Tipos DE Huelgas Laborales PDF

Title Tipos DE Huelgas Laborales
Author Alba Rueda Núñez
Course Derecho Del Trabajo I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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TIPOS DE HUELGAS LABORALES. 

Según las causas que motivan la huelga, se podría diferenciar entre:

1.- Huelga laboral 2.- Huelga extralaboral

Deriva de las causas de la propia relación laboral. Deriva de causas que nada tienen que ver con intereses profesionales. Son ilegales salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afecta a intereses profesionales.

3.- Huelgas de solidaridad (letra b, art. 11, Real Decreto LegislativoRT)

Los trabajadores actúan en apoyo de otros trabajadores, que se encuentran en conflicto, defendiendo un interés ajeno a su relación contractual. Son ilegales, salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afectan indirectamente a sus intereses profesionales.



Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga, se distingue:

1.- Huelga rotatoria

Es la que se realiza, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción, de modo sucesivo en las diferentes unidades productivas de una empresa, alternándose sucesivamente en el paro del trabajo.

Es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad 2.- Huelga estratégica, tapón productiva básica de la empresa, pero que paraliza totalmente el proceso productivo. o trombosis 3.- Huelga de celo Consisten en una ejecución minuciosa y siguiendo estrictamente o reglamento el reglamento del trabajo, por lo que se provoca un retraso en el mismo. 4.- Huelga intermitente

Son aquellas que alternan momentos de paro laboral con momentos de normalidad en el trabajo. Sus realización podría ser de la siguiente manera:

Alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día. Alternancia de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana. Alternancia de trabajo y cesación en la actividad durante periodos más amplios.



Según su clasificación, se diferencian:

Huelga ilegal

Es aquella en la que se produce un daño grave e intencionado de

(arts. 7.1,10,11, Rea tal naturaleza que sobrepasa la mera presión en que consiste la huelga. l Decreto LegislativoRT) Las huelgas políticas cuando se inicie o sostenga por Son huelgas motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena ilegales: al interés profesional de los trabajadores afectados (art. 11, Real Decreto LegislativoRT). Las huelgas de solidaridad o apoyo, La huelga de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Las huelgas novatorias (art. 10, Rea l Decreto LegislativoRT).

Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo. No serán ilegales cuando :

Tengan por objeto un aspecto de la relación de trabajo que venga regulado por otras fuentes y no implique una alteración del Convenio. Se de incumplimiento del Convenio por parte del empresario. Tenga por objeto la reclamación de una interpretación del Convenio. Exija reivindicacione s que no impliquen modificaciones del Convenio.

Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo, suponen un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono. Siempre y cuando

impliquen un notorio peligro de violación de los bienes y personas dentro de la empresa. Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto LegislativoRT, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos art. 10, Real Decreto LegislativoRT). Huelgas abusivas art. 7.2, Real Decreto LegislativoRT)

Provocan la absoluta descoordinación de la producción empresarial. Produce un perjuicio que va más allá de la presión. La diferencia con la huelga ilegal es el de la intencionalidad. Las huelgas rotatorias. Son huelgas Las huelgas tapón o estratégicas (las huelgas abusivas efectuadas por los trabajadores que presten : servicios en sectores estratégicos con la Finalidad de interrumpir el proceso productivo). Las huelgas de celo o reglamento. Las huelgas atípicas en general, que comporten cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga. Sentencias del Tribunal Central del Trabajo incluyen, en este apartado, la huelga intermitente, al considerarla un acto ilícito o abusivo, pero el T.C la excluye como tal, interpretando que ha de ser el propio empresario el que deba probar la ilicitud de la misma demostrando un daño grave e irrazonablemente desmedido tras una ponderada valoración de las circunstancias. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 09/06/2005, Rec. 126/2004...


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