Procesos ordinarios laborales de única instancia PDF

Title Procesos ordinarios laborales de única instancia
Author TANIA ALEXANDRA NAVARRO MENDOZA
Course derecho penal
Institution Universidad del Cauca
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Características del proceso ordinario laboral de única instancia. ...


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PROCESO ORDINARIO LABORAL ÚNICA INSTANCIA COMPETENCIA: Un p  roceso laboral de única instancia es aquel que se tramita ante un juez de pequeñas causas laborales. Este p  roceso debe agotarse en una única audiencia, en la cual se da la contestación de la demanda (que puede ser de forma verbal o escrita), el debate probatorio y la sentencia; todo en una misma audiencia. Para evitar que se vulneren a los derechos de los trabajadores, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C – 424 de 2015, estableció lo siguiente: “(…) también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.” En consecuencia, las sentencias proferidas por los jueces de pequeñas causas laborales, que sean adversas a las pretensiones del trabajador (es decir, que fue vencido en juicio), serán consultadas (revisadas) en el grado jurisdiccional de consulta. Esto no debe entenderse como un recurso ante esta clase de sentencias. La competencia de estos jueces se determina con base a la cuantía. Si las pretensiones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, este juez es competente en materia laboral y de seguridad social para decidir sobre el caso conforme a: “(…) el inciso 3° del art. 46 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el a  rt. 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que los Jueces Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la jurisdicción laboral, “conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, siendo de conocimiento de los Jueces Laborales del Circuito todo aquel proceso cuya cuantía supere el nuevo límite económico trazado en la norma en comento.” (Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº 31122 de 21 de Enero de 2013 Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº 31122 de 21 de Enero de 2013 DEMANDA Y CONTESTACIÓN: La demanda y la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral de única instancia deben cumplir los requisitos que señalan los arts. 25 y 31 del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) No obstante, por razón de la cuantía y ya que este proceso implica que la misma es inferior o igual a 20 SMLMV, la ley contempla la posibilidad de que la demanda se formule de manera oral, dejando constancia el despacho judicial de los datos generales de quien la formula, el demandado, los hechos y pretensiones. En la misma oportunidad en que se extiende el acta de presentación de la demanda, se fijará fecha y hora para la celebración de audiencia en la cual se llevará a cabo la contestación de la demanda por parte del demandado.

Requisitos formales de la demanda: ●

Presentación de la demanda

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Copias y anexos de la demanda. Sustitución, retiro, aclaración, corrección y reforma de la demanda.



Notificación del auto admisorio de la demanda.

Requisitos formales de la contestación: ● ●

Facultades del demandado. Inadmisión de la contestación de la demanda.

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EXCEPCIONES como mecanismo de defensa y contradicción. Clases de excepciones y oportunidad de tramitarlas.

DERECHO DE POSTULACIÓN: El artículo 33 del código procesal del trabajo señala que: “las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”, d e  tal manera que no existe obligación de hacer uso al derecho de postulación en estos casos. Además de que no se requiere abogado, la demanda puede ser verbal, n  o hace falta exponer los fundamentos de derecho de la demanda, esto gracias a lo dispuesto por el artículo 25 del código procesal del trabajo: “Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo . ”, y el numeral 8 a que se refiere la norma es precisamente a los fundamentos y razones de derecho que sustentan la demanda, que se repite, no hacen falta cuando se actúa sin apoderado. De manera tal que en los casos de única instancia el trabajador tiene una gran ventaja que le facilita el acceso a la justicia, puesto que puede presentar una “demanda simplificada”. AUDIENCIA ÚNICA: ●

Audiencia especial de conciliación: procedimiento para la conciliación judicial:



intervención del juez. Efectos de la conciliación total o parcial. Efectos de la inasistencia a la audiencia especial, oportunidad de justificación.

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Decisión de excepciones previas Saneamiento



Fijación del litigio.



Reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles (Ley 1395/10 Art. 47)

LAS PRUEBAS: Medios de prueba en el proceso laboral, oportunidad de pedirlas o aportarlas, requisitos y principio de inmediación.



La prueba pericial; traslado a las partes, tacha de peritos y su oportunidad, impugnación del dictamen o experticio.

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La prueba testimonial, requisitos y la tacha de testigos y su oportunidad. La inspección judicial, procedimiento y renuencia de las partes y de terceros.

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La prueba documental y sus requisitos. Pruebas extraprocesales aportadas por las partes que han sido tramitadas ante



otros jueces o notarios. Pruebas de oficio y rechazo de pruebas.



Análisis de las pruebas, principio de la libre apreciación de la prueba. }

RECURSOS: En los trámites judiciales existen unas figuras llamadas recursos, de las cuales pueden hacer uso las personas que se sientan inconforme con una providencia, llámese Sentencia o Auto, que se profiera en un proceso en el cual ellas obren como demandantes o demandados, con el fin de que se revise dicha decisión, ya sea por parte del mismo funcionario que la expidió (reposición) o por su superior (apelación, queja, súplica, casación y revisión). En todos los casos dicha revisión debe ser solicitada, o sea que los recursos no operan oficiosamente. Sin embargo, existe una figura que, aunque no es propiamente un recurso, sino un grado de jurisdicción, cumple igual función, pues la providencia sube al superior de quien la profirió para su revisión. Se trata de la Consulta, la cual únicamente opera por decisión de la ley, pues no procede a solicitud de parte, y únicamente contra las sentencias de primera instancia. La razón para excluir de esa garantía a las sentencias de única instancia era básicamente evitar la congestión de las salas de los Tribunales con sentencias proferidas por los jueces laborales en única instancia, los municipales de pequeñas causas y de competencia múltiple y donde no hay juez laboral del Circuito. Pues bien, a raíz de la demanda de inexequibilidad presentada contra el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S. la Corte Constitucional resolvió declarar EXEQUIBLE la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 del Código Procesal del trabajo, “ entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.” CONSULTA: Facultad del superior para examinar íntegramente fallo del inferior. No está consagrado como un medio de impugnación o recurso ordinario al alcance de las partes.

Sentencia C-424/15

Procedencia de la consulta de sentencias de primera instancia

adversas a las pretensiones del trabajador. “Constatada la vulneración del derecho a la

igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del

trabajador, afiliado o beneficiario. Dicha remisión se efectuará así: (i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboral- en primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta y; (ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario de casación.”

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE DOBLE INSTANCIA https://vlex.com.co/vid/proceso-ordinario-doble-instancia-574723918 ESTE ENLACE LES SIRVE...


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