando hay elementos dentro de una sociedad que se ven violentados, es decir, tocan la esencia del pueblo, de los individuos que lo componen, y por ese motivo, el tratado es considerado moralmente inviable; y Inconveniencia política o social: cuando el tratado vaya en contra del ambiente político del país o del desarrollo social, el Estado en forma unilateral debe denunciarlo. “Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas

circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia”, también es conocida esta excepción como la rebus sic stantibus, que significa “estando así las cosas”. El principio Pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales. RES INTER ALIOS ACTA (Negocio Hecho Entre) El segundo principio, res inter alios acta, se refiere a la relación de las partes que se ligan, es decir, que el tratado vincula directamente a las partes, aquellos intervinientes en él tienen la obligación de cumplirlo. Puede suceder que haya consecuencias frente a terceros, y ellos quedan también obligados con el tratado o con el convenio internacional, es así como la relación de la cosa entre ellos, que es lo que significa dicha expresión latina, debe ser cumplida por las partes por tratarse: primero de un “contrato”, dicho en otras palabras, la manifestación de la voluntad de dos o más personas, sujetos del derecho internacional, con el fin de regular las relaciones relativas a un determinado asunto generando derechos y obligaciones de dar, hacer o no-hacer; y segundo por haber un acuerdo de voluntades entre los Estados, por el hecho de haber firmado dicho tratado y por obligarse el uno al otro de forma voluntaria y libre, llevando a producir efectos jurídicos. BONA FIDE (DE BUENA FE) El tercer principio, bona fide, es un principio absoluto obliga a los sujetos del derecho internacional a celebrar el tratado sin ninguna mala intención, sin atropellar los derechos del otro, y garantizando la plena lealtad y transparencia entre los sujetos (Estados) que firman el contrato, exige una conducta honesta y recta entre los sujetos del derecho internacional que lo han firmado, cumpliendo con los preceptos del ordenamiento jurídico para no caer en el abuso del derecho ni vicios jurídicos. “En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: `todo tratado en vigor obliga a sus partes`, pero además agrega ‘deben ser cumplidos de buena fe “. EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM (Del Consentimiento Deviene La Obligación) El cuarto principio, ex consensu advenit vinculum, significa “del consentimiento deviene la obligación”. La voluntad que se da para el tratado debe ser totalmente ajena a vicios del consentimiento, no puede haber por ende error, fuerza y dolo, en el artículo 52 de la Convención de Viena dice que “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de

los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”. Es así como los Estados o sujetos de derecho internacional deben de manifestar su voluntad o consentimiento, libre de cualquier vicio, para producir efectos jurídicos, y permita la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones entre los sujetos. Solamente a través del consentimiento, los Estados se comprometen a obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos. El consentimiento debe ser libre de error, fuerza y dolo, porque si no el acto jurídico (tratado internacional) no nacería. La Convención de Viena ha desarrollado estos vicios del consentimiento diciendo que: Artículo 48. Error. Un Estado o una organización internacional podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento… El párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la organización internacional de que se trate contribuyó con su conducta al error. Artículo 49. Dolo. Un Estado o una organización internacional inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta… podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento… Artículo 50. …un tratado ha sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por un Estado…, podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Artículo 51. …un tratado que haya sido obtenido por coacción sobre el representante de dicho Estado o de dicha organización mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico. Artículo 52. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. IUS COGENS (Derecho Impositivo) Quinto y último principio, ius cogens, o derecho impositivo significa que son tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general no se podrán aplicar hasta no haya una norma ulterior que tenga el mismo carácter, es decir, que las normas se imponen a todos los sujetos de derecho internacional de forma obligatoria, tiene carácter de erga omnes y de interés o garantía general para los Estados que han firmado libremente el tratado, pues como lo dice el Artículo 53 de la Convención de Viena “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados”. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general… sólo puede ser

modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. En conclusión, los principios del tratado internacional se convierte en ley para los sujetos de derecho internacional de obligatorio cumplimiento, una vez que se ligan, se obligan a cumplir con las deberes adquiridos por la firma del tratado, por la voluntad y libre consentimiento manifestado entre los sujetos de derecho internacional que se relacionan, pactan normas y/o obligaciones dar, hacer o nohacer, produciendo efectos jurídicos para las partes, cumpliendo así con los preceptos del tratado que tienen un sentido erga omnes.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS GRUPO DE ESTUDIO DEL DERECHO. (s. f.). PRINCIPIOS DEL TRATADO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. Recuperado 23 de septiembre de 2020, de http://derechointernacional02.blogspot.com/2010/05/principios-deltratado-internacional.html 2.3 PRINCIPIOS QUE REGULAN A LOS TRATADOS. (s. f.). DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I SESION 4.pdf. Recuperado 23 de septiembre de 2020, de http://cursos.aiu.edu/DERECHO%20INTERNACIONAL%20P %C3%9ABLICO/Sesi%C3%B3n%204/PDF/DERECHO%20INTERNACIONAL %20P%C3%9ABLICO%20I%20SESION%204.pdf...


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